Qué es la prestación contributiva

La prestación contributiva es lo mismo que cobrar el paro

Suele pasar que con tantas leyes, números y exigencias no acabemos de tener del todo claro algunos conceptos o funcionamientos de ciertas posibilidades. Esto podría ser el caso de la prestación contributiva por desempleo. ¿Qué es la prestación contributiva? ¿Tengo derecho a ella? ¿Cómo se calcula?

Realmente, cuando nos referimos a la prestación contributiva por desempleo, estamos hablando de cobrar el paro. En este artículo explicaremos qué es exactamente, a quiénes se concede, cómo se calcula y cuáles son las diferencias con el subsidio por desempleo. Os recomiendo seguir leyendo para aprender más sobre el tema.

¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

Le prestación contributiva está relacionado con los años cotizados a la Seguridad Social

Cuando hablamos de la prestación contributiva nos referimos a aquella prestación que recibe una persona después de haber estado cotizando como trabajador o trabajadora durante un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Para poder acceder a ella, la relación laboral entre la persona en cuestión y la empresa debe haber llegado a su fin. Por lo tanto, si queremos cobrar la prestación contributiva, también conocida como paro, debemos estar dados de baja en la Seguridad Social como trabajador o trabajadora activa.

La prestación contributiva por desempleo se concede únicamente a aquellas personas que cumplan ciertos requisitos que vamos a en listar a continuación:

  • Encontrarse en una situación de desempleo legal.
  • Haber cotizado un mínimo de tiempo en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo de al menos 12 meses en los 6 años anteriores al desempleo legal.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Terminar la relación laboral por finalización de contrato, ERE o por despido.
Se tienen 4 meses de prestación por desempleo por cada año trabajado
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Como ya hemos mencionado en uno de los puntos anteriores, para poder optar a la prestación por desempleo debemos haber cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo de un año, es decir, 360 días exactos. Por este tiempo nos corresponden cuatro meses de prestación, osea 120 días. Desde este momento recibiremos el paro durante dos meses más por cada seis meses cotizados adicionalmente, hasta llegar al límite establecido de 24 meses. Este corresponde a un período cotizado de mínimo seis meses.

¿Qué diferencia hay entre prestación contributiva y subsidio por desempleo?

La prestación contributiva no es lo mismo que el subsidio por desempleo

Con bastante frecuencia se suelen confundir los términos de «prestación contributiva» y «subsidio por desempleo». Ahora que ya sabemos qué es la prestación contributiva, vamos a explicar lo que implica el subsidio por desempleo y así acabar de ver las diferencias entre ambas.

subsidio de desempleo
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Se trata de una ayuda no contributiva y de carácter asistencial. Está pensada para aquellas personas que no cuentan con suficientes ingresos. Estos son los casos que pueden optar por el subsidio por desempleo:

  • Personas que no llegan a la cotización mínima para obtener la prestación contributiva.
  • Personas que ya han consumido por completo su prestación y continúan sin conseguir trabajo.
  • Mayores de 55 años que están en el paro.
  • Emigrantes que vuelven a España, siempre y cuando sus países de origen no tengan acuerdos bilateral en cuanto al desempleo.
  • Prisioneros liberados que hayan cumplido una condena de mínimo seis meses.
  • Personas con invalidez en grado de incapacidad permanente parcial debido a la profesión habitual, después de haber pasado por una incapacidad permanente.

Dependiendo de la circunstancia, se deben cumplir además con estos requisitos:

  • Con cargas familiares, el período mínimo de cotización es de tres meses.
  • Sin cargas familiares, el período mínimo de cotización es de seis meses.
  • La renta no debe ser superior al 75% del actual salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto se cobra por el subsidio?

La cuantía del subsidio por desempleo se calcula basándonos en el 80% del IPREM (Indicados Público de Renta de Efectos Múltiples). Sin embargo, esta se puede ver aumentada si tenemos a más de tres personas a cargo nuestro y tener más de 45 años.

¿Pero durante cuánto tiempo podemos cobrar el subsidio de desempleo? La duración del mismo depende del número de meses que hayamos cotizado. En el caso de que tengamos hijos a nuestro cargo, el período mínimo de cotización son tres meses. Por estos tres meses cobraremos el subsidio por desempleo durante cuatro o cinco meses. Si no tenemos hijos a nuestro cargo, el período mínimo de cotización es de seis meses y cobraremos el subsidio durante seis meses también, aunque hayamos cotizado más.

¿Cuánto se cobra de prestación contributiva?

La cuantía de la prestación contributiva depende de la base reguladora

Para saber cuánto se cobra de la prestación contributiva, primero debemos conocer la base reguladora. Se trata del promedio de todas las bases de cotización por desempleo pertenecientes a los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, es decir, al momento en el que terminó la obligación de cotizar. Los 180 días anteriores siempre se cuentan como naturales y seguidos uno del otro. No existe la posibilidad de incluir paréntesis.

A la hora de calcular la base reguladora de desempleo se tiene en cuenta el promedio de todos los salarios de los trabajadores de los últimos seis meses. En este cálculo no se incluyen las horas extraordinarias. Por lo tanto, cuanta más retribución, mayor será la base de cotización. Esto, a su vez, aumenta la base reguladora del beneficio.

Calcular base reguladora
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Una vez que hayamos establecido la base reguladora según la media salarial existente, toca aplicarle el 70% durante los primeros 180 días de la prestación contributiva a los efectos de determinar la cuantía a la que se tiene derecho. Después de este primer período, la cantidad de la prestación disminuye. A partid el día 181 se le aplica a la base reguladora el 50% para así determinar el importe a recibir.

Además, se aplican dos tipos de deducciones al importe bruto correspondiente a la prestación contributiva:

  • Cotización a la Seguridad Social: 4,7% de la base reguladora. Se trata de la base media de cotización de los últimos seis meses por contingencias.
  • Retención del IRPF, siempre y cuando proceda.

Hijo a cargo

El concepto de «hijo a cargo» tiene una gran importancia cuando se trata de recibir ayudas por desempleo. Esto se debe a que los topes económicos, tanto los máximos como los mínimos, respecto a las prestaciones dependen fundamentalmente de las cargas familiares de las persones en cuestión. ¿Pero qué se entiende por hijo a cargo? Dentro de esta categoría entran los siguientes:

  • Hijos o hijas menores de 26 años.
  • Hijos o hijas mayores de 26 años que tengan una discapacidad que supere el 33%.

Además hay que demostrar la dependencia económica de los mismos. Para que los hijos o hijas se consideren a cargo, estos no deben tener unas rentas iguales o superiores al 100% del salario mínimo interprofesional (SMI), a parte de convivir con la persona interesada en cobrar la prestación contributiva.

Junto a la convivencia se asimila el pago de pensión respecto a los alimentos, incluso si los hijos viven con el otro progenitor. En estos casos se amplía el concepto de hijo a los del cónyuge también. En algunas ocasiones se puede llegar a reconocer como hijos a cargo a los huérfanos de los dos padres siempre y cuando estén a cargo de los beneficiarios.

El tope máximo y mínimo de la prestación contributiva

Una vez que ya tengamos calculada la cuantía correspondiente a la prestación contributiva de desempleo, esta debe someterse a unos topes máximos y mínimos que dependen de la circunstancias familiares de los solicitantes. El objetivo de estos topes es que el importe de esta prestación sea similar tanto para los salarios medios como para los altos.

Para las personas que no tienen hijos a cargo, el tope máximo de la prestación contributiva corresponde al 175% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte, que asciende en el año 2020 a 537,84€. De esta manera el resultado corresponde a 1.098,09€ en el 2020.

En cambio, los solicitantes con hijos a cargo tiene otro tope máximo. Este corresponde a un 200% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte si se trata de un único hijo, lo que equivaldría a 1.254,96€ en el año 2020. En el caso de tener dos hijos o más, el tope se ve aumentado hasta el 225% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte. Este último caso correspondería a un total de 1.411,83€ en 2020.

Con el fin de evitar que algunas personas reciban unas prestaciones muy escasas, también existen los topes mínimos. En estos casos se determina un importe mínimo que no depende de las cantidades de las cotizaciones del solicitante. De esta manera, los beneficiarios que no tienen hijos a cargo reciben como mínimo el 80% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte. En el año 2020, el importe era pues de 501,98€. Si el solicitante sí tiene hijos a cargo, recibirá el 107% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte, dando como resultado 671,40€ en el 2020.

En conclusión podemos decir que la prestación contributiva por desempleo es una buena opción para aquellas personas que, tras llevar bastante tiempo cotizando a la Seguridad Social, se ven de repente sin trabajo. Gracias a esta ayuda, podrán mantenerse un tiempo hasta encontrar un nuevo empleo. Espero haberos ayudado a entender mejor cómo funciona este sistema, los aspectos que hay que tener en cuenta y cómo calcularlo.

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