Todo sobre la prestación por desempleo

La prestación por desempleo debe solicitarse dentro de los primeros 15 días hábiles al dar baja laboral

La prestación por desempleo, también conocida como «cobro del paro», es una prestación contributiva que ofrece el Estado a las personas que se han quedado sin trabajo. Se trata de una prestación «contributiva» debido a que anteriormente la persona debe haber estado cotizando durante un tiempo para tener derecho a esta prestación. Para poder optar a este derecho se debe haber estado cotizando durante al menos un periodo mínimo de tiempo de casi 1 año, 360 días en concreto.

Se trata de una de las medidas políticas como forma pasiva de empleo, y el objetivo que se persigue es facilitar la reinserción laboral a aquellas personas que han perdido involuntariamente el empleo. Este dato es importante, pues el irse de una empresa por iniciativa propia no daría lugar a tener la prestación por desempleo. Con ánimos de facilitar la comprensión de las condiciones y diferentes factores para cobrar por desempleo, este artículo irá enfocado a definir los aspectos más relevantes de esta prestación.

Condiciones para tener la prestación por desempleo

La prestacion por desempleo es del 70% los primeros meses y el 50% el resto

La primera y más importante como anteriormente se comentó es la de tener 360 días cotizados durante los 6 años previos a la fecha que se solicita la prestación por desempleo. Esta puede realizarse desde las oficinas (aunque por el Covid-19 han sufrido variaciones en horarios y aperturas) o desde la web del SEPE.

La solicitud para optar a la prestación debe realizarse durante los siguientes 15 días hábiles respecto al día en la que se produce la situación legal por desempleo. Si transcurridos esos días no se solicita la prestación, se pierde el dinero proporcional al retraso en el que se ha incurrido.

Pueden solicitarlo todas las personas que extingan la relación laboral con la empresa, ya sea porque el contrato se ha acabado o por despido. Por contra, no pueden solicitar el paro aquellas personas que renuncien o den baja voluntaria de su puesto laboral.

También pueden presentar su derecho a la prestación por desempleo aquellas personas que sufran una reducción ordinaria de trabajo y salario. Los trabajadores fijo discontinuos y que realizan tareas fijas en fechas periódicas pueden solicitarlo dentro de los siguientes 15 días al fin de sus periodos.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro?

Una de las reglas más conocidas es la de que por cada 360 días (o un año, como se dice normalmente) se tiene derecho al cobro durante 4 meses. Los tramos de derecho a cobro que existen por periodos cotizados son los siguientes:

  • De 360 a 539 días de cotización corresponden 120 días de prestación.
  • De 540 a 719 días de cotización corresponden 180 días de prestación.
  • De 720 a 899 días de cotización corresponden 240 días de prestación.
  • De 900 a 1079 días de cotización corresponden 300 días de prestación.
  • De 1080 a 1259 días de cotización corresponden 360 días de prestación.
  • De 1260 a 1439 días de cotización corresponden 420 días de prestación.
  • De 1440 a 1619 días de cotización corresponden 480 días de prestación.
  • De 1620 a 1799 días de cotización corresponden 540 días de prestación.
  • De 1800 a 1979 días de cotización corresponden 600 días de prestación.
  • De 1980 a 2159 días de cotización corresponden 660 días de prestación.
  • Igual o más a 2160 de cotización corresponden 720 días de prestación.

En caso de trabajar a tiempos parciales cada día que se trabaje se considera como un día trabajado. Esto es independiente a la jornada.

Se tienen 4 meses de prestación por desempleo por cada año trabajado

Según la base anterior, puede verse como en caso de que se hayan trabajado más de 6 años, el máximo de prestación será de 720 días (2 años). Del mismo modo, una persona que haya trabajado durante 1 año y medio (18 meses), tendrá derecho a una prestación durante 6 meses. Sin embargo, si la persona ha trabajado durante 23 meses el derecho a prestación seguirá siendo de 6 meses, ya que todavía no ha entrado en el tramo de 720 a 899 días.

¿Cuánto se puede cobrar por la prestación por desempleo?

La cantidad que se cobra del paro están relacionadas con la base de cotización de cada trabajador y la parte a la que se ha contribuido a la seguridad social. Como norma, se toma en cuenta percibir el 70% de la base reguladora de los últimos 6 meses cotizados. Este 70% es aplicable durante los primeros 6 meses iniciales de la prestación por desempleo, y a partir del séptimo mes, se cobra el 50% de la base reguladora.

Existen además unos mínimos y máximos a percibir, que en cada año pueden ir cambiando y adaptándose. Para este 2020 los mínimos son los siguientes:

  • Si no se tienen hijos es el 80% del IPREM + 1/6: 501,98€ como mínimo de prestación.
  • Si se tienen uno o más hijos es del 107% del IPREM + 1/6: 671,40€ como mínimo.
  • Cuando no se ha trabajado a jornada completa y se ha hecho a tiempo parcial, los mínimos serían de 250,99€ si no se tienen hijos o de 335,70€ con hijos.
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En cuanto a los máximos, existen cantidades que no pueden superarse, y también se tiene en cuenta si se tienen hijos o no. Los máximos a percibir son los siguientes:

  • La prestación máxima sin hijos corresponde al 175% del IPREM: 1.098,09€ como máximo de prestación.
  • La prestación máxima con un hijo es del 200% del IPREM: 1.254,86€ como máximo.
  • La prestación máxima con dos o más hijos: 1.411,83€ como máximo.

Al igual que ocurre con los trabajos hechos a tiempo parcial para el mínimo, en el máximo a percibir de prestación también influye. Así pues, se hará la parte proporcional si ha existido trabajo parcial los últimos seis meses. En el caso de una persona que haya trabajado a media jornada durante los últimos 6 meses y sin hijos, le va a suponer el 50% del máximo de contribución. En este caso serían 549,05€.

Se sigue cotizando al cobrar la prestación por desempleo?

La respuesta es sí, tiene un carácter pasivo de empleo y cómo tal se sigue cotizando durante el periodo que se recibe la prestación contributiva. Si se está cobrando el paro u otro subsidio tributan en el IRPF. Aquí lo que hace el SEPE es pagar el 100% de la cotización empresarial directamente a la Seguridad Social. Como en algunas ocasiones pasa el trabajador también aporta una parte, su cuota, que es del 4’7%. Así la parte del trabajador se descuenta directamente de la nómina, una vez se está cobrando el paro continua vigente la cotización.


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