Un contrato de trabajo no siempre es un documento que te asegure tu puesto. Hay ocasiones en las que no aguantas, o que no te adaptas a ese puesto y se produce un despido. Pero, ¿qué tipos de despido hay en España?
Si quieres estar al tanto de ellos y saber cuáles son los que hay y qué implica cada uno de ellos, a continuación te lo explicamos.
Tipos de despido
Si tienes un contrato laboral con una empresa o un empleador, debes saber que este no es un documento que te asegure estar trabajando para siempre. En realidad, puede haber diferentes tipos de despido, como son:
- Despido disciplinario: este tipo de despido implica que el trabajador ha cometido alguna falta que le hace merecedor de un despido y de que el empresario termine de inmediato con la relación laboral que les une. Algunas de las faltas que pueden suponer aplicar este tipo pueden ser absentismo laboral, acoso (de cualquier tipo), robo, violencia, incumplimiento de su puesto de trabajo o de las normas impuestas por la empresa, etc.
- Despido objetivo: es quizá de los más complicados de entender. Pero si te decimos que entra en juego la falta de rendimiento, falta de adaptación, cambios técnicos en el puesto de trabajo, reducción de la actividad, etc. puede que lo entiendas mejor. Dicho de otro modo, el objetivo es hacer ver que la causa puede venir determinada por el trabajador o por las situaciones de la empresa.
- Colectivo: viene dado por una reestructuración de plantilla o una reducción de personal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido por causas externas a la empresa: se produce cuando una causa ajena a la empresa, como un incendio o una inundación, hace imposible la continuidad del contrato de trabajo.
- Despido voluntario: se produce cuando el trabajador decide finalizar su contrato laboral con la empresa por voluntad propia.
Si bien en casi todas las publicaciones que puedes ver en Internet hacen mención a los tres primeros tipos de despido, no hay que olvidarse de que, los otros dos, también pueden ocurrir y no dejan de ser despidos.
Profundizaremos en ellos a continuación.
Despido disciplinario
Empezamos por el despido disciplinario, es decir, aquel que se produce cuando es la empresa la que extingue el contrato porque ha habido una falta por parte del trabajador. Dicho de otro modo, el empresario ya no se fía del trabajador.
Según el Estatuto de los Trabajadores, se establecen una serie de conductas que se consideran faltas graves como son:
- El acoso laboral (aunque también aquí podemos hablar de acoso moral, sexual o psicológico).
- Beber alcohol o consumir drogas, sobre todo en el centro de trabajo. Pero puede darse el caso de que venga en ese estado al trabajo con lo que también podría despedirse por ese motivo.
- Violencia.
- Robo de material de la empresa.
- No cumplir con las obligaciones de su trabajo.
Ahora bien, no se puede despedir así como así, sino que se deben cumplir algunos requisitos legales. El primero de todos es abrir un expediente disciplinario, y notificárselo a la persona, para que pueda remendar su comportamiento y evitar así el despido. En caso de que no lo acate, o siga igual, la empresa puede avisar al trabajador, mediante una carta de despido, de los motivos por los que ha tomado esa decisión.
Por supuesto, el trabajador puede pensar que no está justificado, y está en su derecho, pudiendo acudir a los tribunales para impugnar el despido (y reclamar una indemnización al considerar su despido como improcedente).
Despido objetivo
En el caso del despido objetivo, tal y como te hemos comentado, se produce cuando hay una causa objetiva, bien porque el trabajador no se adecúa al puesto, o por problemas en la empresa. Estos hacen que la relación laboral pueda seguir adelante, alegando este tipo de despido.
De nuevo, según el Estatuto de los Trabajadores, estos motivos pueden ser:
- Causas económicas: es decir, que se alega que ha habido pérdidas o una disminución de la actividad lo que hace que el trabajador no sea necesario.
- Causas técnicas: En caso de que haya una transformación en los medios de producción y, por tanto, el puesto de trabajo queda obsoleto.
- Motivos organizativos: Al haber cambios en la organización de la empresa que implican una reestructuración de los puestos de trabajo.
- Causas de producción: Normalmente por la demanda del mercado, que afecta con una disminución de la carga de trabajo de la empresa.
Al igual que con el despido disciplinario, también en el objetivo hay que seguir un proceso. Para ello, la empresa tiene la obligación de notificar al trabajador la decisión de extinguir el contrato de forma objetiva, por escrito y con una antelación mínima de 15 días. La indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido colectivo
Otro de los tipos de despido que te puedes encontrar es el despido colectivo, también conocido como expediente de regulación de empleo (ERE). Se produce cuando una empresa decide extinguir contratos de trabajo de forma simultánea y afectando a un número elevado de trabajadores. Es decir, no es solo a un solo trabajador, sino a un número importante de su plantilla.
En este caso, antes de llevarlo a cabo hay que tener una reunión con los representantes de los trabajadores para poder negociar un plan de acompañamiento social que contemple medidas como la recolocación, la formación, la jubilación anticipada o el pago de indemnizaciones por despido. A la par que esa solicitud de reunión, se envía a la Dirección General de Trabajo o la autoridad laboral autonómica correspondiente una solicitud en la que se justifican las causas por las cuales se quiere proceder al despido colectivo. Tras presentarlo, se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, y se intenta llegar a un acuerdo tanto de medidas como de indemnización para los trabajadores.
Si no hay acuerdo, puede ser la autoridad laboral competente quien autorice, o no, ese despido, imponiendo medidas.
Despido por causas externas a la empresa
El despido por causas externas a la empresa, también denominado despido por fuerza mayor, se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se produce cuando una circunstancia ajena a la empresa hace imposible la continuidad del contrato de trabajo, sin que exista responsabilidad por parte del empleador. Hablamos, por ejemplo, de un incendio que ha dejado las oficinas inutilizadas, un terremoto, una inundación, etc.
La empresa debe notificar al trabajador el despido de forma inmediata, ya que se trata de una situación que impide la continuidad del contrato de trabajo. Ahora bien, sí está en la obligación de ofrecer una alternativa laboral si hay puestos vacantes, ya sea en esa ciudad o en otras donde pudiera optar el trabajador. Por su parte, el trabajador podrá solicitar cobrar el paro (si tiene derecho a ellos).
Despido voluntario
El despido voluntario, también conocido como dimisión o renuncia, es aquella situaciones en la que es el trabajador el que termina su relación laboral con la empresa de motu propio. Es decir, el trabajador puede decidir dejar su trabajo sin tener que demostrar que hay una razón válida para hacerlo.
Para ello, el trabajador debe comunicar por escrito a su superior, o al director de la empresa, su deseo de dejar el trabajo. Eso sí, ha de hacerlo con una antelación de 15 días (más si por convenio colectivo está establecido así). Durante ese tiempo ha de estar disponible para enseñar a un sustituto o para dejar todas las funciones de su cargo explicadas.
Ahora bien, debes saber que, si lo haces, no se tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la empresa, a menos que se haya pactado previamente en el contrato o en el convenio colectivo. Además, tampoco tendrás derecho a percibir prestaciones por desempleo, salvo en algunos casos excepcionales en los que se considera que la dimisión se ha producido por motivos justificados.
¿Te han quedado claros los tipos de despido que existen?