Responsabilidad Subsidiaria de los socios en los tipos de sociedades

responasabilidad limitada

La Responsabilidad Subsidiaria, funciona con carácter de exclusión y de manera residual en última instancia al presentarse un impago por parte de una sociedad.

Si, llegado el plazo de vencimiento de esta deuda, la empresa, como deudor principal no cumple con sus obligaciones de pago, podrá entonces recurrir a la exigencia del pago a los responsables subsidiarios asociados en la empresa.

Esto se realizará siempre y cuando el acreedor demuestre que la labor de pago que tiene la sociedad como deudor principal ha fallado en varios intentos, y que realmente no ha podido dar resolución al problema ni cumplido con su obligación correspondiente.

¿Qué caracteriza principalmente a la responsabilidad subsidiaria?

Se caracteriza en esencia por ser aquella en la que puede exigirse la deuda total de una empresa, a los deudores subsidiarios, solamente en el caso de que se haya intentado realizar el cobro de la deuda, sin éxito alguno en los intentos.

Es entonces cuando el deudor subsidiario tiene que responder, en el único caso de que el deudor principal, es decir la sociedad en conjunto, no haya podido responder económicamente al problema que presenta la empresa.

Es por esto que, si una empresa te debe cierta cantidad de dinero, deberás intentar cobrarles en varias ocasiones, comprobando que la sociedad no ha dado respuesta, es entonces cuando deberás afrontar esta evidencia y poder dar comienzo a reclamar la responsabilidad subsidiaria que tienen aquellos miembros de la sociedad con las deudas adquiridas por la empresa.

La responsabilidad subsidiaria, según lo establece la Ley 58/2003, General Tributaria, es aquella responsabilidad que recae en una persona cuando se produce el hecho de algún incumplimiento de contrato por un tercero en una asociación.

Ejemplo de Responsabilidad Subsidiaria

Por ejemplo, una empresa es responsable subsidiaria cuando el contratista directo de los empleados, no cumple con las obligaciones laborales y de previsión con sus trabajadores.

responsabilidad socios

Esta responsabilidad subsidiaria recae sobre una persona que incumpla el pago de alguna deuda por parte de un tercero. En este ámbito debido a que la deuda no puede ser exigida por el titular de la misma, se pasan las obligaciones de pago a quienes hayan sido designados en el contrato o en su defecto, a quienes la legislación correspondiente determine como avalistas del deudor.

Por ejemplo:

Para ser más específicos, esto no quiere decir que la deuda pase a manos de un tercero, ya que únicamente puede exigirse al responsable principal a que pague, pero si en el contrato fue mencionada esta responsabilidad, tendrá que cumplirse de manera legal, para aclarar más este punto hay que destacar que la responsabilidad de los socios dentro de un colectivo o asociación es:

  • Personal
  • Solidaria
  • Ilimitada
  • Subsidiaria

El artículo 127 C. de C. determina resumidamente que todos los socios que forman parte de la sociedad colectiva, están obligados de manera personal y solidaria, con todos los bienes que poseen, a las resultantes operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la asociación, bajo la firma de ésta, por lo que habrás de responder por todos si estás asociado, ya que se comparten tanto ganancias como las perdidas.

Asimismo, el art. 237 C. de C. establece que los bienes o posesiones personales de los socios colectivos que no fueron incluidos en el haber de la asociación cuando ésta se formó, no podrán ser vendidos para el pago de las obligaciones o adeudos contraídos por la empresa, sino después de haber hecho la venta total del haber perteneciente a la sociedad.

La responsabilidad de todos los socios incluye aquella que se establece en los contratos, la de los actos ilícitos y la responsabilidad legal.

Fundamento económico

Los socios que pertenecen a las SL y SA adquieren una responsabilidad limitada al momento de someterse al régimen del capital.

Por otro lado, las sociedades colectivas no están sujetas a ningún régimen similar, por lo que los terceros quedan desprotegidos en caso de problemas económicos, particularmente suelen ser los acreedores por responsabilidad extracontractual que no tienen oportunidad de elegir a sus deudores.

Por ello, la sociedad colectiva ofrece un régimen flexible y mucho más eficiente, que a la vez establece una responsabilidad ilimitada de sus miembros.

Una responsabilidad personal

Los socios no forman parte de las relaciones contractuales que la sociedad o empresa tenga con los terceros, por lo que la responsabilidad subsidiaria no se deriva de ese tipo de relaciones.

responsabilidad solidaria

De hecho, sucede completamente lo contrario, la ley establece una responsabilidad que tiene como finalidad proteger a los terceros que pudieran ser afectados. Por tanto, se establece un régimen imperativo.

La responsabilidad de los socios es superior a la de la sociedad misma, de manera tal que tiene cierta similitud a la fianza. Motivo por el cual, puede aplicarse mutatis mutandis, así como ciertos preceptos del Código Civil de España, aquellos relativos a la fianza, principalmente los que tratan la accesoriedad.

Para finalizar, la responsabilidad personal del asociado, solo llega hasta la indemnización por daños y perjuicios y no obliga a este, a cumplir el contrato específico entre la sociedad y el tercero.

Una responsabilidad solidaria

La responsabilidad de los asociados en una empresa es solidaria, lo que hace que el acreedor pueda hacer libre uso del ius electionis, es decir, que puede reclamar a cualquier socio de su elección que pague la totalidad de la deuda y del ius variandi, que quiere decir que puede cambiar de socio al que reclama la deuda por diversos motivos.

Se aplica el régimen de solidaridad pasiva del Código Civil. Lo más destacable en esta responsabilidad, es que la solidaridad se caracteriza por beneficiar las relaciones externas, pero no siempre considerando las relaciones internas, entre socios deudores solidarios.

Lo primero, el socio tiene la posibilidad de reclamar el reembolso de lo que haya pagado como responsable solidario ante algún acreedor, puesto que las obligaciones y deudas son de la sociedad, es decir de todos sus asociados en su parte proporcional.

responsabilidad y obligaciones

Es un tipo de responsabilidad provisional y no supervisada por ninguna institución, más bien es una decisión en la que los socios son libres de elegir el régimen interno con el que se repartirán las proporciones de las responsabilidades económicas.

Una responsabilidad ilimitada

En el artículo 127 del Código Civil se establece que los socios responden con todos sus bienes, presentes y futuros. Pasa de forma opuesta en los casos que los socios de SL o SA, ya que aquí la responsabilidad no está limitada a lo aportado como valor capital.

Una responsabilidad subsidiaria

En el artículo 237 se establece que los acreedores de la sociedad pueden dirigirse contra los socios en el caso único de que hayan hecho excusión del haber social, en otras palabras, es cuando la sociedad no tiene la solvencia para pagar la deuda contraída.

Este artículo le da a los socios un beneficio único de excusión análoga que podrá usar el fiador por defecto.

En este caso, el acreedor puede demandar a ambas partes, apoyándose del beneficio de excusión en la etapa de ejecución. El socio podrá defender el embargo de sus bienes indicando al acreedor aquellos bienes que la sociedad posee, por lo que el acreedor deberá tomar primero estos para saldar la deuda y si estos no fueren suficientes, sería el caso en que los bienes personales de los socios, se pongan en venta o embargo.

Este sistema está diseñado con el propósito de incentivar al socio, que evidentemente tiene más información que el acreedor con respecto a los bienes de la empresa con los que puede saldar su deuda, colaborando y agilizando todo el procedimiento para que el acreedor reciba su pago lo más pronto posible, en vez de forzar al acreedor o a su respectivo abogado a buscar los bienes que la empresa tiene registrados, perdiendo bastante tiempo, dinero y esfuerzo.

Efectos del cambio en los socios

El socio entrante, hablando de una sociedad ya formalizada, se trata de aquel socio que se incorpora a una asociación e inmediatamente adquiere responsabilidades en varios aspectos, principalmente de las deudas existentes en el momento de ingresar a la sociedad y evidentemente las deudas futuras.

El socio saliente, es decir aquel que ha dejado una sociedad funcional, debe responder con su parte proporcional de adeudo a partir de su salida, ya que en el artículo 1205 del Código Civil se establece que es necesario el consentimiento total del acreedor para llevar a cabo la novación parcial necesaria para poder liberar al socio de futuras responsabilidades por adeudo.


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