Qué es el IBI

Qué es el IBI

En España existen muchos impuestos diferentes que pueden volverte loco a la hora de pagarlos. Uno de los más conocidos es, sin duda, el IBI que grava los bienes inmuebles que se tienen.

Pero, ¿qué es concretamente el IBI? Si quieres conocer todo lo que este impuesto puede afectarte, además de saber calcularlo y conocer los distintos tipos de IBI que existen, no dudes en seguir leyendo la información que hemos preparado para ti.

Qué es el IBI

El IBI es en realidad el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido comúnmente por sus siglas. Se trata de un impuesto de naturaleza obligatoria que grava la titularidad de un bien del que se tienen los derechos de propiedad, así como de usufructo, superficie y concesión administrativa sobre inmuebles.

En otras palabras, es un puesto que hay que pagar por tener en titularidad un bien, ya sea una casa, un local, una vivienda rústica…

De este impuesto se encargan los Ayuntamientos, si bien estos pueden delegar la gestión a otros entes de cobro. Actualmente, este es uno de los que más percibe la administración local (es el que mayores ingresos le aporta). Su pago es anualmente, si bien se puede dividir en varios plazos para no pagarlo todo de golpe.

Cómo se calcula el IBI

Cómo se calcula el IBI

El IBI no es algo de lo que tengas que ocuparte tú, porque ya se encarga el Ayuntamiento de donde vives de fijar cuál es el montante de IBI que te corresponde así como de decirte si hay alguna bonificación que, automáticamente, la aplica en tu cuota.

En general, calcular el IBI pasa por saber el valor catastral de tu inmueble. Esto viene en la Dirección General del Catastro, un registro público donde se reconocen todos los inmuebles que se construyen. Allí estará reflejado el tipo de inmueble, características, superficie…

Según esos datos, a ese inmueble se le asigna un valor, el llamado valor catastral (que no tiene nada que ver con el precio de mercado de ese inmueble ni tampoco con el precio de tasación). A ese valor, el Ayuntamiento le aplica un porcentaje y el resultado que se obtiene es lo que hay que pagar. Sin embargo, hay bonificaciones que pueden hacer que el IBI sea mucho más económico.

¿Y cómo calcularlo uno mismo? Para ello:

  • Acude al Catrastro para solicitar tu valor catastral de ese bien inmueble.
  • Acude a tu Ayuntamiento para conocer el tipo porcentual que se aplica según tu valor catastral y también las bonificaciones que pueda haber.
  • Aplica esos valores al valor catastral y obtendrás la cuota que ha de pagarse.

Cuándo se paga

Cuándo se paga IBI

El IBI es algo de lo que se tienen que hacer cargo los titulares de un bien inmueble. Ahora bien, hay algunos que no tienen por qué pagarlo, como son los inmuebles del Estado, de corporaciones locales o de Comunidades Autónomas, los de defensa, los bienes de la Iglesia Católica, la Cruz Roja, las sedes diplomáticas o si están considerados como de patrimonio histórico.

El resto, han de cumplir anualmente con el pago.

Dependiendo de los Ayuntamientos, el pago se puede realizar en una determinada fecha. Y es que, si bien hay que pagarlo a lo largo del mes, hay lugares donde este se hace a 1 de enero, o bien en un periodo entre octubre y diciembre. Por eso, no podemos decirte una fecha exacta de pago, porque dependerá del lugar donde vivas. Por ejemplo, en Madrid, el IBI se paga entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

Este impuesto puede pagarse de una sola vez o bien fraccionarse o aplazarse. En este caso, es el Ayuntamiento el que puede proponer los distintos «planes» para pagar el IBI. Eso sí, recuerda que, cuando no se paga en el periodo voluntario, pueden existir recargos de hasta el 20% que incrementan mucho más la cantidad fijada.

¿Y cómo se paga? Hay varias formas de hacerlo: por Internet, teléfono, domiciliando el pago, o de forma presencial.

Tipos de IBI

Tipos de IBI

Algo que muchos desconocen es que el IBI no es un impuesto único, en realidad, hay varios tipos impositivos, o lo que es lo mismo, dependiendo del tipo de vivienda puedes pagar más o menos.

Esto, que no muchos saben, tiene que ver porque en realidad hay distintos tipos de casas. Y cada una tiene un tipo de gravamen diferente.

Así, te puedes encontrar con lo siguiente:

  • Bien inmueble de naturaleza urbana. En este caso, atiende al IBI urbano, y en él se aplica a la base liquidable un gravamen del 0,479%, además de aplicar los beneficios fiscales para que dé lugar a la cuota líquida del impuesto (en otras palabras, lo que tienes que pagar).
  • Bien inmueble de naturaleza rústica. Aquí debes pagar el IBI rústico, es decir, el impuesto por tener una vivienda rústica (normalmente, de pueblo). Su gravamen es más alto que el anterior, 0,567%.
  • Bien inmueble de características especiales. Se las denomina BICES y el IBI que pagan es de carácter especial, de ahí que su gravamen sea muy superior a los anteriores, 1,141%.

Los bienes inmuebles de naturaleza urbana «especiales»

Imagina que tienes un local en la ciudad. Este no sirve como residencia, sino para poner una tienda, un bar, hacer uso deportivo, tener una oficina… Pues bien, el IBI también entiende esos usos, y al margen del gravamen que te hemos comentado un poco más arriba, existen algunos especiales según el uso al que esté destinado ese bien.

Así, te encuentras con lo siguiente:

  • Uso comercial. Para ello, tendrás que pagarlo cuando el valor catastral sea más allá de 860.000 euros. El tipo de gravamen es del 0,985%.
  • Uso de ocio y hostelería. El valor catastral debe ser superior a 1.625.000 euros y tendrá un gravamen del 1,135%.
  • Uso industrial. El valor catastral debe superar los 890.000 euros y tendrá un gravamen del 1,135%.
  • Uso deportivo. Siempre que el valor catastral supere los 20.000.000 euros. ¿Su gravamen? 1,135%.
  • Uso de oficinas. Cuando el valor catastral supere los 2.040.000 euros, el tipo de gravamen a aplicar será del 1,135%.
  • Uso de almacén y estacionamiento. Siempre que haya un valor catastral superior a 1.200.000 euros, el tipo de gravamen será de 1,135%.
  • Uso sanitario. Para el uso sanitario, se aplicará un gravamen del 1,135% cuando sea superior el valor catastral a 8.900.000 euros.
  • Uso de edificio «singular». En este caso el valor catastral será superior a 35.000.000 euros y tendrá un tipo de gravamen mucho más alto, 1,294%.

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