Pensión Máxima y Pensión Mínima de jubilación en 2018

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El Sistema Público de Pensiones tiene la finalidad de dar un ingreso seguro y adecuado cuando hay causas que lo requieren, como la vejez o alguna incapacidad. Debido a que el sistema es también utilizado para decidir las diferencias de rentas producto de derechos por los que se cotizó antes, el Gobierno se ve en la necesidad de imponer límites a las Pensiones, dando como resultado un límite de pensión mínima y límite de pensión máxima.

Por qué se ponen límites, como la pensión máxima y mínima

El Gobierno acostumbra a fijar esos límites de cuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A su vez, también establece el Salario Mínimo interprofesional y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En pocas palabras, se encarga de establecer los límites de pensión máxima y pensión mínima de las pensiones públicas.

En diciembre de 2017, fue publicada la revalorización de las pensiones, para 2018 en un 0.25%, el cual es el mínimo legal que está establecido. Estamos hablando del quinto año en él, consecutivamente, las pensiones van a subir ese 0.25%, el cual según el Índice de Revalorización Anual de las pensiones, que se encuentra estipulado en la Ley 23/2013, es el mínimo legal establecido y tiene en cuenta ingresos y gastos del sistema, estableciendo la subida mínima del 0.25%, y un máximo del IPC, además del 0.50%.

El mínimo de las pensiones de jubilación en 2018

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En ocasiones, la pensión a la que se tiene derecho es muy baja, es cuando se delimita un mínimo, un límite inferior para hacer el intento de que sea suficiente para poder solventar gastos mínimos. El término que se utiliza para esto es complemento a mínimos y se refiere a las cotizaciones realizadas sobre la pensión mínima y la cantidad denominada a la que se tiene derecho. Para poder recibir ese complemento a mínimos y poder tener acceso a las pensiones mínimas, es necesario estar viviendo en territorio nacional.

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La persona que tiene la pensión, es decir, el pensionista, tiene una pensión mínima y mínimos delimitado, a su vez, por su situación conyugal concreta, y también la edad es un factor que se toma en cuenta para establecer los límites de pensión mínima, la edad del pensionista puede o no ser inferior a 65 años.

La situación conyugal concreta del pensionista puede clasificarse en alguna de estas tres variantes:

  • Con cónyuge no a cargo
  • Con cónyuge a cargo
  • Sin cónyuge

El cónyuge a cargo se refiere a si la persona que tiene un vínculo matrimonial con la persona que es pensionada depende de él económicamente. Esto se entiende cuando la persona que vive con el pensionado no es igualmente, titular de una pensión por lo que la dependencia económica propicia que un capital total al que ambos puedan tener acceso, tomando en cuenta cualquier otro ingresos de cualquier naturaleza, sea inferior a 8.321,85€ por año.

Si ese es el caso, que el ingreso de ambas partes es menor a esa cantidad, existe un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el correspondiente número de mensualidades. No es permitido que el cargo de complemento a mínimos rebase la cuantitativa de la pensión que le sería correspondiente cuando hay dos beneficiarios con derecho a pensión si existe cónyuge a cargo.

Cálculo de pensión de jubilación

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Hay tres factores fundamentales que determinan a cuánto debe equivaler la pensión de jubilación:

Años totales de cotización:

Esto es durante toda la vida laboral, ya que con 15 años de cotizaciones puede accederse al 50% de la Base Reguladora (la cual se explicará a continuación) y se encuentra en aumento hasta que es posible acceder al 100% de la Base Reguladora, al menos con 35 años y medio de cotizaciones en 2018 (este factor es variable hasta 2027, en ese entonces un mínimo de 37 años de cotizaciones será requerido para poder alcanzar el 100% de la Base Reguladora.

Años anticipados:

Es posible anticipar un determinado número de años para nuestra jubilación, si tememos posibilidad de acceder a una de las modalidades que contempla la Ley General de la Seguridad Social para la Jubilación Anticipada.

Base Reguladora:

Esta es la media aritmética que se actualiza con la variación del IPC del importe realizado por las Bases de Cotización en un concreto lapso de tiempo: En 2018, 21 años antes de la jubilación, en aumento hasta que en 2022 serán 25 años.

Si se ha cotizado pocos años al sistema o el historial de cotización es por bases muy bajas, tomando en cuenta más de 15 años para que sea posible tener derecho a pensión contributiva de jubilación, existe una alta probabilidad de que la cuantitativa de la pensión por jubilación, sea en exceso, baja. Y en otra vertiente, si las cotizaciones han sido muy altas y la pensión de jubilación ha sido cotizada por muchos años, será bastante alta. Así que el Sistema trata de encargarse de que haya una redistribución en las rentas, a modo de que las pensiones muy elevadas tengan un límite y las pensiones muy bajas, tengan un mínimo.

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Distribución de Pensión de Jubilación después de los 65 años

  • Con cónyuge a cargo, equivale a cuantías mensuales de 788,90€ y anualmente a 11.044,60€.
  • Sin cónyuge equivale a un monto de 693.30 mensuales y 8.950,20 anuales.
  • Con cónyuge no a cargo, son 606,70 mensuales y 8.593,89 anuales.

Distribución de Pensión de Jubilación antes de los 65 años

  • Con cónyuge a cargo, equivale a cuantías mensuales de 739,50 y 10.353,00 anuales.
  • Sin cónyuge equivale a un monto de 598,00 mensuales y 8.372,00 anuales.
  • Con cónyuge no a cargo, son 565,30 por mes y 7.914,20 anuales.

Distribución de Pensión de Jubilación procedente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo, equivale a cuantías mensuales de 1.183,40 y a 16.567,60 por año.
  • Sin cónyuge equivale a 959,00 mensuales y a 13.426,00 anuales.
  • Con cónyuge no a cargo, es de 910,10 por mes y de 12.741,40 por año.

Pensión de Jubilación de gran invalidez (incapacidad permanente)

  • Con cónyuge a cargo, equivale a 1.183,40 mensualmente y a 16.567,60 por año.
  • Sin cónyuge a cargo, son 959,00 mensuales y 13.426,00 por año.
  • Con cónyuge no a cargo son 919,10 mensuales y 12.741,40.

Distribución de Pensión de Jubilación por incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo, son 788,90 mensuales y 11.044,60 anuales.
  • Sin cónyuge, son 639,39 por cada mes y 8.950,20 por año.
  • Con cónyuge NO a cargo, son 606,70 por cada mes y 8.493,80 por año.

Distribución de Pensión de Jubilación por incapacidad permanente total

  • Con cónyuge a cargo, son 739,50 por mes y 10.353,00 por año.
  • Sin cónyuge, equivale a 598,00 mensuales y a 8.372,00 anuales.
  • Con cónyuge no a cargo, son 565,30 mensuales y 7.914,20 anuales.

Distribución de pensión mínima por viudedad

Con cargas familiares, equivale a 739,59 mensuales y a 10.353,00 anualmente.
Con 65 años o discapacidad, son 639,30 por mes y 8.950,20 por año.
Entre 60 y 64 años, son 598,00 mensuales y 8.372,00 anuales.
Menor de 60 años, son 484,20 por mes y 6.778,80 anualmente.

Pensión mínima de jubilación en 2017

  • Con 65 años, con cónyuge a cargo, fue de 786,90€ por mes. Sin cónyuge a cargo, fue de 637,70€ mensuales. Con cónyuge no a cargo, fue de 605,10 mensuales.
  • La jubilación menor de 65 años, fue equivalente, con cónyuge a cargo, de 737,60€ mensuales. Sin cónyuge, fue de 589,36€. Con cónyuge no a cargo, fue de 563,80€ mensuales.
  • Con 65 años procedentes de gran invalidez, con cónyuge a cargo, fue de 1180,40 mensuales. Sin cónyuge, fue de 956,50 y con cónyuge no a cargo, fue de 907,70 mensuales.
  • Por otro lado, el límite de las rentas anuales del complemento a mínimos, sin pensión incluida fue, sin cónyuge, de 7.116,18€ y con cónyuge a cargo, de 8.301,10€.

Pensión máxima de jubilación en 2018

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En el 2018, la cuantía máxima para las pensiones, es de 36.121,82 euros por año. Si se reciben dos pensiones, la suma de ellas no puede ser más elevada que el tope máximo.

Al haber Jubilación Anticipada, además de que se aplica el coeficiente reductor de la Base Reguladora por anticipación, el importe que resulte de la pensión, no puede superar a la cuantía resultante de reducir el límite máximo en un 0.50% cada trimestre. Así que puede accederse a la pensión máxima de jubilación si la producción comienza en edad ordinaria.

Sin embargo, el límite establecido de pensión máxima, puede superarse cuando hay un complemento de maternidad, incrementando del 5% al 15% dependiendo de si la cantidad de hijos es de 2, 3, 4 o más y por prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación cuando el acceso a la pensión de jubilación ocurre en una edad superior a la ordinaria, y por ello se le reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año cotizado en el periodo entre la fecha que cumplió esa edad y la del hecho causante de la pensión.

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