Excedencia voluntaria

Excedencia voluntaria

Cuando llevas mucho tiempo trabajando en un mismo puesto de trabajo, a veces el desgaste hace que no rindas al máximo. Si bien están las vacaciones para reponerse y recargar energías, hay otra figura que no muchos conocen, pero que puede ser interesante tener en cuenta. Hablamos de la excedencia voluntaria.

Pero, ¿qué es una excedencia voluntaria? ¿Qué derechos tiene? ¿Quién la puede aplicar? ¿Cómo se pide? Si quieres saber más sobre esta figura que está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, así como en otras leyes, aquí te contamos más cosas sobre ella.

Qué es la excedencia voluntaria

Qué es la excedencia voluntaria

Para definir la excedencia voluntaria, primero deberíamos irnos al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, o E.T., donde se recoge lo siguiente:

«1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.»

En base a lo anterior, podemos definir la excedencia voluntaria como aquella situación en la que un trabajador solicita a su empresa una suspensión del contrato de trabajo. De esta forma, ni el trabajador tiene que ir a trabajar. Ni tampoco la empresa tiene que pagarle el salario, o incluso cotizar por él.

Como es voluntaria, implica que es el trabajador el que la solicita, por cualquier motivo, sin darle explicaciones a la empresa. Siempre que se incurra de buena fe.

Por supuesto, esto tiene una serie de repercusiones que hay que tener en cuenta.

Quién puede solicitar la excedencia voluntaria

Quién puede solicitar la excedencia voluntaria

Para poder pedir la excedencia voluntaria es necesario que se cumplan una serie de requisitos que son:

  • Que tenga un contrato laboral con la empresa.
  • Que tenga una antigüedad mínima de un año.
  • No haya solicitado una excedencia voluntaria en los últimos cuatro años.

Si se cumple todo esto, podrá iniciar los trámites. Hay que tener en cuenta, como se dice en el E.T., que esta será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Realmente, en el E.T. se establecen diferentes modalidades de este tipo de excedencia. Pero no quiere decir que solo en esas situaciones se puede solicitar. En realidad se puede pedir por cualquier motivo sin necesidad de darle explicaciones a la propia empresa.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

Si después de lo que has leído piensas que es lo que necesitas hacer, es necesario que conozcas cuáles son los pasos que debes dar para solicitar una excedencia voluntaria.

En este caso, lo primero será hacer un escrito por parte del trabajador donde comunique a la empresa el uso del derecho a una excedencia voluntaria. En este documento no es necesario especificar cuáles son los motivos que le llevan a ello. Pero sí una duración, tanto de inicio como de finalización. Además, hay que saber si por Convenio Colectivo hay un periodo mínimo de preaviso. Y en caso de que no lo haya, conviene anunciárselo a la empresa cuanto antes para que esta pueda responder (afirmativa o negativamente) a esa petición.

En este caso, te puedes encontrar con dos supuestos:

  • La empresa acepta tu derecho. En este caso, llegada la fecha que hayas determinado como inicio, la relación laboral quedará suspendida, que no rota. Pasado el tiempo, siempre que no sea superior a los cinco años, podrás volver a reintegrarte siempre que haya vacantes.
  • La empresa no acepta tu derecho. Tendrás que demandar por incumplimiento de un derecho y, hasta que no haya una resolución judicial firme, tendrás que seguir trabajando. En estas situaciones, muchos trabajadores acaban pidiendo el despido voluntario cuando es imposible compatibilizar el problema que le conllevaba a una excedencia voluntaria con la jornada laboral.

En ningún caso un trabajador debe dejar de ir a su puesto de trabajo, porque si lo hace la empresa podría despedirlo por abandono de trabajo. Si la empresa no responde la petición, como ocurre en el caso de no aceptación, habrá que demandar y esperar el resultado de esta.

La vuelta al puesto de trabajo

Lo primero que debes saber sobre la excedencia voluntaria es que, si la pides, la empresa no está obligada a reservarte tu puesto de trabajo. En otras palabras, cuando quieras volver a la empresa esta no tiene por qué darte el mismo puesto de trabajo que tenías antes. En realidad, lo que tendrás es solo un derecho de reingreso preferente. ¿Qué quiere decir esto? Pues que si hay alguna vacante en un puesto igual o de similar categoría, te lo van a ofrecer.

Ahora bien, eso no quita que, por Convenio Colectivo, o por otra normativa que rija la gestión de la empresa, no se puedan establecer otras características. Por ejemplo que sí haya reserva de puesto por un tiempo limitado, y pasado este sea solo un reingreso preferente.

Cómo pedir el reingreso a la empresa

Cómo pedir el reingreso a la empresa

Siempre que no hayan transcurrido los cinco años desde la excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar a la empresa, por escrito, la petición de reingreso a un puesto de trabajo.

La empresa debe estudiar esta solicitud, estudiando las vacantes que pueda haber y responder a esa solicitud. Esto se recomienda hacerlo cuanto antes, sobre todo porque cuanto más cerca del fin de la excedencia voluntaria peor será.

En cuanto a la respuesta de la empresa, te puedes encontrar con múltiples opciones:

  • Que no responda: Tendrás que demandar por tu derecho al reingreso (que no está siendo atendido), además de por un despido. A efectos legales, el hecho de que la empresa no responda en un plazo determinado se equipara a un despido, y habría que denunciar.
  • Acepta la solicitud: La empresa ofrecerá al trabajador un puesto de trabajo de igual o similar categoría y el trabajador podrá aceptar o no. Si acepta, podrá volver a trabajar; si no, entonces es como si el mismo se despidiera (salvo que lo que le ofrezcan no fuera de igual o similar categoría).
  • No acepta la solicitud pero no niega el reingreso: Esto suele ocurrir cuando las empresas no tienen vacantes en esos momentos. Y, por ende, el trabajador no puede reincorporarse. Hay que esperar un tiempo para volver a solicitar el reingreso.
  • No acepta la solicitud y no quiere el reingreso: Se califica como un despido, y por tanto se puede demandar a la empresa.

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