Excedencia por cuidado de hijos

Excedencia por cuidado de hijos

Tener un hijo, o adoptarlo, implica que, en ocasiones, debamos ausentarnos del trabajo para ocuparnos de él. Sin embargo, hay situaciones que nos impiden trabajar durante un tiempo. ¿Quiere decir eso que perdemos el trabajo? Afortunadamente, no, porque existe una herramienta para ayudar a padres y madres: la excedencia por cuidado de hijo.

Si no has oído hablar nunca de ella, o si no lo sabes todo, hoy queremos centrarnos en este tema en particular para que conozcas en qué consiste, quién puede pedirla, cuál es su duración y qué ocurre en ese periodo.

Qué es una excedencia por cuidado de hijo

Qué es una excedencia por cuidado de hijo

Según nos dice el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: «Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.»

Es decir, hablamos de un derecho que tiene cualquier trabajador, hombre o mujer, para solicitar una «pausa» en su relación laboral siempre y cuando se necesite para el cuidado de un hijo menor de 3 años, o en caso de acogimiento o adopción de un menor.

Durante ese tiempo, se deja de trabajar, pero con consecuencias: al no trabajar, la empresa no tiene la obligación de pagar. Lo que sí se mantiene es el derecho de ese trabajador para que, una vez se termina el cuidado del hijo, se puede reincorporar a la empresa.

¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la excedencia por cuidado de hijo?

Si estás pensando en solicitar este derecho a la empresa, debes saber que hay una serie de requisitos que has de cumplir para que se te conceda. El primero de ellos es, sin duda, el hecho de que haya un menor de 3 años o menos. Este puede ser hijo legítimo, así como en acogimiento o en adopción.

Has de comunicar a la empresa que te acoges a este derecho por escrito, y siempre con un preaviso mínimo de 15 días, que puede ser más si por convenio colectivo se ha establecido otra cosa. En esta solicitud, debes tener reflejar los datos del menor, su fecha de nacimiento, y el inicio y finalización de la excedencia.

La empresa, por su parte, tiene que liquidar al trabajador por el tiempo que ha estado trabajando, aportándole el salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extras… Muchos consideran que es una especie de finiquito, pero no es así. El trabajador sigue vinculado a la empresa, y tiene reserva de puesto de trabajo, de tal manera que podría recuperar su puesto cuando quisiera poner fin a la excedencia.

Una vez comunicada la intención de solicitar la excedencia, la empresa no puede negarse a aceptarlo, ya que, como derecho, la ley te ampara. Por tanto, en caso de que haya una negación, o que se produzca un despido, este podrá ser denunciado y declarado nulo, con consecuencias para la empresa.

La duración de la excedencia por cuidado de hijo

La duración de la excedencia por cuidado de hijo

La excedencia por cuidado de hijo se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando el hijo sea menor de 3 años. Por ejemplo, podrías solicitarlo cuando acaba de nacer y no tener que reincorporarte a tu puesto de trabajo hasta que cumpla los tres años. O bien puedes trabajar y en cualquier momento en el periodo entre 0 y 3 años, coger una excedencia.

También se acepta el pedirla de forma fraccionada, es decir, puede ser un día, una semana, meses… No hay un periodo mínimo ni máximo a cumplir, y puede ir solicitándose cada x tiempo para después reincorporarse, siempre con un preaviso a la empresa.

Ahora bien, aunque realmente estar en excedencia significa que hay una reserva del puesto de trabajo, lo cierto es que se debe matizar. Y es que:

  • La reserva del puesto de trabajo solo se lleva a cabo por el primer año. Es decir, si un trabajador pide una excedencia por cuidado de hijo con una duración de un año, podrá volver a su mismo puesto de trabajo.
  • Si la excedencia es mayor de un año, no hay reserva de puesto de trabajo. Cuando el periodo se alarga más allá del año, si bien la relación entre el trabajador y la empresa sigue existiendo, lo cierto es que el empresario ya no tiene la obligación de guardar ese puesto de trabajo para esa persona. Cuando vuelva, deberá ofrecerle un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría, nunca inferior.

Qué pasa mientras estoy en una excedencia

Qué pasa mientras estoy en una excedencia

Una vez solicitada, y llevada a cabo, como te hemos comentado antes, implica que no vas a trabajar, pero tampoco vas a recibir un salario por parte de la empresa. La relación queda suspendida hasta que se pueda volver a retomar.

Sin embargo, en ese tiempo pueden ocurrir situaciones que afectan al trabajador en excedencia, tales como:

No hay cotización

Realmente, la empresa no tiene la obligación de cotizar por ese trabajador, pero la Seguridad Social sí que considerará ese periodo como cotizado, no para cualquier trámite, sino para algunos solo. En concreto, y basándonos en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, se cotizan los periodos en excedencia por cuidado de hijos en caso de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Ahora bien, en el caso de la antigüedad, sí que es computable de cara a pedir cursos de formación, por ejemplo, o para acumular «extras», aunque no los recibiría en ese momento, solo cuando retomara la relación laboral.

Despidos durante la excedencia

A pesar de que el empresario puede despedir al trabajador estando en excedencia, lo normal es que ese despido sea analizado para ver si realmente es procedente o nulo. Lo mismo puede ocurrir en el caso de que lo incluya en un ERE o en un ERTE.

Trabajar en otra empresa

Esta situación no suele ser lo normal, ya que si se ha pedido una excedencia por cuidado de hijo, es casi impensable que se vaya a trabajar en otra empresa y no en la que se supone que se tiene el trabajo. Pero puede entenderse en caso de que sea un trabajo con un horario más reducido, o que permita conciliar la vida familiar y laboral (algo que no se puede hacer en caso de la empresa principal).

Aún así, habría que analizar el caso en particular.

El paro durante la excedencia

Si piensas que puedes solicitar el paro en una excedencia estás equivocado. Realmente sigues vinculado a la empresa, y por tanto no estás en una situación legal de desempleo.

Lo mismo ocurre en caso de que quisieras solicitar alguna ayuda. Esta se te denegaría porque a efectos legales eres un trabajador en activo, aunque durante ese periodo de excedencia no vayas a recibir un salario (tampoco trabajas).


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