El calendario para el contribuyente.

El calendario para el contribuyente.

Uno de los temas financieros en los que pueden surgir más dudas son los Impuestos, ya que es común que adultos de todas las edades no tengan del todo claro las fechas, las cantidades y la descripción de cada uno de ellos. Si alguna vez os habéis preguntado si existe una forma de llevar el control del pago de impuestos de manera sencilla y efectiva, estáis en el lugar correcto.

A continuación, os presentaremos una guía calendarizada que incluye los pagos que debemos hacer año con año, así como una descripción de cómo calcularlos fácilmente y en qué momento debemos de acudir a cubrir con este pago. Si quieres saber más sobre los distintos pagos que debes de hacer como contribuyente para que estos no nos tomen por sorpresa te invitamos a continuar leyendo.

Renta y Patrimonio

La declaración de renta es probablemente el proceso que puede llegar a causarnos más estrés, debido a que las fechas son muy específicas y tenemos que estar pendientes de ellas para poder tener toda la documentación necesaria y realizar el proceso a tiempo. Para poder entender bien en qué consiste la declaración de renta, es necesario que conozcamos el siguiente concepto:

• IRPF:

Es un impuesto que debe de pagar todo ciudadano español que obtenga ingresos ya sea por cuenta ajena (como los asalariados) por cuenta propia (como los autónomos, empresarios, profesionales liberales, etc). O por prestaciones públicas (jubilación, paro, etc). Así como también lo deben pagar aquellos que obtienen ingresos por plusvalías obtenidas al vender o alquilar una casa.

Es así como por medio del IRPF se sumarán todos los ingresos obtenidos a lo largo del año anterior a la declaración de la renta. Estos ingresos pueden proceder de diversas fuentes, debiendo ser regulados de igual manera, es así como surge la utilidad de este procedimiento conocido como declaración de la rente. Este trámite administrativo lo debemos de realizar todos de manera anual como Hacienda, y su resultado puede ser positivo o negativo. Si el importe pagado es mayor a los ingresos que hayamos registrado en Hacienda, se nos devolverá dinero, y si hemos tenido más ingresos de los registrados, deberemos de pagar una cantidad de dinero establecida.

Las fechas clave que debéis de tener en mente para realizar correctamente tu declaración de renta son las siguientes:

El calendario para el contribuyente.

• En ABRIL se da inicio a los servicios telemáticos por los cuales podremos comenzar a gestionar vía internet algunos trámites, así como también podremos obtener información telefónica y otros servicios de apoyo. Siendo más específicos, a partir de esta fecha podremos realizar lo siguiente:

  • Conseguir el número de referencia para el borrador y los datos fiscales por internet.
  • Tramitar el borrador mediante internet.
  • Confirmar y modificar las veces necesarias el borrador vía internet.
  • Presentar declaraciones de Renta confeccionadas con Renta Web
  • Presentar declaraciones de patrimonio.

• En MAYO se da el Inicio al Servicio Cita Previa, y unos días más tarde comenzará la atención presencial para confeccionar, modificar y presentar los borradores y las declaraciones en oficinas.
• A finales de JUNIO es la fecha límite para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
• Tendrás que presentar tu declaración de renta y patrimonio antes de que comience AGOSTO.
• Tendrás hasta Noviembre para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto Sobre la Renta del año que estés declarando.

No te olvides que existen distintas deducciones que puedes solicitar para que tu declaración de renta no se vuelva una carga económica muy pesada, a las cuales tienes derecho. Revisa si tus declaraciones incluyen seguros, cuotas sindicales, donaciones a organizaciones no gubernamentales, planes de pensiones o de ahorro. En muchos de estos casos podrás ser acreedor a beneficios fiscales frente a tu declaración de renta y patrimonio.

Podéis pedir información y resolver tus dudas de manera telefónica al número 901 33 55 11 o al número 91 554 87 70 en un horario de 9 a 19 horas de Lunes a Viernes

Impuesto vehículos

Así como en abril debemos de tener en mente nuestra declaración de renta y patrimonio, también hay que considerar el IVTM o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el cual también conocemos simplemente como Impuesto de Circulación. Este impuesto es del tipo local y anual, y todas aquellas personas físicas y jurídicas que sean propietarias de un vehículo de tracción mecánica están obligadas a pagar. Hablamos de todos aquellos propietarios de coches, autobuses, tractores, motocicletas, remolques o camiones.

Este impuesto se calcula dependiendo de los parámetros establecidos dependiendo del tipo de vehículo que poseamos, siendo estos los siguientes:

  • Turismos y tractores: caballos fiscales (Los caballos fiscales es la unidad de medida que indica los impuestos del vehículo dependiendo del número de cilindros del coche. Podemos encontrar esta medida en nuestro Ayuntamiento.)
  • Remolques, semirremolques y camiones: kilogramos de carga útil
  • Autobuses: número de plazas.
  • Ciclomotores y motocicletas: centímetros cúbicos del motor.

Cada ayuntamiento tiene tablas distintas para calcular los impuestos que corresponden pagar a cada tipo de vehículos, por lo que lo mejor siempre es obtener esta cantidad acudiendo directamente al ayuntamiento de tu localidad. Toma también en cuenta que las fechas para pagar dicho impuesto también varían dependiendo de donde te encuentras, por lo que es indispensable que confirmes este dato a principios de año, para que estés preparado a hacer el pago entre abril y junio, que son los meses en que generalmente se solicita este pago.

Impuesto a Bienes Inmuebles

El calendario para el contribuyente.

No está demás aclarar las características que definen a un bien inmueble: Estos son aquellos bienes que por sus características están fijos en un lugar, y su traslado resultaría imposible o muy difícil. Bajo esta categoría se incluyen las tierras, los edificios, los caminos, las casas, etc. Estos pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad y se pueden hipotecar en caso de ser necesario.

El IBI o Impuesto a Bienes Inmuebles se divide en Urbana, Rústica y Características especiales. Este impuesto también es de carácter local, por lo que cada ayuntamiento fijará las condiciones y fechas específicas para cumplirlo. El impuesto afecta a cualquier bien inmueble que poseamos o sobre el que tengamos algún derecho y la manera de calcular cómo pagarlo es la siguiente:

Debemos primeramente que tomar en cuenta el tipo impositivo local, el valor catastral de nuestro inmueble, y el valor catastral de este. Para que no os confundas con estos términos que son lejanos al lenguaje común, te los describimos a continuación.

  • Tipo impositivo local: es una tasa que definen los ayuntamientos locales de manera anual, por lo que cambia dependiendo de donde te encuentres y el año en que estés realizando tu declaración.
  • Valor Catastral: El valor económico que refleja tu vivienda tomando en cuenta el valor del suelo y la edificación construida.

Es así como simplemente tendremos que multiplicar ambas cantidades y el resultado dividirlo entre 100 para conocer la cantidad de dinero que deberemos abonar para cubrir con este impuesto. Si por mencionar un ejemplo, decimos que nuestra propiedad tiene un valor catastral de 150000 Euros, y nuestro tipo de tasa impositiva es del .465%, sabremos que tenemos que pagar 697,5 Euros para cubrir con el Impuesto a Bienes Inmuebles.

Es importante tener en cuenta cuanto vamos a pagar, pero para saber cuándo es el momento en que hay que pagar deberemos de tomar en cuenta que cada ayuntamiento tiene su propio calendario para solicitar este impuesto, por lo que al igual que con el IVTM, tendrás que estar al pendiente de los comunicados que se den en tu localidad para no perder la oportunidad establecida y poder cumplir con este pago.

Una gran ventaja que tiene el IBM es que podemos acudir a cualquier oficina bancaria con nuestra documentación para realizar el pago, incluso podremos solicitar una domiciliación bancaria, y así de fácil estaremos tranquilos de que hemos cumplido con todas nuestras obligaciones fiscales.

Resumen

El calendario para el contribuyente.

Para resumir concretamente, las fechas que debemos de tener calendarizadas para poder cubrir con todas nuestras responsabilidades fiscales de manera inteligente son las siguientes:

  • Declaración de renta y patrimonio: ABRIL MAYO Y JUNIO
  • IVT: de ABRIL hasta JUNIO
  • IBI: dependerá de cada uno de los ayuntamientos, por lo que tendrás que consultarlo de manera local.

Ahora podrás darte cuenta que calcular tus impuestos es mucho más sencillo de lo que te han hecho creer toda tu vida. Simplemente debemos de comenzar el proceso temprano para poder recolectar toda la información y documentación necesaria para presentar los borradores y declaraciones necesarias para hacer el pago. Recuerda que es de suma importancia que conozcas cada una de las fechas a cumplir, para que seas un contribuyente responsable que logra administrar sus finanzas personales de manera en que el pago de este tipo de impuestos no afecte tu bolsillo ni te desequilibre económicamente.

Aprovecha que el año apenas empieza para tener toda tu documentación lista y librarte de problemas lo más pronto posible. Verás que el proceso es mucho más sencillo y rápido si llevas el control consiente de tus impuestos


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