Campaña de la Renta 2015: comienza con importantes novedades

Campaña de la declaración de la Renta 2015

Un año más llega una nueva cita de los contribuyentes para rendir sus cuentas con el fisco. Desde el 6 de abril se podrá en marcha la Campaña de la Renta 2015, que en esta ocasión estará cargada de novedades. No solamente por la rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y las nuevas deducciones habilitadas para este ejercicio.

Sino también por la implantación del nuevo sistema telemático de presentación de la declaración y que atiende a la denominación Renta Web, que permitirá agilizar todo el proceso con respecto a ejercicios precedentes. Con mayor comodidad para los usuarios que escojan este modelo de formalización.

Calendario de la declaración de la renta 2015

Con respecto a los plazos de presentación de los documentos, no hay ninguna novedad de especial relieve con respecto a anteriores ejercicios. Desde primeros de abril, en que se inicia la campaña, y hasta el 30 de junio en que finalizará este proceso para regularizar las cuentas ante los órganos tributarios. A partir de esta semana se inicia el plazo de presentación de los borradores en la campaña de la renta y las declaraciones que se formalicen por Internet. Como viene siendo habitual durante los últimos años, el 4 de mayor será el punto de inicio del servicio de cita previa, que durará hasta el 29 junio.

Los contribuyentes que presenten su declaración de la renta por electrónica dispondrán de un plazo más amplio, concretamente entre los días de abril y 30 de junio de 2016. Mientras que los que utilicen otros canales de comunicación, podrán formalizarlo en el período comprendido entre el 10 de mayo y 30 de junio. Y en ningún caso bajo ninguna demora de los plazos, lo que conllevaría penalizaciones en sus liquidaciones. Las devoluciones, para los más afortunados, se inician a las 48 horas de abrirse el plazo para presentar las declaraciones.

Obligados a hacer la declaración de la renta 2015

De cualquier forma, hay que recordar que no están obligados a presentar su declaración de la renta los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando estos ingresos provengan de un solo pagador. O sí es de varios, la suma de los restantes pagadores no podrá exceder de los 1.500 euros al año. Mientras que las personas que dispongan de un rendimiento del trabajo superior a estas cantidades estarán en las condiciones requeridas para realizar esta nueva declaración de la renta, y en los plazos habilitados para su formalización.

De todas formas, y como ha venido sucediendo en otras ediciones de la Campaña de la Renta, hay que advertir, que si bien estas personas no están en la obligación de hacer su declaración fiscal, ante de tomar esta decisión tendrán que desarrollar una simulación de la misma para comprobar si el resultado final de su autoliquidación les sale a devolver. Como consecuencia de esta estrategia podrán optar por dos salidas para regularizar su situación fiscal.

Novedades campaña de la declaración de la renta 2015

Cómo hacer la declaración de la renta 2015

Este año habrá sustanciales modificaciones para la elaboración de este documento de carácter fiscal, y que de cualquier forma beneficiará a la mayoría de los contribuyentes. La más llamativa es la que se refiere a la bajada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En efecto, se reduce el número de tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable general, que pasan de siete a cinco durante este año, al igual que la supresión del gravamen complementario. Como consecuencia de esta variación, los tipos de gravamen de las rentas de trabajo que se les aplicarán a los trabajadores, oscilan desde el 19,5% del tipo mínimo, al 46% que será el máximo.

Esta medida fiscal, en la práctica representará un pequeño ahorro con respecto a anteriores ejercicios, después de que el ejecutivo español decidiese el año pasado bajar los impuestos vinculados al rendimiento del trabajo. Y que a nivel fiscal, será precisamente en este año en donde lo notarán los contribuyentes al formalizar sus cuentas ante las autoridades tributarias. Pero vete preparando los papeles, porque esta nueva campaña llega acompañado por nuevas deducciones, que quizás puedan favorecerte si eres uno de los implicados por estos cambios.

Nuevas deducciones

La campaña de la Renta 2015 llega con nuevas deducciones, que deberás repasar para comprobar si alguna de ellas puede afectarte cuando en los próximos días tengas que preparar los papeles para realizar la declaración. Para empezar, las familias numerosas (si es tu caso) dispondrán de unos porcentajes que variarán entre 1.200 y 2.400 euros anuales. Aunque no todos los escenarios te beneficiarán en este año, ya que terminará la deducción por el alquiler de la vivienda habitual. Aunque con un resquicio para obtenerla: que tu contrato sea anterior a 2015, en cuyo caso podrás seguir disponiendo de esta deducción.

Uno de los principales beneficiados de estos cambios fiscales serán los trabajadores por cuenta propia, que verán como son incrementadas sus deducciones, y los que dispongan de rentas no exentas por debajo de 12.000 euros, tendrán por primera vez una reducción de carácter general.

Ahorro, inversión y vivienda

Desgravar vivienda en la Renta 2015

Otro aspecto interesante que presenta la campaña de la renta es el que tiene que ver con tus inversiones. Y muy concretamente con el cobro de dividendos que hayas recibido por la compra de las acciones de bolsa, ya que desaparece la exención de 1.500 euros aplicada a este cargo que reciben los accionistas de las empresas cotizadas. Están exentas, por otra parte, las daciones en pago de la vivienda habitual siempre que el propietario no tenga ni bienes ni derechos suficientes para pagar. Hasta este año solamente era para contribuyentes en el nivel de exclusión social.

Nuevo sistema telemático para presentar la declaración

La declaración de la Renta 2015 no solamente llegará cargada de importantes novedades fiscales, sino en la manera de formalizar el documento ante los órganos administrativos. Es conveniente que lo tengas en cuenta para cumplimentar con éxito tu próxima declaración de la renta. Y la principal consiste en la implantación del nuevo sistema telemático de presentación de la declaración llamado Renta Web.

¿Beneficiará este cambio a los contribuyentes este año? En principio sí, ya que su finalidad no será otra que agilizar considerablemente este proceso administrativo, con mayores facilidades en su presentación. No en vano, a partir de ahora ya no será necesario descargarte ningún programa desde el ordenador – tal y como venía sucediendo en anteriores ejercicios -, sino que se simplificará la acción desde una aplicación habilitada desde  el portal de la AEAT (Agencia Tributaria).

No obstante, este nuevo modelo para su formalización no será válido para todos los contribuyentes, sino que solamente afectarán a los trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, rentistas… Mientras que por el contrario, autónomos y profesionales en general, deberán seguir usando el programa PADRE, tal y como venían haciendo hasta ahora. En función de tu actividad laboral o profesional, desde este ejercicio, dispondrás de un sistema diferente para conocer tus cuentas. Solamente tendrás que identificarte a cual perteneces para decantarte por uno u otro.

Fraccionamiento de los pagos

Fraccionar pagos en la Renta 2015

De cualquier forma, los contribuyentes podrán seguir fraccionando sus pagos, tal y como venían haciendo hasta estos momentos. Ante problemas puntuales de liquidez en sus cuentas personales, o las necesidades de afrontar otros gastos domésticos (recibos, deudas, alquileres, etc.), podrán pagar al órgano tributario en dos plazos diferentes, y sin recargo alguno. El primero, será del 60%, que se abonará en el preciso momento de presentar la liquidación, mientras que el segundo plazo, del 40%, se formalizará a principios del mes de noviembre.

Para cumplimentarlo, solamente hará falta que marques esta opción en la declaración de la renta de este año, y domicilies el pago en tu banco de siempre para que automáticamente la segunda entrega se realice en los plazos previstos. Aunque en caso de no respetar los plazos, tendrías una penalización que tendrías que asumir de forma urgente. Y que en cualquier caso, te supondría asumir unos gastos por encima de los inicialmente presupuestados para cumplir con tus obligaciones fiscales. Incluso hasta llegar a desajustar el presupuesto familiar, sí no lo has previsto con antelación.

Una vez agotadas las posibilidades de pago, ya solamente te quedará un aplazamiento de los pagos fiscales como último recurso. No en vano, la Agencia Tributaria admite esta opción siempre que cumplas con una serie de requisitos. En primer lugar, que hayas agotado otras alternativas para cumplir con tus obligaciones fiscales. Y por otra parte, siempre que te comprometas a saldar la deuda, tanto en los importes como en los plazos establecidos.

Créditos fiscales

Las personas a las que su liquidación les salga a devolver, no tendrán más remedio que ir tirando de sus ahorros para cumplir con sus obligaciones fiscales. Y si éstos fuesen más bien escasos, entonces tendrían que recurrir a algunas de las líneas de crédito habilitadas por las entidades bancarias que están destinadas a satisfacer esta demanda que se presenta todos los años. Bien a través de créditos genéricos con los que hacer frente a estos gastos, o a través de modelos más específicos que están confeccionados para estas situaciones.

En los segundos, los denominados créditos para la renta, pueden incluso ser suscritos sin ninguna tasa de interés, es decir al 0%, y que cuentan con un plazo de amortización entre 6 y 12 meses. Pueden contar, por el contrario, con una serie de comisiones (estudio y apertura, principalmente) que llegan a encarecer a estos productos bancarios con unos márgenes que van del 1% al 3% sobre el importe demandado.

Y que en cualquier caso, te proporcionarán una punta de liquidez de hasta 5.000 euros, para poder realizar los pagos a partir de la campaña de la declaración de la renta 2015. Puede, por último, que te pidan una mayor vinculación con la entidad, contratando planes de pensión, seguros o fondos de inversión, entre otros productos financieros.


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  1.   josema dijo

    Haceís unos artículos muy interesantes, pero este me pone enfermo,solamente pensar lo que nos sacan en hacieda. Pufffffffff