Autónomo colaborador

autonomo colaborador

Cada vez es más habitual que las empresas contraten menos y prefieran a personal freelance para ahorrarse el pagar por el trabajador, las vacaciones, incapacidad temporal, permisos… Por todos es sabido que un autónomo no tiene nada de eso porque repercute directamente en su economía. Pero, lo que quizá no sepas es que como autónomo un familiar tuyo podría convertirse en autónomo colaborador.

Ahora bien, ¿qué es un autónomo colaborador? ¿Qué requisitos tiene? ¿Cómo se puede llevar a cabo? Te lo explicamos todo.

Qué es un autónomo colaborador

Qué es un autónomo colaborador

Lo primero que debes saber de un autónomo colaborador es a qué se refieren con este término. En concreto, hablamos de una persona afín al autónomo titular, un familiar que convive y trabaja con él para ayudarle en el negocio.

De hecho, ha de ser familiar hasta en segundo grado de consanguinidad o de adopción. Esto implica que un autónomo colaborador podría ser una pareja, un hijo, nieto, hermano, abuelo, cuñado, suegro, etc.

Realmente, es un híbrido de un autónomo porque a todos los efectos esta persona va a tributar como un trabajador por cuenta ajena a pesar de que estará dado de alta como autónomo (y por ello tendrá que pagar las cuotas).

Qué requisitos hay para ser autónomo colaborador

Qué requisitos hay para ser autónomo colaborador

Aunque antes hemos pincelado algunos de los requisitos obligatorios, vamos a desgranarlos todos ellos ya que hay varios:

  • Ser familiar del autónomo titular. Como hemos dicho antes, hasta segundo grado de consanguinidad o de adopción.
  • Convivir en el mismo hogar y ser dependiente de este autónomo titular. Es decir, que el familiar no puede ser independiente sin que su sustento debe venir del trabajo que realiza con ese autónomo.
  • Realizar trabajos periódicos, no puntuales.
  • No tener menos de 16 años. De hecho, hasta el 2020 había una limitación en la edad (un máximo para contratar) pero esto se ha eliminado y ahora se pueden contratar autónomos colaboradores de 30, 40, 50 o 60 años sin problema.
  • Que ambos estén dados de alta en el Régimen de los Trabajadores Autónomos (RETA) y coticen mes a mes. De hecho, puede surgir la duda de si el autónomo colaborador ha de ser autónomo por primera vez o bien se permite darse de alta aunque haga años que lo hiciera por primera vez (aquí habría que acudir a la Seguridad Social para saber el baremo con el que interpretan este requisito). Es decir, no se sabe realmente si uno de los requisitos es que nunca antes haya sido autónomo ese familiar; o bien que haya un periodo en el que no haya sido autónomo.
  • No estar dado de alta en cuenta ajena. Es decir, si un autónomo colaborador también tiene un trabajo por cuenta ajena, este le invalida para poder ser colaborador. Y es que, por ahora, por ley no se establece la pluriactividad para este tipo de situaciones.

Qué ventajas tiene

A pesar de que esta figura no es demasiado conocida, lo cierto es que tiene muchas bonificaciones. Por ejemplo, la primera, y quizá la más llamativa, es el hecho de que hay una bonificación del 50% en la cuota de autónomos por un total de 18 meses, siempre que sea como nuevo autónomo. Y durante los 6 siguientes la bonificación será del 25%.

Además, estará exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y lo único que tendrá que hacer es presentar la declaración de la renta.

Ahora bien, hay una cosa negativa. Y es que este colectivo no puede acceder a la tarifa plana de 50 euros, como sí tienen opción otros nuevos autónomos.

Para el autónomo titular puedes pensar que no hay ventajas, ya que tendría que pagar su cuota y también la de ese familiar, además del sueldo. Pero debes saber que el salario se contabiliza después como gastos deducibles en las declaraciones de impuestos, lo que es algo positivo para ellos.

Pero no acaba ahí todo. También tendrá una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses siempre que sea una contratación indefinida. ¿Y cómo conseguir eso? Pues hay que asegurarse de que el autónomo colaborador no ha sido contratado antes bajo esta figura (en un plazo de 5 años). Ahora bien, esta situación debe mantenerse durante al menos seis meses, y la única forma de rescindirlo sería:

  • Dimisión del trabajador.
  • Despido procedente.
  • Incapacidad permanente total.
  • Finalización de la obra, servicio o proyecto.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Si después de todo lo que hemos hablado te parece que esta figura es una de las mejores para tu caso en particular, has de saber que los trámites para hacerlo son muy, muy fáciles de hacer. Eso sí, han de hacerlo tanto el autónomo titular como el que se va a convertir en autónomo colaborador.

Qué debe hacer el «futuro» autónomo colaborador

Nada. Así, sin más. La persona que va a convertirse en autónomo colaborador no tiene que hacer nada. No ha de darse de alta en el RETA, ni tampoco en la Agencia Tributaria.

Todo ello recae sobre el autónomo titular que es quien tiene que hacer el trámite, pero ya te avanzamos que es mucho más fácil y se hace en minutos.

Qué debe hacer el titular

Pasemos ahora a hablar del titular, la persona que «contrata» en cierto modo a su familiar. Lo primero que necesita es presentar el modelo TA0521/2, bien sea presencialmente en las administraciones de la Seguridad Social o hacer esta presentación online a través de su página web.

En este documento, lo que se hace es avisar a la Seguridad Social de que hay un cambio, que sería el coger a un autónomo colaborador. Para ello, vas a necesitar lo siguiente:

  • El DNI de ese familiar.
  • El libro de familia.
  • El alta en Hacienda tuyo (como titular).

Nada más, una vez entregado ese trámite tu familiar ya sería considerado autónomo colaborador y tú tienes que pagar las cuotas de este (con la bonificación que existe, por supuesto) además del sueldo. Y eso sí, es importante que le des mes a mes la nómina ya que esos documentos los necesitará después para hacer la declaración de la renta anual.

Ahora que conoces la figura del autónomo colaborador, ¿la ves viable en tu situación? Coméntanos.


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