Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo, ¿se pueden compaginar los dos?

Trabajador por cuenta ajena

Hoy en día, trabajar por cuenta ajena puede no salir tan rentable como parece. Muchas veces no se llega a fin de mes, o algunos buscan tener unos ingresos extra para poder conseguir mejorar su estilo de vida. Pero, ¿es posible trabajar por cuenta ajena y al mismo tener un emprendimiento, y por ende ser autónomo?

Si tú también te preguntas si se puede ser autónomo y asalariado por cuenta ajena al mismo tiempo, en este artículo vamos a intentar aclararte las dudas que puedes tener al respecto. Sigue leyendo y te daremos la respuesta.

Trabajar por cuenta ajena y como autónomo: la fórmula de la pluriactividad

Autónomo y trabajador por cuenta ajena juntos

Imagina que tienes un contrato en una empresa en donde trabajas durante 8 horas, la jornada completa. Pero, cuando terminas, te vas a casa y allí sueles trabajar unas horas realizando trabajos de diseño gráfico a diferentes clientes a los que tienes que presentar una factura para poder pagar por tu servicio. En otras palabras, eres trabajador por cuenta ajena y al mismo tiempo autónomo. Pero, ¿eso es posible? ¿La Seguridad Social permite que una misma persona cotice en dos regímenes?

La respuesta es sencilla: sí. En realidad, esta fórmula, que no se conoce demasiado, pero está al alcance de todos, es llamada pluriactividad y se caracteriza porque el trabajador estará dando de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena y, también lo estará por cuenta propia, lo que sería el autónomo.

Aunque no lo creas, es una forma de obtener beneficios de ambos regímenes. Por un lado, vas a conseguir tener un trabajo, dentro de lo que cabe, estable, porque por cuenta ajena tienes un contrato y puedes sentirte «respaldado» si el emprendimiento (es decir, tu negocio) no va bien. Por otro lado, compaginas el salario que recibes de ese trabajo con lo que tú consigues.

Dicho de otro modo, piensa que tienes un «colchón» que te puede sostener mientras tu negocio despega, de tal manera que siempre tendrás un mínimo (un salario) que será fijo, y podrás dedicar tiempo a tu negocio para que este empiece a darte resultados. De esta manera, cuando empiece a ser más rentable que el trabajo por cuenta ajena, podrás decidir si dejar uno de los trabajos para potenciar el otro.

¿Se puede ser autónomo aunque tengas una jornada completa?

Autónomo y también trabajador por cuenta ajena

Como hemos visto antes, compaginar el autónomo con un contrato por cuenta ajena es posible. Pero, ¿y si ese contrato es de jornada completa? ¿Se puede trabajar más de 8 horas al día?

Para responder esto piensa en los autónomos “a tiempo completo”, ¿realmente piensas que trabajan solo 8 horas? ¿O dedican mucho más a su negocio? Seguramente, nos inclinamos a pensar más en la segunda opción que en la primera.

Y en este caso, por cuenta ajena tu “tope” de horas de trabajo al día es de 8 horas. Pero como autónomo no tienes ningún tope. Puedes trabajar una hora, siete, once o las que quieras. Y ahí es donde entra la posibilidad de tener tu jornada laboral de 8 horas y después dedicar el tiempo que tú quieras o puedas a tu emprendimiento.

Dos regímenes, ¿y doble pago a la Seguridad Social?

Autónomo

Como sabes, por cuenta ajena, cuando recibes la nómina del mes, en ella tiene reflejado el tanto por ciento que se ingresa a la Seguridad Social por parte de la empresa. Si bien es mucho menos que el que tiene que pagar la empresa, es dinero. Y, cuando se es autónomo, sabes que debes pagar mes a mes la cuota por cuenta propia.

Cuando trabajas en los dos regímenes, o te planteas hacerlo, una de las mayores dudas que se tienen es con respecto a la cotización a la Seguridad Social. ¿Se ha de pagar dos veces? ¿Una prioriza a la otra? ¿Cómo se hace?

En realidad, es más sencillo de lo que piensas. Para empezar, la cotización por cuenta ajena se respeta. Es decir, en tu nómina deberán seguir descontando la parte que te toca pagar a la Seguridad Social. Sin embargo, esta entiende que, si estás trabajando contratado en otra empresa, no dispones de todas las horas del día para trabajar como autónomo. Y eso implica que, en lugar de tener que pagar la cotización de un trabajador autónomo «normal», tu cuota va a ser diferente.

En general, un trabajador autónomo pago, como mínimo, 295 euros (más o menos) al mes. Pero es trabajar autónomo a tiempo completo. Cosa que, si ya tienes un trabajo de forma ajena, no es tu caso.

Esto se traduce en que tu cuota de autónomo va a ser menor. ¿Cuánto? Concretamente:

  • Los primeros 18 meses, serán de un 50% de la base mínima. Es decir, que si ponemos que la mínima son 295 euros, tú pagarías la mitad de eso, 147,5 euros al mes.
  • A partir del mes 19, y hasta que tú quieras, en lugar de pagar el 50%, la cuota vuelve a bajar y solo tendrás que pagar el 25%, el otro 75% es una reducción que te hacen.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que esta bonificación no es compatible con la tarifa plana de 60 euros al mes durante x meses de autónomo. Es decir, que debes escoger entre una y otra (nosotros te recomendamos la primera porque no tiene un periodo de vigencia sino que puedes beneficiarte de ello siempre que mantengas tu situación).

Otro punto a tener en cuenta es que debes cumplir una serie de requisitos, en el sentido de que debes tener un contrato de trabajo y, al mismo tiempo, darte de alta por primera vez como autónomo en el RETA y iniciar una situación de pluriactividad.

Si cotizo “doble”, ¿tengo jubilación doble?

Si eres de pensar en el futuro, seguro que opinas que, si cotizas el doble a la Seguridad Social, por ende, deberían corresponderte dos jubilación, una por cuenta ajena y otra por cuenta propia. Y lo cierto es que no vas mal desencaminado.

Pero, para obtener dos jubilación, ha de cumplirse un requisito: tener más de 15 años cotizados en ambos regímenes.

¿Qué pasa si en uno lo tengo y en otro no? En ese caso, solo obtendrías la jubilación de uno de ellos, en la que cumplieras los requisitos. La otra se harían un arreglo para cobrar una parte de la misma por no haber alcanzado ese mínimo.

¿Y si no tienes los 15 años en ninguna? Entonces, la Seguridad Social te permite acumular ambas cotizaciones y así solicitar la prestación en el régimen que te corresponda.

¿Tienes más dudas sobre ser autónomo y asalariado por cuenta ajena? Consúltanos.


Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.