La jubilación en España se ha vuelto bastante más compleja en los últimos años: cambios en la edad legal, nuevas modalidades para seguir trabajando y cobrando pensión, requisitos diferentes según el colectivo… y, para rematar, reformas que se aplican de forma progresiva hasta 2027. Entender bien todas las opciones ya no es solo cosa de expertos: cualquiera que se acerque a los 55-60 años necesita tener este mapa muy claro.
A lo largo de esta guía vamos a repasar todos los tipos de jubilación que existen en España (ordinaria, anticipada, parcial, activa, flexible, demorada, por discapacidad, por trabajos penosos, de autónomos, de funcionarios, etc.), con sus edades, condiciones y particularidades. La idea es que puedas ver, con tranquilidad, qué encaja mejor con tu situación y qué margen real tienes para adelantar o retrasar el retiro sin llevarte sorpresas con la pensión.
Edad legal de jubilación y cálculo básico de la pensión
En España la edad ordinaria de jubilación se está elevando de forma gradual desde 2013 para terminar situándose en 67 años en 2027. La edad exacta que te corresponde depende tanto del año en que te jubiles como de los años que hayas cotizado a la Seguridad Social.
Para 2026, la regla general establece que se podrán jubilar con 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si la carrera de cotización es inferior a ese umbral, la edad legal ordinaria sube a 66 años y 8 meses. Estos parámetros afectan de lleno a todas las modalidades de jubilación anticipada, parcial o demorada.
El importe de la pensión se calcula tomando como referencia la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos años. Actualmente se tienen en cuenta 300 meses (25 años) de cotización, se actualizan por IPC las más antiguas y se dividen por 350 para obtener la base reguladora.
Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje ligado a los años cotizados. Con el mínimo de 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora, y para llegar al 100% se exige, en el escenario ya consolidado, una carrera de alrededor de 36 años y medio – 37 años (a partir de 2027 el objetivo son 37 años). Los años que falten hasta ese máximo van reduciendo el porcentaje reconocido; puedes informarte sobre cómo sumar hasta 5 años extra de cotización para mejorar el porcentaje.
Además, las pensiones contributivas se revalorizan cada año en función del IPC medio del ejercicio anterior. En 2026, por ejemplo, las pensiones se actualizan un 2,8%, lo que repercute tanto en las cuantías mínimas y máximas, y garantiza que la prestación no pierda poder adquisitivo frente a la inflación.
Jubilación ordinaria: la referencia general
La jubilación ordinaria es la modalidad estándar, la que se produce cuando se alcanza la edad legal que corresponda según el periodo de cotización acumulado, sin adelantar ni retrasar la salida del mercado laboral.
Para acceder a esta pensión se exigen varios requisitos básicos:
- Edad legal de jubilación fijada para el año en cuestión (por ejemplo, 65 años con una cotización suficiente, o 66 años y 8 meses si no se llega a los 38 años y 3 meses en 2026).
- Periodo mínimo de cotización de 15 años, con al menos 2 dentro de los 15 años previos a la jubilación.
- Cese en la actividad laboral, salvo que se acoja a modalidades compatibles con trabajo (activa, flexible o parcial).
- Solicitud de la pensión en plazo: normalmente hasta 3 meses antes o 3 meses después del hecho causante, pudiendo también hacerse el mismo día del cese.
El gran atractivo de la jubilación ordinaria es que, si se han reunido los años necesarios, se puede cobrar el 100% de la base reguladora sin aplicar recortes como ocurre en la anticipada. Es la opción más frecuente entre quienes no desean penalizar su pensión y prefieren apurar hasta la edad legal.
Jubilación anticipada: voluntaria, forzosa y otros supuestos
La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, a costa de reducir la cuantía mediante coeficientes reductores. No hay una sola anticipada, sino varios escenarios diferentes, cada uno con sus reglas.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria está pensada para quienes deciden por iniciativa propia dejar de trabajar hasta dos años antes de su edad ordinaria. En 2026, por ejemplo, quien tenga una edad ordinaria de 66 años y 8 meses podría jubilarse voluntariamente a partir de los 64 años y 8 meses; si su edad legal es de 65 años por tener larga carrera de cotización, podría anticiparla hasta los 63.
Los principales requisitos son:
- No encontrarse en situación de cese forzoso (es una decisión voluntaria, no consecuencia de un despido objetivo o similar).
- Haber cotizado al menos 35 años, con un mínimo de 2 dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación.
- Estar en alta o situación asimilada al alta (paro con prestación, baja médica, etc.).
La desventaja principal es que, al adelantarse, se aplican coeficientes reductores sobre la pensión. Desde 2022 estos recortes se calculan por meses de anticipo y se modulan según los años cotizados. A modo orientativo, para un adelanto máximo de 24 meses, las reducciones pueden rondar:
- Un 21% de recorte con menos de 38 años y medio cotizados.
- Alrededor del 19% si se tiene entre 38,5 y 41,5 años cotizados.
- En torno al 17% si la carrera está entre 41,5 y 44,5 años.
- Y aproximadamente un 13% si se superan los 44 años y medio de cotización.
Además, el llamado criterio de gestión 4/2024 introduce una particularidad para quienes, por su historial de cotización, generarían una pensión superior al máximo legal. En estos casos, si piden la anticipada voluntaria, el coeficiente reductor se aplica sobre la cuantía máxima vigente, no sobre la pensión teórica sin tope, reduciendo así el importe final que podrán percibir.
Jubilación anticipada por cese no voluntario
La denominada jubilación anticipada involuntaria o por cese no voluntario se dirige a trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad (despidos colectivos, causas económicas, cierres de empresa, fuerza mayor, etc.). Aquí el adelanto puede ser de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria.
Para acceder a esta modalidad hay que cumplir, entre otros, estos requisitos:
- Tener hasta cuatro años menos que la edad legal de jubilación que corresponda.
- Acreditar al menos 33 años cotizados.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud.
- Que el cese derive de alguna de estas causas: despido colectivo o ERE; resolución judicial del contrato; extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario; o dimisión justificada por modificaciones sustanciales, impago grave, situaciones de violencia de género, entre otras.
Aunque también lleva recortes, los coeficientes reductores son más suaves que en la anticipada voluntaria precisamente por el carácter no deseado de la salida. Tomando como referencia un adelanto máximo de cuatro años, las reducciones aproximadas podrían situarse en el entorno de:
- 30% de descuento con menos de 38,5 años cotizados.
- 28% de recorte entre 38,5 y 41,5 años.
- 26% de reducción entre 41,5 y 44,5 años.
- 24% de minoración con 44,5 años o más de cotización.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Determinadas profesiones se consideran especialmente penosas, peligrosas, insalubres o con elevado índice de mortalidad. Para estos colectivos, la ley prevé un adelanto adicional de la jubilación aplicando coeficientes reductores de la edad.
Entre las actividades reconocidas por la Seguridad Social se encuentran, entre otras:
- Mineros.
- Personal de vuelo.
- Ciertos trabajadores ferroviarios y mutualistas.
- Artistas y profesionales taurinos, con supuestos específicos (por ejemplo, posibilidad de retiro desde los 55 años en algunos casos).
- Bomberos.
- Policías locales y cuerpos autonómicos como Ertzaintza, Mossos d’Esquadra o Policía Foral de Navarra.
La regla general marca que no se puede rebajar la edad de jubilación por debajo de los 52 años, salvo excepciones muy concretas (como la minería o determinados trabajadores del mar). También se exige un mínimo de 15 años cotizados y que el profesional haya desarrollado la actividad durante un periodo mínimo fijado reglamentariamente para beneficiarse de la rebaja.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con discapacidad cuentan con dos grandes esquemas de anticipación de jubilación, en función del grado reconocido: a partir del 45% o desde el 65%.
En el primer caso, con discapacidad igual o superior al 45%, la norma permite acceder a la jubilación desde los 56 años, siempre y cuando:
- Se hayan cotizado al menos 15 años.
- Durante cinco de esos años se haya trabajado ya con ese grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Se acredite mediante informe médico que, durante al menos 15 años, se ha padecido una de las patologías incluidas en el listado oficial (por ejemplo, discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, fibrosis quística, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis múltiple, ELA, determinadas leucodistrofias, lesión medular traumática, entre otras).
A este catálogo se le van sumando nuevas enfermedades. A partir de 2026 se incorporan, por ejemplo, espina bífida, párkinson, enfermedad de Huntington, atrofia multisistémica y otras patologías graves que reducen la esperanza de vida, mejorando así la protección de estos colectivos.
Para personas con discapacidad igual o superior al 65% el esquema es distinto. En este supuesto se descuenta:
- Un año de la edad de jubilación por cada cuatro años trabajados con ese grado de discapacidad reconocido.
- Si además se acredita una situación de dependencia, el cómputo es más favorable: se descuentan dos años de edad por cada cuatro trabajados.
Aun así, la edad de acceso no puede bajar de los 52 años. Se precisan 15 años cotizados como mínimo, pero no se exige que un número concreto de ellos se hayan desarrollado ya con ese grado de discapacidad, y tampoco se limita a un listado cerrado de enfermedades, lo que otorga más flexibilidad.
Jubilación compatible con trabajo: activa, flexible y parcial
El sistema español permite, en varios formatos, seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo una pensión de jubilación. No todas las modalidades son accesibles para todos los colectivos, pero conviene diferenciarlas bien.
Jubilación activa
La jubilación activa permite al pensionista continuar trabajando, ya sea como asalariado o como autónomo, mientras cobra una parte de su pensión. Es una fórmula muy habitual entre profesionales que desean mantener cierta actividad y reforzar sus ingresos.
Para poder acogerse a ella se exige:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin bonificaciones ni anticipaciones.
- Haber generado el 100% de la base reguladora (es decir, no tener coeficientes reductores de carrera de cotización).
- Solicitar la compatibilidad entre pensión y trabajo dentro de los cauces de la Seguridad Social.
En la modalidad general, se cobra el 50% de la pensión mientras se mantenga la actividad. En el caso de los autónomos que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena contratado de forma indefinida, puede llegar a compatibilizarse el 100% de la pensión con el trabajo, lo que convierte esta fórmula en especialmente interesante para este colectivo.
Jubilación flexible
La jubilación flexible se da cuando una persona que ya estaba totalmente jubilada decide volver al mercado laboral a tiempo parcial. Aquí el orden es al revés que en la parcial: primero se jubila del todo, luego se reincorpora parcialmente.
Los requisitos esenciales son:
- Ser pensionista de jubilación contributiva en el momento de plantearse el retorno laboral.
- Formalizar un contrato a tiempo parcial con una jornada entre el 25% y el 75% de la habitual en la empresa.
- Comunicar a la Seguridad Social la compatibilidad, para que ajuste la cuantía de la pensión.
Durante el tiempo que se trabaja, la pensión se reduce en proporción a la jornada y, al terminar la relación laboral, se recalcula teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones, lo que puede suponer un pequeño incremento en el importe final.
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite pasar de una jornada completa a otra reducida, cobrando simultáneamente un salario por la parte trabajada y una pensión proporcional por la parte de jornada que se deja de realizar. Solo está regulada para trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas; los autónomos, por ahora, no pueden acceder a esta figura (más información).
Hay dos grandes variantes: con contrato de relevo y sin contrato de relevo, con reglas algo distintas.
Jubilación parcial con contrato de relevo
En esta modalidad la empresa contrata a otro trabajador (el relevista) que asume la parte de jornada que se reduce al trabajador que se jubila parcialmente. El jubilado parcial tiene contrato indefinido a jornada completa y pasa a trabajar entre el 25% y el 75% de esa jornada, mientras el relevista cubre el resto.
Entre los requisitos habituales se incluyen:
- Acuerdo de la empresa para formalizar tanto la reducción de jornada como la contratación del relevista.
- Antigüedad mínima de 6 años en la empresa para el trabajador que se jubila parcialmente.
- Edad mínima fijada en función de la edad legal de jubilación: suele situarse en torno a los 3 años menos que la ordinaria, con exigencias adicionales en cuanto a años cotizados (por ejemplo, 30 años o más).
- Un mínimo de 33 años de cotización, y en algunos colectivos, 25 años cuando se trate de personas con discapacidad reconocida.
El porcentaje de reducción de jornada tiene que estar entre el 25% y el 75%. Durante ese tiempo, la Seguridad Social abona la parte proporcional de la pensión y el empresario paga el salario correspondiente a la jornada efectiva.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Cuando no existe trabajador relevista, la jubilación parcial se configura de otra forma. Aquí solo es posible una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación; es decir, no se puede anticipar con esta vía, y la empresa no está obligada a contratar a nadie para cubrir la reducción de jornada.
Los requisitos básicos son:
- Haber llegado a la edad legal ordinaria de jubilación.
- Contar con al menos 15 años de cotización, de los cuales 2 deben hallarse dentro de los últimos 15 años.
- Aplicar una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% de la jornada completa, percibiendo la pensión proporcional correspondiente.
En ambos tipos de jubilación parcial, la pensión se calcula y se ajusta en proporción al tiempo de trabajo y al tiempo de retiro, y se revisa cuando finalmente se pasa a la jubilación completa.
Jubilación demorada y jubilación forzosa en empresas
Al otro extremo de la balanza se encuentra la jubilación demorada, es decir, quienes deciden seguir trabajando después de su edad legal de jubilación. El objetivo de esta modalidad es premiar a quienes alargan su carrera profesional con incentivos económicos claros.
Para acogerse a la jubilación demorada solo se necesita:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No estar ya cobrando una pensión de jubilación contributiva.
A partir de ahí, por cada año completo adicional trabajado se obtiene un aumento del 4% sobre la base reguladora, pudiendo optarse también por un pago único a tanto alzado (el conocido cheque de jubilación demorada) cuya cuantía depende de los años adicionales y de la cuantía inicial de la pensión, o por una combinación de ambas fórmulas. Si, además de años completos, se suman meses adicionales a partir de dos años extra, ciertos tramos (por ejemplo, seis meses o más) pueden generar porcentajes adicionales sobre la pensión.
En paralelo, la normativa permite que los convenios colectivos introduzcan cláusulas de jubilación forzosa, siempre con condiciones muy acotadas. Tras varias idas y vueltas legislativas, actualmente se prohíbe forzar la jubilación por convenio antes de los 68 años. El objetivo es favorecer el relevo generacional, pero evitando expulsiones prematuras del mercado laboral.
Jubilación de funcionarios: clases pasivas y régimen general
El personal funcionario presenta particularidades importantes según la fecha de acceso a su plaza y el régimen de protección social al que cotiza: Clases Pasivas del Estado o Régimen General de la Seguridad Social.
Funcionarios de Clases Pasivas (ingreso anterior a 2011)
Los funcionarios que ya lo eran antes del 1 de enero de 2011 se rigen, en general, por el Régimen de Clases Pasivas. En este sistema destacan dos grandes modalidades de jubilación (además de la incapacidad permanente):
- Jubilación forzosa por edad: se produce de oficio, normalmente al cumplir 65 años, aunque existen excepciones claras. Los Cuerpos Docentes Universitarios, los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, así como algunos Registradores de la Propiedad de ingreso antiguo, tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años. En todos los casos se requieren al menos 15 años de servicios efectivos en Clases Pasivas.
- Jubilación anticipada voluntaria: se puede solicitar desde los 60 años de edad, siempre que se acrediten 30 años de servicios al Estado. Aquí no se aplican penalizaciones como en el régimen general; es una jubilación plena dentro del sistema de Clases Pasivas.
Existe, además, la figura de la jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Se declara de oficio o a instancia de parte cuando el funcionario padece una lesión o patología, física o psíquica, estable e irreversible (o de reversibilidad remota) que le impide ejercer las funciones propias de su cuerpo o escala.
En estos casos, la pensión se calcula igual que la ordinaria, pero con la particularidad de que, si la incapacidad sobreviene en servicio activo, se consideran como cotizados los años completos que faltan hasta la edad de jubilación forzosa. Desde 2009, si en el momento del hecho causante se acreditan menos de 20 años de servicios y la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio, se aplican reducciones de la cuantía (un 5% por cada año que falte hasta 20, con un máximo del 25% para quienes tengan 15 años o menos). Si la situación empeora y pasa a inhabilitar para toda profesión, se puede pedir un aumento de la pensión hasta el 100% de la que le hubiera correspondido.
En Clases Pasivas también existe la posibilidad de prolongar voluntariamente la permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, en algunos cuerpos, hasta un máximo de 70 años. Para ello el funcionario debe solicitarlo con al menos dos meses de antelación, y la Administración solo puede denegar la petición en casos muy tasados (falta de edad requerida o presentación fuera de plazo); si no resuelve en un mes, el silencio administrativo es positivo. El propio funcionario puede poner fin a esa prolongación avisando con tres meses de antelación.
Funcionarios del régimen general (ingreso desde 2011)
Los funcionarios que accedieron a plaza a partir del 1 de enero de 2011 cotizan al Régimen General de la Seguridad Social. Para ellos, las reglas de jubilación son las mismas que para cualquier trabajador por cuenta ajena: jubilación ordinaria, anticipada voluntaria o forzosa, parcial, flexible, activa, demorada, etc., con las edades y coeficientes establecidos en la normativa general.
Jubilación de autónomos: qué se puede y qué no se puede hacer
En primer lugar, los autónomos no pueden acceder a:
- Jubilación parcial.
- Jubilación flexible en los términos en que se aplica a asalariados.
- Jubilación anticipada por discapacidad del 65% o superior con el mismo esquema que el régimen general.
Para el resto de modalidades (ordinaria, anticipada voluntaria y forzosa, por trabajos penosos, jubilación activa, demorada, etc.) sí tienen reconocimiento de derechos equivalentes. De hecho, en jubilación activa pueden cobrar hasta el 100% de su pensión si mantienen al menos un trabajador contratado de forma indefinida.
La edad ordinaria de jubilación de los autónomos en 2026 se sitúa en torno a 66 años y medio cuando no se alcanzan los años de cotización exigidos, y en 65 años si se acreditan, como mínimo, 38 años y 3 meses. Los requisitos de años cotizados y cálculo de la base reguladora son muy similares a los del régimen general.
El gran reto para este colectivo es que la inmensa mayoría cotiza por la base mínima. Esto provoca que, a igualdad de años, su pensión media sea aproximadamente la mitad que la de un trabajador por cuenta ajena. Por ello, se recomienda encarecidamente combinar la pensión pública con planes de pensiones privados u otros productos de ahorro e inversión, aprovechando además las ventajas fiscales de las aportaciones dentro de los límites establecidos.
Reformas, requisitos clave y planificación de la jubilación
Las últimas reformas buscan garantizar la sostenibilidad del sistema ante el envejecimiento de la población y la jubilación masiva de la generación del baby boom. Esto se ha traducido en subidas de edad legal, ampliación del periodo de cálculo, incentivos a la jubilación demorada y refuerzo de los complementos para colectivos vulnerables.
Entre las medidas que ganan peso en el corto plazo destacan:
- La actualización anual de las pensiones con el IPC, que ha llevado el gasto contributivo por encima de los 200.000 millones de euros.
- La creación de una cuenta individual de ahorro para la jubilación que permita acumular aportaciones voluntarias como complemento a la pensión pública.
- El aumento progresivo de las cotizaciones de autónomos ajustadas a ingresos reales, para aproximar sus pensiones a las de los asalariados.
- El refuerzo del complemento de brecha de género, con incrementos adicionales para mujeres que han tenido carreras más discontinuas o salarios más bajos por cuidado de hijos u otras cargas familiares.
A la hora de calcular qué pensión te puede quedar, conviene tener claros tres conceptos: la base reguladora, los años cotizados y la edad a la que te jubiles. Con 15 años cotizados se accede al 50% de la base reguladora; a partir de ahí, cada mes adicional de cotización va sumando porcentaje, hasta alcanzar el 100% alrededor de los 36 años y medio – 37 años. Adelantar la jubilación aplicará coeficientes reductores, mientras que retrasarla puede elevar de forma notable la cuantía.
El trámite para solicitar la pensión es relativamente sencillo: se puede hacer por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado, Cl@ve o incluso sin ellos a través de formularios específicos) o presencialmente con cita previa. Es necesario rellenar el formulario oficial, aportar DNI o NIE, y, en su caso, justificar la representación si actúa otra persona en tu nombre. En el ámbito laboral, también hay que formalizar la renuncia o extinción del contrato con la empresa por causa de jubilación.
Quien quiera ir un paso más allá debería plantearse cómo complementar la pensión pública. El ahorro sistemático a través de planes de pensiones, planes de empleo, seguros de ahorro o productos de inversión es clave si se busca mantener el nivel de vida una vez jubilado. La ventaja es que muchos de estos instrumentos permiten aportaciones flexibles, con beneficios fiscales en el IRPF, y se pueden combinar entre sí hasta los límites legales de aportación anual.
Vista toda esta panorámica, se entiende por qué la jubilación ya no es solo “llegar a una edad y dejar de trabajar”. La combinación de modalidades (ordinaria, anticipada, parcial, compatible con empleo, demorada), la situación personal o profesional (asalariado, autónomo, funcionario, trabajador con discapacidad, profesión de riesgo) y los últimos cambios normativos hacen que planificar el retiro sea casi como diseñar un pequeño proyecto vital. Cuanto antes se empiece a revisar años cotizados, bases de cotización y capacidad de ahorro, más margen habrá para elegir cuándo y cómo jubilarse sin renunciar a una etapa de retiro tranquila y económicamente saneada.
