Tipos de excedencia

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Un trabajo, para muchas personas implica sacrificios mayores a los que esperaba ejecutar cuando comenzó un contrato laboral con una entidad empresarial, cuando un contrato es firmado se sobre entiende que su cumplimiento está ligado a normas jurídicas y de carácter legal, nadie queda impune al incumplir un contrato, al menos no a los ojos de la justicia.

Los casos en los que la demanda laboral implica un alejamiento de otras responsabilidades de cada individuo en su vida personal y privada, son los más comunes por los cuales se produce una situación de excedencia, nunca sabemos cuáles serán las demandas que nuestra vida privada o la de nuestros trabajadores, podrá hacernos y en esta delimitada franja de tiempo se requerirán ciertas prestaciones, permisos y acuerdos que se establecen para el bienestar del trabajador o empleado y el de la entidad empresarial en cuestión.

Aquí tienes lo más importante que debes saber sobre la excedencia, los tipos de excedencias que existen y la naturaleza de cada uno de los casos, todos son manejados de manera generalizada y pueden contener otras especificaciones cuando se trata de un caso demasiado especifico, por lo cual te recomendamos atender a cuál de los tipos de excedencia puede interesarte para la situación por la que estés pasando en este momento o simplemente como parte de una consulta.

¿Qué podemos decir que es una excedencia?

excedencia

  • Podemos definir la “excedencia”, como la suspensión de una relación contractual que ya existía entre una entidad empresarial o empleadora y su empleado o trabajador, como decisión principalmente del empleado o trabajador, esto debido a causas que provienen directamente de los intereses del empleado o trabajador.
  • Por lo tanto, la excedencia se produce cuando un empleado o trabajador decide cesar sus actividades laborales con la empresa dentro y durante un tiempo determinado.
  • La excedencia es parte de la decisión que toma el trabajador o empleado de suspender sus labores de trabajo con la entidad empresarial para así reanudar algunas tareas en la vida personal y privada o bien trabajar por un tiempo con alguna otra entidad empresarial ajena o conjunta a la anterior.

¿Cuáles son los tipos de excedencia?

Ya lo hemos comentado anteriormente, las excedencias son esa decisión que el trabajador toma con respecto a la suspensión de su relación contractual con la entidad empresarial, los motivos pueden ser varios, ya sean personales, privados, laborales, incomodidad, inconformidad, etc.

Lo importante también es distinguir las diferentes clases de excedencias y los motivos por las cuales se caracterizan.

A partir de aquí comienza una lista de cada uno de los tipos de excedencia, su naturaleza, su razón, sus características y lo más relevante que hay que conocer con respecto a cada tipo de excedencia:

Tipo de excedencia forzosa.

Dentro de este tipo de excedencia, la entidad empresarial en cuestión tiene la obligación de concederle a su empleado o trabajador la posibilidad de disfrutar la excedencia, siempre que este se mantenga como un empleado o trabajador con un contrato suspendido.

Esto implica que la entidad empresarial tendrá la obligación y deberá “guardar” o “conservar” la plaza o puesto de trabajo que le corresponde a su empleado o trabajador en cuestión, manteniendo así mismo su antigüedad como trabajador y empleado que forma parte de la entidad empresarial.

Este tipo de excedencias se producen debido a situaciones específicas que mostramos a continuación:

  • El empleado o trabajador en cuestión es acreedor o ha obtenido un cargo público, mismo que no le permitiría asistir a sus obligaciones y tareas de su puesto de trabajo en la empresa.
  • El empleado o trabajador en cuestión tiene deberes sindicales que lo ponen en situaciones y viajes fuera de la empresa y lejos de sus actividades, tareas y obligaciones laborales de su puesto de trabajo en la empresa.

Tipo de excedencia voluntaria.

Dentro de este tipo de excedencia, es completamente necesario que el empleado o trabajador en cuestión lleve, por lo menos y/o como mínimo, 1 año trabajando para la empresa.

Una característica importante con respecto a este tipo de excedencia es su duración, su duración no podrá ser menor a los 4 meses ni tampoco mayor a los 5 años.

Sin embargo, otro punto importante que cabe mencionar sobre este tipo de excedencia y quizá también es por eso considerada como una de las excedencias más riesgosas, esto se debe a que en este caso la entidad empresarial no está obligada a conservar el puesto de trabajo del empleado o trabajador para el final del plazo de excedencia, por lo cual se podría dar ese puesto de trabajo a alguien más que este igualmente capacitado y con las mejores aptitudes para desempeñarlo, pero no todo es tan malo, el empleado o trabajador tendrá cierta preferencia por encima de cualquier otro vacante que cumpla con las competencias de igual o similar categoría a la suya. Aun así, no deja de ser parte de un riesgo muy grande al caber la posibilidad de perder el trabajo, la plaza y el puesto, así como la antigüedad misma.

Tipo de excedencia por el cuidado de familiares o de hijos a cargo del empleado o trabajador.

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Dentro de este tipo de excedencia, el empleado o trabajador tiene que cumplir sus obligaciones de padre, tutor legal o con un familiar en cuestión. Los empleados y trabajadores de la empresa tienen derecho a solicitar la excedencia de cuidado para hacerlo con sus hijos y así llevar acabo sus obligaciones paternas o maternas, según sea el caso.

Este tipo de excedencia tiene una duración máxima de 3 años, sin importar que el hijo sea biológico, adoptado o acogido. El lapso de tiempo se cuenta a partir del nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial y/o administrativa que se haya tenido que lleva a cabo.

Los empleados y/o trabajadores tienen derecho a disfrutar de este tipo de excedencia para cuidar de familiares que cumplan con el requisito de ser hasta un segundo grado de consanguinidad, mismos familiares que por motivos de salud, de edad, dependencia u otras circunstancias, necesiten de la asistencia del empleado o trabajador para efectuar sus cuidados. Para el último caso, es posible que la excedencia tenga una duración de un máximo de dos años, siempre y cuando el convenio colectivo no indique que esto pueda ser extendido a más o mayor extensión de tiempo.

Como una característica interesante e importante de este tipo de excedencia, la empresa solo tiene la obligación de mantener el puesto de trabajo del empleado o trabajador, únicamente dentro del primer año.

Posteriormente, solo se mantendrá un derecho preferente hacia el empleado o trabajador que haya solicitado este tipo de excedencia, con la posibilidad de competir con otros vacantes que cumplan con las mismas competencias o mejores, siendo esto un riesgo para el empleado o trabajador que solicite este tipo de excedencia, llegando incluso a poder perder su puesto de trabajo en el interior de la empresa.

Sin embargo, el plazo de resguardo del puesto de trabajo puede ser ampliado dependiendo de las circunstancias cualitativas que cumpla su caso en específico:

  • Una extensión de hasta 15 meses para beneficiarios con familias numerosas y de categoría general.
  • Una extensión de hasta 18 meses para beneficiarios con familias numerosas y de categoría especial.

La empresa para la cual se trabaja ¿Puede negarse a conceder la excedencia?

Esto no es posible, sencillamente no puede ocurrir gracias a los múltiples amparos que existen a favor del empleado o trabajador y sus derechos irrenunciables.

Las excedencias son reguladas como un derecho laboral en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la entidad empresarial no puede prohibir el derecho a la excedencia al empleado o trabajador.

Un derecho que tiene la empresa en cuestión es el denegar el reingreso del trabajador si es que la empresa no tiene los puestos vacantes a los que el empleado o trabajador que solicito la excedencia solicita reingresar.

¿Es posible cobrar el paro durante la excedencia?

Esta parte puede no quedarle clara a muchas personas, sin embargo, tiene muchas perspectivas. El empleado o trabajador no podrá pedir o solicitar una excedencia de su puesto de trabajo dentro de la empresa para cobrar el paro y así después volver a la misma entidad empresarial cuando el plazo de la prestación por desempleo haya terminado.

No obstante, el empleado o trabajador está en su derecho de buscar y realizar trabajos en otras empresas ajenas o conjuntas a la que le concedió el plazo y derecho de excedencia. De esta manera el empleado o trabajador podrá cobrar la excedencia con la empresa que lo solicito, así como podrá trabajar en otra empresa y después cobrar la prestación por desempleo, siempre que el empleado o trabajador cumpla con los requisitos que la cotización demande y exigiese.

De ser el caso, el empleado o trabajador podrá recibir la prestación por desempleo siempre que no se cumpla la fecha límite en la que su excedencia termina. De la misma manera seria posible que después de la excedencia no pueda reingresar debido a la falta de vacantes en la empresa.


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