Tipos de contratos

Tipos de contratos en España

Una relación laboral, muchas veces se refleja en distintos tipos de contratos. Y es que en España no existe solo un tipo, sino varios. Pero en ocasiones esto solo provoca un mayor caos para entenderlos, tanto para los empresarios como para los trabajadores.

Por eso, para evitar que no sepas cuál es el mejor para lo que buscas, hoy te vamos a hablar de los tipos de contratos a fin de que puedas conocerlos todos y, así, saber las características de cada uno de ellos.

Pero… ¿qué es un contrato?

Tipos de contratos en España

Según la RAE (Real Academia Española), un contrato es un «pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas» así como un «documento que recoge las condiciones de un contrato».

En este caso, podríamos definirlo como un documento en el que se establecen todas las condiciones laborales que van a vincular a dos personas, un trabajador y un empresario, para realizar una actividad laboral por la cual va a ser remunerado.

Ahora bien, tal y como la definición establece, ese pacto no tiene por qué ser obligatoriamente escrito, también se valida el oral. El problema es que, con este, es tu palabra contra la del empresario y, a veces, las condiciones laborales pueden cambiar. Por eso, siempre es mejor tener un contrato por escrito donde se reflejen los datos más importantes.

Tipos de contratos en España

Centrándonos en los tipos de contratos existentes en estos momentos, te puedes encontrar con los siguientes:

Contrato indefinido

Hasta hace unos años, este tipo de contrato era el preferido por cualquier persona, ya que se establecía una relación laboral «a largo plazo» con la empresa lo que equivalía a tener un trabajo estable. Sin embargo, hoy día muchos prefieren cambiar de trabajo cada x años para no «quemarse».

Aún así, sigue siendo uno de los más ansiados, ya que da mucha estabilidad. Se caracteriza por no tener una limitación temporal, es decir, que puede estar desde un mes a veinte años, o incluso a jubilarte en ese puesto de trabajo.

Además, este contrato tiene más ventajas para el empresario, como por ejemplo el beneficiarse de ayudas o deducciones fiscales, sobre todo si contrata a un tipo de trabajador (discapacitados, emprendedores, jóvenes, mayores de 52 años…).

Eso sí, debes tener en cuenta que, si estás con otro contrato (salvo el de formación, relevo o de interinidad), pasados los dos años automáticamente se considerará que tu contrato laboral se convierte en indefinido (algo que muy pocos trabajadores saben).

Contrato temporal

Hoy día en España este es el contrato que más se utiliza. Se trata de establecer una relación laboral entre empleado y empleador por un tiempo determinado, que suele venir reflejado en el mismo contrato de trabajo. Ahora bien, eso no quiere decir que, pasado ese tiempo, no se puedan hacer prórrogas, es decir, formar nuevos contratos sobre ese primero para seguir trabajando en la empresa o negocio.

Estos contratos deben ser firmados siempre por escrito, ya que, aunque hay algunos que pueden ser orales, no es lo habitual (ni tampoco lo más recomendable).

Tipos de contrato: contrato temporal

¿Y qué tipo de contratos temporales puede haber? Los siguientes:

Contrato temporal por obra o servicio

Imagina que tienes una empresa y, ahora por Navidad, el trabajo se incrementa al punto de necesitar contratar a alguien. Sin embargo, no sabes cuánto tiempo lo vas a necesitar, si todo el mes de diciembre, diciembre y enero, o más. Entonces, se usa el contrato por obra o servicio donde la fecha de finalización no se conoce y por tanto se contrata a una persona por un determinado «trabajo», y a la finalización de este se deja de trabajar (siempre con un preaviso, claro).

Contrato temporal eventual

Es de los que más se firman y es que este contrato refleja las sobrecargas de las empresas en determinados momentos del año, de tal manera que necesitan más trabajadores que entran en plantilla bajo esta modalidad. Eso sí, debes tener en cuenta que el contrato no puede durar más de seis meses.

De interinidad

El contrato de interinidad es aquel que se celebra entre un trabajador y un empresario debido a que se necesita cubrir un puesto de trabajo de manera temporal. Ahora bien, no hay una fecha de fin de ese trabajo ya que dependerá de la ausencia del trabajador o de la vacante a cubrir (puede durar desde unos días a años completos, incluso a jubilarte con él).

Este contrato es el más habitual en organismos públicos ya que es así como suelen cubrir las plazas que quedan vacantes en oposiciones, bien por enfermedades, bajas laborales de larga duración, liberaciones sindicales…

Tipos de contrato: Contrato de relevo

El contrato de relevo es aquel que se formaliza cuando un trabajador, cercano a su edad de jubilación, tiene una reducción de jornada, normalmente por una jubilación parcial. De esta forma, el trabajador mantiene su puesto pero, para sustituirlo las horas que ya no le corresponde trabajar, se formaliza una relación de trabajo con otra persona para que cubra la parte de la jornada.

Así, también es una forma de que esa nueva persona aprenda de quien lleva más tiempo en el puesto de tal forma que, cuando llegue la jubilación total, la empresa tenga a un trabajador formado que pueda seguir en el puesto de trabajo (en este caso de manera completa).

Contrato de formación y aprendizaje

Para realizar un contrato de formación y aprendizaje hay que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, el hecho de que el trabajador debe tener entre 16 y 30 años (25 si la tasa de paro es menor del 15%).

El objetivo del contrato no es realmente tener un trabajador más, sino que este aprenda y combine la formación con la experiencia laboral. De esta manera, lo que se quiere es que esa persona obtenga una formación para poder trabajar de manera adecuada en el puesto en el que está. En otras palabras, no se prima tanto el trabajo sino la formación en ese trabajo para, pasado un tiempo, poder ejercerlo con un contrato de otra modalidad.

El periodo máximo en que puede estar vigente este contrato es de 3 años.

Tipos de contratos: Contrato en prácticas

Tipos de contratos: Contrato en prácticas

El contrato en prácticas, al igual que el anterior, también tiene unos requisitos a cumplir. Y es que este contrato solo se puede celebrar con aquellas personas que han terminado una formación (normalmente una carrera) y durante un periodo determinado (un máximo de dos años desde su finalización).

El objetivo es que esa persona adquiera experiencia en el puesto de trabajo y sepa aplicar la formación que ha recibido en los estudios en el ámbito práctico. Por eso, su remuneración suele ser menor que en otro contrato, pero nunca inferior al 75% de lo que recibiría un trabajador con un contrato «normal».


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