Sociedad civil

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A la hora de empezar a trabajar, tienes la opción de hacerlo por cuenta ajena o por cuenta propia. Y, en este segundo caso, puedes optar por ser autónomo o por crear una sociedad, como la sociedad civil, aprovechando así las ventajas que tiene (aunque también cumpliendo con las obligaciones que se exigen).

Si has oído hablar de esta figura pero no sabes lo que es una sociedad civil, cuáles son las características que tiene, o cómo se constituye, aquí vas a encontrar una guía que seguro te aclarará muchas dudas que se te planteen.

Qué es una sociedad civil

Antes de nada tienes que saber lo que es una sociedad civil. Se puede definir a esta como un contrato privado (o público) que se firma entre dos o más personas que quieren hacer una misma actividad y que esta tiene ánimo de lucro. Por tanto, estas personas se vinculan a un mismo bien común, que sería el trabajo, si bien, también puede darse el caso de que algunas personas no aporten el trabajo, sino los bienes o el dinero que se necesita para realizar este trabajo.

Esta es una de las figuras más utilizadas para pequeños grupos que se unen a fin de crear pequeños negocios, sin apenas una inversión, y con una gestión muy fácil de llevar. Pero hay que tener en cuenta que tiene ciertas peculiaridades.

Características de una sociedad civil

Qué es una sociedad civil

En este caso, para que se pueda considerar una sociedad civil, hace falta que se cumpla lo siguiente:

  • Que haya al menos dos socios en esta sociedad.
  • Haya un contrato de constitución, es decir, un documento firmado por todos los que forman la sociedad.
  • Que todos los socios estén dados de alta como autónomos.
  • Tengan una responsabilidad personal e ilimitada, es decir, que en caso de que surja algún problema, deben responder con todos los bienes presentes y futuros por parte de cada socio.
  • Que cumplan con las tributaciones que les afectan, como puede ser el Impuesto de Sociedades.
  • Que se rijan tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio.

Siempre que una sociedad civil garantice todos estos puntos, podrá ser considerada como tal a todos los efectos.

Qué ventajas tiene una sociedad civil

Qué ventajas tiene una sociedad civil

Para muchos, la creación de una sociedad civil es la solución a los problemas que tienen, o la posibilidad para llevar a cabo el trabajo o la relación que espera. Y lo cierto es que una sociedad civil ofrece muchas ventajas para los socios que la crean. Pero, ¿cuáles son esas ventajas?

Fácil de constituir

De hecho, siempre que todo se lleve a cabo de común acuerdo, los trámites para constituir una sociedad civil no son complicados, al contrario. De hecho, es mucho más barata que con otras sociedades.

La contabilidad y gestión no da problemas

Debido a que hablamos de una sociedad que tiene determinado todo bajo un contrato privado, cada socio sabe perfectamente lo que se espera de él y lo que debe aportar, así como lo que ganará. Por ende, la contabilidad y la gestión se realiza fácilmente.

Autónomos, pero con prestaciones

Sí, es cierto que una sociedad civil obliga a que los socios estén dados de alta como autónomos, pero una de las ventajas que tienen estos es que pueden recibir prestaciones de la seguridad social, como por ejemplo el desempleo.

Qué obligaciones tiene esta sociedad

Pertenecer a una sociedad civil no es solo formar parte de un grupo que constituye una sociedad, existen obligaciones y derechos de los socios que hay que tener en cuenta.

En concreto, hay obligaciones de los socios entre sí o con la sociedad, en cuanto a aportar lo prometido (bienes, dinero, trabajo, etc.), a atender al interés general de los socios (es decir, que prima la decisión conjunta frente a la individual) y a reintegrar y responsabilizarse si hay daños y perjuicios a los que hacer frente.

A su vez, la propia sociedad debe responder a cada socio en la cantidad que se haya estipulado por contrato, ya sea como beneficios o como deudas.

También los socios están obligados para con terceros, en el sentido en que deben atender el trabajo o servicio para con esa tercera persona. Por ejemplo, en caso de que la sociedad haya sido contratada por una tercera persona para realizar un trabajo.

Cómo se constituye una sociedad civil

Cómo se constituye una sociedad civil

Constituir una sociedad civil no es difícil, pero tampoco es cuestión de unos minutos ya que hay que establecer las pautas a fin de que todo quede bien atado. De hecho, antes de iniciar los pasos para crear una sociedad civil, los propios expertos recomiendan que se lleve a cabo un contrato privado entre los socios que van a formar parte de la sociedad. Y que dicho contrato se eleve a escritura pública.

¿Para qué sirve ese contrato? En él se debe dejar estipuladas todas las condiciones que atañen a las personas y a la sociedad. Por ejemplo, en él se reflejará cuál es la aportación de cada socio, la actividad que van a llevar a cabo, qué porcentaje de beneficios (y también de pérdidas) le corresponde a cada uno, cómo se disolverá la sociedad… En definitiva, todos los temas que pueden influir en el desarrollo de una sociedad. También aquí se deben reflejar los cargos que tendrán, es decir, si van a ser administradores solidarios, mancomunado, único…

Además, es importante que cada socio de esa sociedad civil se dé de alta en la Seguridad Social. Han de hacerlo como autónomos y cada uno deberá cumplir con los trámites que le correspondan con hacienda.

Los códigos de la sociedad civil

Por su parte, la sociedad civil se va a regir por dos códigos, el de Comercio y el Civil. El primero, será para materias de índole mercantil mientras que el segundo será para las obligaciones y derechos de los socios y de la sociedad en general.

Una vez se tiene ese paso dado, y hay un «contrato de constitución», ya sea privado o elevado a escritura pública (que es lo más recomendable), hay que aportar el modelo 036 por parte de todos los socios. Este modelo sirve para acreditar que los socios se han dado de alta en el I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas). A su vez, también hay que darse de alta en la Seguridad Social, concretamente en el régimen de autónomos.

Después, toca el turno de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este se debe liquidar siempre que se aporten bienes, y se aplica un 1% sobre el valor de esos vienes.

Finalmente, solo quedaría el alta en el Ayuntamiento para obtener las licencias de funcionamiento y de apertura.


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