
A lo largo de los últimos meses el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, diversos Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal de Justicia de la UE han resuelto asuntos clave sobre reducciones del 60 % en alquileres, exenciones por trabajo en el extranjero, prescripción, deducciones por doble imposición, tributación de indemnizaciones o calificación de actividades. Además, el legislador ha introducido ajustes relevantes en la Renta 2025: tratamiento especial a rendimientos artísticos, cambios en la base del ahorro, eliminación de incentivos agrícolas, nueva liquidez de los planes de pensiones, incentivos a vehículos eléctricos y matices importantes en exenciones por despido o anualidades por alimentos.
Sentencias clave del Tribunal Supremo en materia de IRPF
El Tribunal Supremo ha ido cerrando debates clásicos del IRPF, fijando doctrina que afecta de lleno a la campaña de renta de 2025 y ejercicios siguientes. Varias resoluciones recientes son ya referencia obligada.
En primer lugar, el Alto Tribunal ha precisado que las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no pueden computarse en el IRPF, aunque en el mismo acto se declaren ganancias por otras donaciones. En la sentencia 86/2026, de 2 de febrero (recurso 8781/2023), el Supremo interpreta el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF y concluye que, en las transmisiones lucrativas inter vivos, las pérdidas quedan excluidas incluso si en ese conjunto de operaciones se generan ganancias por otras donaciones realizadas en unidad de acto. No cabe, por tanto, compensar fiscalmente pérdidas y ganancias de donaciones hechas al mismo tiempo.
Otra pieza central de la doctrina reciente es la relativa a la reducción del 60 % en rendimientos del capital inmobiliario por alquiler de vivienda. En una sentencia de 31 de marzo de 2025 (recurso 3587/2023), el Tribunal Supremo corrige el criterio que limitaba la reducción únicamente a rendimientos declarados inicialmente por el contribuyente. Fija que, si la Administración regulariza y aflora mayor rendimiento neto por un alquiler destinado a vivienda, la reducción del 60 % se aplica sobre el rendimiento neto total regularizado, no solo sobre lo declarado en autoliquidación.
En el ámbito de las exenciones, la STS de 13 de junio de 2025 (recurso 3582/2023) admite que puede apreciarse interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT) cuando el contribuyente califica una renta como exenta apoyándose en un certificado de la empresa pagadora. El caso giraba en torno al artículo 7.p) de la Ley del IRPF (trabajos realizados en el extranjero) y a la exención de determinadas indemnizaciones por despido de alta dirección: si el sujeto pasivo ha confiado de buena fe en la documentación suministrada por la empresa, puede quedar exonerado de responsabilidad sancionadora.
Respecto a la amortización de inmuebles a efectos de IRPF, la sentencia de 19 de noviembre de 2025 (recurso 7361/2023) resuelve una duda muy práctica: cuando un contribuyente no ejerce actividad económica pero obtiene rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de un inmueble, y calcula la amortización conforme a la Orden de 27 de marzo de 1998, al vender posteriormente el inmueble no está obligado a aplicar el 3 % máximo sobre el mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral. Puede aplicar, para determinar el valor de adquisición a integrar en la ganancia patrimonial, una amortización inferior que encaje en el concepto de “amortización mínima” del artículo 35 de la Ley del IRPF.
La doctrina sobre ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios también ha sido afinada. La STS de 15 de julio de 2025 (recurso 6622/2023) aclara que, al individualizar fiscalmente estas ganancias en el IRPF, debe respetarse la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil. La Administración no puede atribuir sin más la totalidad de la ganancia no justificada a uno de los cónyuges si el matrimonio está en gananciales; ha de analizar si el dinero es privativo o ganancial y distribuir en consecuencia.
En una sentencia de 24 de junio de 2025 (recurso 4736/2023), el Supremo se pronuncia sobre la indemnización por extinción de contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. El contribuyente planteaba dos cuestiones: la aplicación de la reducción del 30 % a los rendimientos irregulares y la posible exención de la indemnización al amparo del artículo 7.e) de la Ley del IRPF. El Tribunal, tras el allanamiento total de la Administración, consolida el criterio de considerar exenta la indemnización por desistimiento en alta dirección cuando concurren los requisitos legales e interpretar la norma de forma coherente con la doctrina previa.
Por último, en el terreno de la calificación de rendimientos de actividades económicas, la sentencia de 12 de noviembre de 2025 (recurso 5531/2023), en línea con las de 8 y 20 de octubre de 2025, insiste en que la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a efectos del artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley del IRPF (en su versión de la Ley 26/2014), tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo. Lo relevante es que el contribuyente deba estar incluido obligatoriamente en RETA según el artículo 305.2.b) de la LGSS; no es necesario que figure formalmente de alta en el régimen al amparo del artículo 307 LGSS.
Doctrina de la Audiencia Nacional en IRPF y operaciones societarias
Las resoluciones de la Audiencia Nacional de los últimos años han ido perfilando cuestiones técnicas sobre valoración de participaciones, regímenes especiales y transmisiones lucrativas que impactan directamente en la declaración de la renta.
En una sentencia de 18 de marzo de 2025 (recurso 1282/2021), la AN avala la utilización del método de descuento de flujos libres de caja para valorar participaciones no cotizadas transmitidas, a efectos de determinar la ganancia patrimonial en el IRPF. La contribuyente acreditó un valor de 161.294 euros, muy próximo al precio real de venta, por lo que no procedía acudir a la regla objetiva del artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF. El tribunal reconoce este método como uno de los más aceptados por la práctica profesional para valorar sociedades que no están en liquidación.
En otra resolución de 25 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional anula una decisión del TEAC que había considerado incumplidos ciertos requisitos del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como “Ley Beckham”) y había revisado la tributación de CFDs sobre acciones, en contra del acuerdo de liquidación dictado tras una resolución del TEAR. La anulación se apoya en el principio de reformatio in peius: la Administración no puede empeorar la situación del contribuyente en ejecución de una resolución que solo ordenaba corregir puntos concretos.
La sentencia de 30 de abril de 2025 (recurso 1303/2020) aclara que la no sujeción de la ganancia patrimonial en el IRPF prevista para transmisiones lucrativas de participaciones no se puede utilizar en una compraventa onerosa, aunque intervengan familiares. En ese caso, un padre vendía participaciones a sus hijos por un precio simbólico, pretendiendo aplicar la no sujeción; el tribunal recuerda que la exención está reservada a transmisiones lucrativas, no a ventas documentadas como compraventa.
Especial relevancia tiene la sentencia de 10 de diciembre de 2024 (recurso 1957/2021), donde la Audiencia Nacional examina el efecto en IRPF de la subrogación del donatario en el valor y fecha de adquisición de participaciones, incluso cuando no se cumplen los requisitos para la reducción del 95 % en el ISD. El tribunal pone el foco en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, que excluye ganancia o pérdida patrimonial en determinadas transmisiones lucrativas de empresa familiar, y recuerda que esta regla puede operar aun cuando la reducción del ISD no llegue a aplicarse por incumplir formalmente alguno de sus requisitos.
Pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia sobre IRPF
Los TSJ autonómicos están afinando la aplicación práctica del IRPF en materias como vivienda habitual, deducciones internacionales, afectación de bienes a actividades económicas y exenciones específicas, generando criterios muy útiles para la planificación de la Renta 2025.
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia 120/2025, de 14 de febrero (recurso 319/2024), reconoce que un contribuyente que abandona su residencia habitual tras la ruptura de una pareja de hecho puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se mantengan el resto de requisitos. Extiende así a las parejas de hecho el criterio tradicionalmente aplicado a matrimonios.
Desde Castilla y León (sede de Burgos), la sentencia 50/2025, de 3 de marzo (recurso 78/2024), recuerda que la definición de actividad económica en IRPF no determina automáticamente la obligación de alta en RETA. En un caso de explotación de alojamientos turísticos de corta estancia, el TSJ subraya que la calificación fiscal y las obligaciones de Seguridad Social son planos distintos: el hecho de desarrollar actividad a efectos del IRPF no implica por sí solo que la Tesorería pueda dar de alta de oficio en el régimen de autónomos sin analizar los requisitos específicos.
El TSJ de Andalucía (sede en Málaga), en sentencia de 21 de enero de 2025 (recurso 466/2023), exige a la Administración acreditar de forma sólida la residencia fiscal en España cuando en ejercicios anteriores el contribuyente no figuraba como residente. No basta, dice el tribunal, con que el interesado no presente certificado de residencia fiscal extranjero ni con indicios como el consumo eléctrico de una vivienda en España; estos datos, sin más, no prueban una estancia superior a 183 días.
En materia de doble imposición internacional sobre dividendos, el TSJ de Madrid, en sentencia 30/2026, de 26 de enero (recurso 456/2023), considera procedente deducir en IRPF el importe efectivamente retenido en el extranjero, sin limitación estricta al 15 % fijado en muchos convenios. El tribunal entra en la lectura sistemática de los CDI suscritos por España y cuestiona el tope automático del 15 % aplicado por la AEAT cuando el contribuyente ha soportado una retención superior.
El mismo TSJ de Madrid mantiene, en la sentencia 200/2025, de 14 de abril (recurso 40/2023), el criterio tradicional de la AEAT en relación con la afectación exclusiva de furgonetas a una actividad económica. En el caso de un jardinero que pretendía deducir todos los gastos de un vehículo mixto, el tribunal insiste en que, para que el bien se considere afecto y sus gastos sean íntegramente deducibles, es necesario acreditar que no se utiliza para fines privados, algo que el contribuyente no logró demostrar plenamente.
Un asunto recurrente en la litigiosidad reciente es la deducción por doble imposición internacional en presencia de exenciones del artículo 7.p) de la Ley del IRPF (trabajos en el extranjero). Varias sentencias del TSJ de Madrid (núm. 2/2026, 374/2025 y 133/2025, entre otras) analizan supuestos de trabajos en Italia y Alemania y delimitan cuándo cabe acumular exención y deducción, cómo debe probarse la tributación efectiva en el otro Estado y qué tratamiento dar a rentas parcialmente exentas en España pero gravadas íntegramente fuera.
También desde Cataluña llegan pronunciamientos importantes. En la sentencia 574/2025, de 18 de febrero (recurso 119/2023), el TSJ catalán determina que el traslado de una persona mayor a una residencia no supone automáticamente la pérdida de la condición de vivienda habitual a efectos de la exención por ganancia patrimonial para mayores de 65 años. Si el inmueble vendido fue la residencia habitual y se abandona por razones justificadas (ingreso en residencia, dependencia, etc.), puede mantenerse la exención pese a haber transcurrido más de dos años entre el cambio de domicilio y la venta.
En otra sentencia de 23 de mayo de 2025 (recurso 798/2023), el mismo TSJ de Cataluña limita la deducción de gastos de inmuebles vacíos en capital inmobiliario: solo se admiten durante los ejercicios en que el inmueble está realmente vacío y se acredite una oferta efectiva de arrendamiento. Gastos como seguros, comunidad, IBI, suministros o amortización no son deducibles si no hay conexión directa con la obtención de ingresos.
El TSJ de Extremadura, en la sentencia 149/2025, de 9 de abril (recurso 528/2024), se suma a la línea ya marcada por Madrid y Comunidad Valenciana al concluir que no existe incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos cuando el contribuyente tiene custodia compartida. Es decir, se puede aplicar simultáneamente el mínimo familiar y la regla de anualidades por alimentos, siempre que se cumplan las condiciones.
Muy prácticos para profesionales son también los fallos que reconocen la reducción del 30 % a honorarios de abogados en litigios de larga duración. El TSJ de Murcia (sentencia 85/2025, de 4 de marzo, recurso 111/2023) y el TSJ de Madrid (sentencias 336/2025 y 343/2025) avalan la reducción para ingresos generados en procesos que exceden de dos años, incluso cuando se trata de un único procedimiento, siempre que se acredite ese periodo de generación y no se trate de una actividad habitual idéntica en todos los ejercicios.
Por último, la sentencia 294/2025 del TSJ de Madrid subraya que, para aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda cuando el inquilino formal es una persona jurídica, el arrendador debe identificar a las personas físicas que ocuparán los pisos y su relación con la sociedad; no basta con un certificado genérico del administrador indicando que se destinan a vivienda.
Novedades normativas relevantes para la Renta 2025
La Campaña de Renta que arranca oficialmente el 8 de abril de 2026 (declaración del ejercicio 2025) viene acompañada de una batería de cambios normativos que afectan a artistas, agricultores, ahorradores y perceptores de planes de pensiones, entre otros perfiles.
Una de las medidas más comentadas es el nuevo régimen para determinados rendimientos del trabajo vinculados a actividades artísticas. Desde 2025, los ingresos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión de derechos de explotación, así como los obtenidos en el marco de la relación laboral especial de artistas (artes escénicas, audiovisuales, musicales) pueden disfrutar de una reducción del 30 % sobre el exceso de rendimientos cuando superen el 130 % de la media de los tres ejercicios anteriores. Este tratamiento se extiende también al personal técnico y auxiliar necesario para la actividad artística, reconociendo así la irregularidad e incertidumbre de sus ingresos.
En la base liquidable del ahorro se introduce un incremento de dos puntos en el tipo marginal máximo, que pasa del 28 al 30 % para bases superiores a 300.000 euros. Esto impacta en plusvalías, intereses, dividendos y determinadas rentas del ahorro de grandes patrimonios, por lo que conviene revisar con lupa la planificación de desinversiones y rescates.
En el sector agrario desaparecen incentivos relevantes dentro del régimen de estimación objetiva. Se eliminan la deducción del 35 % sobre el coste de gasóleo agrícola y la del 15 % sobre fertilizantes, medidas que habían aliviado costes en ejercicios anteriores. Asimismo, se suprimen ciertos índices correctores, por ejemplo los ligados a piensos adquiridos a terceros o a cultivos en regadío, lo que endurece el cálculo del rendimiento neto en módulos.
Uno de los cambios estrella es la nueva regla de liquidez de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. A partir del 1 de enero de 2025 se permite rescatar aportaciones con al menos diez años de antigüedad sin necesidad de alegar contingencias (jubilación, incapacidad, etc.). Fiscalmente, las prestaciones seguirán tributando como rendimientos del trabajo, pero se mantiene la reducción del 40 % para derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se efectúe en forma de capital y dentro del ejercicio en el que venza el plazo de diez años o en los dos siguientes.
En materia de incentivos verdes, se prorroga para todo 2025 la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga. Paralelamente, se prolongan ciertas deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (del 20 % y del 40 %), aunque con una casuística particular: solo las pueden aplicar contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, efecto indirecto de la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 pero con incidencia práctica al inicio del ejercicio.
Se introduce también una deducción para contribuyentes que perciban el salario mínimo interprofesional y hayan soportado retenciones en nómina, con el objetivo de devolver íntegramente dichas retenciones y evitar que trabajadores con rentas muy bajas resulten a ingresar o apenas noten la devolución.
Mirando ya a 2026, la normativa del IRPF aclara varios puntos delicados en torno a las exenciones por despidos, anualidades por alimentos y responsabilidad civil. Por un lado, se especifica que las indemnizaciones por despido acordadas ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) como paso previo a la vía judicial no se consideran derivadas de pacto privado, por lo que pueden disfrutar de la exención siempre que respeten los límites legales. Por otro, se amplía la exención de anualidades por alimentos percibidas de los padres cuando estas se establezcan en convenios reguladores formalizados ante Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública notarial, integrando en la Ley el criterio administrativo ya aplicado.
Por último, a partir de 2026 la exención de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos derivadas de responsabilidad civil se extiende a acuerdos alcanzados en mediaciones u otros mecanismos extrajudiciales, siempre que el acuerdo se eleve a escritura pública y haya intervenido un tercero neutral. De esta forma se equipara el tratamiento fiscal de las indemnizaciones judiciales y las derivadas de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Claves tributarias europeas: sentencias del TJUE con impacto en España
Durante 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado un conjunto de resoluciones con fuerte calado en la fiscalidad indirecta y societaria, que obligan a revisar normativa interna y criterios administrativos, también en España.
En el ámbito de la libre circulación de personas, la llamada sentencia Erasmus de 16 de enero de 2025 (asunto C-277/23) declara contraria a los artículos 20 y 21 del TFUE la normativa que computaba las becas Erasmus+ de un hijo para limitar la deducción por descendiente a cargo en el IRPF de los progenitores. El TJUE considera que penaliza económicamente a las familias cuyos hijos se desplazan dentro de la UE, configurando una restricción indirecta a la libertad de circulación y residencia, y reconoce que el progenitor puede invocar dicha vulneración aunque no se haya desplazado.
En la sentencia Cockerill de 13 de marzo de 2025 (C-135/24), el Tribunal declara que el régimen belga de consolidación fiscal que impedía aplicar la deducción por dividendos recibidos a determinadas transferencias intragrupo vulnera la Directiva Matriz-Filial. El mensaje es claro: ningún diseño interno puede vaciar de contenido la exención prevista por la Directiva, so pena de incurrir en doble imposición económica.
La sentencia FSA de 27 de febrero de 2025 (C-18/23) afecta a la tributación de fondos de inversión. El TJUE censura una normativa que otorgaba exención de Impuesto sobre Sociedades solo a fondos no residentes gestionados externamente, excluyendo fondos con gestión interna de otros Estados miembros. Tal diferencia de trato vulnera la libre circulación de capitales al introducir un requisito que, en la práctica, discrimina modelos regulatorios extranjeros.
En materia antiabuso, la sentencia Nordcurrent Group de 3 de abril de 2025 (C-228/24) desarrolla la cláusula antiabuso de la Directiva Matriz-Filial. El TJUE admite que la administración pueda denegar la exención de dividendos cuando exista práctica abusiva, incluso si la filial realiza actividad real, pero exige un análisis global de circunstancias objetivas y subjetivas, más allá del momento concreto del pago, y prohíbe automatismos basados en la calificación de la filial como “estructura no auténtica”.
En el terreno del IVA, la sentencia Cityland de 3 de abril de 2025 (C-164/24) declara incompatibles con la Directiva aquellas normas que permiten dar de baja a un sujeto pasivo del censo de IVA por incumplimientos sin analizar la naturaleza de las infracciones ni la conducta concreta del contribuyente. Sancionar con la baja registral sin ponderar la proporcionalidad, la neutralidad fiscal o los efectos sobre terceros vulnera la buena administración y la seguridad jurídica.
Otros pronunciamientos destacables son Tauritus UAB (15 de mayo de 2025, C-782/23), que avala el uso de declaraciones aduaneras simplificadas basadas en precios provisionales siempre que el valor definitivo se determine luego con criterios objetivos; Banca Mediolanum (1 de agosto de 2025, C-92/24 a C-94/24), que extiende la protección de la Directiva Matriz-Filial a tributos como el IRAP italiano; Arcomet (4 de septiembre de 2025, C-726/23), que analiza cuándo ajustes de precios de transferencia pueden constituir contraprestación sujeta a IVA; Xyrality (9 de octubre de 2025, C-121/24), que clarifica la condición de proveedor a efectos de IVA en tiendas de aplicaciones; y Flo Veneer (13 de noviembre de 2025, C-639/24), que obliga a valorar todos los medios de prueba disponibles para reconocer la exención de entregas intracomunitarias sin caer en formalismos excesivos.
Otras sentencias relevantes en civil, penal, laboral, contencioso y extranjería
Al margen estrictamente del IRPF, el año 2025 ha dejado un conjunto de decisiones judiciales que condicionan la actuación de las administraciones y los derechos de ciudadanos y empresas en ámbitos como arrendamientos, responsabilidad civil, Seguridad Social, sanciones tributarias, calificación de gastos e inmigración.
En el terreno civil, el Tribunal Supremo (Sala Primera) ha reforzado la primacía de la normativa autonómica en arrendamientos de vivienda de protección oficial. En la sentencia de 9 de mayo de 2025 (recurso 547/2020) confirma que el arrendador puede repercutir al inquilino el coste real de determinados servicios, conforme al Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, sin que sea exigible la cuantificación anual de esos servicios prevista en la LAU para viviendas de mercado libre.
También en civil, la sentencia de 12 de mayo de 2025 (recurso 5359/2022) aborda la liquidación de una sociedad de gananciales cuando la licencia de taxi es ganancial. El Supremo concluye que los rendimientos generados por la explotación del taxi entre la disolución del régimen y su liquidación integran el activo ganancial, pero reconoce al ex cónyuge conductor una retribución privativa por su trabajo, que debe deducirse como gasto en la fase de liquidación.
En penal, la Sala Segunda ha fijado criterios más exigentes de cuantificación del daño moral en delitos sexuales. La sentencia de 13 de mayo de 2025 (recurso 7219/2022) eleva de 10.000 a 50.000 euros la indemnización a una víctima de abusos sexuales con discapacidad intelectual, enfatizando el impacto emocional y la dificultad para interiorizar lo sucedido. En otra sentencia de 7 de mayo de 2025 (recurso 409/2022), el Supremo delimita el momento límite para la personación de la acusación particular, que debe hacerse antes del trámite de calificación; las personaciones posteriores solo permiten adhesión al escrito del Ministerio Fiscal, sin autonomía calificadora.
La Sala de lo Penal también ha precisado las condiciones de aprovechamiento probatorio de los informes de valoración de droga. En la sentencia de 7 de mayo de 2025 (recurso 7485/2022), se señala que la simple operación aritmética de aplicar tablas oficiales de precios no requiere presencia de los agentes en juicio como peritos, puesto que la información base es pública y accesible, y su labor se limita a un cálculo matemático.
En el ámbito laboral, varias sentencias del Supremo de 9 de mayo de 2025 aportan claridad sobre prescripción salarial e igualdad de trato. En una de ellas (recurso 1743/2024) se declara interrumpida la prescripción de la reclamación individual de diferencias salariales cuando existe un conflicto colectivo sobre la misma materia, subrayando que cualquier duda en materia de prescripción debe resolverse a favor del trabajador. En otra (recurso 1678/2023) la Sala Social rectifica doctrina tras la STC 140/2024 y reconoce a las familias monoparentales el derecho a acumular las diez semanas adicionales de permiso por nacimiento que habrían correspondido al otro progenitor, extendiendo también la prestación de la Seguridad Social.
En contencioso-administrativo, destaca una línea jurisprudencial muy relevante para asesores fiscales en relación con la calificación tributaria, la simulación y el conflicto en la aplicación de la norma. El Supremo ha reiterado que la Administración no puede ampararse solo en el artículo 13 de la LGT para recalificar una actividad o imputar rentas a personas distintas sin acudir a los procedimientos específicos de conflicto (art. 15 LGT) o simulación (art. 16 LGT) cuando de facto está cuestionando la realidad del negocio o su finalidad económica. Si no se declara expresamente simulación o conflicto en el acto de liquidación, la regularización puede ser nula.
En la misma línea, el Alto Tribunal ha consolidado el criterio de que las retribuciones a administradores-socios no constituyen liberalidades no deducibles por el mero hecho de no estar previstas en estatutos, siempre que los servicios se presten efectivamente, el gasto esté contabilizado e imputado correctamente y exista correlación con la actividad. La infracción de normas mercantiles sobre reserva estatutaria no convierte por sí sola la retribución en donativo ni la encaja en el artículo 14.1.e) TRLIS, ni siquiera al amparo del actual artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”), que debe interpretarse de forma restrictiva.
En materia de Seguridad Social y prestaciones, la sentencia de 5 de mayo de 2025 (recurso 8375/2021) aclara que, cuando la Inspección descubre trabajadores sin alta, el alta de oficio surte efectos desde el inicio del periodo de liquidación recogido en el acta o requerimiento, pero no puede proyectarse sobre periodos ya prescritos si las cuotas no han sido ingresadas, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador por no haber tramitado el alta en su momento. Por otro lado, el TSJ de Madrid ha señalado que la pérdida de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social impuesta como pena no permite suspender una pensión contributiva de jubilación durante cuatro años, al tratarse de una prestación dirigida a cubrir una situación de necesidad y no de un beneficio fiscal en sentido estricto.
En extranjería y asilo, la sentencia de 14 de mayo de 2025 (recurso 3616/2023) concluye que los artículos 26 y 80 de la Ley 39/2015 (documento administrativo electrónico e informes) son aplicables también a los procedimientos de protección internacional, con carácter supletorio respecto de la Ley 12/2009. El incumplimiento de las exigencias formales de esos preceptos en documentos como el informe de fin de instrucción puede constituir un vicio de forma, normalmente generador de anulabilidad si impide al acto alcanzar su finalidad o provoca indefensión.
El conjunto de estas sentencias, unido a las reformas normativas comentadas, dibuja un escenario tributario y jurídico mucho más exigente pero también más garantista, en el que el plan anual de control tributario, la planificación fiscal cuidadosa, la correcta documentación de operaciones, la atención a la jurisprudencia y el uso estratégico de la vía contenciosa se convierten en herramientas imprescindibles para afrontar con éxito la campaña de Renta y el resto de obligaciones fiscales y administrativas.
