Qué son las clases pasivas

Las clases pasivas forman parte del Régimen Especial de Seguridad Social

¿Cuántas veces habremos escuchado hablar del régimen de las clases pasivas? ¿Qué son las clases pasivas? ¿Qué tienen que ver con los funcionarios? Estas son algunas de las muchas preguntas que nos hacemos respecto a este tema. Las clases pasivas son uno de los muchos mecanismos de cobertura que en su totalidad forman el Régimen Especial de Seguridad Social establecido específicamente para los funcionarios del Estado.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda era la encargada de gestionar las pensiones de retiro y jubilación pertenecientes a los funcionarios militares y civiles hasta el año 2020. Pero desde el 13 de enero de 2020 es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quien asume esta responsabilidad y desde abril del mismo año se encarga de la gestión el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si quieres saber más acerca de este régimen y averiguar exactamente qué son las clases pasivas, te recomiendo que sigas leyendo este artículo.

¿Qué es el Régimen de Clases Pasivas?

Existen un régimen específico para las clases pasivas

Para saber qué son las clases pasivas, debemos saber que existe un régimen legal específico para ellas. Este ofrece protección frente a los riesgos de incapacidad, vejez, supervivencia y muerte en España. No obstante, sólo es aplicable a los funcionarios públicos del Estado después de haberse jubilado o fallecido.

También están incluidos algunos funcionarios de entes que no son parte del Estado y de otros órganos constitucionales. Ejemplos para ello serían las Cortes Generales, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Defensor del Pueblo. Otros funcionarios, como los pertenecientes a las comunidades autónomas, municipales o a la Seguridad Social, no están incluidos dentro de la protección del Régimen de Clases Pasivas.

El ámbito de cobertura

A continuación expondremos una lista del ámbito personal de cobertura perteneciente al Régimen de las Clases Pasivas.

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  • Los funcionarios de las carreras de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de la Administración del Estado.
  • Personal militar de carrera, de Escalas de complemento y reserva naval y de marinería y tropa profesional. También aquel que cumpla el servicio militar de la forma que sea: caballeros cadetes, aspirantes y alumnos de las escuelas y academias militares.
  • Todo el personal interino mencionado en el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre. Esto implica a aquellas personas que presten servicio en Comunidades Autónomas por haber sido transferidos ahí.
  • Los funcionarios de carrera pertenecientes a otros órganos estatales o constitucionales. Sólo en el caso de que su legislación reguladora lo prevea de esta manera.
  • Funcionarios que están de prácticas y pendientes de incorporar definitivamente a los cuerpos, escalas o plazas. Eso incluye los alumnos de escuelas y academias militares.
  • Los ministros, vicepresidentes y expresidentes del Gobierno de España.

¿Quién paga las pensiones de clases pasivas?

Existe un régimen especial de la Seguridad Social por el cual cotizan los funcionarios

Hasta hace poco eran el Ministerio de Haciendo y Administraciones Públicas quienes regulaban las pensiones de las clases pasivas. No obstante, desde el año 2020 se encargan de ello el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, existe un régimen especial de la Seguridad Social por el cual cotizan los funcionarios. Así pues, las pensiones de los mismos varían del resto. Todas aquellas personas que hayan obtenido su plaza como funcionario antes del 2011 entran dentro del Régimen de Clases Pasivas y del Régimen mutualista.

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Para poder acceder a las pensiones de este régimen, el funcionario en cuestión debe haber trabajado al menos 15 años al servicio del Estado. Con el fin de cobrar esta pensión, debe darse mínimo uno de los siguientes motivos:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación. Actualmente se encuentra en los 65 años, pero en el caso de jueces, fiscales, magistrados y secretarios judiciales, está en 70 años.
  • Por voluntad propia del funcionario. Si lleva más de 30 años trabajados para el Estado y ha cumplido 60 años de edad, puede solicitar la jubilación anticipada.
  • Incapacidad permanente para poder prestar el servicio.

¿Cuáles son los derechos pasivos?

Existe un sistema de derechos pasivos

Este tipo de Regímenes Especiales suelen tener un total de tres niveles de cobertura, que vamos a comentar a continuación para aclarar qué son las clases pasivas.

  1. Sistema de derechos pasivos
    En el sistema de derechos pasivos están incluidas las pensiones vitalicias relacionadas con la jubilación: Jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad. También ofrece pensiones a favor de los familiares en casos de viudedad, orfandad e incapacidad permanente. Este sistema de derechos es muy habitual en los regímenes de funcionarios civiles del Estado, funcionarios de las Fuerzas Armadas y funcionarios de la Administración de Justicia.
  2. Mutualismo administrativo
    Un complemento del sistema de derechos pasivos es el mutualismo. En él vienen incluidas las prestaciones sanitarias, como por ejemplo la asistencia sanitaria o la prestación farmacéutica, y las sociales, como el subsidio por incapacidad temporal. Son un total de tres entidades las que gestionan el mutualismo administrativo: MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y MUGEJU (Mutualidad General Judicial).
  3. Prestaciones de ayuda o asistencia familiar
    Las prestaciones de ayuda o asistencia familia son muy habituales en los regímenes de funcionarios de la Administración de Justicia, de las Fuerzas Armadas y de funcionarios civiles del Estado.

Espero que este artículo te haya ayudado a resolver tus dudas respecto a las pensiones de los funcionarios y a saber mejor qué son las clases pasivas.


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