Suele pasar que con tantas leyes, nĆŗmeros y exigencias no acabemos de tener del todo claro algunos conceptos o funcionamientos de ciertas posibilidades. Esto podrĆa ser el caso de la prestación contributiva por desempleo. ĀæQuĆ© es la prestación contributiva? ĀæTengo derecho a ella? ĀæCómo se calcula?
Realmente, cuando nos referimos a la prestación contributiva por desempleo, estamos hablando de cobrar el paro. En este artĆculo explicaremos quĆ© es exactamente, a quiĆ©nes se concede, cómo se calcula y cuĆ”les son las diferencias con el subsidio por desempleo. Os recomiendo seguir leyendo para aprender mĆ”s sobre el tema.
¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

Cuando hablamos de la prestación contributiva nos referimos a aquella prestación que recibe una persona despuĆ©s de haber estado cotizando como trabajador o trabajadora durante un mĆnimo de tiempo a la Seguridad Social. Para poder acceder a ella, la relación laboral entre la persona en cuestión y la empresa debe haber llegado a su fin. Por lo tanto, si queremos cobrar la prestación contributiva, tambiĆ©n conocida como paro, debemos estar dados de baja en la Seguridad Social como trabajador o trabajadora activa.
La prestación contributiva por desempleo se concede únicamente a aquellas personas que cumplan ciertos requisitos que vamos a en listar a continuación:
- Encontrarse en una situación de desempleo legal.
- Haber cotizado un mĆnimo de tiempo en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un periodo de al menos 12 meses en los 6 aƱos anteriores al desempleo legal.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Terminar la relación laboral por finalización de contrato, ERE o por despido.
Como ya hemos mencionado en uno de los puntos anteriores, para poder optar a la prestación por desempleo debemos haber cotizado a la Seguridad Social durante un perĆodo mĆnimo de un aƱo, es decir, 360 dĆas exactos. Por este tiempo nos corresponden cuatro meses de prestación, osea 120 dĆas. Desde este momento recibiremos el paro durante dos meses mĆ”s por cada seis meses cotizados adicionalmente, hasta llegar al lĆmite establecido de 24 meses. Este corresponde a un perĆodo cotizado de mĆnimo seis meses.
¿Qué diferencia hay entre prestación contributiva y subsidio por desempleo?

Con bastante frecuencia se suelen confundir los términos de «prestación contributiva» y «subsidio por desempleo». Ahora que ya sabemos qué es la prestación contributiva, vamos a explicar lo que implica el subsidio por desempleo y asà acabar de ver las diferencias entre ambas.
Se trata de una ayuda no contributiva y de carƔcter asistencial. EstƔ pensada para aquellas personas que no cuentan con suficientes ingresos. Estos son los casos que pueden optar por el subsidio por desempleo:
- Personas que no llegan a la cotización mĆnima para obtener la prestación contributiva.
- Personas que ya han consumido por completo su prestación y continúan sin conseguir trabajo.
- Mayores de 55 aƱos que estƔn en el paro.
- Emigrantes que vuelven a EspaƱa, siempre y cuando sus paĆses de origen no tengan acuerdos bilateral en cuanto al desempleo.
- Prisioneros liberados que hayan cumplido una condena de mĆnimo seis meses.
- Personas con invalidez en grado de incapacidad permanente parcial debido a la profesión habitual, después de haber pasado por una incapacidad permanente.
Dependiendo de la circunstancia, se deben cumplir ademƔs con estos requisitos:
- Con cargas familiares, el perĆodo mĆnimo de cotización es de tres meses.
- Sin cargas familiares, el perĆodo mĆnimo de cotización es de seis meses.
- La renta no debe ser superior al 75% del actual salario mĆnimo interprofesional.
¿CuÔnto se cobra por el subsidio?
La cuantĆa del subsidio por desempleo se calcula basĆ”ndonos en el 80% del IPREM (Indicados PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples). Sin embargo, esta se puede ver aumentada si tenemos a mĆ”s de tres personas a cargo nuestro y tener mĆ”s de 45 aƱos.
ĀæPero durante cuĆ”nto tiempo podemos cobrar el subsidio de desempleo? La duración del mismo depende del nĆŗmero de meses que hayamos cotizado. En el caso de que tengamos hijos a nuestro cargo, el perĆodo mĆnimo de cotización son tres meses. Por estos tres meses cobraremos el subsidio por desempleo durante cuatro o cinco meses. Si no tenemos hijos a nuestro cargo, el perĆodo mĆnimo de cotización es de seis meses y cobraremos el subsidio durante seis meses tambiĆ©n, aunque hayamos cotizado mĆ”s.
¿CuÔnto se cobra de prestación contributiva?

Para saber cuĆ”nto se cobra de la prestación contributiva, primero debemos conocer la base reguladora. Se trata del promedio de todas las bases de cotización por desempleo pertenecientes a los Ćŗltimos 180 dĆas anteriores a la situación legal de desempleo, es decir, al momento en el que terminó la obligación de cotizar. Los 180 dĆas anteriores siempre se cuentan como naturales y seguidos uno del otro. No existe la posibilidad de incluir parĆ©ntesis.
A la hora de calcular la base reguladora de desempleo se tiene en cuenta el promedio de todos los salarios de los trabajadores de los últimos seis meses. En este cÔlculo no se incluyen las horas extraordinarias. Por lo tanto, cuanta mÔs retribución, mayor serÔ la base de cotización. Esto, a su vez, aumenta la base reguladora del beneficio.
Una vez que hayamos establecido la base reguladora segĆŗn la media salarial existente, toca aplicarle el 70% durante los primeros 180 dĆas de la prestación contributiva a los efectos de determinar la cuantĆa a la que se tiene derecho. DespuĆ©s de este primer perĆodo, la cantidad de la prestación disminuye. A partid el dĆa 181 se le aplica a la base reguladora el 50% para asĆ determinar el importe a recibir.
AdemÔs, se aplican dos tipos de deducciones al importe bruto correspondiente a la prestación contributiva:
- Cotización a la Seguridad Social: 4,7% de la base reguladora. Se trata de la base media de cotización de los últimos seis meses por contingencias.
- Retención del IRPF, siempre y cuando proceda.
Hijo a cargo
El concepto de Ā«hijo a cargoĀ» tiene una gran importancia cuando se trata de recibir ayudas por desempleo. Esto se debe a que los topes económicos, tanto los mĆ”ximos como los mĆnimos, respecto a las prestaciones dependen fundamentalmente de las cargas familiares de las persones en cuestión. ĀæPero quĆ© se entiende por hijo a cargo? Dentro de esta categorĆa entran los siguientes:
- Hijos o hijas menores de 26 aƱos.
- Hijos o hijas mayores de 26 aƱos que tengan una discapacidad que supere el 33%.
AdemĆ”s hay que demostrar la dependencia económica de los mismos. Para que los hijos o hijas se consideren a cargo, estos no deben tener unas rentas iguales o superiores al 100% del salario mĆnimo interprofesional (SMI), a parte de convivir con la persona interesada en cobrar la prestación contributiva.
Junto a la convivencia se asimila el pago de pensión respecto a los alimentos, incluso si los hijos viven con el otro progenitor. En estos casos se amplĆa el concepto de hijo a los del cónyuge tambiĆ©n. En algunas ocasiones se puede llegar a reconocer como hijos a cargo a los huĆ©rfanos de los dos padres siempre y cuando estĆ©n a cargo de los beneficiarios.
El tope mĆ”ximo y mĆnimo de la prestación contributiva
Una vez que ya tengamos calculada la cuantĆa correspondiente a la prestación contributiva de desempleo, esta debe someterse a unos topes mĆ”ximos y mĆnimos que dependen de la circunstancias familiares de los solicitantes. El objetivo de estos topes es que el importe de esta prestación sea similar tanto para los salarios medios como para los altos.
Para las personas que no tienen hijos a cargo, el tope mĆ”ximo de la prestación contributiva corresponde al 175% mensual del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte, que asciende en el aƱo 2020 a 537,84ā¬. De esta manera el resultado corresponde a 1.098,09⬠en el 2020.
En cambio, los solicitantes con hijos a cargo tiene otro tope mĆ”ximo. Este corresponde a un 200% mensual del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte si se trata de un Ćŗnico hijo, lo que equivaldrĆa a 1.254,96⬠en el aƱo 2020. En el caso de tener dos hijos o mĆ”s, el tope se ve aumentado hasta el 225% mensual del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte. Este Ćŗltimo caso corresponderĆa a un total de 1.411,83⬠en 2020.
Con el fin de evitar que algunas personas reciban unas prestaciones muy escasas, tambiĆ©n existen los topes mĆnimos. En estos casos se determina un importe mĆnimo que no depende de las cantidades de las cotizaciones del solicitante. De esta manera, los beneficiarios que no tienen hijos a cargo reciben como mĆnimo el 80% mensual del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte. En el aƱo 2020, el importe era pues de 501,98ā¬. Si el solicitante sĆ tiene hijos a cargo, recibirĆ” el 107% mensual del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte, dando como resultado 671,40⬠en el 2020.