¿Qué es la pensión complementaria contributiva?

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Uno de los errores que pueden planearse algunos usuarios que estén a punto de jubilarse es que en el peor de los casos cobrarán una pensión mínima contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 15 años. Pero esto no es de esta manera, que con este periodo cotizado y con la base mínima de la cotización saldría una pensión a percibir de entre 350 y 450 euros al mes aproximadamente. Este factor puede llegar a despistar a buena parte de los futuros pensionistas que no saben cuál será su importe para esta importante etapa de su vida.

Pues bien, en este caso concreto no tendrán problemas para cobrar la pensión mínima contributiva estimada para cada caso. Se desarrolla a través de un corrector que puede ser muy complejo calcular, pero que te hará salir de dudas para conocer el estado de tu pensión. Es lo que se denomina la pensión complementaria contributiva y será una cantidad que se añadirá a tu pensión hasta alcanzar el mínimo. De esta forma, estará en consonancia con el pago a los restantes pensionistas.

De todas formas, no quedará más remedio que cumplir con una serie de requisitos para beneficiarse de esta posibilidad. Ya que de no ser así, no tendrás derecho a la pensión mínima contributiva. Como consecuencia de estas circunstancia, te quedarás con una pensión mensual de 350, 400 o 450 euros. Este es un escenario muy común para las personas que han cotizado muy pocos, en torno a 15, y con los sueldos más bajos. Desde luego que será una situación muy parecida a que si percibieses una pensión mínima no contributiva. En donde el salario mensual está muy cerca de los 400 euros.

Pensión complementaria: requisitos

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley pueden ser complementadas. Pero para ello habrá necesidad de que se acrediten obligatoriamente una serie de requisitos, para que puedas alcanzar dicho importe mínimo. En cualquier caso, no son muy complicadas de acatar y buena parte de los demandantes estarán en condiciones de cumplirlas. Son las que et exponemos a continuación en este artículo:

Será de obligado cumplimiento haber cotizado al menos 15 años en tu vida laboral. Las personas que estén por debajo de este nivel no podrán beneficiarse de esta estrategia en la jubilación.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales. Es decir, cuando dichas rentas no excedan de 7.116,18 euros al año. Si superases estos niveles no tendrías derecho a un complemento en la pensión contributiva.

Acreditar en todos los casos la residencia en territorio español, aunque no es obligatorio tener la nacionalidad español. Si no que por el contrario, el requisito básico es haber cotizado en nuestro país en el periodo requerido por la normativa.

En cualquier caso, no debe olvidarse que este complemento corrector no puede cobrarse si no se reside en España. El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español, aunque sea en un país de la Unión Europea (UE).

¿Es vitalicio este complemento?

Otra de las grandes dudas que se plantean los futuros jubilados es si este complemento a la pensión va a durar toda la vida. En principio sí, pero con una salvedad que te la vamos a explicar sencillamente para que las comprendas mejor. En el momento en que se rebase la renta mínima que puedes ganas se anulará automáticamente este incremento en la pensión contributiva. Puede ser por cualquier motivo, desde el cobro de una herencia, el reparto de dividendos o los beneficios generados por un fondo de inversión. Serán motivos más que suficientes como para que no te apliquen este factor corrector en tú pensión contributiva.

Por otra parte, debes tener en cuenta a partir de estos momentos de que este complemento estará expuesto a los límites de las rentas correspondientes. Es decir, puede que no siempre sea el mismo y por este preciso motivo es muy importante que estés debidamente asesorado por un gestor e experto en temas de pensión. Te dirán en todo momento lo que tienes que hacer y cuál es la situación real en la que te vas a quedar en el momento de abandonar el mundo del trabajo. Más allá de otras consideraciones técnicas que son más propias del sistema de pensiones públicas.

¿Cómo se calcula?

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Para determinar cómo se te aplicará este corrector tan especial deberás tener presente cuál es la pensión real que te va a quedar tras los años cotizados y las rentas que se generen en tu cuenta. En caso de no llegar a la pensión mínima complementaria habrá que comprobar cuál es el complemento que verdaderamente te corresponde. Normalmente alcanza un importe que oscila entre 200 y 300 euros en cada una de las 14 pagas que te van a abonar a cuenta. Todo ello a través de una serie de cálculos que son más bien complejos.

El efecto de esta operación es que todos los trabajadores que hayan cotizado al menos 15 años puedan cobrar una pensión mínima. Aunque en este caso, no directamente si no que por el contrario se alcanza a través de un complemento que está habilitado para estas situaciones bastante habituales entre los pensionistas españoles. Tan solo tendrás que coger papel, lápiz y una calculadora y hacer número sobre cómo ha quedado tu situación personal en estos momentos. Será un proceso que en cualquier caso no durará más que unos pocos minutos.

Sobre la base de la pensión mínima

Tienes que tener en cuenta que la base para hacer los cálculos es la pensión mínima contributiva que va subiendo progresivamente cada año. Es decir, normalmente no es la misma en todos los periodos. En este sentido, deberás saber a partir de estos momentos en que cantidad está establecidas para que puedas planificar mejor los años dorados de tú vida. Pues bien, el límite es de 7.347,99 euros al año. No obstante, aunque no exceda el límite, la cuantía del complemento se vería afectada, ya que queda absorbido por cualquier incremento en las rentas del beneficiario.

Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años: en este apartado y en lo que respecta a la modalidad con cónyuge a cargo, será de 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros, mientras que por otra parte en el apartado con cónyuge no a cargo corresponderá un total de 623,40 euros al mes.

Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años. En este otro escenario que puede plantearse entre los jubilados las cantidades no difieren sustancialmente, aunque hay diferencias que debes saber. Porque si estás con un cónyuge a cargo, el importe se elevará hasta alcanzar los 759,90 euros al mes. Sin cónyuge, es de 614,50 euros y por último la figura con cónyuge no a cargo es la más baja de todas, percibiendo una pensión de 580,90 euros mensuales.

Otro de los escenarios más habituales es la denominada pensión de viudedad y que afecta a buena parte de la sociedad española con más de 65 años. En concreto, con cargas familiares es de 759,90 euros. Con 65 años y discapacidad mayor del 65 %, es decir un total de 656,90 euros. Entre 60 y 64 años, 614,50 euros. Menor de 60 años, 497,60 euros.

Vuelven a subir con el IPC

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De todas maneras, una novedad que se ha producido hace unos meses y que afecta a todos los pensionistas es que su salario se incrementará conforme a los niveles del índice de precios al consumo (IPC). En principio, se trata de una noticia positiva para este importante segmento social ya que previsiblemente dispondrás de unos cuantos euros más en sus rentas personales o familiares. Se trata de un acuerdo al que han llegado PP, PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, PDeCAT, PNV y Compromís. Esto es, todos los grupos representados, a excepción de Esquerra Republicana.

En cualquier caso, la medida no será inmediata y por el contrario habrá que esperar unos meses para que la puedas notar en tu bolsillo. La propuesta formará parte del conjunto de medidas que el Pacto redactará para garantizar la sostenibilidad y suficiencia del sistema, y que deberán ser debatidas y votadas posteriormente en el Congreso de los Diputados. Para que una vez que sean definitivamente aprobadas por la Cámara Baja (Senado), el ejecutivo nacional siga esas mismas directrices.

En todo caso, esta medida supone que ya no estará en vigor el sistema de revalorización que ha regido el sistema en los últimos años, que ha supuesto subidas mínimas y objeto de las críticas por parte de buena parte de los jubilados españoles. En algunos casos, con tímidas alzas de unos pocos euros al mes en la pensión. No en vano, durante el último año las subidas fueron del 0,25 %. Una cantidad prácticamente inapreciable para los pensionistas con los sueldos más bajos, entre 650 y 800 euros al mes.

Desde luego que ahora previsiblemente se superarán estos márgenes en las pensiones contributivas. En todos los tramos, desde las pensiones más bajas a las más altas, sin ninguna clase de excepciones. Para que el poder adquisitivo de todos los pensionistas se eleve considerablemente.


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