Qué es el recargo de equivalencia

recargo de equivalencia

Cuando hablamos de la Agencia Tributaria y de impuestos, seguro que el vello se te pone de punta. Y es que muchas veces tememos no estar haciendo bien las cosas y encontrarnos con un aviso de Hacienda en la que nos reclaman un dinero acompañado de su correspondiente “sanción”. Por eso, hoy te hablamos del recargo de equivalencia.

Pero, ¿qué es el recargo de equivalencia? ¿Quién lo paga? ¿Cómo funciona? Si tú también quieres conocer este “impuesto” relacionado con el IVA, te ayudamos a entenderlo por completo.

Qué es el recargo de equivalencia

Qué es el recargo de equivalencia

Empecemos definiendo qué es un recargo de equivalencia. En este caso, tienes que tener en cuenta que se trata de un impuesto indirecto. Implica una serie de obligaciones para autónomos, sociedades, entidades y empresas, ya sean de servicios o de industrias, así como sociedades civiles.

¿Y qué hace este recargo de equivalencia? Pues es un régimen especial que se aplica al IVA. En otras palabras, es un IVA especial que solo los comerciantes minoristas pagan debido a que los productos que venden no los transforman.

Por ejemplo, imagina que tienes una tienda de tés. Tú compras el té a tus proveedores para poder venderlo a su vez a los clientes, pero no lo transformas, sino que, de alguna forma, actúas de mediador entre proveedor y cliente. Pues bien, ese tipo de actividad, además de estar obligado al IVA, también tendría el recargo de equivalencia.

A quiénes afecta

Ahora que sabes un poquito más a lo que nos referimos, y que te hemos comentado un poco acerca de quiénes lo «sufren», profundicemos en ello.

Según la normativa de la agencia tributaria, el recargo de equivalencia afecta directamente al comercio minorista, a personas físicas o sociedades civiles, a comuneros, comunidad de bienes, herencias yacentes…

En el caso de los comerciantes minoristas, no todos tienen que pagar este «impuesto», sino que solo es obligatorio para aquellos que facturan más del 20% de sus ventas facturando a cliente profesionales y empresarios.

Por el contrario, las actividades industriales, de servicios y comercio mayorista estarían exentos de este recargo.

Qué productos están excluidos

Si bien te hemos dicho que el recargo de equivalencia afecta a esos bienes que se venden directamente sin transformarlos, eso no quiere decir que todos los productos estén incluidos en este. De hecho, hay algunos productos que estarían exentos del pago de este «impuesto». No hablamos solo del hecho de que más del 20% de facturación se haga a autónomos y/o empresas, sino que si se comercializan una serie de productos, estos no tienen por qué entrar en el régimen del recargo de equivalencia. ¿Y cuáles son esos productos? Pues: vehículos, ropa de piel (pero no bolsos ni carteras), productos petrolíferos, joyas, maquinaria industrial, antigüedades, objetos de arte originales, minerales, hierros, aceros, piezas de recambio y piezas…

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Para que te quede más claro todo. Imagina que se produce una venta. La persona «obligada» a soportar ese recargo de equivalencia es el proveedor, en cuya factura tiene que reflejar este recargo. Ahora bien, se hace de una determinada forma y esta se vincula al propio IVA, ya que dependiendo del IVA que se soporta, el recargo de equivalencia cambia.

Por ejemplo, si el IVA que te pone es el 21%, entonces el recargo es del 5,2%. Si el IVA es del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%. Por último, si el IVA es del 4%, entonces el recargo será del 0,5%.

De esta forma, en la factura de ese proveedor debe reflejarse tanto la base imponible como el IVA y, según sea este, el recargo de equivalencia que le corresponda.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Al margen de lo que puedas estar pensando acerca del recargo de equivalencia, lo cierto es que además de las desventajas que puedes verle, también tiene ventajas.

Entre ellas, la principal y más importante es el hecho de que el minorista, por este recargo, no tiene obligación de declarar el IVA ni de llevar los libros de contabilidad.

Por su parte, lo peor de este recargo es que el IVA de las compras no se puede deducir, lo que supone que hay que asumir un gasto mayor, porque por un lado tienes el IVA y por otro el recargo de equivalencia.

Obligaciones del recargo de equivalencia (y exenciones)

Obligaciones del recargo de equivalencia (y exenciones)

Si eres de los que les afecta el recargo de equivalencia has de saber que existen una serie de obligaciones; pero también nos exenta de otras. En concreto, será obligatorio:

  • Acreditar a los proveedores que estamos acogidos a este recargo y que, por tanto, en las facturas deben introducirlo. Es entonces cuando el IVA se paga al proveedor, junto con el recargo y ellos se hacen cargo de pagarlo a Hacienda.
  • Conservar y registrar las facturas, ya que suponen un gasto en el modelo 130 del IRPF.
  • Emitir facturas, pero solo cuando el cliente la solicite. Si no, con el ticket de compra es más que suficiente. Salvo que sean ventas intracomunitarias, donde entonces sí estás obligado a adjuntar factura, así como si el destinatario es persona jurídica o la Administración Pública.
  • Obligación de devolución del IVA a aquellos clientes que han comprado los productos y se han ido a otro país fuera de la comunidad. Ese IVA se puede solicitar a través del modelo 308.

¿Hay exenciones?

Pues sí, además de esas obligaciones, hay otros aspectos que el propio recargo de equivalencia que nos exime de ellas. Estas son:

  • No presentar el modelo 303 de IVA (trimestral) ni tampoco el modelo 390 (anual). Esto implica que no tendremos que pagar el IVA.
  • Al no pagar el IVA tampoco hay que llevar un libro de IVA (salvo que haya otras actividades o ventas donde sí lo apliquemos).
  • Tampoco hay obligatoriedad de hacer factura de las ventas a empresarios, profesionales o particulares, siempre que esta tenga como objetivo ejercer un derecho de naturaleza tributaria, entrega a otro estado miembro, las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Por último, queremos dejarte la normativa que regula el recargo de equivalencia. Estos son:

  • Artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, 54 a 61 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, 3.1.b) y 16.4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28) y Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20), ambos en vigor a partir del 01/01/2015.

¿Tienes más dudas acerca del recargo de equivalencia?


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