¿Puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

¿Puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

La pensión de viudedad se otorga en los matrimonios cuando uno de los miembros fallece, dejando al otro viudo. En esos casos, la persona que queda viva recibe una cuantía mensual. Pero, ¿puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

Si te lo has planteado y no has conseguido dar con la respuesta, a continuación te damos las claves para que puedas entender si puede o no cobrarla.

Qué es la pensión de viudedad

Qué es la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación que la propia Seguridad Social le otorga a una pareja (ya sea por matrimonio o de hecho) cuando uno de los miembros fallece, dejando a la otra persona viva.

Para poder obtenerla, es necesario que se cumplan una serie de requisitos tanto por parte del fallecido/a como del superviviente.

En el caso del fallecido/a, para poder activar la tramitación de la pensión de viudedad debe cumplir con lo siguiente:

  • Haber estado dado de alta al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si no estaba dado de alta, entonces debe acreditarse que cumplió con el periodo mínimo de cotización, que son 15 años. Solo si el accidente del deceso se produjo por accidente, sea de trabajo o no, o por enfermedad profesional, no se tendrá en cuenta ese mínimo.
  • Ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o al menos derecho a ella, aunque no la solicitara.
  • Ser pensionista por incapacidad permanente.
  • Tener derecho a un subsidio por incapacidad temporal, riesgo por el embarazo, maternidad o paternidad…

Ahora bien, en el caso de la persona superviviente, ha de cumplir:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho del fallecido.
  • Tener hijos en común. En caso de que no los ya, se puede percibir una pensión de viudedad temporal.
  • Estar divorciado o separado judicialmente, con o sin pensión compensatoria.

Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad

En caso de que, tras estudiar los requisitos, los cumplas y presentes los trámites, estos se valorarán para saber si se te concede la pensión de viudedad.

Si la resolución es positiva, recibirás el 52% de la base reguladora del fallecido. Es decir, no se recibe íntegra la pensión que venía la otra persona cobrando, sino algo más de la mitad de ella. Sí que puede ser mayor en caso de que haya cargas familiares u otros agravantes, que hacen que la cuantía se aumente hasta el 70%.

Pero, ¿puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

En realidad no. Un hijo nunca puede cobrar la pensión de viudedad de la madre. Y esta no la puede heredar. Como tampoco la madre puede traspasar o ceder el derecho que ella tiene sobre su hijo.

La pensión de viudedad se le da a las personas en tres supuestos:

  • Cuando queda un cónyuge sobreviviente (es decir, se queda viudo).
  • Cuando están separados, legal o judicialmente, y uno de ellos fallece.
  • En el caso de sobrevivir en una relación de pareja de hecho.

De hecho, si ahondamos un poco más en la ley, descubrimos que la pensión de viudedad se deja de cobrar el esa persona, la viuda o el viudo, fallece.

Un hijo solo podría cobrar estas tres pensiones:

  • Orfandad.
  • En favor de familiares.
  • Subsidio en favor de familiares.

Por supuesto, en cada caso habrá que cumplir los requisitos que nos piden.

Pensión de orfandad

Es aquella que se le otorga a un niño o niña debido a que sus padres han fallecido. Para tramitarla, hay que cumplir una serie de requisitos:

Ser huérfano, ya sea de uno o de los dos miembros (padre y madre).

Tener menos de 21 años. Esta edad se puede superar en caso de que el hijo tenga discapacidad.

Cumplir con otros requisitos. Estos se basan en su es una orfandad absoluta (los dos progenitores han fallecido y no hay adoptantes); o simple, cuando solo uno de los progenitores muere.

¿Y cuánto se cobra? El 20% de la base reguladora de quien causa la pensión (es decir, del progenitor). En algunos casos, la cuantía puede elevarse hasta el 52%.

Además, se puede cobrar esta pensión y al mismo tiempo trabajar, pero solo si el cómputo anual es inferior al 100% del cómputo anual del Salarios Mínimo Interprofesional (SMI).

Pensión en favor de familiares

Pensión en favor de familiares

Para recibir esta pensión los hijos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber vivido con el familiar al menos dos años antes de la muerte de este.
  • No tener una pensión pública.
  • No tener medios de subsistencia.

En caso de que se reúnan los requisitos se puede optar al 20% de la base reguladora del causante.

Ahora bien, esta pensión la cobra siempre los familiares en un orden: primero los nietos y hermanos del fallecido, luego los progenitores, después abuelo y abuela y, en último lugar, los hijos.

Subsidio en favor de familiares

Subsidio en favor de familiares

Por último, tenemos este subsidio en el que los requisitos son:

  • Ser hijo mayor de 25 años.
  • Haber vivido con el familiar al menos dos años antes al fallecimiento.
  • No tener pensión pública.
  • No tener medios de subsistencia.

De igual modo, se optará al 20% de la base reguladora pero, al contrario que la anterior, va a ser temporal. Solo se tiene derecho a este subsidio por 12 meses.

Por tanto, podemos concluir que, pese a que hay muchas noticias en las que se dice que sí, que los hijos pueden obtener la pensión de viudedad, lo que obtienen es la pensión a favor de familiares, pero no así una de viudedad porque esa solo le correspondería a los progenitores y ras su fallecimiento esta desaparecería.

Ahora bien, en el caso de que los hijos sean discapacitados (igual o superior al 33%) sí es cierto que hay compensaciones para esos hijos, en ocasiones de igual cuantía que la de viudedad, de ahí que se piense que realmente lo que se cobra es esa pensión.

Ante la duda, te recomendamos que te informes con la Seguridad Social que es la que, una vez expongas tu caso, pueden darte una mejor respuesta sobre si te corresponde pensión o hay alguna forma de obtener una.


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