Separarse o divorciarse ya es bastante duro como para que, además, los préstamos en común se conviertan en una bomba de relojería. Cuando una relación se rompe, las deudas no desaparecen por arte de magia y los bancos siguen mirando los contratos, no los sentimientos. Por eso, entender bien qué pasa con los préstamos por separación, qué opciones hay y qué dice la ley puede ahorrarte muchos sustos, discusiones y, sobre todo, dinero.
En España se registran decenas de miles de divorcios y separaciones cada año y una parte importante de esas parejas tiene préstamos personales, tarjetas de crédito, coches financiados o incluso unificación de deudas en marcha. Mientras que el proceso emocional va por un lado, el mundo financiero va por otro: para el banco, si hay dos titulares, siguen siendo dos responsables de la deuda aunque vivan en continentes distintos o no se hablen desde hace años.
El contexto: divorcios, separaciones y préstamos compartidos
Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que los divorcios en España superan con holgura las decenas de miles al año. En un solo trimestre de 2017 se tramitaron más de 30.000 divorcios y, hacia finales de 2020, las solicitudes rondaban las 95.000. Es decir, no hablamos de una casuística rara o excepcional: la ruptura de pareja con préstamos de por medio es, por desgracia, muy habitual.
Lo más común es que las parejas pidan financiación conjunta cuando todo va bien. Dos nóminas, más estabilidad, menor riesgo para la entidad y, en consecuencia, mejores condiciones de interés o mayor facilidad para que les aprueben el crédito. Esto se ve tanto en préstamos personales (para reformas, viajes, estudios, coche, etc.) como en tarjetas de crédito con disposiciones importantes o incluso en operaciones de unificación de deudas.
El problema llega cuando la relación sentimental se rompe pero el contrato de préstamo sigue intacto. Aunque la pareja se separe, se divorcie o lleve años sin tener contacto, a ojos de la entidad crediticia siguen figurando los dos titulares originales. Eso significa que los dos son responsables del cien por cien de la deuda y no solamente de “su mitad” ideal. Si uno no paga, el banco puede reclamar al otro, sin necesidad de entrar en los detalles del divorcio.
En este punto, encontrar una solución que no perjudique gravemente a ninguno de los dos es clave. Desde comparadores y especialistas en productos financieros se insiste en que, antes de llegar a impagos, embargos o ficheros de morosos, conviene sentarse, revisar toda la deuda en común y decidir, de forma realista, qué puede asumir cada uno y qué opciones de reestructuración o cambios de titular se pueden explorar.

Cómo ve el banco tu préstamo cuando te separas
Para la entidad financiera, el contrato manda. Si firmaste un préstamo personal o una tarjeta de crédito con tu pareja como cotitular, la separación o el divorcio no modifican automáticamente esa realidad jurídica. El banco no se guía por el convenio regulador ni por la sentencia de divorcio, sino por el documento que tú firmaste en su día.
Esto implica que, aunque el juez diga en el acuerdo de divorcio que uno de los dos se hace cargo del préstamo, la entidad seguirá considerando responsables a los dos titulares. Si la persona que supuestamente debía pagar deja de hacerlo, el banco podrá ir contra cualquiera de los dos, sin tener que respetar lo que hayáis pactado entre vosotros en el ámbito familiar.
Es importante entender que, con préstamos y créditos conjuntos, la responsabilidad suele ser solidaria. No se reparte a partes iguales en el contrato, sino que cada titular responde del total. Eso da mucha seguridad al acreedor, porque si uno falla puede reclamar al otro todo lo debido, intereses y comisiones incluidos.
En la práctica, esto significa que dejar el préstamo tal cual tras la separación requiere un alto grado de confianza. Aunque parezca que “cada uno paga su parte”, si una de las dos personas deja de abonar sus cuotas, el otro verá cómo le llegan los recibos, las reclamaciones y, en última instancia, puede acabar en un fichero de morosos o incluso en un procedimiento judicial de reclamación de deuda.
Por eso, una primera recomendación es revisar todos los préstamos, tarjetas y financiaciones activas en el momento en que se inicia la separación. No solo las hipotecas, sino también créditos al consumo, tarjetas con saldo pendiente, préstamos para vehículos o reformas, e incluso deudas ya unificadas en un solo producto.
Prestamos por separación, una nueva financiación tras la ruptura
Tras una separación, también es frecuente que cada persona quiera reorganizar su vida y su vivienda, lo que puede implicar contratar por ejemplo los préstamos por separación. Cada vez más bancos ofrecen la posibilidad de solicitar estos préstamos de forma online y sin compromiso inicial, a modo de simulación o estudio preliminar.
Para que una de las partes pueda quedarse con la vivienda común, a menudo es necesario refinanciar la hipoteca existente o cambiar de titular de la hipoteca, liberando al otro cotitular. El banco, de nuevo, analizará la solvencia individual y puede exigir ciertas condiciones (plazo máximo, ingresos mínimos, ratio de endeudamiento) para autorizar la operación.
Tener todavía préstamos personales en común o deudas de tarjetas conjuntas puede complicar estas nuevas financiaciones. Por eso, plantear una unificación, un cambio de titularidad o la cancelación de determinados créditos antes de pedir una nueva hipoteca puede marcar la diferencia entre una operación viable y un rechazo.
En definitiva, los préstamos por separación no son solo un problema aislado; forman parte de un puzle que incluye la vivienda, las cuentas bancarias, las obligaciones con los hijos y la capacidad de endeudamiento de cada uno tras el divorcio. Cuanto más ordenado se deje todo, más fácil será rehacer la vida económica de manera independiente.
Cuando una relación se rompe, las deudas conjuntas se convierten en un punto crítico que puede generar conflictos si no se gestiona con cabeza. Conocer cómo ve el banco el préstamo, qué opciones hay para reorganizarlo, qué dice el Código Civil sobre la responsabilidad de las deudas y cómo encaja todo ello con la vivienda y las nuevas financiaciones permite tomar decisiones más sensatas y proteger mejor tanto tu patrimonio como tu tranquilidad futura.
Opciones habituales cuando hay préstamos en común y la pareja se separa

Cuando cancelar el préstamo de golpe no es posible, hay varias alternativas que se suelen barajar. Ninguna es perfecta ni universal, y la elección dependerá tanto de la situación económica como del grado de confianza entre las partes y de lo dispuesto por el banco.
1. Devolver todo el préstamo y cancelarlo
La salida más limpia y menos problemática para el futuro es amortizar la deuda por completo y cerrar el préstamo. Una vez devuelto el capital pendiente, finalizan también las obligaciones recíprocas frente al banco. De esta forma, cada persona puede rehacer su vida financiera sin lastres conjuntos.
El problema es que no siempre se dispone del dinero necesario para cancelar. A veces el préstamo ha servido para financiar bienes físicos (por ejemplo, un coche) que podrían venderse y, con lo obtenido, liquidar la deuda. Pero en muchos casos el crédito ha pagado gastos corrientes, viajes o consumos que ya no son recuperables.
Incluso cuando hay un bien detrás, como un vehículo, puede no ser fácil: que esté a nombre de uno solo, que tenga un valor de mercado inferior a la deuda pendiente, o que ninguno de los dos quiera renunciar a él. En ese caso, habrá que buscar opciones alternativas.
2. Crear una cuenta conjunta solo para el préstamo
Si no se puede cancelar de inmediato, una solución relativamente sencilla en cuanto a trámites es abrir una cuenta compartida exclusiva para pagar el préstamo. En ella se domicilia la cuota mensual y cada exmiembro de la pareja ingresa todos los meses la parte que le corresponda.
La ventaja es que no hace falta modificar el contrato de préstamo. Se mantiene tal y como está, con los mismos titulares, pero se centraliza el pago para que haya un cierto control. Eso sí, la cuenta debe usarse solo para ese fin, evitando mezclar otros cargos que puedan generar confusiones.
El inconveniente es obvio: hace falta un gran nivel de confianza y responsabilidad mutua. Si uno de los dos deja de ingresar su parte, la cuota puede quedar impagada, con las consecuencias habituales: comisiones por demora, intereses de penalización, llamadas de recobro y eventual inclusión en ficheros de morosos para ambos.
Además, mantener una cuenta conjunta con alguien de quien te acabas de separar puede no ser lo más cómodo emocionalmente. Requiere comunicación continua y cierto grado de coordinación, y cualquier descuido, incluso involuntario, puede acabar en conflicto serio.
3. Cambiar la titularidad del préstamo
La alternativa que más paz da a medio y largo plazo suele ser hacer un cambio de titular. Es decir, que uno de los dos pase a ser el único responsable del préstamo y el otro quede totalmente liberado frente a la entidad.
Esto no es un trámite automático ni un derecho del cliente, sino una operación que el banco debe aceptar. La entidad revisará si la persona que pretende quedarse sola como titular tiene capacidad económica suficiente para asumir las cuotas por sí misma. Analizará ingresos, estabilidad laboral, otros préstamos vigentes, historial de pagos y nivel de endeudamiento.
Si el banco considera que el nuevo único titular ofrece solvencia adecuada, puede aceptar la novación o subrogación de la deuda. Normalmente se formaliza mediante un nuevo contrato o una modificación del existente, y es habitual que conlleve el cobro de una comisión de cambio de condiciones (comisión de novación o similar).
El punto débil de esta opción es precisamente esa dependencia de la solvencia individual. Si ninguno de los dos puede sostener el préstamo en solitario, el banco puede negarse a liberar a uno de los cotitulares. En ese caso, aunque haya acuerdo en el divorcio, seguirán ambos atados a la deuda frente a la entidad.
4. Reparto del pago en el convenio de divorcio
Otra práctica habitual es establecer en el acuerdo de divorcio quién asume el pago de cada préstamo en común. Por ejemplo, que la persona que se queda con el coche pague el préstamo del vehículo, o que quien disfruta de un bien financiado se haga cargo de la deuda asociada.
Este tipo de pactos pueden ser muy útiles para ordenar las obligaciones entre los ex cónyuges, pero no modifican de por sí la relación con el banco. Es decir, son eficaces entre las partes, pero no frente a la entidad financiera, salvo que esta acepte cambiar el contrato.
Si quien debía pagar según el convenio no lo hace, el otro afectado podrá reclamarle judicialmente en el ámbito de familia o civil, pero, mientras tanto, la deuda con el banco seguirá devengando intereses y comisiones. La entidad puede ir contra ambos cotitulares sin tener en cuenta lo que diga la sentencia de divorcio.
Por eso, aunque estos acuerdos son importantes, no deberían ser la única medida. Siempre que se pueda, conviene sincronizar lo pactado en el divorcio con una reorganización real de los créditos: cancelación, cambio de titular o, al menos, mecanismos de control de los pagos.
Unificación de préstamos y condiciones financieras habituales

En contextos de separación es muy frecuente plantearse la unificación de deudas: juntar varios préstamos, tarjetas y créditos en uno solo, con una cuota mensual más baja, a costa de alargar el plazo y, muchas veces, pagar más intereses totales.
Algunas entidades especializadas ofrecen productos de unificación de préstamos y créditos para importes medios y elevados, por ejemplo, entre 10.000 y 60.000 euros, con plazos que pueden ir de 48 a 120 meses. Este tipo de financiación se tramita normalmente con un sistema de amortización francés (cuotas constantes que incluyen capital e intereses).
Los tipos de interés nominal (TIN) en estas operaciones de consumo pueden rondar valores de dos dígitos. Es habitual ver rangos que se mueven, por ejemplo, entre el 11,95 % y el 12,95 %, en función del importe y del plazo. A esos tipos se les suma, en muchas ocasiones, una comisión de formalización en torno al 2 % sobre el capital concedido.
Para hacerse una idea de los costes, pueden considerarse ejemplos representativos. Un préstamo de 30.000 euros a 120 meses, con un TIN del 11,95 % y una comisión de apertura del 2 %, puede generar una cuota mensual cercana a los 430 euros y unos intereses totales que superan los 21.500 euros, con un coste total del crédito superior a los 22.000 euros añadidos al capital inicial.
En operaciones más pequeñas y a plazos más cortos, aunque el tipo pueda subir ligeramente (por ejemplo, un 12,95 % TIN para 10.000 euros a 48 meses, con una comisión del 2 %), la suma de intereses totales se sitúa por debajo de los 3.000 euros, con cuotas mensuales algo superiores a los 260 euros. En todos estos casos, la primera y la última cuota pueden variar ligeramente según la fecha de disposición del préstamo.
En escenarios reales de unificación tras una separación, la operación puede incluir varios productos: préstamos para coche, pequeños créditos al consumo (como la financiación de un toldo o de electrodomésticos), tarjetas de crédito de supermercados, etc. El capital total pendiente de todos ellos se suma, y, si se desea, se puede añadir una cantidad extra para liquidez adicional.
Ejemplo típico: unificar deudas por valor de algo más de 20.000 euros y añadir unos 4.900 euros adicionales, hasta un importe total cercano a los 25.000 euros, a devolver en unos ocho años (96 meses), con una comisión del 2 % y un TIN del 11,95 %. En estas condiciones, la cuota mensual podría situarse algo por encima de los 400 euros, y los intereses totales a pagar superar los 13.900 euros, con un coste total del crédito cercano a los 14.500 euros.
Este tipo de productos suelen estar gestionados por establecimientos financieros de crédito especializados, inscritos en los registros del Banco de España y en ficheros de asociaciones de financiación al consumo. La concesión está siempre sujeta a estudio de solvencia, análisis de riesgos y cumplimiento de las políticas internas de cada entidad.
Qué dice el Código Civil sobre las deudas en el matrimonio
Más allá de lo que quiera o no el banco, la ley española establece cómo se reparten las deudas dentro del matrimonio, especialmente en régimen de gananciales, que es el más frecuente cuando no se ha pactado separación de bienes.
A diferencia de lo que ocurre con las ganancias, el Código Civil no presume que todas las deudas sean gananciales por defecto. No basta con que una persona casada contraiga un préstamo para que automáticamente toda la sociedad de gananciales responda de él, aunque eso pueda ocurrir en muchos casos según el destino del dinero.
Se consideran deudas a cargo de la sociedad de gananciales, entre otras:
– Los gastos para el sostenimiento de la familia (comida, vivienda, suministros, educación de los hijos, etc.).
– Los gastos vinculados a la adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes.
– Los derivados de la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
– Los generados por la explotación habitual de negocios o el ejercicio de la profesión de cada cónyuge.
También se imputan a la sociedad de gananciales las cantidades que ambos cónyuges donen o prometan de común acuerdo, salvo que pacten expresamente que se pagarán con bienes privativos de uno de ellos, en todo o en parte.
Además, los bienes gananciales responden de forma directa frente a los acreedores de las deudas asumidas por uno de los cónyuges cuando se trate de actos dentro de la llamada “potestad doméstica” (gastos ordinarios del hogar), de operaciones sobre bienes gananciales o derivadas de la profesión o de la administración ordinaria de sus bienes propios.
En principio, un préstamo personal se considera deuda propia del cónyuge que lo firma. Ahora bien, existen dos grandes excepciones: cuando el otro cónyuge presta su consentimiento expreso o cuando la deuda se deriva de alguno de los supuestos anteriores (sostenimiento de la familia, negocios, uso común, etc.). En esos casos, puede ser considerada una deuda ganancial.
La jurisprudencia suele analizar con detalle cuál fue el destino real del dinero prestado. Los tribunales valoran si el capital fue ingresado en una cuenta común de los esposos y si se utilizó para cubrir gastos familiares o generales del hogar. Si es así, tienden a considerar que la deuda afecta a la sociedad de gananciales, incluso aunque no se haya documentado de forma muy formal el consentimiento del otro.
También tiene peso el tipo de crédito (consumo, tarjetas, préstamos rápidos) y la fecha respecto al matrimonio. Préstamos con apariencia de financiación al consumo, contratados durante la vigencia del matrimonio, ingresados en cuentas compartidas y usados para pagar necesidades del día a día son buenos candidatos a ser considerados de responsabilidad ganancial.
Quién responde de la deuda tras la separación
Una vez se produce la separación o el divorcio, hay que distinguir dos planos: el interno entre los cónyuges y el externo frente a los acreedores. Aunque el régimen económico matrimonial cese, las deudas ya contraídas no desaparecen, sino que se reparten o asumen según lo que se acuerde y lo que diga la ley.
Internamente, en la liquidación de gananciales, se determina qué parte de cada deuda corresponde a la sociedad y cuál a cada cónyuge. Si un préstamo se considera ganancial, su carga se reparte cuando se hace el inventario y se reparten los bienes y obligaciones. Ahí puede fijarse quién asume ciertos créditos o cómo se compensan con otros activos.
Externamente, frente al banco o al acreedor, la cosa cambia menos de lo que la gente piensa. Si el contrato de préstamo fue suscrito por uno solo, el acreedor irá primordialmente contra esa persona; si lo firmaron los dos, podrá reclamar a cualquiera de ellos. Que luego, entre sí, deban compensarse según la liquidación de gananciales es un asunto distinto.
En la práctica, cuando se ha demostrado que una deuda se destinó al sostenimiento de la familia (por ejemplo, porque se ingresó en cuenta común y de ahí se pagaban gastos domésticos), los tribunales son relativamente flexibles a la hora de reconocer su carácter ganancial, con independencia de quién aparezca formalmente como prestatario.
Por tanto, es crucial reuniros con documentación en mano y, si hace falta, con asesoramiento profesional, para determinar qué parte de vuestra deuda es claramente ganancial, cuál corresponde a proyectos o gastos personales de uno solo y cómo va a recogerse todo ello en el convenio de separación o divorcio.
Relación con otras decisiones: vivienda, hipoteca y alquiler
La cuestión de los préstamos por separación no suele ir sola: casi siempre está vinculada a la vivienda. La casa familiar, sea en propiedad con hipoteca o de alquiler, condiciona enormemente las decisiones financieras tras la ruptura.
Si la vivienda es propiedad de ambos, la forma de quedarse con ella depende del régimen económico del matrimonio, como la separación de bienes. En régimen de gananciales, lo habitual es que uno compre la parte del otro o que se venda el inmueble y se reparta el sobrante, después de cancelar la hipoteca. En separación de bienes, cada uno tiene su porcentaje, y se puede proceder de forma similar, mediante venta o adjudicación a uno de los dos.
En caso de venta de la casa tras la separación, también se ve afectada la hipoteca. Lo usual es cancelar el préstamo hipotecario con el dinero de la compraventa. Si el precio de venta es suficiente para saldar la deuda, problema resuelto. Si no lo es, puede quedar un resto pendiente que habrá que asumir según lo que se pacte y se recoja en la escritura y el convenio.
Cuando se trata de un contrato de alquiler, la cuestión es quién mantiene el derecho a usar la vivienda. La ley y la jurisprudencia tienen en cuenta factores como la presencia de hijos menores, la necesidad de protección del cónyuge más vulnerable y las condiciones pactadas con el arrendador. Habitualmente, uno de los dos se queda en el piso y continúa como titular del contrato o se subroga, si el propietario lo admite.
En cualquier caso, todas estas decisiones (quién se queda la casa, quién mantiene la hipoteca o el alquiler) se entrelazan con los demás préstamos. La capacidad de asumir varias cuotas a la vez, la conveniencia de unificar deudas y el reparto de cargas entre ambos deben valorarse de forma global, no como piezas aisladas.
Protección de datos y control en las gestiones financieras
Al gestionar préstamos, reclamaciones o nuevas financiaciones tras una separación, se tratan muchos datos personales sensibles. Nombres, direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico, situación laboral, condiciones económicas e incluso información sobre si ya se es cliente de la entidad o no.
Las entidades financieras están obligadas a tratar estos datos conforme a la normativa de protección de datos, informando de forma clara de quién es el responsable del tratamiento, para qué finalidades se usarán los datos (gestionar consultas, reclamaciones, acceso a áreas de clientes, análisis de solvencia, etc.) y con quién se pueden compartir (otras empresas del grupo o colaboradores que intervengan en la prestación de servicios).
También se realizan controles informáticos sobre el uso de las páginas web y las plataformas digitales, con el objetivo de prevenir fraudes, accesos no autorizados o manipulaciones técnicas. Esto se hace, entre otras vías, mediante sistemas de vigilancia automatizados que monitorizan la actividad sospechosa.
El uso de cookies y de tecnologías de identificación del dispositivo (incluyendo la dirección IP) suele formar parte de estos mecanismos de prevención del fraude. En ocasiones, se recurre a proveedores especializados, incluso internacionales, que ayudan a detectar patrones de riesgo en operaciones online, siempre bajo las salvaguardas legales pertinentes y, cuando sea necesario, con consentimiento expreso del usuario.
El usuario tiene derecho a conocer toda esta información de forma transparente, así como a ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición o portabilidad de sus datos. Especialmente en situaciones de separación, en las que puede haber cambios de domicilio, de correo o de teléfono, mantener actualizados los datos minimiza malentendidos y notificaciones que llegan a donde no deben.