Pensión de viudedad

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad, junto con la de jubilación, es la que más se paga en España. Pero no muchos conocen los pormenores de esta prestación contributiva. Por ejemplo, ¿sabes que para recibirla el propio fallecido ha de cumplir una serie de requisitos? ¿O que si se recibe una renta superior a cierta cantidad de dinero te invalida para recibir la pensión de viudedad?

Si te hemos picado la curiosidad y quieres aclarar las ideas sobre esta prestación, a continuación te damos todos los datos que debes tener en cuenta sobre ella.

Qué es la pensión de viudedad

Qué es la pensión de viudedad

Se entiende por pensión de viudedad aquella prestación que reciben las personas supervivientes que tienen un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con los fallecidos, siempre y cuando ambos cumplan una serie de requisitos.

En otras palabras, la pensión de viudedad se trata de un dinero que recibe mensualmente cuando la pareja ha fallecido. Pero, tal y como la propia Seguridad ya avisa, hay que cumplir una serie de condiciones para poder ser beneficiario de la misma.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

Como hemos dicho antes, hay varias personas que pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad. Estos son:

  • Pareja del matrimonio. Es decir, la persona que sigue viva frente a la que ha fallecido y con quien tenía un vínculo, ya fuera de pareja de hecho o de matrimonio legal.
  • Pareja de hecho. Por lo anterior explicado.
  • Divorciado o separado.
  • Personas con matrimonio nulo (a pesar de anularlo, puede recibir una pensión de viudedad).

Ahora bien, todos ellos han de cumplir una serie de requisitos, al igual que ocurre en el caso del propio fallecido.

Requisitos a cumplir por el fallecido

Empecemos por la persona fallecida. Para que la otra persona superviviente pueda recibir la pensión de viudedad, esta debe haber cotizado 500 días en los últimos 5 años, siempre y cuando la muerte haya sobrevenido por una enfermedad común (si es por accidente o enfermedad profesional no se le solicita este requisito. ). En caso de no haber estado de alta en la Seguridad Social, la pensión tendrá en cuenta que cotizarán 15 años.

Igualmente, también se le dará si esta tenía una pensión contributiva de jubilación o bien una incapacidad permanente, subsidio por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Requisitos que debe cumplir el superviviente para recibir la pensión de viudedad

En el caso del superviviente, es necesario para recibir la pensión de viudedad lo siguiente:

Tener hijos en común o, en caso de que no los haya, que el matrimonio hubiera durado al menos un año. También puede darse el caso de tener una pensión compensatoria en el caso de separados o divorciados si no tienen un nuevo matrimonio o pareja de hecho.

Hay dos casos específicos:

  • Separados y divorciados. Si estos lo son antes de 2008, se elimina el requisito de la pensión compensatoria (lo mismo ocurre si han sido víctimas de violencia de género).
  • Parejas de hecho. Se pide que la unión sea de al menos dos años, con una convivencia estable de al menos cinco, y que los ingresos propios no sean superiores a los del fallecido, ni supongan el 25% de la unidad familiar total si no hay hijos.

Por último, tenemos el caso de los matrimonios declarados nulos. Siempre que la otra persona no se haya vuelto a casar puede recibir una pensión de viudedad que se calcula en base al tiempo que haya permanecido con esa persona.

Cuánto se cobra por viudedad

Cuánto se cobra por viudedad

Según la Seguridad Social, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora de quien haya fallecido, el 60% en el caso de mayores de 65 euros que no tengan derecho a otra pensión ni tampoco a un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Eso sí, deben cumplir que las rentas de capital mobiliario e inmobiliario así como sus ganancias no sean superiores a 7569 euros al año.

Hay algunos casos en los que se puede alcanzar el 70% de la pensión de viudedad, cuando la persona que queda viva tiene cargas familiares o bien cuando es la única fuente de ingresos.

Por su parte, en el caso de divorciados o separados, donde haya varios beneficiarios, habrá un cálculo proporcional según se haya vivido con ese fallecido, garantizando siempre el 40% de la base reguladora.

De manera resumida, las cuantías por viudedad (limitadas por ley (Real Decreto 46/2021, de 26 de enero)), nos dice:

  • Menores de 60 años: 522,50 euros al mes y 7.315,00 euros al año.
  • Personas entre 60 y 64 años: 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
  • Mayores de 65 años o más o una discapacidad de mínimo 65%: 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
  • Personas con cargas familiares: 797,91 euros al mes y un total de 17.460,37 € euros al año.

Qué porcentaje cobra una viuda de la pensión del marido

Tras lo que hemos visto, está claro que, una viuda recibirá de pensión de viudedad por la pérdida de su marido un 52% de manera normal. Sin embargo, ese tanto por ciento se puede ampliar hasta el 70% si cumple con los requisitos que hacen que pueda aumentarse.

Es decir, si tiene cargas familiares, la pensión de viudedad es la única fuente de ingresos y los rendimientos anuales no superan los 17.460,37 €. En ese caso sí se verá aumentada la prestación hasta el 70% de la misma.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y otra pensión? ¿O trabajar?

Una duda de muchos es si la pensión de viudedad incapacita para recibir otro tipo de prestación monetaria. Pero en realidad no es así. La pensión es totalmente compatible con las rentas del trabajo, es decir, con tener un trabajo por el que recibes un salario a fin de mes; también lo es con la pensión de jubilación y la incapacidad permanente.

Ahora bien, en caso de contraer matrimonio de segundas nupcias, el mantener la pensión de viudedad incapacita poder recibir otra pensión igual por parte del fallecimiento del miembro en el nuevo matrimonio.

Como ves, la pensión de viudedad tiene algunos puntos importantes que pueden ser los que provocan que la cuantía sea diferente, o que se reciba o no. Realmente, si tienes dudas, contar con una consulta a la Seguridad Social te puede aclarar las cosas ya que puedes exponer el caso particular para que te den una respuesta.


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