Pasos para darse de alta de autónomo

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En el caso que se realice habitualmente de forma directa y personal alguna actividad económica lucrativa, será necesario que  la persona  responsable se de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Igual y posteriormente se exige dar a conocer las variaciones de sus datos en los casos que se sucedan,  comunicando  la baja si se decide terminar la actividad.

El alta será única y no importa que se  realice  más de una labor relacionada al RETA.

Explicamos en este artículo los pasos o procedimientos, más alguna documentación a manejar para desarrollar la tramitación de alta de autónomo.

Alta en Hacienda

El  trámite primario que se deberá realizar es darse de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad. Para ello debe de estar presentándose  la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que se notificarán  los datos personales, la actividad a la que la persona se estará dedicando, ubicación del negocio más  impuestos que se tendrán  que pagar.

En cada ocasión que se varíen   estos datos se deberá  presentar nuevamente el modelo 036 o 037 con dichas  modificaciones.

El modelo 037 será una  versión reducida  del  036 que podrá estar siendo utilizada por  casi todos los autónomos. Excepto por ejemplo  los que tengan regímenes especiales de IVA o figuren  en el registro de operaciones intracomunitarias,  debido a que  podrán presentarlo todas las personas físicas con asignación de NIF y en las que su domicilio fiscal tenga coincidencia  con el de gestión administrativa, siempre que no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA.

Esto excepto el  simplificado,  ganadería,  agricultura,  pesca o de recargo de equivalencia, ni estén  en el registro de devolución mensual (REDEME), el de grandes empresas, o de operadores intracomunitarios.

En el momento de declarar la actividad se tendrá  que elegir alguno de los acápites del (IAE) Impuesto de Actividades Económicas , que tienen reglamentación  en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde aparecen  listas extensas de actividades tanto profesionales como empresariales.

Lo normal será que se esté libre del pago del IAE, se deberá solo  estar pagando en el caso de llevar a cabo una  facturación  por encima   de un millón de euros anual. Si no se está  excluido tendrá que  presentarse el modelo 840/848.

Alta en la Seguridad Social

En 60 días anteriores  del comienzo  de la actividad se deberá  dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes del  2018 el criterio de Seguridad era diferente: la persona contaba con 30 días naturales para viabilizar el alta en el RETA después  de su alta en Hacienda.

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Para esto se estará presentando  el modelo TA0521 en la administración de la Seguridad Social  con  DNI “Fotocopia”  o su equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

Para una comunidad de bienes, se deberá contar con una  copia del contrato firmado entre los socios comuneros, y si se diera  de alta como socio en una sociedad, documento de constitución de la misma  (original y copia).

Para ello se tendrá que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

Cuando se dé alta una persona  se definirá su  base de cotización y  coberturas por lo que lo hará.

Considerando la nueva reglamentación del paro del autónomo, podría ser posible  cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,  también por desempleo, aunque esto sería un 2,2% más  de cotización.

En actividades de riesgo superior, ejemplo,  el  sector constructivo, será  obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo, también por  enfermedades profesionales.

Alta en el Ayuntamiento

Existirá un permiso del Ayuntamiento para poder proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. La licencia de apertura es esta autorización. Por lo general  se tendrá que remitir el interesado  para desarrollar la  gestión al departamento o área de urbanismo.

El coste de esta licencia será calculada específicamente   para un local teniendo en cuenta tres factores: Tamaño del local en cuestión, tipo de actividad a desarrollar y la relevancia que tenga la calle comercialmente.

En muchos Ayuntamientos, producto a  la demora que puede presentar  la aprobación de licencias, suele comenzarse   a funcionar una vez que se haya presentado la solicitud. Habiéndose asegurado primariamente el interesado  de que cumpla todos los requisitos necesarios para la actividad en cuestión a ejercer, de otra forma  se verá obligada la persona  a cerrar, o corregir  las deficiencias que se detecten, con posibilidad de recibir  algún tipo de multa.

Para poder estar desarrollando  obras de acondicionamiento o mejorar un  local, será necesaria una Licencia de Obras, lo cual es un permiso municipal.  Por lo general se estará tramitando ante el departamento de urbanismo

Alta ante los Organismos de Trabajo

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Se tendrá la obligación de comunicar a la autoridad laboral competente, ya sea la apertura, instalación, traslado o ampliación de centros de trabajo; por lo general al departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma en cuestión.

Esta obligación se extenderá  a la reanudación  de la actividad después de efectuadas alteraciones, ampliaciones o transformaciones  relevantes. Se tendrá  para ello un término de 30 días, siendo preciso presentar datos  e informaciones relativas al centro de trabajo y  plantilla del negocio.

El libro de Visita fue eliminado desde Septiembre – 2016, el cual existía y  se sustituyó por las diligencias y notificaciones de forma escrita, preferentemente por medios electrónicos, las cuales los  inspectores de trabajo pueden realizar  al visitar a las empresas.

Desde julio –  2015 este trámite ya había dejado de ser válido para  los nuevos autónomos, igual para  empresas.

Alta en Autónomos con  Tarifa Plana

Es posible solicitar desde comienzo de 2018 la nueva Tarifa plana para autónomos, esta de 50 euros durante 12 meses, a diferencia  de los 6 meses anteriores, con condiciones nuevas para solicitarla.

Esta tarifa  es un descuento en la cuota que tendrá  que estar  pagando  el autónomo en  sus primeros años de actividad. En lugar de los 275 euros de cuota mínima, con la Tarifa Plana se estará pagando durante los primeros 12 meses solo 50 euros.  

El trabajador de esta manera podrá estar ahorrando   más de 2.500 euros en cuotas a la Seguridad Social, considerándose y teniendo la asistencia y garantías  como si estuviera cotizando con la tarifa normal.

Este proceso de alta a esta tarifa tendrá  dos partes: Alta en la Agencia Tributaria y después  en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Trámites en hacienda

Este tipo de  trámites se realizará  en las oficinas de la Agencia Tributaria o  desde Internet (con certificado digital o DNI electrónico).

Usando  el “alta censal” se comunicará a la Agencia Tributaria que se estará comenzando la actividad profesional en cuestión.

Será una declaración donde se reflejarán datos particulares de la empresa o del autónomo, especificando la  actividad que se realizará, especificidades referentes a la  ubicación del negocio, actividad profesional,  más el régimen fiscal que se aspira, ya sea general o simplificado.

Existirán  dos opciones basadas en el hecho de  si  la actividad se realizará  como autónomo, es decir persona física  o como persona jurídica, en función de esto se presentará la declaración censal conveniente.  

Trámites  “Seguridad Social”

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Estas gestiones se estarán realizando  ante la (TGSS), Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se haya obtenido tanto el  acta censal como el alta en el  Impuesto de Actividades Económicas, se procederá con la afiliación y alta en el (RETA) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Éste trámite se estará realizando  en la Tesorería General de la Seguridad Social o vía Internet (necesario certificado digital o DNI electrónico)

Se estará presentando el modelo TA 0521, el cual existe con especificaciones diversas dependiendo de las condiciones específicas del autónomo.

Existen limitaciones para acceder a esta tarifa plana,  es necesario entender que no  todas las altas en el RETA serán capaces de  acogerse a ella.

Cuando se proceda a darse de alta se presentarán documentos, tanto fotocopias como originales con los cuales se constatará la veracidad de los mismos.

Documentos:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840
  • DNI  o NIE
  • Alta en el censo de profesionales, modelo 037

Si se han estado realizando  trabajos por cuenta ajena anteriormente, igualmente ha de estar presentándose  la   tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Aquellas personas que obligatoriamente han de  estar colegiados para desarrollar  la actividad, tendrán que  presentar el Certificado del colegio profesional.

Se tendrá como término  para estar  solicitando  el alta en el RETA,  30 días desde la comunicación referente al inicio  de la actividad a la Agencia Tributaria, por medio del alta en el censo profesional.  El pago de la cuota de autónomos será con carácter mensual a través de domiciliación bancaria.

Alta Online

Los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) , certificados por el Ministerio de Economía e Industria son capaces de estar  tramitando  vía internet  el alta de un  autónomo  mediante  el  DUE (Documento Único Electrónico),  lo cual estará simplificando  la gestión, pudiéndose presentar el alta  online  al mismo tiempo en Hacienda y la Seguridad Social.

 


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