En el caso que se realice habitualmente de forma directa y personal alguna actividad económica lucrativa, será necesario que la persona responsable se de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Igual y posteriormente se exige dar a conocer las variaciones de sus datos en los casos que se sucedan, comunicando la baja si se decide terminar la actividad.
El alta será única y no importa que se realice más de una labor relacionada al RETA.
Explicamos en este artículo los pasos o procedimientos, más alguna documentación a manejar para desarrollar la tramitación de alta de autónomo.
Alta en Hacienda
El trámite primario que se deberá realizar es darse de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad. Para ello debe de estar presentándose la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que se notificarán los datos personales, la actividad a la que la persona se estará dedicando, ubicación del negocio más impuestos que se tendrán que pagar.
En cada ocasión que se varíen estos datos se deberá presentar nuevamente el modelo 036 o 037 con dichas modificaciones.
El modelo 037 será una versión reducida del 036 que podrá estar siendo utilizada por casi todos los autónomos. Excepto por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o figuren en el registro de operaciones intracomunitarias, debido a que podrán presentarlo todas las personas físicas con asignación de NIF y en las que su domicilio fiscal tenga coincidencia con el de gestión administrativa, siempre que no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA.
Esto excepto el simplificado, ganadería, agricultura, pesca o de recargo de equivalencia, ni estén en el registro de devolución mensual (REDEME), el de grandes empresas, o de operadores intracomunitarios.
En el momento de declarar la actividad se tendrá que elegir alguno de los acápites del (IAE) Impuesto de Actividades Económicas , que tienen reglamentación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde aparecen listas extensas de actividades tanto profesionales como empresariales.
Lo normal será que se esté libre del pago del IAE, se deberá solo estar pagando en el caso de llevar a cabo una facturación por encima de un millón de euros anual. Si no se está excluido tendrá que presentarse el modelo 840/848.
Alta en la Seguridad Social
En 60 días anteriores del comienzo de la actividad se deberá dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes del 2018 el criterio de Seguridad era diferente: la persona contaba con 30 días naturales para viabilizar el alta en el RETA después de su alta en Hacienda.
Para esto se estará presentando el modelo TA0521 en la administración de la Seguridad Social con DNI “Fotocopia” o su equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
Para una comunidad de bienes, se deberá contar con una copia del contrato firmado entre los socios comuneros, y si se diera de alta como socio en una sociedad, documento de constitución de la misma (original y copia).
Para ello se tendrá que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
Cuando se dé alta una persona se definirá su base de cotización y coberturas por lo que lo hará.
Considerando la nueva reglamentación del paro del autónomo, podría ser posible cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también por desempleo, aunque esto sería un 2,2% más de cotización.
En actividades de riesgo superior, ejemplo, el sector constructivo, será obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo, también por enfermedades profesionales.
Alta en el Ayuntamiento
Existirá un permiso del Ayuntamiento para poder proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. La licencia de apertura es esta autorización. Por lo general se tendrá que remitir el interesado para desarrollar la gestión al departamento o área de urbanismo.
El coste de esta licencia será calculada específicamente para un local teniendo en cuenta tres factores: Tamaño del local en cuestión, tipo de actividad a desarrollar y la relevancia que tenga la calle comercialmente.
En muchos Ayuntamientos, producto a la demora que puede presentar la aprobación de licencias, suele comenzarse a funcionar una vez que se haya presentado la solicitud. Habiéndose asegurado primariamente el interesado de que cumpla todos los requisitos necesarios para la actividad en cuestión a ejercer, de otra forma se verá obligada la persona a cerrar, o corregir las deficiencias que se detecten, con posibilidad de recibir algún tipo de multa.
Para poder estar desarrollando obras de acondicionamiento o mejorar un local, será necesaria una Licencia de Obras, lo cual es un permiso municipal. Por lo general se estará tramitando ante el departamento de urbanismo
Alta ante los Organismos de Trabajo
Se tendrá la obligación de comunicar a la autoridad laboral competente, ya sea la apertura, instalación, traslado o ampliación de centros de trabajo; por lo general al departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Esta obligación se extenderá a la reanudación de la actividad después de efectuadas alteraciones, ampliaciones o transformaciones relevantes. Se tendrá para ello un término de 30 días, siendo preciso presentar datos e informaciones relativas al centro de trabajo y plantilla del negocio.
El libro de Visita fue eliminado desde Septiembre – 2016, el cual existía y se sustituyó por las diligencias y notificaciones de forma escrita, preferentemente por medios electrónicos, las cuales los inspectores de trabajo pueden realizar al visitar a las empresas.
Desde julio – 2015 este trámite ya había dejado de ser válido para los nuevos autónomos, igual para empresas.
Alta en Autónomos con Tarifa Plana
Es posible solicitar desde comienzo de 2018 la nueva Tarifa plana para autónomos, esta de 50 euros durante 12 meses, a diferencia de los 6 meses anteriores, con condiciones nuevas para solicitarla.
Esta tarifa es un descuento en la cuota que tendrá que estar pagando el autónomo en sus primeros años de actividad. En lugar de los 275 euros de cuota mínima, con la Tarifa Plana se estará pagando durante los primeros 12 meses solo 50 euros.
El trabajador de esta manera podrá estar ahorrando más de 2.500 euros en cuotas a la Seguridad Social, considerándose y teniendo la asistencia y garantías como si estuviera cotizando con la tarifa normal.
Este proceso de alta a esta tarifa tendrá dos partes: Alta en la Agencia Tributaria y después en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trámites en hacienda
Este tipo de trámites se realizará en las oficinas de la Agencia Tributaria o desde Internet (con certificado digital o DNI electrónico).
Usando el “alta censal” se comunicará a la Agencia Tributaria que se estará comenzando la actividad profesional en cuestión.
Será una declaración donde se reflejarán datos particulares de la empresa o del autónomo, especificando la actividad que se realizará, especificidades referentes a la ubicación del negocio, actividad profesional, más el régimen fiscal que se aspira, ya sea general o simplificado.
Existirán dos opciones basadas en el hecho de si la actividad se realizará como autónomo, es decir persona física o como persona jurídica, en función de esto se presentará la declaración censal conveniente.
Trámites “Seguridad Social”
Estas gestiones se estarán realizando ante la (TGSS), Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando se haya obtenido tanto el acta censal como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se procederá con la afiliación y alta en el (RETA) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Éste trámite se estará realizando en la Tesorería General de la Seguridad Social o vía Internet (necesario certificado digital o DNI electrónico)
Se estará presentando el modelo TA 0521, el cual existe con especificaciones diversas dependiendo de las condiciones específicas del autónomo.
Existen limitaciones para acceder a esta tarifa plana, es necesario entender que no todas las altas en el RETA serán capaces de acogerse a ella.
Cuando se proceda a darse de alta se presentarán documentos, tanto fotocopias como originales con los cuales se constatará la veracidad de los mismos.
Documentos:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840
- DNI o NIE
- Alta en el censo de profesionales, modelo 037
Si se han estado realizando trabajos por cuenta ajena anteriormente, igualmente ha de estar presentándose la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
Aquellas personas que obligatoriamente han de estar colegiados para desarrollar la actividad, tendrán que presentar el Certificado del colegio profesional.
Se tendrá como término para estar solicitando el alta en el RETA, 30 días desde la comunicación referente al inicio de la actividad a la Agencia Tributaria, por medio del alta en el censo profesional. El pago de la cuota de autónomos será con carácter mensual a través de domiciliación bancaria.
Alta Online
Los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) , certificados por el Ministerio de Economía e Industria son capaces de estar tramitando vía internet el alta de un autónomo mediante el DUE (Documento Único Electrónico), lo cual estará simplificando la gestión, pudiéndose presentar el alta online al mismo tiempo en Hacienda y la Seguridad Social.