Paro de autónomos

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Cada vez son más las personas que deciden emprender por su propia cuenta en lugar de tener a un jefe. En otras palabras, deciden ser autónomos y ser sus propios jefes. A muchos les irá bien, a otros, no tanto, pero algo que hay que tener en cuenta es el momento en que, debido a las malas situaciones, tengas que darte de baja porque quizá tengas una duda: ¿hay un paro de autónomos?

Si quieres saber si los autónomos tienen paro, en qué consiste el paro de autónomos, u otras cuestiones relacionadas con este tema, a continuación vamos a aclararte todas las dudas que se te pueden haber planteado.

Pero, ¿un autónomo tiene paro?

Si tuviéramos que responderte de manera directa, sí o no, lamentablemente, tendríamos que decir que no. Los autónomos no tienen derecho a una prestación por desempleo como sí ocurre en el caso de un trabajador por cuenta ajena. Pero lo que sí tienen es el llamado «cese de actividad», que es más conocido como «paro del autónomo», aunque en realidad ese concepto no englobe todo lo que es esta figura.

El cese de actividad, o paro de autónomos, es en realidad una prestación que se otorga por perder el trabajo, en este caso el negocio como autónomo. Ahora bien, conseguirlo no es tan fácil como puede ser el desempleo de un trabajador. Necesitas cumplir con una serie de requisitos.

Los requisitos para solicitar el paro del autónomo

Los requisitos para solicitar el paro del autónomo

Para empezar, el paro del autónomo, o cese de actividad, requiere estar al día en la cuota de autónomo. Es decir, que tienes que haber pagado mes a mes tu cuota y no deber nada a Hacienda. En caso de que no sea así, esto ya te invalida para solicitarlo y deberás antes ponerte al día para poder optar a ello. También debes seguir afiliado y en alta en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos hasta el momento en que solicitas el cese de actividad.

Otro de los requisitos que te van a solicitar es que hayas estado al menos un año, 12 meses, como autónomo activo.

Todo esto te hará apto para solicitar la prestación, pero no quiere decir que te la vayan a conceder sí o sí. Y es que el cese de actividad ha de ser justificado; no puedes pedirlo como algo «que se te ha ocurrido», sino que debe venir dado por alguna causa justificada o involuntaria que ha hecho que no tengas más alternativa.

Cómo solicitar el cese de actividad

Si has llegado a esta situación, entonces es posible que ya tengas claro que no puedes seguir como autónomo. Y eso implica que debas iniciar los trámites. Estos son:

  • Rellenar el formulario Solicitud de Prestación Económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.
  • Adjuntar la documentación solicitada.
  • Presentar la documentación en la Mutua que te corresponda. Esto debes hacerlo en 30 días desde la fecha de cese de actividad.

Cómo justificar el cese de actividad y la solicitud del paro del autónomo

Cómo justificar el cese de actividad y la solicitud del paro del autónomo

Como te hemos comentado antes, cumplir con los requisitos solo augura que van a tener en cuenta tu solicitud, pero no que la vayan a aceptar. Y es que has de justificar por qué pides el cese de actividad de ese negocio. Y para ello, debes demostrar lo siguiente (no tiene que ser todo, pero sí alguna causa):

  • Que los gastos son superiores a los ingresos. En este caso, para considerarlos, los gastos deben superar a los ingresos en un mínimo del 10%.
  • Que haya ejecuciones pendientes por más del 30%de tus ingresos en el último año.
  • Haber una declaración judicial que te impida seguir con tu actividad.
  • Que sea una causa de fuerza mayor, aunque en este caso debes justificar cuál es esa causa: pérdida de licencia, desgracia, violencia de género…

Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra el cese de actividad

Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra el paro de autónomos

El paro de autónomos, como ocurre con la prestación por desempleo de los trabajadores, no se cobra de manera permanente. Tiene una duración limitada. Y una cuantía.

Para empezar si aceptan el cese de actividad, el derecho a paro que se recibe es del 70% de lo que hayas cotizado en el último año. Por ejemplo, si has cotizado 1300 euros, tendrás una prestación de 910 euros al mes.

Eso sí, una vez se llegue a un tope, aunque hayas cotizado por más dinero, no vas a tener derecho a recibir más dinero.

¿Y cuánto tiempo puedo recibir esa prestación? En este caso va a depender de cuánto tiempo lleves de autónomo. Si solo has estado entre 12 y 17 meses, te corresponden 4 meses. Conforme aumentas, los meses son mayores, de tal manera que:

  • De 12 a 17 meses, 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses, 6 meses.
  • De 24 a 29 meses, 8 meses.
  • De 30 a 35 meses, 10 meses.
  • De 36 a 42 meses, 12 meses.
  • De 43 a 47 meses, 16 meses.
  • Si llevas de autónomo más de 47 meses (casi 4 años), entonces tendrás 24 meses de prestación.

Qué pasa si me deniegan el cese de actividad y no tengo paro

Muchos autónomos se pueden encontrar con la desagradable noticia de que, una vez han solicitado el cese de actividad, este ha sido denegado. Por tanto, eso implica que no pueden obtener la prestación por cese de actividad. O lo que es lo mismo, no tendrán paro del autónomo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, estos pueden solicitar en su caso un subsidio de desempleo pero, ¿tienen lo mismo los autónomos?

Lamentablemente, no. La Seguridad Social no ofrece soluciones a los autónomos que se quedan «en paro» más allá de la prestación por cese de actividad. De hecho, no hay ningún tipo de ayuda al desempleo para los autónomos. Por eso, lo que se suele hacer es que esos autónomos se apunten como desempleados en las oficinas de empleo y, por ahí, intentar obtener alguna ayuda o subsidio que pueda permitirle recibir algo mientras encuentran un trabajo. Por ejemplo, hablamos de la Renta activa de inserción, que se concede a desempleados mayores de 45 años que no pueden acceder a una prestación o subsidio de desempleo.


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