El permiso de paternidad en España está viviendo una de sus mayores transformaciones, con novedades que afectan tanto a padres como madres, familias monoparentales y autónomos. Las últimas reformas buscan mejorar la conciliación familiar, adaptarse a la normativa europea y eliminar desigualdades entre distintos tipos de hogares.
Si tienes hijos, estás esperando uno o simplemente quieres conocer todos los detalles sobre el nuevo permiso de paternidad, a continuación vas a encontrar una guía completa con toda la información clave explicada de manera clara y natural: plazos, requisitos, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo paso a paso, los cambios legislativos más recientes, impacto en autónomos y empleados, implicaciones económicas y mucho más.
¿Cuáles son los nuevos cambios en el permiso de paternidad y maternidad?
La última gran novedad en el permiso de paternidad fue impulsada por el acuerdo entre el Gobierno y Sumar, aprobado en Consejo de Ministros y pendiente de publicarse en el BOE. El permiso por nacimiento para ambos progenitores pasa de 16 a 17 semanas, con una mejora fundamental en la retribución de los permisos parentales. Además, se incorporan medidas retroactivas para adaptarse a lo exigido por la Unión Europea y evitar sanciones económicas.
En concreto, las familias podrán disfrutar de 17 semanas de permiso retribuido al 100% tras el nacimiento o adopción de un hijo, y se incorporan dos semanas adicionales de permiso parental también retribuidas para el cuidado de menores de hasta 8 años.
En el caso de las familias monoparentales, la ampliación es aún mayor: podrán solicitar hasta 32 semanas de permiso retribuido, de las cuales 28 corresponden al primer año de vida y otras 4 se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
Estas reformas se activarán cuando la norma se publique oficialmente. Además, la retribución de las dos semanas extra del permiso parental tiene efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, de modo que quienes ya hubieran hecho uso de ese permiso desde entonces podrán reclamarlo con carácter retroactivo.
¿Por qué se amplía ahora el permiso de paternidad y maternidad?
La presión de la Comisión Europea ha sido clave para acelerar estos cambios. España tenía la obligación de transponer la directiva europea sobre permisos parentales antes de agosto de 2024. El retraso había iniciado el expediente sancionador por parte de Bruselas, que podría haber supuesto más de 40.000 euros diarios de multa.
Para evitar sanciones y adaptarse a la normativa europea, el Gobierno aprobó esta ampliación inmediata y la retribución de dos semanas del permiso parental, que era hasta ahora un derecho individual, no transferible, pero no retribuido. Con la reforma, dos de esas semanas pasan a estar pagadas, lo que supone un reconocimiento importante para miles de familias.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos permisos?
Una de las mejores noticias de esta ampliación es que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, siempre que se encuentren dados de alta y al día con la Seguridad Social. Además, tanto empleados públicos como asalariados pueden acogerse a la mejora.
Los requisitos de cotización cambian según la edad del solicitante:
- Mayores de 26 años: al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Entre 21 y 26 años: mínimo 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en total.
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
Para autónomos, también es imprescindible estar al corriente de pagos, tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y cumplir los requisitos habituales de cotización.
¿En qué consisten las nuevas semanas retribuidas?
El permiso de paternidad y maternidad se distribuye ahora en 17 semanas para cada progenitor (no transferibles y retribuidas al 100%). De estas, las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogida. Las 11 semanas restantes se pueden disfrutar de forma flexible, incluso en régimen de jornada parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
Adicionalmente, se añaden 2 semanas retribuidas al permiso parental, que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo tenga 8 años. Esto supone una importante novedad, ya que anteriormente ese permiso existía pero sin remuneración.
En total, los padres y madres podrán disfrutar de 19 semanas de permisos retribuidos entre nacimiento y cuidados, con el objetivo de llegar próximamente a 20 semanas.
¿Qué ocurre en el caso de las familias monoparentales?
Uno de los avances más relevantes es el reconocimiento de las particularidades de las familias monoparentales, que hasta ahora no podían acumular los permisos del segundo progenitor y estaban en desventaja respecto a las familias biparentales.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional y las recientes reformas legislativas, se reconoce su derecho a un total de 32 semanas de permiso retribuido: 28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas que pueden aprovecharse hasta que el niño cumpla los 8 años.
Este cambio responde, además, al principio de igualdad y no discriminación, permitiendo que los menores de hogares monoparentales no tengan desventajas respecto a los que tienen dos progenitores.
Además, el Tribunal Supremo y la Seguridad Social han emitido criterios para que estas ampliaciones cubran tanto a madres biológicas como a cualquier progenitor único, garantizando que se respeten todos los derechos, incluso en familia por adopción, acogida o guarda con fines de adopción.
¿Cómo se solicita el nuevo permiso de paternidad?
El procedimiento para pedir el permiso sigue varios pasos que conviene cumplir para evitar retrasos o problemas:
- Inscribir al menor en el Registro Civil: Es el primer paso y fundamental. Sin esta inscripción no se puede iniciar el trámite de prestación ante la Seguridad Social.
- Comunicar a la empresa el inicio del permiso: Debe hacerse con al menos 15 días de antelación, especialmente si se pretende disfrutar el permiso de manera fraccionada o a tiempo parcial.
- Solicitar el permiso ante la Seguridad Social: Se puede hacer online en la sede electrónica (con certificado digital, Cl@ve o DNIe), presencialmente en una oficina del INSS con cita previa o por correo postal.
- Presentar la documentación necesaria: Hay que adjuntar la solicitud oficial rellena, el certificado de empresa (o declaración responsable si eres autónomo), el libro de familia o resolución administrativa (en caso de adopción o acogida), y justificante de cotización.
- Indicar el modo de disfrute del permiso: Especifica si lo vas a tomar todo seguido, en periodos alternos, a jornada completa o parcial y, en el caso de las dos semanas de permiso parental retribuido, el momento elegido mientras el hijo sea menor de 8 años.
- Guardar todos los documentos: Conserva copia de lo entregado y del justificante de la solicitud por si necesitas reclamar o hacer consultas posteriores.
¿Cuál es la cuantía económica del permiso?
Tanto el permiso de paternidad como el de maternidad están retribuidos al 100% de la base de cotización. Para trabajadores por cuenta ajena, se calcula sobre la base reguladora de contingencias comunes del mes anterior al nacimiento, dividida entre los días de ese mes. Para los autónomos, se toma la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores y se divide entre 180 días.
La Seguridad Social cubre el pago íntegro de la prestación, mientras que la empresa mantiene la obligación de reservar el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones sociales del empleado durante el permiso.
En el caso de los autónomos, si la baja dura al menos un mes, existe bonificación del 100% de la cuota mensual, calculada en función de la base media de los últimos 12 meses.
¿Cómo pueden acceder los autónomos al permiso de paternidad?
Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas semanas de permiso, en las mismas condiciones retributivas que los asalariados. Para solicitarlo:
- Debes estar dado de alta en Seguridad Social y Hacienda, al día en los pagos, y pedir el permiso en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento o adopción.
- La prestación equivale al 100% de la base de cotización de los 6 meses anteriores al nacimiento o adopción.
- Si la baja supera un mes, la cuota de autónomos estará bonificada al completo.
- Hay que aportar la documentación específica: formulario de solicitud, acreditación de identidad, certificado de empresa (en caso de trabajadores por cuenta ajena), justificantes de cotización, libro de familia o inscripción en el registro y, en caso de adopción, la resolución administrativa.
¿Pueden las madres y padres adelantar o ceder periodos del permiso?
La legislación contempla, con la futura Ley de Familias, la posibilidad de adelantar hasta 10 días el permiso de paternidad para que el segundo progenitor pueda acompañar a la madre en los últimos días del embarazo. Sin embargo, una vez iniciado el permiso, es individual e intransferible: no se pueden ceder semanas entre padres y madres.
En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se amplía una semana por progenitor y por cada hijo a partir del segundo. También hay una ampliación de una semana por discapacidad del hijo y hasta 13 semanas adicionales por parto prematuro u hospitalización prolongada.
¿Qué sucede si el bebé nace en el extranjero?
Las personas aseguradas en España pueden solicitar el permiso aunque el nacimiento, adopción o acogida haya sucedido fuera del país. Será necesario presentar documentación específica que acredite la filiación y la residencia, como el libro de familia, certificado de nacimiento expedido por la Oficina Consular Española o, si el menor tiene nacionalidad extranjera, inscripción en el registro civil del país correspondiente (legalizada o traducida si procede).
¿Cómo afectan los convenios colectivos a estos permisos?
Con la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad a 16 (ahora 17) semanas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha anulado los días adicionales que antes se recogían en algunos convenios colectivos. Esos días extras pierden vigencia, ya que la normativa básica cubre una duración superior y equiparada, no acumulable con mejoras previas de convenio.
¿Qué otros permisos parentales existen?
Además del permiso por nacimiento, la normativa contempla nuevos permisos parentales:
- Un permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
- Un permiso de 5 días para el cuidado de familiar.
- Un permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.
Estos permisos no sustituyen el permiso por nacimiento, pero sí dan flexibilidad a las familias para la atención y el cuidado de los menores en circunstancias especiales.
¿Cómo afecta la sentencia del Tribunal Constitucional y el criterio del INSS a familias monoparentales?
El Tribunal Constitucional y el Supremo han sido decisivos para cambiar la interpretación legal sobre la acumulación de semanas en familias monoparentales, permitiendo que madres biológicas y progenitores únicos sumen a las 17 semanas ordinarias las 10 adicionales que corresponderían al otro progenitor, llegando a un total de 26 semanas que, con la nueva legislación, se amplían hasta las 32 semanas.
El INSS ha comunicado, a través de su Criterio de Gestión 20/2024, que reconoce este derecho a todos los progenitores únicos, y establece los plazos para solicitar la ampliación, incluyendo reclamaciones en curso y revisiones de solicitudes previas en plazo.
Estos cambios buscan garantizar igualdad y derechos plenos a todos los menores, independientemente de la estructura familiar.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la legislación continúa avanzando en la búsqueda de una mayor igualdad en la conciliación familiar y laboral, con el objetivo de llegar a un modelo más justo y equilibrado para todos.
