
Si quieres aclararte con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, las últimas órdenes ministeriales y todas las novedades que afectan a la campaña de la renta, este es tu sitio. Vamos a desgranar, con calma pero sin rodeos, qué modelos existen, qué normas los regulan, qué cambios se han introducido para los próximos ejercicios y cómo te afectan en el día a día como contribuyente.
En las siguientes líneas se repasan de forma sistemática la regulación legal del IRPF y del IP, las órdenes que aprueban los modelos de declaración, las novedades en rendimientos, deducciones, borrador, plazos, medios de pago y presentación electrónica, además de la larga lista de formularios tributarios que orbitan alrededor del impuesto sobre la renta en España. Todo ello con un enfoque práctico, lenguaje cercano y apoyándonos en la normativa más reciente publicada en el BOE.
Marco normativo del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio
El punto de partida del IRPF está en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se complementa con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Estas normas fijan los conceptos básicos del impuesto: qué rentas se gravan, cómo se calculan los rendimientos, qué gastos son deducibles, qué reducciones se aplican y cómo se determina la cuota a pagar o a devolver.
El IRPF es un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas de régimen común, en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Gracias a esa cesión, las autonomías pueden adaptar a su realidad económica y social, entre otros elementos, los mínimos personales y familiares, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y buena parte de las deducciones en la cuota íntegra autonómica.
En paralelo, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) tiene su base en la Ley 19/1991, de 6 de junio, que se mantiene en vigor con carácter indefinido tras la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021. El IP es también un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la escala de tipos y determinadas deducciones y bonificaciones, siempre dentro de los márgenes fijados por la normativa estatal.
Todo este entramado normativo se desarrolla año a año mediante distintas órdenes ministeriales que regulan cuestiones tan concretas como la estimación objetiva (módulos) o la llevanza de libros registro. Destacan, por ejemplo, la Orden HAC/773/2019, sobre libros registro del IRPF, la Orden HAC/1347/2024 y la Orden HFP/1359/2023, que ajustan para los ejercicios 2024 y 2025 el método de estimación objetiva en IRPF y el régimen especial simplificado de IVA.
Órdenes que aprueban los modelos de declaración de IRPF e IP
La aprobación formal de los modelos de declaración de IRPF e IP, así como los procedimientos para obtener y presentar el borrador, se articula cada año mediante una orden específica publicada en el BOE. Estas órdenes son la referencia práctica que marca cómo se desarrolla la campaña de renta y patrimonio de cada ejercicio.
Para el ejercicio 2023, la referencia fue la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, que aprobó los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, fijó el lugar, la forma y los plazos de presentación, reguló los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador, y detalló las condiciones generales para la presentación electrónica de ambos tributos.
De cara al ejercicio 2024, la normativa clave es la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. Esta orden aprueba los modelos de declaración de IRPF e IP del ejercicio 2024, vuelve a concretar plazos, lugares y formas de presentación, actualiza anexos de deducciones estatales y autonómicas y desarrolla, además, la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 relacionada con devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006.
Mirando ya al siguiente ejercicio, la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026, aprueba los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025. Esta orden concreta, del mismo modo, el lugar, la forma y los plazos de presentación, las vías para obtener, modificar y confirmar el borrador y las condiciones de presentación por medios electrónicos para ambos impuestos.
En todos los casos, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en la Ley 39/2015. Las órdenes se apoyan en las habilitaciones de la Ley del IRPF, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria para fijar un marco de declaración homogéneo en todo el territorio, pero compatible con las competencias autonómicas.
Modelos oficiales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio
Los modelos de declaración del IRPF y del IP que maneja la Agencia Tributaria están estandarizados y se renuevan cada ejercicio, aunque mantienen una estructura muy similar para facilitar su tratamiento informático y su presentación electrónica.
En materia de IRPF, el modelo clave es el Modelo D-100, que constituye la propia declaración del impuesto. Asociado a él se encuentran los documentos de ingreso o devolución, concretamente:
- Modelo 100: documento de ingreso o devolución del IRPF, que incluye ejemplar para el contribuyente y para la entidad colaboradora.
- Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración de IRPF cuando el pago se fracciona en dos plazos.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, los modelos de referencia son el Modelo D-714 (declaración de IP) y el Modelo 714 (documento de ingreso del impuesto). Estos modelos se replican ejercicio tras ejercicio, introduciendo solo los ajustes técnicos necesarios para adaptarse a novedades legales y a los sistemas electrónicos de la AEAT.
Conviene recordar que la obligación de declarar por IP alcanza a los sujetos pasivos cuya cuota resultante sea positiva o cuyo patrimonio neto supere los 2.000.000 de euros, según el artículo 37 de la Ley 19/1991. Las comunidades autónomas pueden modificar el mínimo exento y la escala de tipos, por lo que es clave revisar la normativa propia de cada territorio.
Además de los modelos específicamente vinculados a la declaración anual, existe un ecosistema muy amplio de formularios relacionados con el IRPF: modelos de retenciones, pagos fraccionados, declaraciones informativas, comunicaciones censales, regímenes especiales, etcétera, que utilizan empresas, profesionales y otros operadores para informar y autoliquidar distintas obligaciones.
Principales modelos tributarios vinculados al IRPF
Alrededor de la declaración anual de IRPF gravita un importante número de modelos complementarios que sirven para practicar retenciones, hacer ingresos a cuenta, declarar operaciones informativas o comunicar datos relevantes a la Administración tributaria.
En el ámbito puramente ligado a la persona física contribuyente destacan los siguientes modelos de IRPF, muchos de ellos de uso habitual por parte de empresas y asesores:
- Modelo 100 y 102: declaración anual de IRPF y segundo plazo de ingreso.
- Modelos 130 y 131: pagos fraccionados de empresarios y profesionales en estimación directa (130) y objetiva (131).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128: retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamientos urbanos, rentas del capital mobiliario, transmisiones de IIC, cuentas bancarias, seguros de vida, entre otros.
- Modelos 136 y 230: gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, tanto para IRPF/IRNR como para Sociedades.
- Modelos 140, 143, 145, 146, 147, 149, 150, 151: comunicaciones y solicitudes ligadas a deducciones por maternidad, familia numerosa, desplazados a territorio español (régimen Beckham y sucesores), pensionistas con varios pagadores, etc.
- Modelos 156, 159, 165 y otros informativos: cotizaciones a efectos de deducción por maternidad, consumo de energía eléctrica, certificaciones a socios de entidades de nueva creación, etc.
- Modelos 170 a 199 y 290 y siguientes: amplísima familia de declaraciones informativas anuales o periódicas (operaciones con tarjetas, saldos y operaciones financieras, valores, donativos, ayudas públicas, préstamos, operaciones con activos financieros, cuentas de no residentes, FATCA, CRS, etc.).
- Modelo 720 y 721: declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sobre monedas virtuales ubicadas fuera de España.
- Modelos 770 y 771: autoliquidaciones específicas para regularización voluntaria de intereses de demora, recargos, cuotas de ejercicios sin modelo normalizado en sede electrónica.
Más allá del IRPF, y siempre dentro del universo tributario estatal, se encuentran también modelos de otros impuestos (IVA, Impuestos Especiales, tasas, impuestos temporales, impuestos sobre servicios digitales, transacciones financieras, etc.) que, aunque no formen parte directa de la declaración anual de renta, sí afectan a la fiscalidad global de personas físicas y empresas.
La razón de ser de esta enorme variedad de modelos es asegurar que la Agencia Tributaria reciba información completa y estructurada de todas las operaciones con trascendencia fiscal, facilitando tanto el control como la asistencia al contribuyente mediante datos fiscales cada vez más detallados.
Obligación de declarar en el IRPF: límites y casos especiales
La obligación de presentar declaración de IRPF se regula en el artículo 96 de la Ley 35/2006 y en el artículo 61 del Reglamento del impuesto. La regla general es que están obligados a declarar los contribuyentes que superen determinados umbrales de ingresos o que se encuentren en ciertos supuestos específicos.
Para el ejercicio 2024 se eleva, mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, el umbral inferior de la obligación de declarar para ciertos perceptores de rendimientos del trabajo. En particular, el límite excluyente para quienes perciben rentas del trabajo con más de un pagador, o en otros supuestos del artículo 96.3 LIRPF, se fija en 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros). Se mantiene el límite general de 22.000 euros para quienes perciben rendimientos del trabajo de un único pagador o en determinadas circunstancias.
No obstante, incluso con niveles de renta reducidos, están obligadas a declarar aquellas personas que quieran aplicar deducciones transitorias por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional o reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, patrimonios protegidos de discapacitados, mutualidades, planes de previsión asegurados o seguros de dependencia con derecho a minorar la base imponible.
Existe también un grupo de obligados a declarar por razón del tipo de prestación que reciben. Es el caso de los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia, obligados a presentar IRPF todos los años en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, se establece que toda persona que en algún momento del ejercicio haya estado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial del Mar debe presentar declaración, con independencia del volumen de ingresos.
Para los contribuyentes no obligados a declarar, la Administración solo puede practicar la liquidación provisional prevista en el artículo 102 LIRPF cuando hayan facilitado datos falsos o inexactos al pagador de rendimientos del trabajo, provocando retenciones inferiores a las debidas. Y si estos contribuyentes presentan voluntariamente declaración para obtener devolución, la liquidación provisional nunca podrá generarles obligaciones adicionales distintas a la devolución indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Principales novedades en el modelo de declaración de IRPF
Cada campaña introduce ajustes y novedades en el modelo de IRPF para adaptarse a cambios normativos, incorporar nuevos incentivos fiscales o mejorar la gestión. Las últimas órdenes recogen un conjunto de modificaciones destacables en rendimientos, ganancias patrimoniales, deducciones y gestión del impuesto.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se incorporan nuevas casillas para aplicar una reducción del 30 % a determinados rendimientos de carácter excepcional vinculados a actividades artísticas o técnicas relacionadas, siempre que superen el 130 % de la media de los tres ejercicios anteriores. Esta misma reducción se extiende a algunos rendimientos netos de actividades económicas incluidas en grupos específicos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para quienes tributan en estimación directa, se mantiene y refuerza la posibilidad de volcar de forma agregada la información de los libros registro del IRPF —siempre que estén en el formato publicado por la AEAT y se haya autorizado su conservación— directamente en las casillas del modelo. Además, se incorporan casillas destinadas a regularizar las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a recoger, en su caso, la aplicación de la libertad de amortización para determinados vehículos ecológicos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en los ejercicios iniciados en 2024 y 2025.
En estimación objetiva, las órdenes de módulos para 2024 y 2025 mantienen la estructura general de índices de rendimiento neto, pero introducen medidas paliativas para actividades agrícolas y ganaderas: reducción del rendimiento neto previo en un 35 % del precio del gasóleo agrícola y un 15 % del coste de fertilizantes, aplicación de índices correctores específicos por piensos adquiridos a terceros y cultivos de regadío con uso de energía eléctrica, y mantenimiento de índices reducidos para cultivos concretos (uva de mesa, flores y plantas ornamentales, tabaco). Además, se conserva una reducción adicional del 20 % del rendimiento neto de módulos para empresarios en la isla de La Palma.
Respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el modelo se rediseña para separar con más claridad las ganancias procedentes de juegos con y sin retención, así como premios publicitarios. Se desagregan los datos de transmisiones de inmuebles (valores de transmisión y adquisición, gastos asociados y amortizaciones) y se crea un apartado específico para operaciones con fondos cotizados (ETFs) y sociedades de inversión de capital variable. También se detalla en el anexo C.2 el desglose de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias.
Cambios en deducciones, regímenes especiales y beneficios autonómicos
Una de las áreas con más movimiento en los modelos recientes es la de las deducciones en la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas y territoriales especiales. Se han prorrogado, ampliado o creado diversos incentivos con impacto directo en la declaración de la renta.
Entre las deducciones de ámbito estatal destaca la ampliación temporal de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, aplicable a cantidades satisfechas desde octubre de 2021 hasta finales de 2024 (o 2025, según se trate de vivienda individual o edificio residencial completo). También se mantiene e impulsa la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga, con casillas específicas en el modelo y apartado propio en los anexos.
Se produce igualmente un incremento de los porcentajes de deducción por donativos y aportaciones a actividades de mecenazgo prioritarias, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023. En paralelo, se crea una nueva deducción asociada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, aplicable por contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, y se ajustan los límites de aportaciones y reducciones en sistemas de previsión social (1.500 euros generales, límites adicionales para autónomos de hasta 4.250 euros, manteniendo 8.500 euros para aportaciones empresariales, con condiciones).
En el terreno de los regímenes especiales territoriales, el modelo incorpora espacios específicos para el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y para el Régimen fiscal especial de las Illes Balears. En este último caso, se incluye la deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Illes Balears (vigente para periodos iniciados entre 2023 y 2028) y la nueva normativa reglamentaria aprobada por el Real Decreto 710/2024, que concreta conceptos jurídicos y otorga seguridad a los operadores.
También continúan vigentes deducciones singulares vinculadas a situaciones excepcionales, como la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma tras las erupciones volcánicas, así como beneficios relacionados con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para inversiones en vivienda en las islas y ayudas a sectores específicos.
Por otro lado, se introduce una nueva deducción por rendimientos del trabajo diseñada para aliviar la carga fiscal de los perceptores del salario mínimo interprofesional. Esta deducción reduce a cero la tributación del SMI (16.576 euros) y rebaja la factura fiscal para rendimientos del trabajo entre 16.576 y 18.276 euros, aplicándose sobre la cuota líquida total.
Autoliquidación rectificativa y novedades en gestión del impuesto
Uno de los cambios más relevantes en la mecánica del IRPF es la implantación de la autoliquidación rectificativa como sistema general para corregir declaraciones ya presentadas, sustituyendo al modelo dual de “complementaria” y “solicitud de rectificación”.
La Ley 13/2023 reformó el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria para crear esta figura, que en el ámbito del IRPF se desarrolla a través del artículo 67 bis del Reglamento del impuesto, modificado por el Real Decreto 117/2024. En esencia, el contribuyente puede presentar una nueva autoliquidación que rectifica la anterior, con independencia de que el resultado sea a ingresar o a devolver, sin tener que esperar a una resolución administrativa.
Para ello, el modelo 100 se adapta incorporando casillas específicas de identificación de la autoliquidación rectificativa y un par de campos clave: la casilla 669, destinada a ajustes que no quepan en otras casillas (principalmente discrepancias de criterio administrativo), y la casilla 701 en el documento de ingreso o devolución, que sirve para diferenciar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto de aquellas que corresponden a ingresos indebidos.
La autoliquidación rectificativa se establece como vía preferente, salvo cuando la rectificación se base exclusivamente en una eventual vulneración de la norma aplicada por infracción de otra de rango superior. En ese caso, el contribuyente puede optar entre autoliquidación rectificativa o procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En paralelo, se integra en el modelo un apartado de información adicional para aplicar la nueva regla especial de imputación temporal en la entrega de acciones o participaciones a empleados de empresas emergentes. La llamada “Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes” eleva la exención anual de 12.000 a 50.000 euros y permite diferir la tributación del exceso hasta que se produzcan ciertos hitos (por ejemplo, transmisión de las acciones) y, en todo caso, como máximo durante diez años desde la entrega. Para gestionar este diferimiento se habilita un nuevo apartado en el anexo C.1 del modelo.
Borrador de declaración, Renta WEB y servicios de asistencia
La Agencia Tributaria ha apostado desde hace años por generalizar el uso del borrador de declaración y de Renta WEB como herramientas centrales de la campaña de IRPF. La obtención, modificación y confirmación del borrador se encuentran minuciosamente reguladas en las órdenes de cada ejercicio.
Todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden acceder al borrador o a los datos fiscales desde el primer día de la campaña a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) en la sede electrónica de la AEAT. Para ello, deben identificarse mediante certificado electrónico, sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), número de referencia o, en el caso de ciudadanos de la UE, a través de eIDAS.
El número de referencia se consigue facilitando el NIF, la fecha de expedición o caducidad del DNI (o el número de soporte del NIE) y el importe de la casilla 505 de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (base liquidable general sometida a gravamen). Si el contribuyente no declaró el año anterior, debe aportar el IBAN de una cuenta bancaria española de la que sea titular a 31 de diciembre del ejercicio de referencia. Los NIF que comienzan por K, L o M, y determinados NIF permanentes, requieren además la fecha de nacimiento.
Una vez obtenido el número de referencia, el contribuyente puede descargar su borrador, modificarlo —añadiendo datos que falten o corrigiendo errores— y finalmente confirmarlo y presentarlo. La confirmación puede hacerse por Internet, por teléfono (previa cita) o presencialmente en oficinas de la AEAT y de entidades colaboradoras de comunidades autónomas y entidades locales.
En materia de asistencia, la AEAT despliega un amplio abanico de servicios: plan “Le Llamamos” para confección telefónica de la declaración, atención presencial con cita previa, videoasistencia en municipios pequeños, Manuales de Renta y Patrimonio, Informador y Asistente Virtual de Renta, chat con especialistas en las ADI y material específico para personas mayores. Además, se mantiene un plan especial de ayuda a mayores de 65 años en pequeños municipios, fruto del protocolo con la Plataforma de Mayores y Pensionistas.
Plazos de presentación y calendario de la campaña de Renta y Patrimonio
Las órdenes de aprobación de modelos fijan cada año los plazos de presentación del borrador y de las declaraciones de IRPF e IP. Aunque las fechas concretas varían ligeramente de un ejercicio a otro, el esquema general se ha consolidado.
Para la campaña del ejercicio 2023, por ejemplo, el periodo ordinario para presentar las declaraciones de IRPF e IP fue el comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, tanto si el resultado era a ingresar como a devolver. En caso de domiciliación bancaria, el plazo terminaba el 26 de junio (salvo cuando se domicilia solo el segundo plazo, en cuyo caso se podía llegar al 1 de julio).
En el ejercicio 2024, la Orden HAC/242/2025 fija como periodo de declaración el tramo entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025 para IRPF e IP. La domiciliación bancaria del pago puede efectuarse desde el 2 de abril hasta el 25 de junio, con la posibilidad de domiciliar únicamente el segundo plazo de IRPF hasta el 30 de junio. La fecha límite de ingreso del segundo plazo fraccionado, cuando se opta por dividir el pago, se sitúa en torno al 5 de noviembre del año siguiente.
El calendario detallado de la campaña suele incluir hitos como el inicio de la obtención de número de referencia, la disponibilidad de datos fiscales, la apertura del plazo para pedir cita telefónica o presencial, el arranque de la atención por teléfono y en oficinas y las fechas límite de domiciliación y presentación. Todo ello se publica en la sede de la AEAT y en los manuales prácticos.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, el plazo de presentación se alinea con el de IRPF, y su declaración debe hacerse por vía electrónica, en atención a la mayor capacidad económica de los contribuyentes afectados, lo que se considera garantía suficiente de acceso a medios tecnológicos.
Formas de presentación y medios de pago
La línea de la Administración es clara: la presentación del IRPF y del IP debe realizarse preferentemente por medios electrónicos, ya sea vía Internet, vía telefónica (confección asistida) o presencial con transmisión telemática inmediata desde las oficinas. Esta obligación se ha ido generalizando tras la evaluación favorable de su implantación.
En cuanto a la firma y autenticación, se admiten certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, número de referencia y eIDAS para ciudadanos de la UE. La presentación conjunta requiere la identificación de ambos cónyuges mediante NIF y número de referencia o Cl@ve. Una vez presentada la declaración, el contribuyente obtiene un justificante electrónico con código seguro de verificación de 16 caracteres, fecha y hora de presentación.
En materia de pago, el abanico de opciones se ha ampliado notablemente. El contribuyente puede elegir entre cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito, NRC, domiciliación bancaria, Bizum y transferencias instantáneas seguras, además del clásico documento de ingreso para pago en entidad colaboradora. También cabe el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, compensación o pago en especie mediante bienes del Patrimonio Histórico Español.
Para las declaraciones a devolver, se puede optar por la transferencia a cuenta bancaria, la renuncia a la devolución a favor del Tesoro o, en situaciones justificadas, la petición de devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, lo que requiere aportar un escrito adicional a través del registro (electrónico o presencial) de la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre el Patrimonio: estructura del modelo y adaptación jurisprudencial
El modelo del Impuesto sobre el Patrimonio mantiene, campaña tras campaña, una estructura prácticamente invariable, lo que facilita tanto la confección de la declaración como su tratamiento informático. La orden de cada ejercicio confirma esta continuidad y solo introduce ajustes formales menores.
La presentación del modelo de IP es obligatoriamente electrónica, usando los mismos sistemas de identificación que para el IRPF. El diseño de la declaración busca simplificar la generación de ficheros electrónicos y la expedición de copias electrónicas, permitiendo su archivo y consulta posterior.
En los últimos años se ha producido un cambio relevante en la aplicación del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se ha reconocido la posibilidad de aplicar dicho límite no solo a residentes sujetos al impuesto por obligación personal, sino también a contribuyentes no residentes sometidos a obligación real, de modo que el modelo y las instrucciones se han ido adaptando para reflejar esta doctrina.
Además, dado que el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, es imprescindible atender a las normas autonómicas que fijan el mínimo exento, las escalas de tipos y las bonificaciones o deducciones en la cuota. La AEAT recopila estos elementos en su Manual práctico de Patrimonio para cada año, al que pueden acceder los contribuyentes desde la sede electrónica.
Todo este sistema de modelos, plazos, deducciones, regímenes especiales y herramientas electrónicas se ha ido perfeccionando con el objetivo de hacer más llevadero el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ofreciendo al mismo tiempo un nivel muy alto de control y de seguridad jurídica para el contribuyente que se toma la molestia de estar al día.