Modelo 349

Dentro de los trámites que puedes realizar en la Agencia Tributaria (Hacienda), uno de los más desconocidos porque no es de uso habitual para cualquiera, es el modelo 349. Se trata de una declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Si este modelo 349 te es desconocido, hoy queremos servirte de guía para que puedas saber a qué se refiere este modelo, para qué sirve, cada cuánto hay que presentarlo y cómo se debe rellenar para que esté perfecto y no te llamen la atención (o peor aún, te pongan alguna sanción).

¿Qué es el Modelo 349?

¿Qué es el Modelo 349?

Oficialmente, cuando buscas en la Agencia Tributaria el Modelo 349, te aparece que este se refiere a una «Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias». Por lo tanto, podemos entender que este documento sirve para realizar una declaración acerca de las operaciones intracomunitarias que tienen lugar con clientes y proveedores que se encuentran dentro de la Unión Europea.

Ten en cuenta que una operación intracomunitaria es en realidad cualquier tipo de compra o de venta, ya sea de servicios o de bienes, que tiene lugar entre una empresa o autónomo, hacia cualquier otra de otro país de la Unión Europea.

Por ejemplo, imagina que eres redactor y te solicitan desde Alemania la elaboración de un libro en español. Este trabajo sería considerado una operación intracomunitaria ya que se está prestando un servicio a otro país miembro. Eso sí, para poder llevarlo a cabo es necesario que, en el modelo 036, nos demos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Quién debe presentar el Modelo 349

Seguro que ahora que has leído lo anterior te has acordado de alguna operación que has hecho y que podría haber encuadrado en esta situación. Y, sin embargo, no has presentado el modelo 349.

Has de saber que las personas obligadas a presentarlo son todas aquellas que, o bien adquieran bienes, o bien vendan bienes en países miembros de la UE. Asimismo, también están obligados aquellos que presenten servicios a otras empresas que se encuentren en países de la UE siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajo o servicio no se entienda que se presta en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Que tengan que ser gravadas en otro estado miembro.
  • Cuando su destinatario sea un empresario o profesional y que su sede esté en un país miembro de la UE; o bien una persona jurídica.
  • Que el destinatario sea un sujeto pasivo.

Cada cuánto se debe rellenar

Cada cuánto se debe rellenar

Has de saber que el modelo 349 se puede rellenar de manera mensual, trimestral o anual. Todo dependerá de las operaciones que realices, ya sea con clientes o con proveedores, de otros países miembros de la UE. En caso de que hagas muy pocas, puedes optar por hacerlo anualmente.

Pero si al mes realizas muchas, es mejor declararlas mensualmente para evitar olvidarte de alguna (y que pueda llegarte una sanción).

La propia Agencia Tributaria te ayuda a saber cada cuánto debes presentarlo. Si bien establecen que lo mejor es hacerlo de manera mensual, también dan la opción de otras formas. Eso sí, hay que reunir los requisitos:

  • En el caso de una presentación trimestral, tendrás que tener un importe de operaciones intracomunitarias del trimestre (y en los cuatro anteriores) que no sea superior a 50.000 euros (sin contar el IVA). Es decir, durante 4 trimestres anteriores, y el que está vigente, no se deben superar esos 50.000 euros.
  • En el caso de una presentación anual, el importe de las operaciones, basándote en el año anterior, no debe haber superado los 35.000 euros. También se puede hacer así cuando el importe total de ventas de «bienes exentas – no medios de transporte nuevos» correspondientes al año anterior no superaran los 15.000 euros.

Si optas por la presentación trimestral, debes saber que has de presentarlo en los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre), octubre (tercer trimestre) y enero (el cuarto trimestre). En los tres primeros casos, el plazo para hacerlo es del 1 al 20; pero en el correspondiente al cuarto trimestre se permite la presentación hasta el 30 de enero.

Si lo haces de manera mensual, el plazo es del 1 al 20 del mes siguiente; y si es anual, tendrás que presentarlo del 1 al 30 de enero del año siguiente (un balance de todo el año anterior).

Cómo rellenar el Modelo 349

Cómo rellenar el Modelo 349

Rellenar el modelo 349 puede ser, como ocurre con otros modelos de la Agencia Tributaria, algo lioso. Si además es la primera vez que te enfrentas a ello, puedes tener miedo de no hacerlo bien. Por eso, aquí te vamos a mostrar paso a paso lo que tienes que hacer para presentarlo perfecto.

Lo primero que necesitas es ir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a la zona de Impuestos y tasas Declaraciones Informativas. Necesitarás tu DNI electrónico o bien la Clave PIN para poder realizar el trámite.

Una vez estés dentro, podrás abrir el modelo 349. En este caso, te encontrarás con una primera pantalla donde te van a preguntar si quieres importar los datos desde un fichero o bien hacerlo manualmente.

Si importas el fichero, todos los datos se van a rellenar de manera automática, pero en el caso de hacerlo manual tendrás que hacerlo tú mismo. Nos vamos a centrar en esta opción.

La siguiente pantalla que te aparecerá será la de Operaciones Intracomunitarias. Ahí deberás agregar a todas las personas, sociedades o empresas que debas declarar porque cumplen con los requisitos que se piden. ¿Y qué necesitas? Pues:

  • NIF del operador intracomunitario.
  • Nombre o razón social.
  • El importe de esa transacción llevada a cabo.
  • La clave de operación.
  • Código del país donde se han llevado a cabo las operaciones.

Has de rellenar uno para cada operación que hayas tenido de tal manera que quedarán guardadas y registradas todas ellas en una especie de listado. Por último solo te quedará revisar que todos los datos están correctos. Firmar y enviar y un trámite menos que hacer.

En este caso no tienes que pagar nada ya que es una declaración informativa solo. Sin embargo, sí es muy importante rellenar todos los datos que te piden de cada “cliente” para que en la Agencia Tributaria no te soliciten esa información y te enfrentes a una sanción por obviar datos.


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