Modelo 200, ¿para qué sirve este documento?

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Otro de los documentos oficiales que es imprescindible para la gestión tributaria de tus actividades profesionales es el modelo 200. Con toda seguridad es uno de los más desconocidos de todos por sus especiales características y que a partir de estos momentos podrá conocer en qué consiste y cuáles son las prestaciones del mismo. Porque es muy importante que lo tengas en cuenta por si en los próximos días tuvieses que formalizarlo por cualquier circunstancia. No en vano, es uno de los más complejos para formalizarlos debido a los complicados conceptos que debes manejar en sus contenidos.

Pues bien, ya es momento para que conozcas que es el modelo 200 del que estamos hablando. Se trata nada menos que de la declaración o liquidación de Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es un modelo de ingreso y devolución a utilizar por contribuyentes y, en su caso, los sometidos a normativa foral. No tendrás más remedio que formalizarlo para hacer efectiva esta tasa y en la medida que tu situación personal y profesional así te lo indique.

Desde luego que no debes confundirlo con otros documentos de similares características. Porque en efecto, puede que llegues a confundirlo en algún que otro momento. Nos estamos refiriendo a los modelos 202 y 220 que no son exactamente la misma cosa, tal y como vas a comprobar a partir de estos momentos. Porque en ambos casos son complementarios, tal y como ocurre con el modelo 202 que es simplemente el pago fraccionado régimen general. Mientras que por el contrario, el modelo 220 es el modelo 220 del Impuesto Sociedades, que es la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Por tanto hay sustanciales diferencias entre ambos documentos que te ayudarán a clarificar los conceptos a partir de ahora mismo.

¿En qué consiste el modelo 200?

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Nada mejor que un ejemplo para que entiendas su funcionamiento y cuando lo debes utilizar en su formalización. Porque su mayor parentesco es con respecto al modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con el que quizás estés mucho más habituado desde un principio. Entre otras razones porque refleja toda la información relevante de la entidad correspondiente al periodo impositivo: datos de identificación general, modalidades de tributación, consideraciones específicas a aplicar, datos económicos detallados, posibles deducciones y reducciones, compensaciones de resultados de ejercicios anteriores, etc.

Una vez asimilados estas nociones tan básicas será momento para que conozcas cuando debes de presentarlo. No en vano, los usuarios tienen algún que otro problema con los plazos generados en el modelo 200. Pues bien, será a partir del sexto mes posterior al cierre del periodo impositivo con un plazo de 25 días naturales a partir de ese momento. En la práctica lo tendrás que formalizar en las primeras semanas del mes de julio durante todos los años en que sea necesaria su formalización. En fechas diferentes al de otros documentos que tienes que presentar en los organismos administrativos del estado.

Objetivos de su formalización

Ahora llega el momento para que se te aclare qué es lo que consigues realmente con su presentación. Porque realmente el objetivo de esta documento tan especial es liquidar los impuestos derivados del ejercicio del periodo fiscal inmediatamente anterior al periodo de presentación del modelo. Tal y como ocurre con la declaración de la renta, esta no se refiere al año en la que realizas la liquidación. Si no que por el contrario, corresponde al ejercicio anterior. En donde deberás reflejar todos los movimientos de que es objeto el modelo 200. No en vano, este concepto es mucho más fácil de entender.

Por otra parte, una novedad que presenta con respecto a otros modelos tributarios es que este debes cumplimentarlo de forma telemática a través de tu certificado digital. Ofrece una mayor innovación de la que saldrás favorecido por la comodidad que te generará este sistema de entrega del documento. En donde su recepción se llevará a cabo en la Agencia Estatal Tributaria. Que no en vano, cuenta con todos los medios tecnológicos para que puedas entregarlo por este formato más avanzado y del que carecen otros documentos oficiales.

Favorecer su entrega correcta

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De cualquier forma, para que puedas gestionar este proceso con mayor eficacia, tendrás la ayuda de la AEAT. Esto es debido a que todos los años publica un programa de ayuda para que puedas introducir los datos correctamente. Además, no puedes olvidar que te ofrece todas las herramientas para que estés en la mejor de las disposiciones para realizar los cálculos y de esta manera no cometas errores en las operaciones. Con una mayor eficacia para las remisión telemática de estos datos y que podrás realizar en un espacio de tiempo más breve que antes.

Desde esta perspectiva, cobra especial relevancia que podrás utilizar como medio de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que está incluida como colaboradora en la gestión recaudatoria. En este sentido, podrá ser la entidad de crédito con la que operes con regularidad y dispongas de tu cuenta corriente para hacer toda clase de pagos. Sean o no tributarios. Será ya una de las partes finales de este complejo proceso que ha tenido como principal protagonista el modelo 200.

Presentación electrónica

Llega el momento para que conozcas en qué consiste este proceso administrativo. Pues bien, para realizar la presentación electrónica del modelo 200, si el resultado de la declaración es un ingreso y no se domicilia ni se aplaza el pago, necesitará un NRC. El Número de Referencia Completo o NRC es un código que la entidad colaboradora genera informáticamente mediante un sistema criptográfico y que sirve como justificante del pago.

Un aspecto muy importante para su formalización será el de las formas de pago. En el caso de que no domicilies el pago, tendrás dos opciones que son las siguientes:

  • En efectivo
  • Adeudo en cuenta

En función de que optes por uno y otro sistema de pago habrá unas pequeñas diferencias que deberás valorar correctamente. Porque si te decantas por pagar en efectivo el programa del modelo 200 no te demandarán el código IBAN de la cuenta corriente para validar la declaración. Mientras que por el contrario, si tu elección se inclina por el formato adeudo en cuenta sí que tendrás que notificarlo. Es una diferencia sustancial que puede llevarte a que cometas errores en esta parte del proceso administrativo.

Por otra parte, está también presente la presentación electrónica con resultado positivo sin reconocimiento de deuda. En este sentido, para la cumplimentación electrónica del modelo 200, no te quedará otra solución que dirigirte dentro de «Archivo», el modulo denominado «Fichero Presentación Telemática» o en su defecto pulsar el correspondiente icono en la barra de herramientas. De esta manera, no tendrás excesivas complicaciones para realizar esta parte del proceso telemático con respecto a este documento oficial.

Presentación de la declaración

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Si por otra parte, seleccionas la casilla «Realizar la presentación inmediata», aparecerá en tu pantalla una pequeña ventana para escoger el certificado electrónico con el que te vas a identificar como declarante del modelo 200. Ahora tan solo tendrás que dar al botón «seleccionar» para que de esta manera aparezca la ventana de elección del certificado. Desde luego que no será muy complicado formalizarlo si vas paso a paso. Incluso con la ayuda de alguna persona que esté familiarizada con esta clase de procesos. Porque es cierto que si lo haces por primera vez puede ser algo complejo como usuario.

Dispones de otra alternativa, como es por ejemplo introducirlo directamente en el campo «NRC». Pero para que se haga efectivo este sistema, será necesario que estés conectado con tu entidad bancaria. Pero con un pequeño detalle cómo es que tendrás que facilitar los datos relativos al modelo que deseas presentar en ese preciso momento. Una de las grandes ventajas de su aplicación es que no tendrás ninguna necesidad de aportar ningún formulario. En este sentido, será un sistema más simplificado que los restantes.

Datos necesarios a aportar

Tan solo tendrás que incorporar una serie de datos que son obligatorios en esta parte del proceso. Como por ejemplo, NIF del contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, periodo al que corresponde la declaración, documento de ingreso o devolución (modelo y ejercicio fiscal), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes , tipo de Autoliquidación y por último el importe exacto del ingreso en euros.

Llega el momento para comprobar si has realizado con completa corrección. Si este fuese el caso, no tendrás ninguna duda ya que aparecerá una ventana con un mensaje que te llenará de satisfacción como es el siguiente: “su presentación ha sido realizada con éxito”. Será ya la señal definitiva de que todo se ha realizado sin ninguna clase problemas.

Por el contrario, en el caso de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. Sea cual fuesen los mismos. Una de las soluciones para subsanar esta incidencia técnica consistirá en que tengas que repetir la presentación de este modelo. Con una pérdida de tiempo que tendrás que dedicar a este trámite.


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