¿Se puede transformar un local en vivienda?

transformar un local en vivienda

Es posible que, en alguna ocasión, te hayas encontrado con que un familiar, amigo o conocido tiene una casa “peculiar”. Y es que se caracteriza porque en lugar de vivir en un piso, una casa adosada, un chalet, etc. lo hace en un local. Pero, ¿se puede transformar un local en vivienda?

Legalmente, la respuesta sería sí. Pero para hacerlo es necesario tener en cuenta algunas cuestiones. Sin embargo, es muy sencillo y si tienes un local y necesitas una vivienda extra, esta puede ser la solución para muchas familias. ¿Quieres que te expliquemos más?

Sí, se puede transformar un local en vivienda

Sí, se puede transformar un local en vivienda

No hay duda de que cada vez es más difícil optar a una vivienda. Los altos precios, la falta de espacio en algunas ciudades… han provocado que surjan nuevas formas de viviendas, no solo a través de las casas prefabricadas, sino también los propios locales económicos.

Estos son bastante más económicos que una casa, y legalmente se puede convertir un local en vivienda. Por eso, muchos optan por esta opción para transformar un local en la casa de sus sueños. Eso sí, todo dependerá de la ciudad donde vivas y del Ayuntamiento del que dependas.

Y es que no puedes directamente cambiar el local por una vivienda, es necesario tramitar una serie de cambios para que esto sea «legal». Además, debes tener en cuenta que no todos los locales son «susceptibles de convertir en vivienda», hay que cumplir con una serie de requisitos.

Se puede transformar un local en vivienda: requisitos para hacerlo

Se puede transformar un local en vivienda: requisitos para hacerlo

A la hora de transformar un local en vivienda debes tener en cuenta que existen una serie de requisitos a cumplir. Esto son:

Que el local tenga una superficie útil adecuada.

Y es que no puedes construir una vivienda en un local si este no tiene, al menos 38m2, 25m2 en el caso de que sea un estudio. Ese espacio debe ser considerado como superficie útil.

Esto implica que todo local que sea menor de las cifras que te hemos comentado no pueda ser autorizado para transformar en vivienda, y, por mucho que te haga falta, no te van a dar el permiso para hacerlo.

El local debe estar en suelo urbano

Esto es algo que van a cumplir la gran mayoría de locales, ya que estos se suelen construir en las ciudades y pueblos. Se trata de que estos lugares se encuentren dentro de la zona «urbana» y no de la zona rústica, ya que si es así no van a poder tener esta posibilidad.

Otros requisitos

Además de estos dos grandes requisitos que te hemos comentado, existen algunos otros que se deben cumplir pero que dependerán de la Comunidad Autónoma donde te encuentres, o del municipio, ya que son normativas más específicas.

Casi todas ellas se van a referir en cuanto al nivel del suelo (el no poder construir nada que esté por debajo del nivel de la acera (por ejemplo un sótano)), disponer de iluminación en las habitaciones y tener todas las instalaciones mínimas (iluminación, desagües, fontanería, electricidad…) para que sea habitable.

Un punto muy importante, y que puede invalidar toda la propuesta de transformar un local en vivienda es que los estatutos de la comunidad del inmueble no lo prohíba; o que lo haga el barrio o distrito, debido a que ya se supere el número de viviendas por hectárea.

Cómo transformar un local en vivienda paso a paso

Cómo transformar un local en vivienda paso a paso

Ya sea que hayas comprado un local para esta función o bien que tengas uno y ahora necesites convertirlo en una casa, los pasos que debes dar para hacerlo bien, y que no te digan después que no puedes usarlo como tal, son los siguientes:

Pide cita con un arquitecto

Es necesario que un profesional visite el local y que vea si, según la normativa, podría cumplir con los requisitos que se exigen para convertir un local en vivienda. En caso de que haya que hacer obras, él podrá darte un presupuesto para ver cuánto te costará.

Y es que elaborará un estudio de viabilidad del proyecto, donde se establecen los trabajos a acometer, el tiempo y el coste de esa obra. Además de recomendar, o no, la transformación.

Presentar el proyecto al Ayuntamiento

El siguiente paso que debes dar es llevar ese estudio (siempre que sea positivo) al Ayuntamiento para que puedan estudiarlo y aprobarlo o denegarlo. Si lo aprueban, podrás seguir con el siguiente paso pero, si lo deniegan, además de darte los motivos de ello, es posible que puedas cambiar el proyecto para adaptarlo para el sí (o puede que no obtengas los permisos y debas dejarlo).

Cambiar el catastro del local

Si el Ayuntamiento aprueba y se puede transformar un local en vivienda, deberás hacer una declaración catastral para poder cambiar el catastro de ese local. Y es que pasará a ser una vivienda.

Paga las tasas de licencia de obra

El último paso sería el de iniciar las obras para convertir ese local en una vivienda. Y, en este caso, debes pedir una licencia de obra para hacerlo. Una vez terminado es muy probable que también debas pagar la cédula de habitabilidad, es decir, el documento que ratifique que la vivienda reúne las condiciones para ser habitada por personas.

Este documento puede darlo el mismo arquitecto que ha realizado el proyecto en un inicio y puede concederse antes de las obras o después de ellas.

Cuánto cuesta convertir un local en vivienda

No vamos a engañarte, no es barato. Pero si unimos el precio del local y la obra que llevas a cabo, junto con los trámites que debes cumplir y pagar, es posible que siga saliendo más rentable que comprar un piso.

¿De cuánto podemos hablar? Sin meter la obra, podríamos estar en torno a los 3000 euros, solo la cédula de habitabilidad y el proyecto de cambio de uso. A eso debes unirle la licencia de obras y las reformas, que pueden rondar entre los 20000 y 40000 euros (o más).

La cifra final dependerá de la ciudad donde residas, del costo del arquitecto, y del tipo de reforma que lleves a cabo (así como de los materiales que vayas a emplear, si son de mayor o menor calidad, tecnológicos, caros…).


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