
La legislación fiscal de febrero de 2026 llega cargada de cambios, prórrogas y matices que afectan tanto a contribuyentes individuales como a empresas, administraciones públicas y territorios forales. Es un mes clave porque se solapan, por un lado, las novedades normativas que se han ido aprobando en los boletines oficiales y, por otro, un volumen muy intenso de obligaciones formales, resúmenes anuales y modelos informativos.
Para no perderse en este laberinto de normas, resulta fundamental tener una visión ordenada de las medidas tributarias estatales, autonómicas, forales y europeas, asĆ como del calendario fiscal de febrero (plazos hasta el dĆa 2, el 20 y el 28). A esto se suma el Real Decreto-ley 2/2026, que recupera gran parte de las medidas del derogado RDL 16/2025, especialmente en materia de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, y que tiene un trasfondo social, energĆ©tico y de financiación territorial muy marcado.
Normativa tributaria de febrero de 2026 en la Unión Europea y el Estado
En el plano comunitario, una de las piezas mĆ”s relevantes es el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento (CE) n.Āŗ 1186/2009 para suprimir la franquicia aduanera basada en umbrales. Esto implica que muchas operaciones de pequeƱa cuantĆa que antes quedaban exentas de derechos de aduana pierden ese alivio, lo que afecta sobre todo al comercio electrónico transfronterizo y a importaciones de bajo valor declaradas en la UE.
En el Ć”mbito estatal, febrero de 2026 estĆ” marcado por varios reales decretos-ley y órdenes ministeriales de claro contenido tributario. El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero), aprueba medidas urgentes para afrontar situaciones de vulnerabilidad social, ajustes tributarios y recursos de los sistemas de financiación territorial. Aunque la norma fue posteriormente derogada por el Acuerdo del Congreso publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2026, durante su vigencia reintrodujo buena parte de las medidas fiscales que ya habĆa recogido el derogado RDL 16/2025.
Junto a ello, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero), se centra en la revalorización de las pensiones pĆŗblicas y otras medidas urgentes de Seguridad Social, pero tambiĆ©n tiene implicaciones indirectas sobre la planificación fiscal y de cotizaciones. AdemĆ”s, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), articula un paquete de medidas urgentes por daƱos causados por fenómenos meteorológicos adversos que impactan especialmente en AndalucĆa y Extremadura, incluyendo medidas fiscales especĆficas asociadas a estos episodios.
En el terreno reglamentario, la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero (BOE de 5 de febrero), modifica la Orden HFP/826/2022 que regula el modelo 587 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (autoliquidación) y el modelo A23 (solicitud de devolución), ajustando la forma de presentación, la inscripción en el registro territorial y el régimen de contabilidad de existencias. Esta reforma tiene un impacto directo en empresas que manejan refrigerantes y otros gases sujetos al impuesto.
En paralelo, la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE de 27 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación y su valor medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2025 y del modelo 189 (declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas). Estas tablas son la referencia obligada para calcular correctamente el valor a declarar de muchos activos financieros.
Real Decreto-ley 2/2026: contexto, estructura y objetivos
El RDL 2/2026 nace tras una larga serie de paquetes normativos aprobados desde 2022 para responder a la crisis energética, la guerra en Ucrania, la inflación y otras tensiones económicas. La exposición de motivos repasa una secuencia de normas: desde el RDL 6/2022 (Plan Nacional frente a las consecuencias de la guerra), pasando por el RDL 10/2022 (mecanismo ibérico), el RDL 11/2022, el RDL 14/2022, el RDL 17/2022, el RDL 18/2022, el RDL 20/2022, el RDL 5/2023 y, ya en 2023 y 2024, el RDL 8/2023 y el RDL 1/2025, entre otros.
Todas estas normas comparten la idea de combinar rebajas fiscales temporales, ayudas directas y medidas de protección social con la necesidad de contener dĆ©ficit y deuda pĆŗblica. El RDL 2/2026 se sitĆŗa en esa misma lĆnea: consolida algunas medidas, retira otras de forma gradual y ajusta el marco tributario a una inflación ya moderada pero todavĆa sensible, con proyecciones del Banco de EspaƱa que estiman una inflación del 2,4 % en 2025 y del 1,7 % en 2026, con un ligero repunte posterior por la introducción de un nuevo rĆ©gimen europeo de comercio de derechos de emisión.
La norma se estructura en una parte expositiva muy extensa y una parte dispositiva dividida en cinco capĆtulos, dieciocho artĆculos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Los cinco capĆtulos abordan: vivienda (I), energĆa y pobreza energĆ©tica (II), empleo y protección laboral (III), tributación (IV) y financiación territorial (V).
El Gobierno justifica el uso del decreto-ley en el artĆculo 86 de la Constitución, defendiendo que concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad y que las medidas no afectan al nĆŗcleo esencial de los derechos del TĆtulo I, ni al rĆ©gimen bĆ”sico de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral. La exposición cita abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional para respaldar el encaje constitucional del instrumento empleado.
Medidas fiscales del RDL 2/2026 en IRPF
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas, el RDL 2/2026 retoca varias disposiciones adicionales y una transitoria de la Ley 35/2006, con efectos concentrados principalmente en los ejercicios 2023 a 2027. El pilar central es la disposición adicional quincuagĆ©sima, que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energĆ©tica de viviendas, ampliando los plazos temporales.
En primer lugar, se mantiene y extiende la deducción del 20 % por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual o en otras viviendas de titularidad del contribuyente destinadas al alquiler o en expectativa de alquilarse. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que un certificado de eficiencia energĆ©tica posterior a las obras acredite una reducción mĆnima del 7 % en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base mĆ”xima anual es de 5.000 euros, y el certificado debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
En segundo lugar, se refuerza la deducción del 40 % por mejora del consumo de energĆa primaria no renovable de la vivienda (habitual o destinada al alquiler). Para aplicarla, el certificado energĆ©tico posterior debe acreditar una reducción de al menos el 30 % del indicador de consumo de energĆa primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energĆ©tica hasta alcanzar clase A o B. El periodo de inversión va igualmente desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado emitido antes de 1 de enero de 2027 y base mĆ”xima anual de 7.500 euros.
El tercer nivel de incentivo se articula mediante una deducción del 60 % para obras de rehabilitación energĆ©tica en edificios residenciales en los que se ubican las viviendas de los contribuyentes. AquĆ la ventana temporal se extiende desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, y exige una reducción mĆnima del 30 % en el consumo de energĆa primaria no renovable del edificio o la mejora de su calificación energĆ©tica hasta A o B. La deducción puede aplicarse en los ejercicios 2021 a 2027, con una base mĆ”xima anual de 5.000 euros, y la posibilidad de arrastrar cantidades no deducidas hasta un mĆ”ximo acumulado de 15.000 euros por contribuyente.
En todos los casos, quedan excluidas de las deducciones las zonas de la vivienda afectas a actividades económicas, asĆ como determinadas instalaciones accesorias (piscinas, jardines, elementos deportivos), y se exige que los pagos se realicen por medios bancarios trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta), sin que se admitan pagos en efectivo. AdemĆ”s, se especifica que no se incluyen en la base de deducción los costes de equipos que utilicen combustibles fósiles, reforzando el carĆ”cter āverdeā del incentivo.
Otra pieza clave es la disposición adicional quincuagésima quinta, que regula la imputación de rentas inmobiliarias para los periodos impositivos 2023, 2024 y 2025. En estos años, se aplica el porcentaje reducido del 1,1 % del valor catastral a los inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante procedimientos de valoración colectiva general con efectos desde el 1 de enero de 2012. Esta medida evita un salto brusco de tributación por la mera actualización catastral.
Adicionalmente, la disposición adicional quincuagĆ©sima octava amplĆa la deducción por adquisición de vehĆculos elĆ©ctricos āenchufablesā o de pila de combustible y por puntos de recarga. Los contribuyentes pueden deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehĆculo nuevo que cumpla requisitos tĆ©cnicos y de elegibilidad conforme a los programas de ayudas estatales a la movilidad elĆ©ctrica (vehĆculos BEV, EREV, PHEV, FCV, FCHV en categorĆas M1 y L, con condiciones especĆficas para motocicletas). La compra o el pago de cantidades a cuenta debe producirse desde la entrada en vigor del RDL 5/2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, y la base mĆ”xima de la deducción es de 20.000 euros, descontadas subvenciones.
La misma disposición reconoce una deducción del 15 % por instalación de sistemas de recarga de baterĆas en inmuebles no afectos a actividades económicas, con base mĆ”xima anual de 4.000 euros, siempre que la instalación se complete, con permisos y autorizaciones, antes de finalizar 2026. En ambos casos se prevĆ© la pĆ©rdida del derecho a la deducción si con posterioridad el vehĆculo o el punto de recarga se afecta a una actividad económica.
Finalmente, la disposición transitoria trigĆ©sima segunda prolonga hasta 2026, inclusive, los lĆmites elevados para la aplicación del mĆ©todo de estimación objetiva (módulos) fijando las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente, y elevando a 250.000 euros otro lĆmite relevante. Esta prórroga evita que muchos pequeƱos negocios abandonen el sistema de módulos por un simple efecto nominal de la inflación.
Medidas en IVA, Impuesto sobre Sociedades y otros tributos
En el Ć”mbito del IVA, el RDL 2/2026 se coordina con las medidas ya apuntadas en el derogado RDL 16/2025. Por un lado, se prolongan para 2026 los lĆmites que permiten aplicar el rĆ©gimen simplificado y el rĆ©gimen especial de la agricultura, ganaderĆa y pesca, alineando su Ć”mbito con el de los módulos del IRPF. Por otro, se introduce una modificación muy especĆfica ligada al fraude en hidrocarburos: se rebaja a 500 millones de litros el volumen de extracciones necesario para ser considerado āoperador confiableā en el IVA asociado a depósitos fiscales y entregas de carburantes. Esta rebaja busca equilibrar el control fiscal con una carga administrativa razonable para los operadores.
Otro foco importante en IVA es la posibilidad de una renuncia extraordinaria a la llevanza de libros registro a travĆ©s del SII y la baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para 2026. Se abre un plazo especĆfico (del 5 al 16 de febrero de 2026) para que los sujetos pasivos que se habĆan integrado en el SII, ya sea por opción voluntaria o por estar en REDEME, puedan salir de estos mecanismos como reacción al retraso en la entrada en vigor del Reglamento VeriFactu (aplazado a 2027). Se consideran vĆ”lidas las renuncias realizadas en enero de 2026 al amparo del RDL 16/2025.
En el Impuesto sobre Sociedades, la norma no introduce un rediseƱo general, pero sĆ retoma, con efectos para 2026, la libertad de amortización para determinadas inversiones: nuevos vehĆculos elĆ©ctricos y puntos de recarga afectos a actividades económicas, asĆ como instalaciones destinadas al autoconsumo de energĆa elĆ©ctrica o al uso tĆ©rmico de energĆa procedente de fuentes renovables en sustitución de instalaciones de combustibles fósiles. El objetivo es acelerar la amortización fiscal de estas inversiones para mejorar la liquidez de las empresas sin alterar el resultado contable, siempre que se cumplan requisitos de puesta en funcionamiento y mantenimiento de plantilla.
AdemÔs, se prorrogan y articulan de forma expresa los beneficios fiscales asociados a las ayudas concedidas por catÔstrofes recientes: incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, asà como la DANA de finales de octubre y primeros de noviembre de 2024. En el IRPF, se declaran exentas las ayudas por daños personales, y en otros tributos se establecen exenciones y beneficios concretos para empresas y entidades afectadas, especialmente en la Comunitat Valenciana.
Una medida singular, con fuerte componente societario pero incidencia tributaria, es la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pĆ©rdidas regulada en el artĆculo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Para el ejercicio 2026 no se tendrĆ”n en cuenta, a estos efectos, las pĆ©rdidas de 2020 y 2021, y se habilita un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales de 2025 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 2/2026, con una nueva convocatoria de junta dentro de los tres meses siguientes. Esto puede resultar clave, por ejemplo, para que determinadas sociedades sigan cumpliendo los requisitos para permanecer en un grupo de consolidación fiscal en el IS.
Financiación territorial y medidas para comunidades autónomas y entidades locales
El capĆtulo V del RDL 2/2026 se centra en la actualización de las entregas a cuenta de los sistemas de financiación autonómica y local en un contexto de prórroga presupuestaria. Sin esta actualización, las comunidades autónomas y entidades locales habrĆan recibido en 2026 las cuantĆas calculadas con las previsiones de 2023, generando un desfase importante respecto a las cifras mĆ”s recientes recogidas en el RDL 6/2025.
La norma establece que, desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las entregas a cuenta a las comunidades autónomas se calcularĆ”n con las previsiones de ingresos previos a la cesión contenidas en el artĆculo 1 del RDL 6/2025, articulando tambiĆ©n los suplementos de crĆ©dito necesarios en el presupuesto prorrogado de 2023. Paralelamente, se mantienen para 2026 las entregas a cuenta de participación en tributos del Estado de las entidades locales en los mismos importes actualizados para 2025, tambiĆ©n mediante suplementos de crĆ©dito.
El texto subraya que, de no adoptarse estas medidas, se habrĆan producido tensiones de tesorerĆa muy relevantes en comunidades y ayuntamientos, con riesgo de incremento en los plazos de pago a proveedores y de incumplimiento de los lĆmites marcados por la Directiva 2011/7/UE sobre morosidad. AdemĆ”s, podrĆa haberse forzado a determinadas administraciones a adoptar medidas correctoras bajo la Ley OrgĆ”nica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
Se regula, asimismo, un rĆ©gimen excepcional de endeudamiento autonómico para 2026, con especial atención a la Comunitat Valenciana, a la que se permite formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o recibir recursos de los mecanismos adicionales de financiación para cubrir gastos extraordinarios vinculados a la DANA de octubre-noviembre de 2024. Estas medidas se encuadran en las competencias estatales de coordinación de la actividad financiera y hacienda general del Estado (artĆculo 149.1.14ĀŖ de la Constitución).
En materia energĆ©tica, las disposiciones adicionales tercera a quinta se ocupan de los sobrecostes de generación elĆ©ctrica en los sistemas no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), actualizando para el periodo regulatorio 2026-2031 la tasa de retribución financiera propuesta por la CNMC y permitiendo que el resto de parĆ”metros y el procedimiento de despacho se aprueben por orden ministerial antes del 28 de febrero de 2026. Se trata de evitar una prórroga automĆ”tica de parĆ”metros obsoletos que podrĆa dejar infrarremuneradas estas instalaciones y poner en riesgo nuevas inversiones.
Normativa autonómica: AndalucĆa, Asturias, Canarias, CataluƱa, Galicia, Madrid y Valencia
MĆ”s allĆ” del Estado, febrero de 2026 trae su propio paquete de normas para las comunidades autónomas de rĆ©gimen comĆŗn. En AndalucĆa, se publica una Corrección de errores de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos para 2026 (BOE de 9 de febrero de 2026), que ajusta detalles tĆ©cnicos de la norma presupuestaria sin alterar sus grandes lĆneas fiscales.
En el Principado de Asturias, la Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026, se recoge en el BOE de 9 de febrero, sentando el marco financiero y tributario autonómico para el ejercicio. Como suele ocurrir, este tipo de leyes incorpora modificaciones en figuras cedidas o tributos propios, asà como en tipos y deducciones autonómicas del IRPF.
En Canarias, la Orden de 21 de enero de 2026 (BOCA de 2 de febrero) fija el Ć”mbito objetivo del rĆ©gimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de MercancĆas (AIEM) y establece los módulos para 2026, lo que resulta esencial para los contribuyentes sometidos a este tributo propio del archipiĆ©lago. Posteriormente, la Resolución de 11 de febrero de 2026 (BOCA de 24 de febrero) aprueba los criterios generales del Plan de Control Tributario 2026, definiendo las lĆneas de actuación inspectora y de comprobación en la comunidad.
En Cataluña, la Resolución ECF/225/2026, de 28 de enero (DOGC de 6 de febrero), hace público un convenio entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de determinadas actuaciones materiales de gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) competencia de la AEAT, reforzando la colaboración administrativa. AdemÔs, se publica una Corrección de erratas del Decreto ley 23/2025, de 23 de diciembre, sobre necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas (DOGC de 23 de febrero de 2026).
En Galicia, la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gerais para 2026, y la Ley 5/2025, de la misma fecha, de medidas fiscales y administrativas, se publican en el BOE de 14 de febrero de 2026. Estas normas fijan el marco tributario gallego para 2026, con posibles ajustes en tributos cedidos, tipos reducidos, bonificaciones y deducciones autonómicas. AdemÔs, se destaca que determinadas disposiciones gallegas entran en vigor el 1 de enero de 2025, con estado vigente desde el 3 de marzo de 2026, conforme al Diario Oficial de Galicia.
En la Comunidad de Madrid, se publican en el BOE de 12 de febrero la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 6/2025, de Presupuestos Generales para 2026. La primera ordena el rĆ©gimen económico-financiero madrileƱo, mientras que la segunda concreta cuantĆas, programas de gasto y, en su caso, medidas tributarias asociadas.
En la Comunidad Valenciana, la Resolución 14/XI de la Diputación Permanente de Les Corts, de 29 de enero de 2026 (DOGV de 11 de febrero), convalida el Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, que introduce medidas de lucha contra la hiperregulación, agilización de procedimientos y garantĆa de la unidad de mercado. Este decreto tiene implicaciones fiscales en materias como el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF, en el marco de la simplificación administrativa.
Normativa foral: Ćlava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra
Los territorios forales mantienen en febrero de 2026 una intensa actividad normativa propia. En Ćlava, la Norma Foral 2/2026, de 21 de enero (BOTHA de 4 de febrero), convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, que adapta la normativa tributaria alavesa a las modificaciones del Concierto Económico introducidas por la Ley 3/2025 y ajusta la Norma Foral 16/2025. Ese mismo dĆa se publica el Decreto Foral 1/2026, que aprueba el Reglamento del rĆ©gimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, y la Orden Foral 16/2026, que regula los requisitos de los avales en depósitos fiscales de IVA para entregas de carburantes.
Ćlava tambiĆ©n corrige errores del Decreto Foral 42/2025 (BOTHA de 13 de febrero de 2026), que modificó los reglamentos del IRPF, IS y otros textos forales, y aprueba el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2026, de 10 de febrero (BOTHA de 18 de febrero), que introduce cambios en la normativa de Impuestos Especiales.
En Bizkaia, la Orden Foral 66/2026, de 9 de febrero (BOB de 12 de febrero), modifica la Orden Foral 2229/2017 que regula el modelo 184 (declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas). La Orden Foral 65/2026, también de 9 de febrero (BOB de 17 de febrero), introduce cambios en los modelos 303 y 322 de IVA (autoliquidación general y régimen de grupo de entidades). La Resolución 164/2026, de 30 de enero (BOB de 19 de febrero), publica los criterios generales del Plan de Lucha contra el Fraude tributario de Bizkaia para 2026, y la Orden Foral 51/2026, de 3 de febrero (BOB de 23 de febrero), aprueba los precios medios de venta aplicables a ITP y AJD, ISD e IEDMT en Bizkaia.
En Gipuzkoa, varias Normas Forales de 2025 (números 2, 3 y 4) reciben corrección de errores en el BOG de 2 de febrero de 2026, afectando a la adaptación al Concierto Económico, al Impuesto Complementario y al impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. AdemÔs, se publican convenios para la gestión del IBI y del IAE entre la Diputación Foral y los ayuntamientos guipuzcoanos (BOG de 3 de febrero).
Gipuzkoa también ve convalidado el Decreto Foral-norma 1/2025 (BOG de 6 de febrero y BOPV de 10 de febrero), que introduce diversas modificaciones tributarias para 2025, y aprueba la Orden Foral 64/2026, de 10 de febrero (BOG de 19 de febrero), que actualiza las especificaciones de la llevanza de libros registro de IVA a través de la sede electrónica y del software TicketBAI. La Orden Foral 68/2026, de 11 de febrero, modificada por la 82/2026, aprueba el modelo 800 de declaración de alteraciones catastrales (BOG de 24 de febrero). Finalmente, el Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre (BOG de 26 de febrero de 2026), que revisa las tablas de retenciones de trabajo y coeficientes de actualización de 2026, también recibe correcciones.
En Navarra, la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026, se ve afectada por una corrección de errores publicada en el BON de 5 de febrero de 2026. La Orden Foral 6/2026, de 22 de enero (BON de 19 de febrero), aprueba los precios medios de venta de vehĆculos y embarcaciones usados para ISD, ITP y AJD e IEDMT. La Ley Foral 1/2026, de 13 de febrero, modifica la Ley de Haciendas Locales de Navarra (BON de 20 de febrero y BOE de 27 de febrero), ajustando el rĆ©gimen financiero municipal.
Navarra aprueba tambiĆ©n la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, y la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, que establece un Impuesto complementario para garantizar un nivel mĆnimo global de imposición para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales (BOE de 20 de febrero de 2026), alineĆ”ndose con el pilar mĆnimo global de la OCDE.
Calendario de obligaciones fiscales en febrero de 2026
Desde el punto de vista prÔctico, febrero es un mes especialmente exigente en términos de presentación de modelos y cumplimiento de obligaciones. Se concentran tres grandes bloques: resúmenes anuales del ejercicio anterior (2025), retenciones de enero 2026 y declaraciones informativas variadas.
Hasta el 2 de febrero, se presentan los resúmenes anuales de IRPF e IS vinculados a retenciones, incluyendo los modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196 y 270, que recogen retenciones por alquileres, rendimientos del trabajo, profesionales, capital mobiliario y otros conceptos. En el mismo plazo pueden presentarse las renuncias o revocaciones a la estimación directa simplificada o a los módulos mediante el modelo 036, clave para autónomos que estén valorando cambiar de régimen para 2026.
En el Ć”mbito del IVA, hasta esa fecha tambiĆ©n puede efectuarse la renuncia o revocación a los regĆmenes simplificado y de agricultura, ganaderĆa y pesca (modelo 036), solicitar la baja extraordinaria en el REDEME y la renuncia al SII (cuando exista normativa habilitante), y pedir el porcentaje provisional de deducción de IVA (sin modelo especĆfico). Para no residentes, se presentan el modelo 213 (gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes) y el modelo 296 (resumen anual de retenciones de no residentes sin EP).
En materia de impuestos sectoriales, también antes del 2 de febrero, se presentan el modelo 480 (Impuesto sobre Primas de Seguros), el modelo 490 (Servicios Digitales), las obligaciones formales del impuesto sobre plÔsticos no reutilizables y un amplio abanico de declaraciones informativas: modelos 165, 171, 172, 173, 181, 182, 184, 187, 233, 235, 238, 281, 291, 345 y 379, que cubren desde donativos y préstamos hasta activos financieros, monedas digitales o entidades en atribución de rentas.
Hasta el 20 de febrero, se presenta el segundo gran bloque. En primer lugar, las retenciones e ingresos a cuenta de enero 2026 (especialmente para grandes empresas) mediante los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230. En segundo lugar, las entidades financieras y similares deben presentar el modelo 195 (cuentas sin NIF del cuarto trimestre de 2025) y el modelo 199 (resumen anual de cheques).
En IVA, se presenta el modelo 349 de operaciones intracomunitarias de enero, y el modelo 308 para determinados supuestos de devolución (como transportistas en rĆ©gimen simplificado). Para el sector agrario, se presenta el modelo 346, que declara subvenciones, indemnizaciones y ayudas agrĆcolas, ganaderas o forestales de 2025. Por Ćŗltimo, los sujetos a impuestos especiales presentan, en este entorno temporal, los modelos correspondientes a productos sujetos (por ejemplo, 561, 562, 563, 548, 566, 581, 573 o A24), y en el Ć”mbito medioambiental, el modelo 592 (envases de plĆ”stico no reutilizables de enero 2026) y el modelo 583 (cuarto pago fraccionado del valor de la producción elĆ©ctrica).
Hasta el 28 de febrero, el Ćŗltimo gran plazo del mes, se presenta el modelo 369 correspondiente al rĆ©gimen de ventanilla Ćŗnica de importación (IOSS) para las operaciones de comercio electrónico con consumidores finales en la UE cuando las ventas se realizan desde terceros paĆses. Este modelo afecta de lleno a los comercios electrónicos que utilizan el rĆ©gimen especial de importación para simplificar el IVA en mĆŗltiples Estados miembros.
Para pymes y autónomos, febrero exige revisar el régimen fiscal (módulos o estimación directa) antes del inicio definitivo del ejercicio, preparar las declaraciones informativas en caso de alquileres, donativos, préstamos o participación en entidades, vigilar las retenciones si se tienen empleados o locales alquilados y no perder de vista las obligaciones ligadas a ventas online (especialmente el modelo 369 si se estÔ en IOSS). Una mala planificación en este mes puede traducirse en recargos, sanciones y una mayor carga administrativa el resto del año.
En conjunto, la legislación fiscal de febrero de 2026 combina un escenario de prórrogas de incentivos āverdesā, mantenimiento de módulos y regĆmenes simplificados, refuerzo de la colaboración administrativa y actualización de la financiación territorial con un calendario de obligaciones especialmente denso, de forma que tanto particulares como empresas y administraciones deben hilar fino para aprovechar los beneficios fiscales disponibles y, al mismo tiempo, evitar incumplimientos formales en un contexto aĆŗn marcado por la resaca de la crisis energĆ©tica, la guerra en Ucrania y los efectos de diversas catĆ”strofes naturales recientes.