La Seguridad Social amplía las patologías para la jubilación anticipada sin recorte

  • Once nuevas enfermedades permiten jubilarse a los 56 años sin penalización.
  • Se benefician unas 50.000 personas con discapacidad igual o superior al 45%.
  • Requisitos: 15 años cotizados, al menos 5 con la enfermedad y discapacidad reconocida.
  • El tiempo adelantado se computa como cotizado para la pensión.

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La Seguridad Social ha dado un paso importante para facilitar el retiro de trabajadores con enfermedades graves. Desde este año, once nuevas patologías se han añadido al listado oficial que permite acceder a la jubilación anticipada a los 56 años, sin que la pensión se vea reducida por adelantar la edad de jubilación.

La medida, anunciada por la ministra Elma Saiz el pasado febrero, actualiza el Real Decreto 1851/2009 y beneficiará a aproximadamente 50.000 personas que padecen dolencias neurodegenerativas, neuromusculares o de alta gravedad. El objetivo es reconocer el esfuerzo laboral de quienes conviven con discapacidades severas.

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Nuevas patologías incluidas

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El listado se ha ampliado con once enfermedades que se agrupan en tres categorías. En el grupo de patologías neurológicas y neurodegenerativas se incluyen el párkinson, la enfermedad de Huntington, la degeneración corticobasal y la atrofia multisistémica. En el apartado de origen neuromuscular, sistémico y congénito figuran la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la esclerosis sistémica, la espina bífida y la lesión medular. Por último, otras patologías de alta gravedad como la enfermedad renal crónica estadio 5, la amiloidosis por transtiretina variante y la parálisis supranuclear progresiva completan la lista. Estas dolencias se suman a las ya existentes desde la aprobación del decreto original.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

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Para poder acogerse a esta modalidad, los trabajadores deben cumplir varios requisitos. Es necesario estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación. Además, se exige acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral. Dentro de ese periodo, al menos cinco años deben haberse desarrollado mientras se padecía alguna de las patologías incluidas, con un grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido oficialmente. La discapacidad debe estar certificada por los organismos competentes.

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Beneficios sin penalización

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La gran ventaja de esta medida es que el adelanto de la edad de jubilación, que puede ser de hasta diez años (de los 66 o 67 años ordinarios a los 56), no conlleva la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión. El tiempo que se anticipe el retiro se considera como cotizado a efectos de calcular la pensión de jubilación. Esto significa que el trabajador podrá jubilarse a los 56 años y recibir el 100% de la pensión que le correspondería si hubiera trabajado hasta la edad ordinaria. No habrá recorte en la cuantía mensual, lo que supone un alivio económico significativo.

Impacto en los trabajadores

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Se estima que unas 50.000 personas podrán beneficiarse de esta actualización del listado. Muchas de ellas son trabajadores que, debido a su enfermedad, tenían dificultades para continuar en el mercado laboral hasta la edad de jubilación ordinaria. La medida también busca equiparar las condiciones de jubilación de los afectados por enfermedades de gravedad, tal como recoge el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ampliación del catálogo ha sido bien recibida por asociaciones de pacientes y sindicatos, aunque advierten de la necesidad de agilizar los trámites de valoración de la discapacidad.

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Con esta actualización, la Seguridad Social ofrece una vía para que los trabajadores con enfermedades graves puedan retirarse antes sin perder poder adquisitivo. La inclusión de once nuevas patologías y la exención de penalizaciones suponen un avance significativo en la protección social de un colectivo que hasta ahora veía limitadas sus opciones de jubilación anticipada.


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