IVA intracomunitario: qué es y cómo solicitarlo

IVA intracomunitario

Seguro que en alguna ocasión, bien en una página web o a la hora de hacer una factura, has visto lo del IVA intracomunitario. Pero, ¿sabes realmente lo que es?

Este IVA más desconocido en realidad puede ser algo interesante si eres autónomo o empresa y facturas a países de la Unión Europea. Pero, ¿qué tal si te hablamos más a fondo de ello? Vamos allá con toda la información que necesitas.

Qué es el IVA intracomunitario

iva

Para hacerte fácil entenderlo, el IVA intracomunitario es aquel que se pone cuando las operaciones de compra de bienes o servicios son entre una empresa que reside en un país de la Unión Europea, y otro diferente, también de la UE.

Te pongo un ejemplo. Imagina que eres redactor. Y en un momento dado te piden que trabajes durante un mes para una página de Francia. Aquí hablamos de dos países diferentes.

A la hora de hacer la factura, en lugar de poner el IVA normal, se utiliza el IVA intracomunitario ya que hablamos de una operación que hay entre dos países diferentes, ambos de la Unión Europea.

Por norma general, el IVA intracomunitario suele estar enfocado a operaciones de importación y exportación. Pero con Internet y la posibilidad de trabajar en remoto en todas partes del mundo, este se ha abierto más a otros autónomos.

En conclusión, podría decirte que es un sistema especial de tributación del IVA. Pero tiene algunos puntos a tener en cuenta. Por ejemplo, que cuando se trata de bienes que se transportan de España a otro país de la UE, entonces eso no tiene IVA; tampoco debería tenerlo si son servicios a otros clientes de países de la UE.

Pero si son adquisiciones, es decir, algo que compras de otros países y te lo traen a España, entonces sí que tienes IVA.

Normativa del IVA intracomunitario

Si te interesa saber más sobre el IVA intracomunitario lo primero es conocer cuáles son las normativas que lo regulan en España y en la Unión Europea en general. Así, estas son:

  • Por un lado, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocida como Ley del IVA.
  • Por otro lado, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Esta proviene de la Unión Europea y es común para todos los países.

Cómo es el proceso

dinero y facturas

Imagina que tienes un cliente que es de otro país de la Unión Europea. Vas a realizar una operación y consideras que entraría dentro del IVA intracomunitario. Sin embargo, tienes que comprobarlo.

Como autónomo, o como empresa, tienes la obligación de comprobar que tu cliente realmente está en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Y sólo cuando verifiques que efectivamente está ahí, podrás hacerle una factura que esté exenta de IVA.

Para ello, lo mejor es que vayas a la página web de la Agencia Tributaria y que, con el NIF-IVA del cliente, te cerciores de que tiene presencia en ese registro.

¿Qué pasa si no se encuentra? Entonces, la factura que tendrás que enviar obligatoriamente debe llevar el IVA español, es decir, el 21%.

Por su parte, si la factura te la tienen que hacer a ti, tú tienes que darle a esa persona tu NIF intracomunitario para que él pueda comprobar si efectivamente estás en el registro. Si es así, te pasará la factura sin IVA. De lo contrario, pagarás el IVA de ese país.

Cómo solicitar tu NIF intracomunitario

caja registradora con ticket con iva

Para solicitar el NIF intracomunitario, y que puedas operar con IVA intracomunitario, es necesario que, antes de nada, entres en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, más conocido como ROI. Para ello, tendrás que solicitar tu alta, algo que se hace en Hacienda.

Tendrás que entregar el modelo 036 donde debes solicitar el alta señalando la casilla 582. Por su parte, también debes indicar en la 584 la fecha aproximada de cuándo se hará la primera operación intracomunitaria.

Ahora bien, si tú ya estás dado de alta como autónomo, entonces el ROI necesita que marques la casilla 130. Porque en realidad no te das de alta, sino que vas a hacer una pequeña modificación.

La Agencia Tributaria tarda unos tres meses en aceptar o denegar la inclusión. Y si pasados esos tres meses no has obtenido respuesta, se da por denegada. Además, debes saber que muchas veces, cuando se quiere entrar en el ROI, vas a tener que soportar varias inspecciones para ver si realmente lo que harás es algo «legal» o bien estás intentando encubrir algo.

Si tienes la suerte de que te acepten, automáticamente te van a dar un NIF-IVA, que en realidad será un número con las siglas ES, de España, y tu NIF.

Te dejo dos ejemplos:

  • El primero, de una situación en la que te han aceptado estar en el ROI. De esta forma, si compras algo en otros países como Alemania, Francia, Italia… podrás hacer que la factura llegue exenta de IVA, ya que estás dentro del Registro y tienes un sistema diferente.
  • El segundo, si no te han aceptado estar en el ROI. Aquí vas a tener que soportar el IVA del otro país al hacer una compra, salvo que la empresa o cliente decida asumirlo él mismo y a ti no te lo cobre, claro.

En cuanto a emitir facturas, como en realidad eso depende de que la otra persona esté en el Registro o no, en realidad no te debería afectar y deberás poner el IVA si no está en el Registro (y no ponerlo si lo está). Aunque en este punto no puedo darte la seguridad al 100% y te recomiendo que lo consultes con un gestor que podrá darte la respuesta más adecuada.

El caso es que el IVA intracomunitario puede estar bien cuando se hacen muchas operaciones entre países de la Unión Europea. Pero si sólo es una o dos al año quizá no merezca la pena el enfrentarte a inspecciones y a que Hacienda esté más pendiente de ti. ¿Qué piensas tú del IVA intracomunitario?


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