Impuesto de sucesiones

Las Comunidades Autónomas son las responsables de gestionar el impuesto de sucesiones

Debido al desconocimiento, muchas personas tiemblan sólo con oír o ver la palabra «impuestos». Es normal pagar tributos por casi todo: comida, vivienda, ocio, transporte, etc. Asique no es de extrañar que también tengamos que pagar cuando heredamos algo. A este impuesto se le denomina impuesto de sucesiones.

En este artículo explicaremos lo que es este tipo de impuesto, cómo calcularlo y quién debe pagarlo. Asique si quieres saber de antemano cuánto te toca pagar o simplemente quieres saber más sobre el tema, te recomiendo que sigas leyendo.

¿Qué impuesto se paga por herencia?

El impuesto que se paga por herencia es el impuesto de sucesiones

Cuando un pariente nuestro fallece y/o figuramos en el testamento de alguien, cuando llega su hora heredamos todo o una parte de su patrimonio, que acaba formando parte del nuestro. Esta nueva adquisición no está libre de impuestos. Cuando la recibimos, tenemos que pagar el impuesto de sucesiones. Lo mismo ocurre en el caso de las donaciones: Si recibimos una herencia o una donación, tenemos que pagar un tributo. Quienes se encargan de la gestión de este tipo de impuesto son las Comunidades Autónomas. Por ello, recibir una herencia en Andalucía, Asturias o Madrid tiene unas consecuencias económicos bastante distintas para los beneficiarios o herederos.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se trata de un impuesto directo. En otras palabras: Se aplica sobre los ingresos económicos y los bienes de la gente. Además, es de carácter progresivo, lo que significa que la tasa impositiva aumenta según aumente la base imponible.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Hay que realizar varios cálculos para saber cuánto nos toca pagar del impuesto de sucesiones

Es importante saber que el impuesto de sucesiones en caso de herencia se tiene que pagar en un plazo límite de seis meses desde el día en el que falleció el causante. Para calcular la liquidación de este tributo, es necesario realizar varios cálculos. Vamos a verlos paso por paso:

Ajuar doméstico (inmobiliario) + Bienes y derechos = Masa hereditaria bruta

Masa hereditaria bruta – (Cargas + Deudas + Gastos deducibles) = Masa hereditaria neta

Masa hereditaria neta / Número de herederos según la normativa o el testamento = Porción hereditaria individual

Porción hereditaria individual + Seguros de vida (si los hay) = Base imponible

Base imponible – Reducciones = Base liquidable

Base liquidable + Porcentaje o tarifa del impuesto = Cuota íntegra

Cuota íntegra + Coeficiente multiplicador = Cuota tributaria

Cuota tributara + Bonificaciones y deducciones = Liquidación o total a ingresar

Estos cálculos parecen muy complicados a primera vista. Para facilitaros la tareas, vamos a explicar qué son y cómo averiguar algunos de estos conceptos. No obstante, tened en cuenta que muchos de estos valores dependerán de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, ya que son ellas las que gestionen el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Base liquidable, reducciones, cuota íntegra, porcentajes, cuota tributaria y coeficientes multiplicadores

Debido a que nuestro patrimonio se ve incrementado tras recibir una herencia, hay que pagar. Por este motivo debemos calcular en primer lugar la base imponible. Esta se obtiene mediante el valor neto de los bienes y derechos que forman la masa hereditaria bruta. A ella se le pueden restar reducciones que dependen de la Comunidad Autónoma. Estas reducciones pueden ser por naturaleza de los bienes, minusvalía o parentesco, entre otros, y dan lugar a la liquidable.

Una vez que tengamos la base liquidable toca aplicar el temido valor: El porcentaje del impuesto. Al igual que las reducciones, este porcentaje también depende de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existe una normativa estatal que establece una tarifa que se encuentra entre 7,65%  y el 34%, dependiendo del total de la base liquidable. En principio, cuánto mayor sea el valor de la herencia, más toca pagar. En cuanto se haya aplicado el porcentaje del impuesto de sucesiones correspondiente, se obtiene la cuota íntegra.

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Para conseguir la cuota tributaria, no basta con estos cálculos. A la cuota íntegra hay que añadirle además los coeficientes multiplicadores. Estos varían según el patrimonio que había anteriormente del heredero y del grupo parentesco al que pertenecen el fallecido y el heredero. Sumando los dos obtendremos el coeficiente multiplicador. Existen un total de cuatro grupos parentesco:

  • I: Adoptados y descendientes menores de 21 años.
  • II: Adoptados  y descendientes de 21 años o más, ascendientes, adoptantes y cónyuges.
  • III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (tíos, sobrinos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Bonificaciones, deducciones y el total a pagar

Finalmente hay que aplicar tanto las bonificaciones como las deducciones sobre la cuota tributaria. De nuevo dependen de las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la bonificación es del 99% en la cuota para ascendientes, cónyuge y descendientes. Por ello resultan mucho más ventajosas las herencias en Madrid.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones?

La persona que tiene que pagar el impuesto de sucesiones es aquellas que se beneficia de el

En principio, la persona que siempre tiene que pagar los impuestos de sucesiones es aquella que recibe el patrimonio. Por lo tanto, la cosa queda así:

  • Sucesión: Los causahabientes, es decir, los legatarios, herederos, etc. pagan el impuesto.
  • Donaciones: El donatario, es decir, la persona que recibe la donación, paga el impuesto.
  • Seguros de vida: El beneficiario paga el impuesto.

En el caso de que se trate de una persona jurídica la que se beneficia de la herencia, incrementando de esta manera su propio patrimonio, esta no tributa por el impuesto de sucesiones, si no por el impuesto de sociedades. Esto se debe a que las personas jurídicas son un conjunto de personas físicas que responden ante terceros con propio patrimonio, no con el patrimonio de sus miembros.

Respecto al plazo de pago, este varía según la situación. En el caso de herencias, los causahabientes tienen un total de seis meses desde el día del fallecimiento se la persona. En cambio, cuando se trata de donaciones el plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en el que se realizó la donación.

Ya sólo nos queda investigar cuáles son las normativas en nuestra Comunidad Autónoma para poder calcular cuánto nos tocará pagar por nuestra herencia. Si tenemos suerte vivimos en alguna donde sólo debemos pagar una cantidad simbólica, y si tenemos mala suerte debemos soltar una cantidad importante de dinero.


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