La generalización de los pagos con el móvil ha llevado a la Agencia Tributaria a dar un paso más en el control de las operaciones realizadas a través de Bizum y otros sistemas electrónicos. A partir del 1 de enero de 2026, el fisco dispondrá de mucha más información y con mayor frecuencia sobre cómo se cobran servicios y productos mediante estas plataformas.
Este cambio se apoya en el Real Decreto 253/2025, que adapta la normativa tributaria al auge de los pagos digitales en España y en el resto de Europa. El nuevo marco no solo alcanza a bancos de toda la vida, sino también a entidades de pago y de dinero electrónico, que pasan a ser obligadas a suministrar datos a Hacienda con un nivel de detalle hasta ahora inédito.
Qué cambia con Bizum a partir de 2026

Hasta ahora, la clave estaba principalmente en los importes elevados y en comunicaciones de carácter anual. Con la nueva regulación, las plataformas deberán remitir información a Hacienda de forma mensual, de manera que el seguimiento de la actividad económica será mucho más continuo y preciso que en años anteriores.
En la práctica, esto supone que todas las operaciones profesionales realizadas con Bizum quedarán reflejadas en informes detallados, desde una simple reparación en casa hasta servicios prestados de forma periódica, sin importar lo pequeñas que sean las cantidades.
El objetivo declarado por el Gobierno es que la Administración disponga de datos actualizados para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria, en un entorno en el que millones de pagos diarios se canalizan ya por vías digitales.
Fin del límite de 3.000 euros y control mensual de patrones

Uno de los giros más significativos es la eliminación del umbral de 3.000 euros que hasta ahora marcaba la obligación de informar a Hacienda. A partir de 2026, dejará de haber un mínimo para que una operación profesional hecha por Bizum, tarjeta o transferencia figure en los modelos que las entidades envían a la Agencia Tributaria.
No solo cambia el límite, también la lógica del control: se pasa de vigilar sobre todo los grandes importes a centrarse en la frecuencia y el patrón de los movimientos. Pagos repetidos de 50, 200 o 500 euros al mes pueden ser revisados si revelan una actividad regular que no esté siendo declarada correctamente.
Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago tendrán que remitir informes mensuales con operaciones que presenten patrones recurrentes, incluso cuando se trate de cantidades reducidas. Lo relevante será la constancia en el tiempo, no tanto el tamaño de cada transferencia individual.
Este enfoque busca detectar, por ejemplo, ingresos constantes que puedan esconder trabajos sin factura o donaciones continuadas que no se hayan formalizado. La idea es que el fisco tenga capacidad de cruzar esta información con las declaraciones de impuestos y, si hay discrepancias, abrir comprobaciones o inspecciones.
El auge de Bizum ilustra el contexto: en España se realizan ya alrededor de tres millones de operaciones diarias mediante esta herramienta, un volumen que el Gobierno considera que no puede quedar fuera del radar tributario.
A quién afecta: empresas, autónomos y cobros profesionales
El nuevo sistema de control se dirige de forma expresa a empresas y trabajadores autónomos que utilicen Bizum u otros medios electrónicos como vía de cobro. Cualquier ingreso vinculado a una actividad económica, aunque sea de importe reducido, quedará incluido en los reportes que recibirá la Agencia Tributaria.
En estos informes mensuales, las plataformas de pago deberán incluir, entre otros datos, la identificación del profesional o empresa que recibe el dinero, el número de teléfono o código de comercio asociado al sistema, el importe total facturado en el mes y la cuenta bancaria donde se ingresan los fondos.
También se distinguirá entre cobros realizados con tarjeta y operaciones vinculadas al móvil, lo que permitirá al fisco trazar con bastante precisión cómo se canalizan los pagos y detectar posibles incoherencias entre lo que se ingresa y lo que se declara.
Para los autónomos, este cambio implica que todos los cobros deberán estar respaldados por su correspondiente factura, incluso cuando se trate de importes muy pequeños. Además, se refuerza la recomendación de mantener separadas las cuentas personales de las profesionales para evitar mezclas que puedan generar dudas en una eventual revisión.
Las asociaciones de asesores fiscales apuntan que estas novedades pueden traducirse en más requerimientos e inspecciones, sobre todo en aquellos casos en los que los movimientos bancarios no encajen con los datos consignados en el IRPF o en el IVA.
Pagos recurrentes y donaciones familiares bajo la lupa
Más allá de la actividad puramente profesional, el nuevo enfoque también afectará a transferencias periódicas que tengan apariencia de ayuda económica estable. Un caso típico es el de los padres que cada mes envían una cantidad fija a sus hijos para el alquiler o la hipoteca.
Si, por ejemplo, un progenitor transfiere 300 euros todos los meses sin devolución, Hacienda puede interpretar que existe un patrón de donación. Antes este tipo de movimientos podía pasar más desapercibido si las cantidades no eran muy altas, pero con el análisis sistemático de patrones de pago entran de lleno en el radar.
Desde el punto de vista fiscal, el problema no es tanto la ayuda en sí como el hecho de no regularizarla correctamente. Para evitar complicaciones, los expertos recuerdan que existen dos vías habituales: declarar la donación y abonar el impuesto correspondiente (en muchas comunidades autónomas hay bonificaciones significativas) o formalizar un préstamo familiar sin intereses, con contrato y calendario de devoluciones presentado a la Agencia Tributaria.
La nueva normativa otorgará a Hacienda más herramientas para detectar ingresos regulares que no encajan con la declaración de la renta o que deberían haberse sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese contexto, movimientos que hasta ahora parecían inocuos podrían dar lugar a peticiones de aclaración si se consideran sospechosos.
¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?
La extensión del control ha generado inquietud entre muchos usuarios que usan Bizum a diario para dividir una cena, pagar un regalo conjunto o saldar pequeñas deudas entre amigos. La Agencia Tributaria ha querido despejar dudas y ha sido clara: los pagos entre particulares quedan excluidos del nuevo sistema de información.
Las entidades solo reportarán aquellas operaciones en las que el destinatario tenga condición de profesional o empresario y un contrato específico de cobro. Es decir, Bizum no informará a Hacienda de transferencias puntuales entre familiares o amigos si el receptor no está utilizando esa cuenta con fines económicos.
Esto significa que los pagos cotidianos por comidas, regalos o gastos compartidos no entrarán en los informes mensuales que reciben las autoridades tributarias. Solo cuando detrás del número de teléfono o de la cuenta vinculada haya un contrato de tipo profesional, la operación se considerará relevante a efectos fiscales.
Con todo, los expertos recomiendan evitar que actividades económicas encubiertas se disfracen de transacciones entre particulares. Si un usuario cobra de forma sistemática por servicios o venta de productos a través de Bizum y no lo declara, la información que Hacienda reciba de las entidades puede acabar poniendo ese comportamiento en evidencia.
Más control también sobre cuentas y tarjetas bancarias
El refuerzo no se queda en Bizum. El Real Decreto 253/2025 amplía y actualiza la información que Hacienda recibe sobre cuentas y tarjetas bancarias, con la idea de abarcar todos los canales habituales de pago y disposición de fondos.
En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos del último período mensual del ejercicio, lo que permite al fisco conocer el saldo y algunos movimientos clave al cierre del año. Pero, además, se introducen nuevas exigencias relacionadas con las tarjetas y otros instrumentos similares.
Las entidades deberán informar anualmente de las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta: cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en comercios. Solo quedarán al margen aquellas tarjetas cuyo volumen de movimientos, sumando todas las entradas y salidas de dinero, no supere los 25.000 euros al año.
En estos listados se incluirán datos como el número de contrato vinculado a la tarjeta, los datos identificativos del titular, el tipo de producto, el número e importe total de los abonos y cargos, así como la identificación de la cuenta asociada mediante IBAN o código equivalente.
Con esta información adicional, Hacienda pretende conseguir una visión global de los hábitos de pago de los contribuyentes, de modo que sea más difícil ocultar ingresos a través de cuentas poco utilizadas o tarjetas que hasta ahora apenas aparecían en el radar.
Cómo se estructurará la información y qué persigue Hacienda
El nuevo modelo redefine el conocido modelo 170 para que cubra cualquier tipo de tarjeta, física o virtual, y también los sistemas de cobro que operan mediante números de teléfono móvil. De esta manera, bancos, entidades de pago y firmas de dinero electrónico pasarán a estar en un mismo plano en cuanto a sus obligaciones informativas.
En el caso específico de Bizum y otros cobros por móvil, la información suministrada incluirá la identificación completa de los profesionales adheridos al sistema, el número de comercio o teléfono que utilizan, el importe mensual facturado, desglosado entre pagos con tarjeta y pagos asociados al móvil, y las cuentas bancarias a través de las que se reciben los importes.
Todos estos datos se cruzarán con las declaraciones de impuestos para detectar diferencias entre los ingresos reales y los declarados. Si se aprecian incoherencias relevantes, la Agencia Tributaria podrá abrir actuaciones de comprobación y, si procede, imponer sanciones.
Las multas por dejar fuera de la declaración ingresos que sí se están percibiendo pueden ser importantes: se contemplan sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuantía no declarada, a lo que habría que añadir los intereses de demora correspondientes. El grado de gravedad dependerá de si se considera que ha habido ocultación consciente o simple descuido.
En paralelo, Hacienda está enviando ya comunicaciones informativas a profesionales y empresas para anticipar los cambios que se avecinan en 2026 y evitar que las novedades pillen a los contribuyentes completamente desprevenidos.
Un salto en la fiscalización de los pagos digitales
El conjunto de medidas recogidas en el Real Decreto 253/2025 se enmarca en un contexto de rápida digitalización de los pagos en España y en Europa. Bizum, las tarjetas y las transferencias se han convertido en el canal por defecto para buena parte de las transacciones cotidianas, desde la compra en comercios hasta servicios ocasionales.
Con el nuevo sistema, la Agencia Tributaria aspira a que cada vez resulte más difícil mantener actividades económicas ocultas detrás de pequeños pagos electrónicos que, por su cuantía individual, pasaban antes por debajo del radar. El foco ya no se coloca solo en grandes operaciones aisladas, sino en el dibujo que forman los movimientos a lo largo del tiempo.
Para los usuarios particulares que utilizan Bizum de forma esporádica para cuadrar cuentas entre amigos, la principal conclusión es de tranquilidad: mientras el receptor no actúe como profesional o empresario, esas transferencias no se reportarán de forma sistemática a Hacienda.
En cambio, para autónomos, empresas y quienes reciben pagos de forma recurrente, la entrada en vigor de las nuevas reglas exigirá mayor rigor a la hora de documentar ingresos y separar las finanzas personales de las profesionales. El cruce masivo de datos entre bancos, plataformas de pago y Agencia Tributaria dibuja un escenario en el que la economía sumergida lo tendrá cada vez más complicado para camuflarse en el mundo digital.