
Hoy en día, los neobancos han dado un giro total a la forma en que movemos nuestro dinero, y Revolut se ha colocado a la cabeza de esta revolución en nuestro país. Es normal que, al ser una plataforma tan versátil y digital, nos surjan dudas sobre cómo encaja todo esto con la Agencia Tributaria y si estamos cumpliendo con lo que marca la ley española.
No se trata solo de tener una aplicación bonita para pagar el café o cambiar divisas, sino que al generar beneficios, ya sea por intereses o inversiones, entramos en el terreno de las obligaciones fiscales. En este sentido, es fundamental entender la diferencia entre los productos que ofrece para no llevarse sustos desagradables cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta.
¿Qué es exactamente Revolut y cómo opera en España?
Para los que aún no lo tengan claro, Revolut es un ecosistema financiero digital que permite gestionar cuentas, invertir en bolsa, comprar criptos y manejar diversas monedas. Lo más relevante es que ha evolucionado hasta obtener una licencia bancaria reconocida en España, lo que cambia las reglas del juego en cuanto a la transparencia con el fisco.
Un punto clave es que ahora asignan un IBAN español (que empieza por ES) a sus usuarios. Esto simplifica mucho las cosas, ya que permite domiciliar la nómina y, sobre todo, permite que la entidad informe automáticamente a Hacienda sobre los rendimientos generados, haciendo que muchos datos aparezcan ya puestos en el borrador.
¿Es obligatorio presentar la cuenta de Revolut en la Renta?
La respuesta corta es que sí, siempre y cuando esa cuenta te esté reportando algún beneficio. No importa si es una cantidad pequeña; los intereses son rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, deben tributar. Sin embargo, hay un pequeño matiz: si tus únicos ingresos anuales fueran estos intereses y no superaran los 1.600 euros, podrías no estar obligado a presentar la declaración, aunque esto es raro ya que la mayoría tenemos un sueldo o alguna otra fuente de ingresos.
Respecto al famoso Modelo 720, hay buenas noticias para quienes tienen el IBAN español. Al considerarse que el dinero está depositado en territorio nacional, ya no hace falta presentar este modelo por el saldo de la cuenta, independientemente de si tienes más o menos de 50.000 euros.
La Cuenta Remunerada: El camino más sencillo
La cuenta remunerada de Revolut es la que te paga intereses diarios por tener el dinero ahí parado. Dependiendo de si tienes el plan gratuito o alguno de pago (Plus, Premium, Metal o Ultra), la rentabilidad varía. En este producto, Revolut actúa como un banco tradicional y aplica una retención fiscal del 19% sobre los beneficios.
Dado que operan con un NIF español y tienen establecimiento aquí, comunican los datos a la AEAT. Esto significa que, en la mayoría de los casos, solo tendrás que revisar que la cifra en tu borrador sea la correcta y validarla, sin tener que hacer cálculos manuales complicados.
En cuanto a los impuestos, estos intereses se suman a la base del ahorro del IRPF. Los tramos suelen empezar en el 19% para ganancias hasta 6.000 euros, subiendo progresivamente al 21%, 23% y así hasta llegar al 30% para rentas muy elevadas.
Cuentas Flexibles y Fondos Monetarios: Ojo con los errores
Aquí es donde la cosa se pone más peliaguda. La cuenta flexible no es una cuenta bancaria convencional, sino que el dinero se invierte en fondos monetarios. Esto puede dar más rentabilidad, pero el tratamiento fiscal es distinto: no hay retenciones automáticas hasta que no decides vender tus participaciones.
Lo más peligroso es que, a diferencia de la cuenta remunerada, Revolut no suele informar estos datos automáticamente a Hacienda. Esto pone el balón en tu tejado; tú eres el responsable de incluir manualmente esos beneficios en tu declaración. Para evitar líos, lo ideal es descargar el informe fiscal anual que la aplicación ofrece para saber exactamente cuánto has ganado.
Inversiones en Acciones, ETFs y Roboadvisors
Si usas Revolut para jugar en la bolsa, debes seguir unas reglas claras. En las acciones, tributas únicamente cuando vendes y obtienes una plusvalía. Los dividendos, por otro lado, se declaran en el año en que los recibes siguiendo los tipos de la base del ahorro.
- ETFs de acumulación: Solo tributan en el momento de la venta final.
- ETFs de distribución: Los dividendos que reparten deben declararse anualmente.
- Roboadvisors: Se deben incluir los dividendos generados, aunque las comisiones de gestión pueden usarse para reducir la ganancia neta.
Criptomonedas y el nuevo Modelo 721
El trading de criptomonedas en Revolut genera ganancias patrimoniales que deben ir a la base del ahorro. Es muy inteligente reportar también las pérdidas, ya que estas pueden compensar las ganancias y hacer que pagues menos impuestos. Además, los ingresos por staking o programas de aprendizaje deben declararse como rendimientos del capital mobiliario.
Un cambio legislativo crucial es la sustitución del Modelo 720 por el Modelo 721 para activos virtuales. Si tienes criptos en el extranjero y su valor total supera los 50.000 euros, este es el formulario que debes utilizar para informar a la administración.
Riesgos de no declarar y movimientos de fondos
Omitir la declaración de la cuenta flexible o de las criptomonedas puede traer cola. La AEAT tiene mecanismos para detectar estas rentas y podrías enfrentarte a sanciones por ocultación de rendimientos. Incluso, al estar Revolut integrado en normativas comunitarias, Hacienda podría ejecutar una Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) para embargar fondos si hay deudas pendientes.
Por otro lado, hay que vigilar las transferencias. Aunque Revolut sea digital, los movimientos superiores a 3.000 euros suelen ser notificados, y si superan los 10.000 euros, podría ser necesario presentar el modelo S-1 dependiendo de la naturaleza de la operación.
Tener el dinero en un neobanco es muy cómodo, pero requiere que estemos atentos a si el producto es remunerado con retención automática o si es una inversión donde nosotros debemos informar manualmente los beneficios para evitar multas y recargos en la próxima campaña de la Renta.