Lanzar un proyecto empresarial conlleva un montón de retos, pero también existen algunas ayudas fiscales que pueden dar un respiro al bolsillo en los primeros años. Una de las más interesantes es, sin duda, la posibilidad de tributar a un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del general del 25%, lo que supone un ahorro considerable para quienes están empezando a generar beneficios.
Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece y la Administración Tributaria se ha puesto seria revisando los requisitos. El diablo está en los detalles, especialmente cuando hablamos de estratégicamente estructurar la empresa o cuando existen vínculos con otras sociedades, ya que un error en la interpretación puede acabar en una inspección bastante incómoda.
Requisitos fundamentales para acceder al beneficio fiscal

Para que una compañía pueda disfrutar de este incentivo, debe haber sido constituida a partir del 1 de enero de 2013 y desarrollar una actividad económica real. Esto significa que debe organizar medios humanos y materiales para producir o distribuir bienes y servicios; no basta con tener la intención de hacerlo o realizar gestiones previas como pedir licencias de obra o estudios geotécnicos, ya que eso no computa como inicio material de la actividad.
Existen varios escenarios donde este beneficio queda totalmente descartado. Por un lado, no aplica si la actividad ya era realizada por personas o entidades vinculadas y ha sido transmitida a la nueva sociedad por cualquier medio jurídico. Por otro lado, tampoco se puede aplicar si un socio que posea más del 50% del capital ya ejercía esa misma actividad durante el año anterior a la creación de la empresa.
Además, quedan fuera del juego las llamadas entidades patrimoniales, aquellas cuyo activo principal no esté afecto a una actividad económica. En este punto, es el contribuyente quien debe demostrar que la empresa es operativa y que sus activos están vinculados al negocio.
El problema de los grupos mercantiles y el control societario
Uno de los puntos más conflictivos es la definición de grupo. Según el artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo cuando una entidad ejerce el control sobre otra, generalmente al poseer la mayoría de los votos o del capital. Si se determina que la empresa forma parte de un grupo mercantil, pierde automáticamente la consideración de entidad de nueva creación.
Es vital diferenciar entre la mera coincidencia de socios y un grupo real. La Dirección General de Tributos ha aclarado que el hecho de que varias sociedades compartan los mismos socios personas físicas , siempre que no exista una relación de control directo entre las sociedades. Esto es una gran noticia para sectores como el inmobiliario o las energías renovables, donde es común crear sociedades vehículo independientes para cada proyecto.
No obstante, si una sociedad extranjera posee más del 50% del capital de la nueva entidad, la Administración suele presumir que hay una relación de control. En estos casos, aunque la empresa sea nueva, se considera parte de un grupo desde el inicio, quedando excluida del tipo reducido y del régimen especial de compensación de bases imponibles negativas.
¿Cuándo se comprueba si se cumple el requisito?

Aquí es donde muchos emprendedores meten la pata. Existe un debate sobre si basta con cumplir los requisitos al constituirse o si hay que mantenerlos. El criterio actual del TEAC y la DGT indica que la situación debe analizarse en la fecha de devengo del impuesto del primer periodo en que se obtenga una base imponible positiva.
Esto significa que, aunque la empresa naciera «limpia», si en el momento de generar sus primeros beneficios ya ha sido adquirida por otra sociedad o ha creado filiales que generan un grupo mercantil, . Básicamente, el requisito de no formar parte de un grupo debe cumplirse tanto en la constitución como en el ejercicio del primer beneficio y el siguiente.
Incluso hay casos donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido tajante: si la empresa formó parte de un grupo al nacer, aunque luego venda sus participaciones a personas físicas antes de empezar a operar, esa y no podrá aplicar el tipo reducido aunque en el momento del primer beneficio ya no esté en el grupo.
Plazos y aplicación temporal del gravamen reducido
El tipo del 15% se aplica en el primer periodo impositivo con base positiva y en el siguiente. Para las empresas calificadas como empresas emergentes o startups, este beneficio es más generoso, extendiéndose al primer año de beneficios y los tres siguientes.
Hay una duda muy común sobre qué pasa si el segundo año es negativo. La resolución del TEAC de julio de 2023 deja claro que el beneficio se aplica estrictamente al primer año positivo y al , aunque este último arroje pérdidas. No se puede «estirar» o aplazar la aplicación del tipo reducido hasta encontrar otro año con beneficios.
Por tanto, si una empresa tiene beneficios en 2025 y pérdidas en 2026, el beneficio se agota ahí. No podrá volver a aplicar el 15% en 2027 aunque vuelva a tener rentas positivas, ya que el plazo temporal es cerrado y no depende de que la base sea positiva en ambos ejercicios.
Para aprovechar al máximo estas ventajas, lo más recomendable es evitar la creación de filiales o la entrada de socios mayoritarios que conviertan a la empresa en parte de un grupo mercantil hasta que haya de aplicación del tipo reducido. De este modo, se asegura que el ahorro fiscal se materialice plenamente antes de cambiar la estructura societaria.
En definitiva, el acceso al tipo reducido del 15% requiere que la sociedad no haya sido fruto de una transmisión de negocio previa, que no sea una entidad patrimonial y, sobre todo, ni en el momento de su nacimiento ni cuando empiecen a llegar los beneficios, respetando estrictamente la secuencia temporal de los ejercicios fiscales.
