En todos los casos, el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles tendrás que tributarlo si eres propietario de alguna clase de inmuebles: viviendas, garajes, locales, etc. Se formalizará todos los años y con la característica que podría variar de uno a otro ejercicio, en función de la revisión catastral que afecten a tus propiedades. En cualquier caso, y a pesar de ser una tasa municipal, es un impuesto directo porque se aplica sobre los inmuebles que tengas en esos momentos. Tanto para propiedades que uses como en régimen de alquiler, indistintamente.
Su pago es anual, aunque buena parte de los municipios españoles te ofrecen la oportunidad de fraccionar el cargo en dos o varios pagos durante el ejercicio. Sin ninguna clase de penalizaciones ni gastos en su gestión. Con el solo requerimiento de que domicilies la factura en una entidad financiera. Como por ejemplo, en el ayuntamiento de Madrid. En donde tendrás un primer cargo durante el primer trimestre del año y el segundo se retrasará hasta el mes de noviembre. Con la finalidad de que puedas planificar con mejores condiciones tu presupuesto familiar.
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Sin vinculación con los ingresos
Si hay una característica que define al IBI es que es una tasa que está desvinculada de los ingresos generados desde tu trabajo. Como por ejemplo, sucede con el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que grava tus ganancias sobre el trabajo o las inversiones realizadas. Tampoco es asimilable con el IVA porque no se basa en el mismo concepto. El Impuesto sobre Bienes e Inmuebles tiene como objetivo gravar todas tus propiedades, sean las que fuesen estas. A través de un coeficiente que te aplicarán desde los entidades locales encargadas de gestionar estos tributos.
Por otra parte, el IBI puede llegar a que tengas que realizar un mayor esfuerzo económico para afrontarlo. En especial, si dispones de una vivienda bien ubicada y con una extensión más elevada de lo normal. Se fundamenta en estas variables para elaborar cuál es la cuantía que deberás abonar todos los años. Aunque uno de los factores que mayor relevancia tiene para su conformación es la revisión catastral de estos inmuebles. ¿Deseas conocer cuál es la mecánica para que puedas detectar cuál es el pago real que tendrás que asumir a partir de estos momentos? Pues presta un poco de atención porque esta información podrá ser de gran utilidad para tus intereses personales en algún que otro momento.
Actualización del valor catastral
Este es uno de los principales motivos por lo que puede que hayas notado un incremento en el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. Pues bien, ya sabes que este es el verdadero motivo de que tengas que hacer un mayor esfuerzo económico a partir de estos momentos. Porque te revisarán el estado de todas las propiedades inmobiliarias. Hasta el punto de que normalmente se desviarán al alza como consecuencia de esta actuación. Más allá de cuál sea el número de propiedades que tengas en estos momentos.
Formalizacion de este impuesto
El Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, por otra parte, es una tasa que no es voluntaria. Sino que por el contrario, tienes la obligación de pagarla todos los años. Con fuertes penalizaciones si no cumples los plazos y que pueden llegar a desajustar tu presupuesto familiar. En cambio, si estás viviendo en régimen de alquiler no te preocupes por su formalización. Porque no tendrás obligación de cumplimentarlo. No obstante, es muy recomendable que revises tu contrato. Entre otros motivos, porque el propietario puede incluir esta responsabilidad a tu persona. No es lo habitual en estos casos, pero están perfectamente legitimados para llevarlo a cabo.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para que no tengas la más mínima duda sobre este impuesto directo la mejor estrategia consiste en conocer cómo se calcula su valor. Pues bien, en función del municipio en donde vivas habrá unos márgenes que te aplicarán desde el ayuntamiento. Para que tengas una idea lo más aproximada sobre la cuantía de este pago, debes conocer que el coeficiente medio que se aplica desde las entidades locales se mueve en una horquilla que oscila entre el 0,4 % y un 1,3 % para todos los inmuebles urbanos.
Por otra parte, si deseas conocer sobre que pasas se va a formalizar este coeficiente, te apuntamos algunos de los factores más importantes que más repercusión tienen para su aplicación:
- La localización del inmueble será uno de los aspectos que más se valoren para su correcta revisión.
- No debes olvidar que el valor de mercado de tu casa también influirá para la revisión del catastro.
- Como no podía ser de otra forma, la antigüedad del edificio es otro de los puntales en donde se asienta esta operación.
Motivo de la subida de este impuesto
No obstante, hay determinados escenarios en donde pueden plantearse alguna que otra duda. Como por ejemplo, en el momento de vender la vivienda. Es el momento que no sabes si el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles lo debes asumir el comprador o por el contrario, el vendedor. Pues bien, deberá abonarlo la persona que a primeros de año figure como el titular de la propiedad. Es una fórmula bien sencilla que evita que haya equívocos sobre el responsable de este abono.
Revisión durante 2017
El pasado año ha tenido un importante cambio de valoración en los inmuebles de muchas localidades españolas. Porque hasta 2.452 municipios ha ajustado el valor catastral durante este periodo. Y que ha propiciado que algunos propietarios tengan que pagar un IBI más elevado, mientras que a otros se le hayan reducido la cuota por este concepto. Esta medida en la práctica significa que desde el 1 de enero de 2017 haya casi 2.000 municipios que han subido el valor oficial de los inmuebles. Mientras que en una proporción inferior, en torno a 500 localidades el efecto ha sido el contrario: ha bajado.
Cada vez que se produce una revisión catastral es mucho el dinero que te estás jugando en esta operación. Por tanto, cobra especial importancia el momento para recurrir la nueva valoración catastral. Porque aunque no lo sepas, puedes recurrir esta decisión en función de diversas consideraciones. Con un plazo que es válido hasta que la valoración catastral ya es firme e inapelable. Momento en el que ya no podrás hacer absolutamente nada, sino cumplimentar con el nuevo Impuesto sobre Bienes e Inmuebles que deberás afrontar todos los años. Generalmente con una subida en la cuota anual como consecuencia de tu condición como propietario de un bien inmobiliario.
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