¿El paro cotiza?

Paro cotiza

Una de las mayores preocupaciones que se pueden tener cuando se está en situación de paro es si durante este lapso de tiempo se cotiza. Existen varias cuestiones que considerar para poder dar una respuesta clara a esta cuestión, pero lo primero que tenemos que establecer concretamente es que es estar en situación de paro.

La situación de paro es mejor conocida como la situación legal de desempleo, y se define como la situación en la un trabajador se ve en la necesidad de solicitar la prestación de subsidio por desempleo. Así que toda situación en la que esto sucede es un paro. Para ser más específico es toda situación en la que por causas ajenas al individuo este debe dejar de trabajar, esto puede ser el fin de un contrato temporal, así como también la suspensión temporal de empleo debido a la muerte o incapacidad del empresario, entre muchas otras causas.

Una vez que entendimos que es la situación de paro o la situación legal de desempleo, ya podemos comenzar a analizar si estando en esta situación podemos seguir cotizando. Y es que la preocupación de la mayoría comienza con el hecho de que para poder cobrar el 50% de la pensión que corresponde es estrictamente necesario haber cotizado durante un tiempo mínimo de 15 años, mientras que para poder obrar el 100% es necesario haber cotizado durante 35 años. Pero antes de seguir debemos entender mejor la prestación por desempleo.

Prestación por desempleo

Existen dos tipos de ayuda gubernamental con la finalidad de paliar los efectos del paro, uno es el subsidio por desempleo, y otro, del que hablaremos de la prestación por desempleo. Esta última ayuda se considera como a nivel contributivo, es decir que únicamente es un derecho de los trabajadores que cotizaron por desempleo, y se otorga bajo ciertas circunstancias especiales, que son las siguientes.

Lo primero es que se debe estar dado de alta en la seguridad social, en cualquiera de los regímenes que coticen por desempleo, esto se puede saber en la institución que realizamos este trámite. De esta manera podremos saber si nosotros podemos solicitar la prestación por desempleo.

Otro de los requisitos que tenemos que cumplir para poder solicitar esta prestación es haber cotizado por un tiempo mínimo de un año. Y si después de esto se nos despidió, se finalizó el contrato dado las clausulas, o si se redujo el salario o la jornada en más de un tercio de su valor normal, podremos solicitar la prestación por desempleo.

Ahora bien, la duración de esta prestación es proporcional a la cantidad de tiempo que hemos cotizado, de esta manera si cotizamos de 360 a 539 días tendremos derecho a cobrar la prestación por 120 días, mientras que si hemos cotizado pro más de 2159 días podremos cobrar hasta 720 días.

Subsidio por desempleo

Paro cotiza

La ayuda de subsidio por desempleo es una ayuda económica que existe para apoyar a aquellos trabajadores que han agotado los recursos asignados de la prestación por desempleo o que bien desde un principio no cumplen con todos los requisitos para poder ser acreedor de dicha prestación. Esta ayuda también cuenta con sus normas y sus condiciones para poderse aplicar, veamos cuales son estas.

Lo primero es aclara que existen diversos tipos de subsidios por desempleo, el primero de ellos es el de insuficiencia de cotización. En el apartado anterior vimos que el tiempo mínimo cotizado para poder solicitar la prestación es de un año; en caso de que no se cumpla con este requisito y se tenga que cumplir con algunas responsabilidades como familia se puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.

El segundo tipo de subsidio es la ayuda familiar, este caso es similar al primero, el requisito es que el solicitante tenga responsabilidades familiares, pero en este caso el solicitante ha agotado la prestación por desempleo.

Un tercer tipo de subsidio es para mayores de 45 años, en este caso la ayuda es para quienes han sobrepasado el tiempo límite de la prestación por desempleo, y que se tenga una edad mayor de 45 años, cabe destacar que en este caso no es necesario cumplir con el requisito de tener alguna responsabilidad familiar.

Una carta tipo de subsidio es para mayores de 55 años; este se aplica para aquellas personas que tengan una edad mayor a 55 años y que aún no haya cotizado lo suficiente para poder jubilarse; este subsidio aplica desde que se inicia hasta que la persona llegue al momento de la jubilación.

El quinto subsidio por desempleo que existe es el de emigrantes retornados. Este tipo de subsidio es aplicable para los inmigrantes que deciden regresar a España, y que regresen de algún país que no tenga un convenio bilateral de desempleo con España, también aplica cuando el país del que se regresa no pertenece a la unión europea.

Un sexto tipo de subsidio es para liberados de prisión, esta ayuda aplica para los excarcelados, que hayan cumplido una condena mayor a 6 meses y que no cuenten con el derecho a solicitar alguna otra prestación.

El subsidio por revisión de alguna incapacidad es el penúltimo tipo de subsidio que existe, y este se aplica para aquellos que se les retira alguna incapacidad permanente debido a mejoras de salud; otro requisito que de sebe cumplir es que se tenga carencia de rentas.

El último tipo de subsidio al que se puede recurrir es la renta agraria, pero este tipo es únicamente aplicable en Andalucía y Extremadura y es aplicable para los trabajadores eventuales de la industria agraria.

Luego entonces, cuando existe alguna situación en la que no es por voluntad del individuo el no estar trabajando, surge la preocupación sobre si el tiempo “perdido” servirá para poder cobrar el porcentaje de pensión correspondiente a la duración del evento ajeno que provoca el cese de las actividades laborales. Para atender esa necesidad abarcaremos las situaciones en las que si se cotiza y en las que no, para que cada uno pueda encontrar la respuesta que busca.

Cuando si se cotiza

Paro cotiza

La primera situación en la que si se cotiza es cuando en caso de paro se cobra la, mencionada anteriormente, prestación por desempleo. Y la base con la que se estará cotizando en esta situación es la correspondiente a nuestro salario, además de eso se seguirán cotizando algunas otras cuestiones para conting4encias comunes como son la invalidez permanente, la prestación por muerte, incapacidad temporal entre algunas otras cuestiones. Es importante considerar que también se cuenta con asistencia sanitaria y farmacéutica. Así que si esta es su situación la respuesta es que si sigue cotizando.

Cuando no cotiza

La situación en la que no se cotiza es cuando se cuenta con un subsidio por desempleo. Como vimos anteriormente, la prestación por desempleo tiene un tiempo límite que se puede cobrar, y está dado por el tiempo que estuvimos cotizando; y una vez que el periodo se cumple, si no se ha conseguido empleo, ya no se tiene derecho a cobrar la prestación, y por ende se solicita un subsidio, este únicamente cotizara en asuntos como las contingencias sanitarias y de protección de familia; pero para jubilación únicamente se cotizara si la persona tiene una edad superior a 55 años, en caso contrario el tiempo no se cotizara.

En resumen el hecho de si cotizamos o no para la jubilación durante la temporada en que nos encontremos en paro dependerá de la situación específica en que nos encontremos, esta fue una guía general para poder saber si nuestro tiempo cotiza.

Otras ayudas

Paro cotiza

Ahora bien, también conocimos sobre los tipos de ayuda de desempleo que existen y a los que podemos ser acreedores dadas nuestras circunstancias, pero si nuestro caso no se ajusta a alguna de las que ya mencionamos también se puede buscar alguna de las siguientes.

La primera de las ayudas posible es el plan prepara, este plan es una ayuda que funciona en casos excepcionales, en los que el individuo haya agotado los recursos asignados para prestaciones o subsidios por desempleo. Y este plan es válido durante 6 meses en los que el desempleado no consiga trabajo.
La segunda ayuda es RAI, o renta activa de inserción, y esta es una ayuda para colectivos que tengan dificultades para la inserción laboral; pero parte de los requisitos es que tengan 45 años mínimos, o que se tenga alguna discapacidad o bien que sean víctimas de violencia.

La ultima ayuda que mencionaremos es el PAE o programa de Activación para el Empleo, un programa que sirve de 426 euros mensuales que se pueden recibir por 6 meses; y es para los parados de larga duración que tengan alguna responsabilidad familiar directa.

Sin duda existe la posibilidad de que todos nos encontremos en una situación en la que no tengamos algún empleo fijo, y aunque podemos acudir a todas estas ayudas siempre es importante seguir buscando algún trabajo para poder seguir con nuestras vidas diarias, y así mantener un estándar de vida.


Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.