El Gobierno ha puesto en marcha una de las reformas más ambiciosas de los últimos años en materia de créditos al consumo. A través de un anteproyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros, el Ejecutivo plantea por primera vez poner un techo claro al coste de estos préstamos, que se han disparado en popularidad entre los hogares y en muchos casos se conceden con condiciones especialmente gravosas.
Con esta nueva norma se pretende atajar los intereses desorbitados de productos como microcréditos, tarjetas revolving o préstamos rápidos en línea, al tiempo que se refuerza la protección de los consumidores más vulnerables. El texto transpone las directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia, y se acompaña de un real decreto que concretará los tramos y límites máximos aplicables.
Límite general al coste de los préstamos al consumo
El corazón de la reforma es la creación de un régimen general de limitación de costes para todos los préstamos al consumo. El precio máximo que podrá cobrar una entidad se fijará en términos de TAE (tasa anual equivalente), tomando como base el tipo de interés medio del crédito al consumo que publica periódicamente el Banco de España y sumándole un margen que varía según el importe del préstamo.
En la práctica, esto supone que cada trimestre se establecerán topes diferenciados en función de la cuantía solicitada. Para importes de hasta 1.500 euros se permitirá un recargo de hasta 15 puntos porcentuales sobre el tipo medio; para créditos de entre 1.500 y 6.000 euros, el margen será de 10 puntos; y para préstamos de más de 6.000 euros se fijan dos escalones, con 8 puntos si el vencimiento es inferior a 8 años y 6 puntos si supera ese plazo.
De este modo, la TAE máxima admisible irá reduciéndose a medida que aumenta el importe y el plazo del crédito. El objetivo es evitar que pequeños préstamos personales y compras financiadas a corto plazo soporten tipos similares a los de productos de altísimo riesgo, algo que hasta ahora era habitual en determinados segmentos del mercado.
Estos límites, recalca Economía, se actualizarán trimestralmente y se publicarán de forma anticipada para que consumidores y entidades conozcan por adelantado el marco que se aplicará en cada periodo. Se busca así un entorno más predecible y transparente para todas las partes implicadas.
Mientras se aprueba el real decreto que concretará esos tramos, el anteproyecto establece un límite transitorio del 22% TAE aplicable a todas las nuevas operaciones de crédito al consumo que se firmen tras la entrada en vigor de la ley. Este tope temporal también alcanzará a la liquidación de las tarjetas revolving ya existentes, una de las grandes fuentes de conflictos por sus intereses acumulados.
Freno a los microcréditos y créditos de alto coste
Uno de los frentes en los que el Gobierno quiere ser más contundente es el de los microcréditos y créditos de alto coste, productos de bajo importe, plazos muy cortos y tipos extraordinariamente elevados, que han proliferado al calor de las plataformas digitales y la concesión inmediata de dinero.
Según los cálculos del Ministerio de Economía, el stock de este tipo de financiación ronda el 0,5% del crédito total, unos 500 millones de euros, pero representa cerca del 10% de las operaciones. Es decir, se trata de muchos préstamos pequeños, concedidos con frecuencia a hogares con menos recursos que no pueden acceder al crédito bancario tradicional.
El anteproyecto crea un segundo régimen específico para estos créditos de alto coste. La primera gran novedad es que se fija un plazo mínimo de reembolso de tres meses, repartido en al menos tres cuotas mensuales. Desaparecen así los microcréditos que se devolvían íntegramente en 30 días o incluso menos, que podían encadenarse y generar una espiral de sobreendeudamiento.
En cuanto al precio, se limitará el tipo de interés a un máximo mensual del 4%, y se impone una comisión máxima del 5% del importe prestado, con un tope absoluto de 30 euros. Además, el coste total de estos productos nunca podrá ser superior al de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general, lo que introduce un techo adicional.
Para ilustrar el impacto del cambio, el Gobierno recurre a un caso muy habitual en este mercado: un microcrédito de 300 euros a 30 días. En la actualidad, este tipo de operación llega a implicar un coste medio de unos 103 euros para el cliente, con TAE que pueden superar con creces el 3.000%. Con las nuevas reglas, ese mismo préstamo deberá devolverse, como mínimo, en tres meses y su coste total no podrá pasar de 40 euros. Si el consumidor decidiera adelantar el pago y liquidar la deuda al mes, el máximo que podría abonarse en concepto de gastos sería de 20 euros.
El diseño del régimen específico pretende, en palabras del Ejecutivo, transformar de raíz el mercado de alto coste: se mantiene la posibilidad de acceder a financiación urgente para pequeños importes, pero se acota drásticamente el precio que se puede cobrar y se evitan las estructuras de pago únicas que disparaban la TAE.
Mayor protección, información y control sobre la publicidad
Junto a los límites económicos, la reforma incorpora un paquete de medidas para reforzar la protección del consumidor en todas las fases del crédito: desde la publicidad y la oferta inicial hasta la firma y el eventual reembolso anticipado.
Las entidades que ofrezcan microcréditos o productos de alto coste deberán proporcionar una información específica y reforzada al menos 24 horas antes de que el cliente acepte el préstamo. Se trata de dar un margen de tiempo real para revisar las condiciones y evitar decisiones impulsivas basadas únicamente en la urgencia de conseguir liquidez.
En materia publicitaria, el texto es especialmente claro: se prohíbe que los anuncios de estos créditos destaquen por encima de todo la rapidez o facilidad de concesión. La comunicación comercial tendrá que resaltar elementos como el tipo de interés, el coste total del crédito o el plazo de devolución, de forma que el consumidor tenga a la vista los aspectos más relevantes antes de contratar.
La información precontractual también se blinda. Se exige que los elementos esenciales del contrato (tipo, comisiones, TAE, plazos, consecuencias del impago, etc.) aparezcan concentrados y destacados en una sola página, de lectura sencilla, para facilitar que cualquier usuario pueda entender las implicaciones del préstamo sin necesidad de bucear en letra pequeña.
Además, el anteproyecto crea la figura de los servicios de asesoramiento de deudas, que podrán ofrecer ayuda financiera, apoyo jurídico e incluso acompañamiento psicológico y social a deudores en dificultades. La idea es que las personas que ya están atrapadas en una situación comprometida dispongan de recursos para ordenar sus finanzas y negociar posibles soluciones.
También se refuerzan los derechos del consumidor cuando decide amortizar anticipadamente un crédito, así como en la venta combinada o vinculada de préstamos con otros productos financieros, especialmente seguros. El objetivo es acotar las prácticas abusivas y asegurar que cualquier contratación adicional responda realmente al interés del cliente y no a una imposición encubierta.
Solo entidades autorizadas: papel central del Banco de España
Otro pilar de la reforma es el fortalecimiento de la supervisión sobre quién puede conceder crédito al consumo. Hasta ahora, prácticamente cualquier operador podía prestar dinero sin estar sometido al control directo del Banco de España, lo que había abierto la puerta a numerosas empresas no reguladas.
Con la nueva norma, solo podrán otorgar préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el supervisor bancario. Los contratos firmados con operadores que no cuenten con la debida autorización serán considerados nulos, lo que añade un incentivo poderoso para que todos los actores se sometan a las reglas del juego.
Para dar cabida a los actuales proveedores no bancarios y mantener un cierto grado de competencia, se crean dos figuras nuevas: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados. Los primeros tendrán un régimen simplificado, inspirado en el de los establecimientos financieros de crédito tradicionales, pero sin las mismas exigencias prudenciales, de forma que puedan operar con menos cargas regulatorias.
En el caso de los prestamistas de alto coste autorizados, su actividad quedará acotada precisamente a los créditos de alto coste, con la intención de profesionalizar un segmento que hasta ahora quedaba en tierra de nadie y en el que predominaban modelos de negocio poco transparentes.
Al mismo tiempo, se exigirá a los prestamistas una evaluación de solvencia más estricta. La consulta del historial crediticio del cliente será obligatoria en función del tipo de crédito o del importe, y en el caso concreto de los productos de alto coste, esa verificación será siempre preceptiva. Se trata de evitar que se conceda financiación a quien claramente no puede asumirla, reduciendo las posibilidades de sobreendeudamiento crónico.
Otra consecuencia de este nuevo marco es que las empresas que venden otros bienes o servicios, como concesionarios de coches o grandes superficies de muebles y electrodomésticos, solo podrán ofrecer financiación a sus clientes si se trata de préstamos sin intereses. Es decir, no podrán actuar como prestamistas al uso cobrando tipos elevados por la financiación de sus propias ventas.
Contexto del mercado y calendario de la reforma
La decisión del Gobierno llega en un momento en el que el crédito al consumo está en máximos en España. Según los datos manejados por Economía, este segmento representa ya alrededor del 15% del crédito total a hogares y cerca del 7% del crédito al sector privado residente. En noviembre de 2025 el saldo de estos préstamos alcanzó algo más de 114.000 millones de euros, con crecimientos interanuales por encima del 10%.
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha admitido que, aunque no se observa un problema generalizado de sobreendeudamiento, sí se identifican casos puntuales muy delicados, especialmente ligados a microcréditos y otros productos de alto coste. De ahí que el Ejecutivo quiera adelantarse y actuar con carácter preventivo, antes de que la situación se agrave.
En paralelo, la digitalización del sector financiero ha facilitado la aparición de nuevos actores y modelos de negocio, muchos de ellos 100% en línea, que permiten solicitar y recibir un préstamo en minutos desde el móvil. Esta comodidad ha venido acompañada, en no pocas ocasiones, de falta de transparencia en las condiciones, tipos de interés muy superiores a los de la banca tradicional y escasos controles sobre la capacidad real de pago de los usuarios.
La reforma no se limita al ámbito nacional, sino que sirve también para trasladar al ordenamiento español las directivas europeas de crédito al consumo y de servicios financieros a distancia. Entre otros aspectos, estas normas comunitarias obligan a reforzar la información al usuario cuando contrata productos financieros por internet y a combatir los llamados dark patterns, es decir, diseños de página que empujan al consumidor a aceptar condiciones sin darse casi cuenta.
El anteproyecto de ley y el proyecto de real decreto que lo desarrolla ya se han enviado a audiencia pública. Desde este momento y hasta el 30 de enero, los distintos agentes del sector —entidades financieras, asociaciones de consumidores, despachos especializados y otros actores— pueden presentar alegaciones y propuestas de mejora sobre el texto.
Una vez superada esa fase de consulta, la norma deberá regresar al Consejo de Ministros y posteriormente iniciar su tramitación parlamentaria. La entrada en vigor de los límites definitivos dependerá, en última instancia, de los plazos de aprobación del real decreto que fijará los tramos concretos de TAE máxima para cada categoría de préstamo.
El nuevo marco que impulsa el Gobierno abre una etapa en la que los préstamos al consumo seguirán siendo una herramienta clave para financiar compras y necesidades puntuales de liquidez, pero bajo reglas más claras: un techo definido a los tipos de interés, microcréditos menos agresivos, más transparencia en la publicidad y la información, y la seguridad añadida de que solo entidades autorizadas y supervisadas podrán operar en este mercado.