El Gobierno elimina la obligación de hacer la renta a quienes cobran el paro

  • El Real Decreto-ley suprime que los perceptores del paro deban presentar la declaración del IRPF por el solo hecho de cobrar la prestación.
  • La medida afecta al ejercicio fiscal de 2025 y corrige la reforma del subsidio de desempleo aprobada en 2024.
  • MĆ”s de 2,5 millones de contribuyentes, en su mayorĆ­a con rentas inferiores a 5.400 euros, dejan de ser nuevos obligados a declarar.
  • El Gobierno alega exceso de carga administrativa, posible pĆ©rdida de beneficios fiscales y que la obligación "excedĆ­a la intención de la norma".

Personas desempleadas y declaración de la renta

Las personas que cobran el paro o subsidios por desempleo ya no tendrÔn que presentar la declaración del IRPF solo por el hecho de percibir estas ayudas. El Ejecutivo ha dado marcha atrÔs y ha eliminado una obligación que se había introducido en la última reforma del subsidio de desempleo, pero que nunca llegó a aplicarse en la prÔctica.

Este cambio se recoge en un Real Decreto-ley de medidas económicas aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma modifica la Ley General de la Seguridad Social y deja sin efecto la exigencia de que todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios del SEPE presenten la declaración de la renta, al considerar que generaba una carga burocrÔtica excesiva y consecuencias fiscales no previstas.

QuƩ ha decidido exactamente el Gobierno

El Real Decreto-ley, de carÔcter ómnibus, introduce entre sus medidas la supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para quienes perciben prestaciones por desempleo. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social incluía entre las obligaciones de los trabajadores en paro la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Con la nueva redacción, se eliminan las letras k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que eran las que incorporaban esta obligación específica de declarar. El propio texto legal reconoce que la exigencia «excede la intención de la norma», cuyo objetivo original era simplemente disponer de una fuente adicional de información para la entidad gestora de las prestaciones.

Es decir, el Gobierno admite que obligar a todos los perceptores del paro a hacer la renta no era solo un trÔmite formal, sino que tenía efectos tributarios reales que iban mucho mÔs allÔ de la idea inicial de control y verificación.

La decisión tiene alcance estatal y afecta a todas las personas que, en España, perciben prestaciones contributivas de desempleo o subsidios asistenciales gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Normativa de IRPF y prestaciones por desempleo

Desde cuƔndo se aplica y quƩ pasa con las rentas de 2024 y 2025

La medida se aplicarÔ al ejercicio fiscal de 2025, es decir, a la declaración de la renta que se presentarÔ en 2026. Con ello, se corrige de forma definitiva la obligación que se había fijado en la reforma del subsidio de paro de 2024, que pretendía que todos los perceptores presentaran IRPF con carÔcter general.

En marzo, el Gobierno ya había dado un primer paso al decidir que los desempleados no estarían obligados a declarar el IRPF correspondiente al ejercicio 2024, que se liquida en 2025. En aquel momento, se optó por aplazar la medida hasta 2026, dejando en suspenso la exigencia mientras se analizaba su impacto.

Ahora, el Ejecutivo va mÔs allÔ y entierra definitivamente esa obligación: ni en la renta de 2024 ni en la de 2025 se exigirÔ presentar declaración solo por cobrar prestación o subsidio de desempleo. Cualquier posible entrada en vigor mÔs adelante queda descartada con la redacción actual del Real Decreto-ley.

El texto subraya que introducir una obligación tributaria de este tipo a través de una norma del Ômbito social, como la Ley General de la Seguridad Social, no es el cauce adecuado para modificar de facto las obligaciones tributarias de los contribuyentes, algo que corresponde a la normativa fiscal propiamente dicha.

Así, el Gobierno devuelve la situación al esquema clÔsico del impuesto: la obligación de hacer la renta se determina por los criterios generales de Hacienda (niveles de ingresos, número de pagadores, etc.), no por el mero hecho de percibir una prestación del SEPE.

Por qué se suprime la obligación: motivos sociales, fiscales y administrativos

En el BOE, el Ejecutivo desgrana varias razones que, a su juicio, hacen necesaria la supresión inmediata de la obligación. La primera es que su alcance «no supone solo una obligación formal», sino que tenía un efecto directo en la tributación de los desempleados, muchos de los cuales no tendrían que declarar según las reglas generales del IRPF.

En segundo lugar, se pone el foco en la carga administrativa añadida que recaería sobre quienes empiezan a cobrar el paro o un subsidio. Se calcula que la obligación habría afectado a aproximadamente 2,5 millones de personas nuevas cada año que acceden a la prestación por desempleo, obligÔndolas a gestionar un trÔmite fiscal que, en muchos casos, no les aportaría ningún beneficio.

El Gobierno también advierte de que mantener esta exigencia habría supuesto una notable sobrecarga para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que se vería obligada a tramitar millones de declaraciones adicionales, con el coste y la complejidad que ello conlleva.

A ello se suma el riesgo de efectos colaterales no deseados, como la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente en algunos hogares, algo que podría perjudicar especialmente a familias con menos recursos y en situación de vulnerabilidad económica.

En conjunto, el Ejecutivo considera que todos estos factores hacen que la obligación no resulte «adecuada» ni proporcionada, de ahí que se opte por retirarla antes de que llegue a desplegarse plenamente.

Oficina de empleo y obligaciones fiscales

CuƔntas personas se veƭan afectadas y quƩ perfil tenƭan

Uno de los puntos clave que recoge el decreto es la cifra de afectados: la obligación de declarar habría incorporado a mÔs de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a presentar IRPF. Se trata de personas que hasta ahora no necesariamente estaban obligadas a hacer la renta, pero que habrían pasado a estarlo por recibir una prestación por desempleo.

Según los datos manejados por el Gobierno, el 75% de estos nuevos declarantes percibe rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales. Con esos niveles de ingresos, la normativa estrictamente tributaria no les exigiría presentar declaración, por lo que la obligación surgía únicamente por una previsión incluida en la legislación de Seguridad Social.

De haberse mantenido la norma, muchos de estos contribuyentes habrían tenido que autoliquidar e ingresar una cuota tributaria que, en condiciones normales, no tendrían por qué pagar. Es precisamente este desajuste entre el espíritu del IRPF y la obligación añadida desde el Ômbito social lo que el Ejecutivo señala como uno de los principales motivos para rectificar.

AdemÔs, desde el punto de vista prÔctico, para una parte importante de los desempleados el cumplimiento de la obligación habría supuesto tener que afrontar gestiones fiscales complejas (tramitación telemÔtica, plazos, posibles sanciones) sin contar siempre con los medios o el asesoramiento necesarios.

El decreto también menciona que imponer esta obligación podía llegar a provocar la pérdida de determinados beneficios fiscales, especialmente relacionados con mínimos familiares, algo que, de nuevo, chocaba con la finalidad protectora del sistema de prestaciones por desempleo.

Relación con el Ingreso Mínimo Vital y diferencias entre prestaciones

En la exposición de motivos, el Gobierno recuerda que en su momento se decidió extender al paro una obligación parecida a la del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En el caso del IMV, la presentación de la declaración de la renta sí se mantiene como una condición necesaria para facilitar las comprobaciones y controles sobre esta prestación de carÔcter no contributivo.

Sin embargo, el Ejecutivo subraya que existen diferencias sustanciales entre el IMV y las prestaciones por desempleo, tanto en su finalidad como en la normativa que las regula. Por ello, concluye que no es adecuado trasladar automÔticamente el mismo esquema de obligaciones fiscales de una prestación a otra.

El anÔlisis realizado desde que entró en vigor la reforma del subsidio ha llevado al Gobierno a considerar que, en el Ômbito del paro, esta obligación «no ha resultado adecuada» y que concurren motivos suficientes para retirarla sin esperar a 2026, fecha en la que inicialmente se había aplazado su aplicación.

En paralelo, se destaca que el refuerzo de la interoperabilidad entre el SEPE y la Agencia Tributaria permite a la administración obtener los datos necesarios sobre ingresos y situación económica de los beneficiarios sin necesidad de imponerles la obligación generalizada de presentar la declaración.

De este modo, el control sobre las prestaciones se mantiene, pero se prescinde de un requisito que el propio Ejecutivo califica de «innecesario» y excesivamente gravoso para las personas desempleadas.

QuƩ cambia en la prƔctica para quienes cobran el paro o un subsidio

Para quienes estÔn cobrando la prestación contributiva por desempleo o algún subsidio del SEPE, el mensaje es claro: no tendrÔn que hacer la declaración de la renta solo por cobrar el paro. La obligación de presentar IRPF volverÔ a regirse por los criterios generales que marca Hacienda para todos los contribuyentes.

Eso significa que si una persona no alcanza los umbrales de ingresos fijados por la Agencia Tributaria o no se encuentra en alguno de los supuestos en los que la declaración es obligatoria (por ejemplo, determinados casos con varios pagadores), no tendrÔ que presentar la renta únicamente por percibir una ayuda de desempleo.

Como referencia, en la campaña del IRPF 2024 la AEAT establece un límite general de 22.000 euros anuales con un solo pagador y de 15.876 euros en determinados casos con varios pagadores, entre otras condiciones. Estos umbrales seguirÔn siendo la brújula para saber si hay que declarar o no, al margen de si se cobra o no una prestación del SEPE.

En la prÔctica, esto elimina una fuente importante de incertidumbre y temor a sanciones entre los desempleados, que veían con preocupación la posibilidad de que la falta de presentación de la declaración pudiera acarrear la suspensión del subsidio o la obligación de devolver cantidades ya cobradas.

Quienes cobran un subsidio asistencial del SEPE también quedan fuera de esta obligación generalizada de declarar. No obstante, deberÔn seguir cumpliendo el resto de condiciones habituales (comunicación de cambios de situación, búsqueda activa de empleo, etc.).

El caso particular del subsidio para mayores de 52 aƱos

Una duda frecuente es qué ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, que tiene algunas obligaciones adicionales. En este caso, la eliminación de la obligación de presentar la declaración del IRPF no afecta a la Declaración Anual de Rentas (DAR), que sigue siendo un requisito propio de esta ayuda.

La DAR es un trÔmite que se presenta ante el SEPE, no ante Hacienda, y sirve para que la administración compruebe que los ingresos del beneficiario no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Su incumplimiento puede dar lugar a la suspensión del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social asociada a esta prestación.

Por tanto, quienes cobren este subsidio deberƔn seguir presentando la DAR cada 12 meses en los plazos establecidos, aunque ya no estƩn obligados a hacer la renta solo por estar en paro o percibir esta ayuda.

El cambio afecta a la obligación fiscal de presentar IRPF, pero no elimina otros controles específicos que ya existían en determinadas prestaciones de desempleo, que mantienen su propia regulación.

Para muchos hogares con problemas de empleo y rentas bajas, la decisión del Gobierno supone un alivio en términos de burocracia y posibles costes fiscales, al tiempo que clarifica el marco normativo: la renta se harÔ cuando toque según Hacienda, no por el mero hecho de estar apuntado al paro o cobrar un subsidio.

condiciones cobrar el paro
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