El Gobierno ha activado el mecanismo legal con el que busca blindar de forma efectiva la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y cerrar la puerta a una práctica muy extendida en las nóminas: compensar esa mejora con determinados pluses y complementos salariales. La medida se articula a través de un real decreto que transpone la Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados y que ya se encuentra en fase de audiencia pública.
Con este movimiento, el Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, pretende que el SMI funcione como un suelo salarial real, inalterable y visible en la nómina, sobre el cual se sumen los distintos complementos sin que estos puedan usarse, salvo excepciones muy tasadas, para «diluir» las subidas anuales decididas por el Ejecutivo.
Un real decreto para blindar el SMI frente a la absorción de pluses
El nuevo real decreto desarrolla el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y concreta cómo debe aplicarse en España la Directiva europea UE 2022/2041 sobre salarios mínimos. El núcleo de la reforma pasa por limitar drásticamente la posibilidad de que las empresas compensen y absorban la subida del SMI con complementos salariales, una vía que hasta ahora había permitido sortear en parte las revalorizaciones del mínimo.
Trabajo ya había adelantado esta reforma en el marco del acuerdo con UGT y CCOO para el incremento del SMI del 3,1% en 2026, hasta situarlo en 1.221 euros al mes en 14 pagas. Los sindicatos condicionaron su apoyo a que el Gobierno asegurara por ley que las mejoras del SMI no pudieran neutralizarse con pluses y complementos, de forma que esa cuantía se consolidara como base rígida sobre la que construir el resto de la retribución.
Hasta ahora, cuando el salario total de la persona trabajadora -sumando sueldo base y pluses- superaba el mínimo legal en cómputo anual, la empresa podía entender compensada la subida del SMI sin necesidad de aumentar el salario base. Con la nueva regulación, esta lógica se invierte: el SMI debe abonarse como importe mínimo garantizado y los complementos se añaden por encima.
La patronal ha mostrado un rechazo frontal a este cambio al considerar que la prohibición de absorber buena parte de los complementos incrementará sensiblemente el coste laboral. Sin embargo, Trabajo recuerda que la reforma responde a una obligación europea y a compromisos ya adquiridos en los últimos pactos salariales con las organizaciones sindicales.
Qué pluses ya no podrán usarse para cubrir el salario mínimo
El texto sometido a audiencia pública detalla qué conceptos quedan fuera del cómputo de compensación y absorción del SMI. A la hora de comprobar si se alcanza el salario mínimo interprofesional en jornada completa y cómputo anual, no podrán «contarse» una serie de complementos salariales muy habituales en los convenios colectivos.
Por un lado, se excluyen todos los pluses vinculados a las condiciones en que se desarrolla el trabajo, es decir, nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad. Estos complementos remuneran circunstancias específicas del puesto y, con la nueva norma, deberán abonarse siempre al margen del SMI.
También se dejan fuera los complementos ligados a las características personales de la persona trabajadora, como los de antigüedad, formación o residencia. La idea es que la evolución profesional, los años de servicio o el lugar donde se presta la actividad no puedan utilizarse como moneda de cambio para cubrir la subida del mínimo legal.
En la misma línea, el decreto impide emplear para compensar el SMI los conceptos asociados a la cantidad o calidad del trabajo: incentivos, primas de productividad o comisiones, entre otros. Al estar ligados al rendimiento o a los resultados, deberán sumar por encima del salario mínimo y no servir para acreditarlo.
El listado se completa con aquellos complementos cuyo carácter no compensable se establezca expresamente en los convenios colectivos. Si la negociación colectiva ya marca que un determinado plus no puede absorberse, el decreto respeta y refuerza esa protección.
Además, el Ministerio recuerda que las percepciones extrasalariales, como dietas o kilometraje, nunca se han podido emplear para cubrir el SMI y ahora esa prohibición se recoge de manera explícita en la nueva norma, para evitar cualquier duda interpretativa.
Cómo se configurará el salario tras la reforma
Con estas limitaciones, el esquema retributivo queda reordenado: el SMI pasará a ser una cuantía base que debe abonarse íntegramente, a la que se añadirán los complementos salariales señalados en la ley, en los convenios o en los contratos individuales. Es decir, el salario mínimo deja de integrarse como una referencia «global» en el total de la nómina y se convierte en un piso innegociable.
En la práctica, esto significa que muchos trabajadores que hasta ahora veían absorbidos sus pluses cuando subía el SMI podrán notar de forma más clara el aumento en su nómina, ya que esos conceptos se sumarán por encima, en lugar de servir para acreditarlo. Trabajo admite que incluso personas con sueldos ya superiores al mínimo podrían resultar beneficiadas si en ejercicios anteriores se habían compensado complementos que ahora quedan excluidos del cómputo.
El decreto también aclara que las reglas generales de compensación y absorción sólo operarán en defecto de lo que disponga la negociación colectiva. Es decir, si un convenio fija con precisión cómo actúa cada complemento, podrá introducir matices, siempre que se identifique claramente el funcionamiento de cada plus y se respeten los límites fijados por la Directiva y la ley.
De este modo, se otorga un papel relevante a la representación legal de los trabajadores, que dispondrá de más herramientas para empujar la mejora de las bandas salariales más bajas y proteger los complementos que consideren estratégicos en la estructura salarial de su sector o empresa.
Impacto económico previsto para empresas y trabajadores
El Ministerio de Trabajo ha acompañado el proyecto de real decreto con un análisis de impacto económico. Sus cálculos estiman que cerca de 2,5 millones de trabajadores podrían beneficiarse de la nueva regulación sobre SMI, lo que podría afectar también a quienes cobran el SMI, con una ganancia salarial bruta media situada, según los escenarios, entre el 3,5% y el 8,5%.
Traducido a cifras anuales, la subida de la masa salarial se movería en un rango de entre 1.100 y 2.800 millones de euros. Si a ese incremento se le añaden las cotizaciones sociales a cargo de la empresa -que el Ministerio sitúa en torno al 32%-, el coste total adicional para el tejido empresarial podría situarse entre 1.500 y 3.800 millones de euros al año.
Trabajo matiza, no obstante, que las cifras son un «rango orientativo de impacto máximo». Es decir, no incorporan posibles ajustes derivados de la negociación colectiva ni cambios futuros en la manera de diseñar los sistemas retributivos de las empresas, que podrían introducir modificaciones para adaptarse al nuevo marco.
Frente a las advertencias empresariales, el Ministerio defiende que la economía dispone de margen para absorber este incremento de costes. Se apoya en los datos del Observatorio de Márgenes Empresariales del Banco de España y la Agencia Tributaria, que reflejan niveles históricamente altos de márgenes en compañías de todos los tamaños.
Según Trabajo, esa situación debería permitir que la reforma se implemente sin un deterioro relevante de la actividad, al tiempo que podría favorecer un mayor dinamismo del consumo de los hogares y del PIB, siguiendo la estela de los efectos observados tras las subidas del SMI de los últimos años.
La negociación colectiva gana protagonismo
La trasposición de la Directiva europea no se limita a redefinir el papel del SMI y los pluses; también impulsa un cambio en la forma de entender la negociación colectiva en materia salarial. El real decreto establece que el Ministerio de Trabajo deberá calcular cada año la tasa de cobertura de la negociación colectiva en España.
Si esa tasa se situara por debajo del 80%, el titular de Trabajo tendría que aprobar, mediante orden ministerial, y previa consulta a sindicatos y patronales más representativos, un plan de acción con calendario y medidas concretas para elevar progresivamente la cobertura. Dicho plan deberá comunicarse posteriormente a la Comisión Europea y revisarse al menos cada cinco años.
El texto también introduce obligaciones adicionales de transparencia e información económica en los procesos de negociación. En los convenios de empresa o de ámbito inferior, así como en los de grupos o pluralidad de empresas, las compañías deberán entregar, con una antelación mínima de 15 días a la primera reunión de la mesa negociadora, documentación actualizada sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de sociedades de capital, los documentos que se ponen a disposición de los socios.
En los convenios sectoriales, las representaciones sindical y empresarial podrán dirigirse a las autoridades competentes para recabar datos agregados sobre cifra de negocio, gasto de personal, márgenes brutos o resultados económicos del ámbito afectado por el convenio. Aunque la falta de envío de esta información no bloquea, por sí sola, el inicio o la continuidad de las negociaciones, sí se configura como un elemento clave para que los acuerdos salariales se basen en datos contrastables.
En paralelo, se mantiene la posibilidad de que la negociación colectiva regule con detalle las reglas de compensación y absorción, estableciendo, complemento a complemento, el modo en que operan, siempre dentro de los márgenes que fija la legislación básica y respetando los límites marcados en la nueva norma sobre SMI.
La Comisión de Expertos del SMI se convierte en órgano estable
Otro de los pilares de la reforma es la consolidación de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, conocida como comité o Comisión de Expertos, que hasta ahora había funcionado de facto y que pasa a tener encaje normativo y carácter estable como órgano colegiado consultivo del Gobierno.
La ley recoge que, para fijar el SMI cada año o revisarlo semestralmente si las previsiones de inflación no se cumplen, el Ejecutivo deberá solicitar un informe preceptivo de esta Comisión. Dicho informe tendrá que remitirse a sindicatos y organizaciones empresariales con una antelación mínima de 15 días antes de la consulta formal prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
El real decreto define también la composición de este órgano. La presidencia recaerá en la Secretaría de Estado de Trabajo, que contará con una Secretaría y varios vocales: uno designado por el propio Ministerio de Trabajo, otro por Economía, otro por Hacienda, dos a propuesta de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT), otros dos a propuesta de las patronales más representativas (CEOE y Cepyme) y cinco vocalías adicionales designadas por Trabajo entre personas expertas de reconocido prestigio en materias relacionadas con el SMI.
Entre sus funciones, la Comisión deberá elaborar cada año una propuesta de fijación del SMI y analizar si el nivel resultante se ajusta al objetivo de situarse en torno al 60% del salario medio neto, en línea con la Carta Social Europea y con la propia Directiva europea de salarios mínimos.
Este órgano tendrá que emitir, al menos, un informe anual, o semestral cuando sea necesaria una revisión, y podrá tomar en consideración todos los indicadores que estime oportunos, así como solicitar la colaboración de administraciones públicas y entidades del sector público que puedan aportar información económica relevante.
Estado de tramitación y próximos pasos
Pese a la amplitud de los cambios que introduce, la reforma aún no es definitiva. El real decreto que transpone la Directiva europea se encuentra en fase de audiencia e información pública, de modo que ciudadanos, empresas, sindicatos y cualquier organización interesada pueden presentar alegaciones hasta el 20 de marzo.
Una vez cerrado el plazo, el Ministerio de Trabajo tendrá que analizar las aportaciones recibidas y valorar posibles ajustes en el texto. Después, la norma deberá someterse al dictamen del Consejo de Estado, que comprobará su encaje jurídico, y pasar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, donde el Ministerio de Economía juega un papel relevante.
Si supera estos filtros, el proyecto de real decreto se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación. Tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación, con la única excepción del derecho de información sectorial recogido en el artículo 6.2.b, que se activará más adelante cuando se apruebe su desarrollo reglamentario específico.
En definitiva, el Gobierno avanza en un rediseño profundo del papel del SMI en la estructura salarial española, con el objetivo de que la subida del mínimo se refleje de verdad en la nómina y no quede neutralizada por la absorción de pluses. A la vez, refuerza la negociación colectiva, consolida la Comisión de Expertos y fija un marco de transparencia e información económica, configurando un sistema en el que el salario mínimo aspira a convertirse en un auténtico suelo efectivo para millones de personas trabajadoras.