Deducciones por vivienda habitual

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La vivienda habitual del contribuyente es un término que la Agencia Tributaria define como aquella vivienda que complete los requisitos que a continuación se muestran:

Que la vivienda constituya la residencia habitual por un periodo de 3 años por lo menos.

De igual manera, la vivienda sigue teniendo un carácter “habitual” cuando, a pesar de que el plazo no haya transcurrido de manera completa, se produzca el desafortunado fallecimiento del contribuyente u ocurran circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio como pueden ser traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, matrimonio, separación matrimonial, etc.

Que la vivienda se ocupe en un plazo de 12 meses, contando a partir de la fecha de adquisición del inmueble o terminación de la construcción.

La vivienda no perderá su carácter de habitual en las siguientes situaciones:

En caso de que el contribuyente fallezca o cuando ocurran circunstancias que impidan la ocupación del inmueble.

Si, por motivos de empleo, el contribuyente disfruta de vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea utilizada. Cuando las excepciones anteriores sean de aplicación, la deducción que se realizará por la adquisición del inmueble se pondrá en marcha al momento que se den las circunstancias específicas para que se exija un cambio de vivienda o impidan la ocupación de esta de alguna manera.

En caso de que exista una pluralidad de viviendas, se definirá como habitual aquélla en la que el contribuyente resida durante un periodo mayor a 183 días al año.

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Se considera que un contribuyente según lo que establece el IRPF, tendrá oficialmente su residencia habitual en España cuando incurra en esta circunstancia que se muestran a continuación:

Que se asiente durante mas de 183 días, de un año natural, en territorio español, cabe destacar que no es necesario que los 183 días sean cumplidos de manera consecutiva, esto quiere decir que pueden ser alternados sin inconveniente, siempre y cuando, se computen independientemente de manera anual.

Para el cómputo y registro del periodo que permaneció en territorio español no se computarán aquellas estancias temporales en España que tengan su origen en obligaciones fijadas por acuerdos de colaboración humanitaria o social, de forma gratuita, con las Administraciones Públicas españolas.

A los territorios que son calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria tendrá la capacidad de exigir que se pruebe la permanencia en ellos por los mismos 183 días del año.

La deducción por adquisición

En términos de la vivienda habitual para el IRPF es uno de los beneficios fiscales más importantes a los que una familia puede acogerse, aunque si se ha comprado el inmueble a partir de enero de 2013 las ventajas cambian.

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Novedades sobre la Renta

No sólo se puede formalizar esta transacción sobre el papel, también se puede obtener con la aplicación Renta WEB, ya que los cambios legislativos de la reforma fiscal han tomado forma y estructuración completa para la presentación de la declaración. Que con ella pagaremos menos, evidentemente no en todos los casos por igual, porque a pesar de que algunos tipos se han rebajado y mejorado, algunos requisitos mínimos. También se han modificado muchas deducciones que llegan a tener en ocasiones un impacto fiscal relevante.

Cambios efectuados para pagar más

Este año desapareció la reducción general por 2.652 euros, obtenida de los rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el balance positivo, y cualquier cantidad que equivaliera a otras rentas percibidas. A efecto de cambiar esto, se aprobó un gasto deducible por la cantidad de 2.000 euros referida en concepto de otros gastos. Se podrá compensar o condonar estos costes en dos casos supuestos: el primero es cuando lamentablemente estuviera desempleado y consiguiera un puesto de trabajo que exija un cambio de vivienda, elevándose estos costes en 2.000 euros anuales.

El segundo caso supuesto, es cuando un trabajador activo con alguna discapacidad, aumentará el importe de 3.500 euros a 7.750 euros anuales en el caso de trabajadores activos, según su grado de discapacidad.

Se erradica la exención por dividendos. Estos, estaban exentos totalmente del límite de 1.500 euros anuales, así como de todas las participaciones en beneficios obtenidos por poseer acciones en cualquier entidad. Esta exención ha quedado suprimida desde el pasado 2015. A los dividendos se les aplica ahora, una retención cuando los cobras, con esto, el cambio se puede observar en que, si en años pasados te solían devolver estos pagos anticipados, ya no es así.

Todos los rendimientos positivos que se obtienen en especie son tributables, con sólo dos excepciones: las cantidades destinadas a formación del personal y los seguros por motivo de responsabilidad civil en la labor profesional de un trabajador.

Sumado a esto, las posibilidades de deducirte mediante planes de pensiones se han reducido los últimos años, ya que los límites que se han impuesto son menores de 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes en general. Se ha modificado el límite previamente fijado en 10.000 euros, y el de mayores de 50 años 12.500.

Empeora también la tributación impuesta al alquiler, tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Para el arrendador, se fija una reducción única del 60% del rendimiento derivado del alquiler de viviendas. Para el arrendatario, se perderá la deducción por alquiler para todos los contratos firmados, al igual que en la compra de inmuebles, se pierde esta desgravación que solía ser ventajosa.

Cambios efectuados para pagar menos

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La principal mejora además de la reducción de los tipos impositivos, está en que se elevará el mínimo del contribuyente que ascendió de 5.150 a 5.550 euros. A su vez, las cantidades se elevan con referencia a la edad que tenga el contribuyente. De esta forma, cuando el contribuyente haya cumplido una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales.

Cuando el contribuyente haya cumplido una edad superior a 75 años el importe del mínimo ascenderá en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

También ascendió el mínimo por el linaje o descendencia. Por el primer hijo, pasa de tan solo 1.836 euros a 2.400 euros. Por el segundo hijo pasa de 2.040 euros a 2.700 euros, por el tercero hijo, pasa de 3.672 euros a 4.000 euros, y por el cuarto hijo y los siguientes, pasa de 4.182 euros a 4.500 euros. Cuando el supuesto descendiente sea menor de tres años, la cantidad se incrementará en 2.800 euros anuales.

Modalidades para realizar la deducción por la inversión en la vivienda habitual

  • Construcción de la vivienda habitual: todos aquellos gastos que provengan de la ejecución de las obras o cantidades entregadas al arquitecto, estableciendo un plazo máximo de 4 años desde que se realización de la inversión.
  • Adquisición o remodelaciones de la vivienda habitual: propiedad de la vivienda.
  • Obras o adecuación para personas con discapacidad, con un límite impuesto de 12.080 euros anuales. En este caso particular, se puede deducir un 20% del coste, que se divide en parte estatal y autonómica.
  • Ampliación de la vivienda habitual: incremento del área construida de forma permanente.
  • Inversión en cuenta de la vivienda habitual, siempre y cuando esta inversión se destine a la primera adquisición o remodelación de la vivienda. siempre que la inversión se haya realizado a un plazo máximo de 4 años.

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Aunque la deducción por vivienda habitual desapareció desde el 1 de enero de 2013, aun hay muchos contribuyentes que siguen beneficiándose de ella. Y son todas aquellas personas que la adquirieron antes de enero de 2013 estableciéndose a partir de esta fecha, un régimen temporal, regulado en la disposición transitoria decimoctava en la Ley de IRPF, que permite a los contribuyentes seguir disfrutando de los diversos tipos de deducción en las mismas condiciones y términos del 31 de diciembre de 2012.

El régimen transitorio a quien aplicó

Después de enero de 2013 sólo tuvieron derecho a aplicar la deducción por inversión en su vivienda por los montos satisfechos en el lapso de que se trate los siguientes contribuyentes:

  • Todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual o delegado cantidades para la construcción de esta, con fecha previa al 1 de enero de 2013.
  • Aquellos contribuyentes que de alguna manera hubieran delegado cantidades con fecha previa al 1 de enero de 2013 por obras de remodelación o ampliación del inmueble, siempre y cuando las obras hayan finalizado para antes de 1 de enero de 2017.
  • Los contribuyentes que delegaran cantidades para la realización de obras de adecuación de a la vivienda de una persona con discapacidad, igual que en el caso anterior que posean anterioridad a 1 de enero de 2013, y siempre y cuando las citadas obras, estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Para poder aplicar exitosamente el régimen transitorio para la deducción, se pide a todos los contribuyentes, que hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 u otros años previos, salvo la situación, que no la hayan podido aplicar al día de hoy, porque el importe que se ha invertido en la misma, muy probablemente no haya superado el importe exento por reinversión.


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  1.   Rosa Pinto dijo

    Gracias por la información , justo lo que estaba buscando!

  2.   Alberto dijo

    Buenos días, si en el IRPF de 2016 no aplico la deducción por vivienda habitual (hipoteca) para no ser obligado tributario (2 pagador y el 2º cobro menos de 1.500€), ¿me puedo volver a aplicar la deducción por la hipoteca en las posteriores declaraciones de IRPF o estaría perdiendo el derecho a la deducción? Muchas gracias por anticipado.