Deducción por vivienda habitual

vivienda habitual

Las finanzas personales son sin la menor duda unas de las cuestiones más complicadas de controlar de manera óptima, y es que hay muchos términos y muchas cuestiones que tenemos que analizar con la finalidad de poder llevar un mejor control. Pero hay que considerar que también tenemos que tomar como referencia algunas leyes para poder manejar nuestras finanzas de manera correcta. En este articulo hablaremos en concreto de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Este ámbito legal considera a 5 diferentes situaciones, entre ellas estan la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual, como segundo punto la construcción o ampliación de la vivienda habitual, un tercer punto es la cumplimentación, como cuarto punto encontramos las obras de instalaciones para adecuación de la vivienda habitual de discapacitados; y por último podemos encontrar las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. Analicemos los puntos uno a uno.

Puntualizaremos que estos términos son solo para adquisiciones de vivienda antes del 01 de enero de 2013, posteriormente no tiene desgravación fiscal

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

En este caso se aplica un porcentaje de 7,5 porciento tanto en el tramo estatal como en el tramo autonómico; y la aplicación de este porcentaje de deducción es válida tomando como referencia las cantidades que son satisfechas en el ejercicio, de manera que se amortiza el prestamos que se solicitó, como al importe que se satisface al contado por el comprador.

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La base máxima para la deducción que se aplica en este caso es equivalente a 9.040 euros al mes; y esta tiene que estar constituida por todas las cantidades que se hayan satisfecho con la finalidad de adquirir o rehabilitar la vivienda; los gastos pueden incluir en su cálculo lo correspondiente a los gastos de amortización de los intereses, así como también el coste de aquellos instrumentos que se hayan incluido con la finalidad de cubrir el riesgo que proviene del tipo de interés variable.

La cantidad máxima que deducir es aplicable al total de los gastos en que se incurre, por lo que se pueden sumar todas las cantidades implicadas; esto también nos indica que el monto máximo a deducir es una cantidad única, no podremos deducirá más de lo permitido, inclusive si el gasto se incurre en distintas cuentas.

Ahora bien, hay algunos gastos que no se consideran en la deducción, y se incluyen los gastos efectuados de una manera regular para mantener el buen estado de los bienes materiales, es decir que cuestiones como la pintura no entran para deducción. Tampoco la sustitución de elementos del hogar es válida para deducción, algunos ejemplos de esto son las instalaciones de calefacción o puertas de seguridad del hogar.

Construcción o ampliación de una vivienda habitual

Dentro de esta categoría podemos incluir la adquisición de vivienda o ampliación de la misma, siempre y cuando se tengan los siguientes términos.

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Lo primero es la construcción de la vivienda habitual. Esto cuando el contribuyente sea quien satisface de manera directa los gastos que se originan de las obras realizadas; también se incluyen las ocasiones en las que se entregan cantidades a cuenta a quien sea el promotor de dichas obras; pero hay que destacar que esto es válido solo si el plazo de termino no supera los 4 años tomando como punto de partida cuando comenzó la inversión.

La segunda parte que hay que considerar es la ampliación de una vivienda habitual, en este caso hablamos de las situaciones en las que aumente la superficie habitable; esto indica que es válido si nosotros contamos con un jardín y decidimos construir en dicha zona. Es muy importante que para hacer validas estas deducciones se tengan en cuenta las fechas, pues en este aspecto se es muy estricto con el hecho de la fecha de término de obra y el pago de las cantidades que correspondan a esta inversión.

Por la razón de que los plazos son muy importantes, es de interés mencionar que si bien hay una fecha límite que se impone para la terminación de las obras, la ley también garantiza que en los casos excepcionales en los que el contribuyente no pueda influir, se puede otorgar una prórroga de 4 años para poder terminar las obras. Pero para que esta se otorgue es necesario que se realice una solicitud en la delegación de la agencia estatal de administración tributaria.

Cumplimentación

En este apartado para la deducción por vivienda habitual hay varias cláusulas, la primera nos indica que los datos que se requieren para poder realizar el cálculo de la deducción son la fecha de adquisición del inmueble, así como también se requiere de las cantidades que se invirtieron con la finalidad de poder adquirir el inmueble; con referencia al importe máximo de las inversiones es de 9040 euros. También es importante aclarar que si nuestros gastos son mayores a este importe no podremos deducir la diferencia en los futuros ejercicios.

Algunos otros conceptos que se pueden manejar a este respecto podemos hacer mención de cantidades de dinero que se inviertan con la finalidad de poder construir, rehabilitar o ampliar una vivienda habitual, esto sin importar si el dinero se consigue mediante la financiación o si uno mismo invierte el monto total desde el comienzo.

Hablemos ahora de algunos puntos de información que requerimos para poder realizar la deducción de una manera finalmente correcta. Comencemos con el número de identificación del préstamo hipotecario, en caso de que este haya sido el medio para poder adquirir nuestro hogar. Debido a esto hay que tener presente que el préstamo debe tener el número de identificación, y el contribuyente debe contar con este número para poder ingresarlo como deducción.

Otro punto que considerar es el porcentaje que corresponde al préstamo hipotecario que haya sido destinado a la inversión en vivienda; esto aplica para los casos en los que la adquisición se haya realizado con una parte de autogestión y una parte financiada por una entidad independiente. Es de suma importancia que tengamos muy claro cuál es dicho porcentaje, de esta manera los tramites serán más sencillos y no se nos presentara ninguna objeción para cuando decidamos deducir.

Con la finalidad de poder comprobar los gastos que se quieren deducir es importante que indiquemos de manera clara cuales son los pagos que se realizan de manera directa al promotor o a aquel que sea el responsable de construir. También hay que tener en cuenta que se nos solicitara el NIF del promotor o de aquel que sea el constructor de la vivienda.

Obras de instalación o adecuación de la vivienda habitual de discapacitado

Otros de los gastos, o inversiones, que podemos deducir son los que se realizan con la finalidad de adecuar las instalaciones para que una persona que tenga alguna discapacidad pueda hacer uso pleno de las instalaciones de su hogar. En este campo también se incluyen las cantidades que se inviertan en las zonas comunes de un edificio, o en el paso entre la finca y la vía publica; de esta manera podemos dejar claro que todas estas cantidades pueden ser deducidas, pero ¿Cuál es el monto máximo que deducir?

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Con la finalidad de promover este tipo de facilidades para la inclusión en la sociedad, el gobierno otorga una deducción máxima de 12080 euros de manera anual. Esta cantidad tiene que estar formada con las cantidades de dinero que se utilizaron durante el ejercicio; pero este dinero tiene que ser correspondiente a la ejecución de la obra, así como de las instalaciones que se hayan realizado para la adecuación.

Otros de los montos que podemos incluir son todos los gastos originados por la obra, y que hayan sido cubiertos por el contribuyente con discapacidad. Esto incluye cuestiones como financiación ajena, amortización, así como los instrumentos de cobertura para el riesgo de tipo de interés variable. Sin duda son muchas posibilidades en este caso.

Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Ahora bien, hay ocasiones en las que quien padece una discapacidad vive con alguna persona que se hace responsable de sus cuidados, en estos casos se permite la deducción de inversión en vivienda siempre y cuando exista una adecuación o instalación con la finalidad d poder facilitar el transporte o la comunicación de la persona que padezca la discapacidad.

La relación que se permite entre el propietario del inmueble y el discapacitado es si es el cónyuge, o si bien es algún pariente con línea directa o también colateral, inclusive se permite la afinidad hasta el tercer grado. Otro punto es que, si el mismo propietario llegase a tener alguna discapacidad, la inversión realizada con la finalidad de conseguir las adecuaciones para facilitar su vida, también se puede contar para deducción del ejercicio.

Con la finalidad de poder acreditar que estas adecuaciones se hacen con la finalidad de poder atender las necesidades de dicha persona se tiene que solicitar la certificación de la administración competente, así que una vez que la administración tributaria acredite las adecuaciones ya se puede proceder al trámite para deducir. Como nota ultima hay que mencionar que la acreditación se recibe mediante un certificado o mediante una resolución que haya sido expedida por el instituto de migraciones y servicios sociales.


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