Declaración de la renta para pensionistas: cuándo es obligatoria y qué pensiones tributan

  • Los pensionistas solo están obligados a hacer la renta si superan los límites generales de rendimientos del trabajo o si tienen otras rentas que obligan a declarar.
  • No todas las pensiones tributan: incapacidad absoluta, gran invalidez, pensiones no contributivas y ciertas ayudas asistenciales están exentas de IRPF.
  • La existencia de varios pagadores (dos pensiones, pensión y salario, o pensión extranjera) reduce el umbral de exención a unos 15.876 euros anuales.
  • Los mayores de 65 años cuentan con exenciones potentes (venta de vivienda habitual, hipoteca inversa, rentas vitalicias) y mínimos y deducciones específicos que reducen su factura fiscal.

declaracion de la renta para pensionistas

¿Si cobro una pensión tengo que hacer la declaración de la renta? Esta duda la comparten millones de jubilados y pensionistas en España cada campaña de IRPF. No es una cuestión menor: equivocarse puede implicar sanciones, perder devoluciones a tu favor o dejar de aprovechar beneficios fiscales muy interesantes para mayores de 65 años.

La respuesta no es única ni automática para todos los pensionistas. Depende del tipo de pensión, de la cuantía anual, de si tienes uno o varios pagadores, de si cobras pensión del extranjero, de si tienes otras rentas (alquileres, intereses, planes de pensiones…), de tu edad y hasta de si has vendido tu vivienda habitual o has contratado una renta vitalicia. Vamos a ver, con todo detalle, cuándo un pensionista está obligado a declarar, qué pensiones tributan y qué ventajas existen.

Qué pensiones pagan IRPF y cuáles están exentas

Lo primero es distinguir qué pensiones tributan en el IRPF y cuáles no, porque el punto de partida es muy distinto: si tu pensión está exenta, no se suma como rendimiento del trabajo, aunque sí tendrás que vigilar otros ingresos que puedas tener.

En el IRPF, la mayoría de las pensiones que cobran los jubilados se consideran rendimientos del trabajo, exactamente igual que los salarios. Pero la ley establece una serie de pensiones exentas (total o parcialmente) que no se incluyen en la base imponible.

Pensiones que tributan como rendimientos del trabajo

Prácticamente todas las pensiones contributivas ordinarias tributan. Entre ellas, se incluyen, en términos generales:

  • Pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
  • Pensión de viudedad (salvo determinados casos ligados a terrorismo que pueden quedar exentos).
  • Pensión de orfandad para beneficiarios adultos jóvenes (aproximadamente entre los 22 y 25 años) que no entran en los supuestos exentos.
  • Pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Otras pensiones públicas en favor de familiares, salvo los supuestos expresamente exentos.
  • Prestaciones y rescates de planes de pensiones, EPSV, PPA y productos similares, que también se tratan fiscalmente como rendimientos del trabajo.

Todo este tipo de prestaciones se integran en tu renta como si fueran un sueldo: se les aplica la escala progresiva del IRPF y se tienen en cuenta para calcular si estás obligado a presentar la declaración.

Pensiones y prestaciones exentas de IRPF

Hay un grupo importante de pensiones que no tributan en el IRPF, es decir, están exentas. Entre las principales se encuentran:

  • Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tanto de la Seguridad Social como de clases pasivas, así como las pensiones a favor de familiares derivadas de estas situaciones.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación.
  • Pensiones de orfandad para menores (en general, menores de 21 o 22 años) o huérfanos con discapacidad.
  • Determinadas prestaciones y pensiones vinculadas a actos de terrorismo, incluidas algunas pensiones de viudedad derivadas de dichos actos.
  • Pensiones de guerra y prestaciones por lesiones o mutilaciones sufridas en conflictos bélicos.
  • Pensión a favor de familiares en supuestos de incapacidad permanente absoluta del causante.
  • Prestación familiar por hijo a cargo y otras ayudas asistenciales similares.
  • Prestaciones económicas públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años, así como ayudas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años, siempre que el resto de sus rentas no supere determinados límites.

Aunque estas pensiones estén exentas, no significa que el pensionista nunca tenga que hacer la renta: si además percibe otros ingresos (alquileres, intereses de cuentas, ganancias patrimoniales, otras rentas del trabajo, etc.) que superen los límites marcados por la Agencia Tributaria, podría estar igualmente obligado a presentar la declaración.

Cuándo un pensionista está obligado a hacer la declaración de la renta

Las normas que determinan si un pensionista tiene que presentar la renta son, en esencia, las mismas que para cualquier trabajador. La pensión que tributa se califica como rendimiento del trabajo y se suma al resto de ingresos para comprobar si se superan o no los límites.

Los dos umbrales fundamentales se fijan en función de si hay uno o varios pagadores de rendimientos del trabajo en el año:

  • 22.000 euros brutos anuales cuando todos los rendimientos del trabajo proceden de un solo pagador.
  • 15.876 euros brutos anuales (aprox. 15.000 en algunos esquemas y ejemplos) cuando existen dos o más pagadores y el total que abonan el segundo y los restantes supera los 1.500 euros al año. Si el segundo y siguientes no llegan en conjunto a 1.500 euros, se mantiene el límite general de 22.000 euros.

Si la suma de tus rendimientos del trabajo que tributan (pensiones, sueldos, rescates de planes, etc.) sobrepasa esos límites, en principio estás obligado a presentar la declaración de la renta, salvo que solo obtengas las rentas estrictamente excluidas por ley (algo poco frecuente).

Más allá de la pensión, hay otras situaciones que obligan a declarar aunque no se alcancen esos límites de 22.000 o 15.876 euros. Por ejemplo:

  • Ingresos por alquileres de inmuebles urbanos o rústicos.
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, cupones de bonos, etc.) que superen los topes establecidos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales netas superiores a 500 euros (venta de acciones, fondos, inmuebles, criptomonedas, etc.).
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas.
  • Rentas imputadas por ser propietario de una segunda vivienda que no es la habitual.

En la práctica, basta con que el pensionista tenga cierto patrimonio o ingresos adicionales para que resulte casi obligatorio declarar, por lo que conviene analizar bien cada caso y no quedarse solo en la cuantía de la pensión.

Casos habituales: dos pensiones, jubilación activa, planes de pensiones y pensiones del extranjero

Muchos pensionistas no encajan en un solo supuesto sencillo de “cobro una única pensión y nada más”. Es muy común tener dos prestaciones, compatibilizar pensión con trabajo parcial o haber cotizado en el extranjero. En estos escenarios, los límites cambian y hay que ir con cuidado.

Cuando se cobran dos pensiones

Hay bastantes personas que perciben dos pensiones al mismo tiempo, como una de viudedad y otra de jubilación, o una pensión española y otra extranjera. La regla general es que se consideran dos pagadores diferentes.

En ese caso, lo normal es que se aplique el límite de 15.876 euros, siempre que el segundo pagador (y los siguientes) superen en conjunto los 1.500 euros anuales. Sin embargo, existe una particularidad relevante:

  • Si las prestaciones proceden de las llamadas “prestaciones pasivas” del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF (pensiones públicas por jubilación, incapacidad, viudedad, etc.) y se ha solicitado la retención especial mediante el modelo 146, en determinados casos se puede mantener el límite de 22.000 euros aunque haya más de un pagador.

Es decir, si tienes dos pensiones públicas y gestionas correctamente el tipo de retención con la Seguridad Social u organismo pagador mediante el modelo 146, podrías seguir aplicando el umbral más alto (22.000 euros) para estar exento de presentar la declaración, siempre que no existan otras circunstancias que obliguen.

Pensión y salario: jubilación flexible o activa

En la jubilación flexible o activa, el pensionista cobra una pensión de jubilación y además un salario por seguir trabajando, normalmente con una reducción del porcentaje de pensión. Desde el punto de vista fiscal:

  • La pensión y el sueldo se consideran rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos.
  • Por tanto, el límite que marca la obligación de declarar suele ser el de 15.876 euros brutos anuales, siempre que la retribución del pagador que abona menos supere los 1.500 euros al año.

Lo mismo ocurre con las personas que simultanean una pensión de viudedad o invalidez con un empleo: se considera que tienen más de un pagador y el umbral relevante, en la práctica, es el inferior (15.876 euros) si el segundo pagador alcanza los 1.500 euros.

Rescate de un plan de pensiones

Cuando se empieza a cobrar un plan de pensiones, ya sea en forma de capital único o como renta periódica, esos cobros se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, igual que la pensión.

En el año en que se rescata el plan, se considera que hay otro pagador adicional (la entidad gestora del plan). Esto implica:

  • Si en un mismo ejercicio se rescatan más de 1.500 euros del plan y además se percibe una pensión, el límite que marca la obligación de declarar será, por lo general, de 15.876 euros en rendimientos del trabajo.
  • Si el rescate del plan es reducido y no supera esos 1.500 euros, podrías seguir aplicando el límite de 22.000 euros si solo tienes un pagador relevante más.

Además, hay que vigilar el efecto fiscal del rescate en un solo año: un capital grande puede disparar el tipo marginal de IRPF. En muchos casos resulta más ventajoso rescatar en varios años o como renta.

Pensiones del extranjero: cómo tributan

Si resides fiscalmente en España y cobras una pensión de otro país, en principio tienes que declararla aquí, salvo supuestos muy concretos cubiertos por convenios de doble imposición. Este tipo de pensiones suelen generar muchas dudas.

La normativa española de no residentes (IRNR) considera que ciertas pensiones se entienden obtenidas en España cuando derivan de un empleo ejercido en territorio español o cuando las paga un residente en España o un establecimiento permanente situado aquí. Pero en las relaciones entre Estados predominan los convenios para evitar la doble imposición:

  • Pensiones derivadas de empleos privados anteriores: en la mayoría de convenios, tributan en el país de residencia del pensionista, es decir, España si resides aquí. Hay convenios (como con Alemania o Finlandia) que prevén una tributación compartida, con límites al tipo en el país de origen.
  • Pensiones derivadas de empleos públicos anteriores (funcionarios, servicios al Estado u organismos públicos): por regla general, tributan en el Estado que paga la pensión, salvo que seas residente y nacional exclusivo del otro Estado, en cuyo caso la imposición suele corresponder a este último.

En la práctica, la pensión extranjera suele considerarse un pagador adicional en España, lo que hace que el límite relevante para quedar exento de declarar baje a los 15.876 euros, siempre que la pensión extranjera supere 1.500 euros anuales. Además, pueden aplicarse mecanismos para evitar la doble imposición (deducción por impuestos pagados en el extranjero o exención con progresividad, según el convenio concreto).

Rentas y beneficios fiscales específicos para mayores de 65 años

Más allá de la obligación de declarar, los mayores de 65 años cuentan con varias ventajas fiscales importantes, especialmente en lo relativo a la vivienda habitual, rentas vitalicias y ayudas asistenciales. Conocerlas puede ahorrar mucho dinero en la declaración.

Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años

Cuando un contribuyente mayor de 65 años vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede estar totalmente exenta de IRPF. La ley indica que no tributan las ganancias generadas por la transmisión de la vivienda habitual, o la que haya tenido esa consideración hasta cualquiera de los dos años anteriores a la venta.

Para que una vivienda tenga el carácter de habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como residencia principal durante un plazo continuado de más de tres años. Este beneficio también se aplica a:

  • Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, incluso aunque no tengan aún 65 años.
  • Transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si el propietario se reserva el usufructo vitalicio.

No se exige reinvertir el dinero de la venta en otra vivienda o producto concreto para disfrutar de la exención cuando se tiene más de 65 años, algo que sí ocurre en otros supuestos de transmisión de la vivienda habitual para menores de esa edad.

Hipoteca inversa: rentas exentas para complementar la pensión

La hipoteca inversa permite a un mayor de 65 años convertir parte del valor de su vivienda habitual en una renta, normalmente mensual o en disposiciones, manteniendo la propiedad mientras vive.

Las cantidades que se perciben mediante una hipoteca inversa, cumpliendo los requisitos legales y financieros, no tributan en el IRPF como renta. Se consideran disposiciones del propio patrimonio del contribuyente destinadas a atender las necesidades económicas de la vejez o la dependencia.

La deuda no se exige hasta el fallecimiento del pensionista; llegado ese momento, los herederos deberán decidir si asumen la deuda y conservan la vivienda o si la venden para cancelarla. Es una fórmula interesante para quienes tienen una buena vivienda en propiedad pero pensiones ajustadas.

Venta de bienes y reinversión en rentas vitalicias

Otra herramienta fiscalmente ventajosa para mayores de 65 años es la constitución de rentas vitalicias aseguradas utilizando el dinero obtenido por la venta de elementos patrimoniales (no tiene por qué ser la vivienda, puede ser otro inmueble, acciones, fondos, etc.).

Si el importe obtenido se destina, dentro de los 6 meses siguientes, a contratar una renta vitalicia a favor del propio contribuyente, la ganancia patrimonial puede quedar excluida de tributación, con un límite máximo de 240.000 euros reinvertidos.

  • Si solo se reinvierte una parte del dinero, solo queda exenta la parte proporcional de la ganancia.
  • Si se rescata anticipadamente la renta vitalicia (total o en parte), la ganancia correspondiente se somete a gravamen en ese momento.

Esta figura es muy útil para transformar ahorros o patrimonio en un flujo de ingresos estable, aprovechando a la vez una fuerte ventaja fiscal en el IRPF.

Prestaciones por acogimiento y ayudas para residencias

Las prestaciones económicas públicas por acoger a personas con discapacidad o mayores de 65 años están exentas de IRPF, tanto si proceden del Estado como de la comunidad autónoma, siempre que se ajusten a la normativa correspondiente.

También están exentas las ayudas de instituciones públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día de personas con discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años, siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM fijado para cada ejercicio (por ejemplo, unos 16.800 euros si el IPREM anual es 8.400 euros).

Deducciones y mínimos para pensionistas y sus familias

Además de las exenciones, los pensionistas pueden beneficiarse de mínimos personales y familiares más altos y de algunas deducciones específicas, que reducen la cuota del impuesto o incluso se cobran de forma anticipada en algunos casos.

Mínimo personal del contribuyente según la edad

El mínimo personal del contribuyente es la parte de la renta que no tributa por considerarse necesaria para cubrir las necesidades básicas. Para la mayoría de contribuyentes, se sitúa en 5.550 euros, pero aumenta con la edad:

  • Contribuyentes mayores de 65 años: el mínimo se incrementa en 1.150 euros, pasando a unos 6.700 euros anuales.
  • Contribuyentes mayores de 75 años: se añade un incremento adicional de 1.400 euros, alcanzando aproximadamente 8.100 euros.

Este aumento del mínimo reduce la base liquidable y, por tanto, la factura fiscal, aunque las comunidades autónomas pueden introducir matices en sus tramos y mínimos propios.

Mínimo por ascendientes (padres y abuelos a cargo)

Muchos pensionistas con rentas bajas pueden dar derecho a sus hijos a aplicar el mínimo por ascendientes, lo que reduce el impuesto de estos últimos.

Se consideran ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, etc. en línea recta por consanguinidad o adopción (no se incluyen tíos, suegros ni parientes por afinidad) que conviven con el contribuyente y cumplen una serie de requisitos:

  • Tener más de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente 31 de diciembre) o un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cualquiera que sea la edad.
  • Convivir con el contribuyente al menos la mitad del año. Se entiende que hay convivencia incluso si el ascendiente con discapacidad depende del contribuyente pero está ingresado en un centro especializado.
  • No obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales (sin contar rentas exentas).
  • No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Las cuantías del mínimo por ascendientes son, con carácter general:

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad).
  • 1.400 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años.

En la práctica, pensionistas que perciben pensiones anuales de hasta alrededor de 10.000 euros pueden, en muchos casos, permitir que sus hijos apliquen este mínimo, mejorando la tributación del conjunto de la familia.

Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Existe una deducción específica por ascendientes con discapacidad a cargo que funciona casi como una ayuda directa, ya que se puede cobrar incluso si la declaración sale a devolver o no hay cuota suficiente.

La deducción puede alcanzar hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad que genere derecho al mínimo por ascendientes. Se reparte entre los contribuyentes que tengan derecho (por ejemplo, varios hermanos) y se puede solicitar el abono anticipado mensual.

Para poder aplicarla, el contribuyente que la reclama debe realizar una actividad laboral o profesional o ser pensionista, o bien estar en situación de desempleo percibiendo prestación. Además, deben cumplirse simultáneamente los requisitos de discapacidad, convivencia, límites de renta, etc., mes a mes.

Deducciones autonómicas para mayores

Muchas comunidades autónomas han aprobado deducciones específicas para mayores de 65 años o para personas con discapacidad, que pueden aplicarse en la declaración del propio pensionista o en la de sus familiares.

Estas deducciones pueden estar ligadas a gastos de cuidado, alquiler, dependencia, discapacidad o situaciones familiares concretas. Dado que varían de una comunidad a otra y cambian con frecuencia, lo recomendable es consultar el apartado de deducciones autonómicas en la web de la Agencia Tributaria o en la normativa regional actualizada correspondiente al año de la renta.

Cómo se calcula el IRPF sobre la pensión y otros rendimientos

El IRPF es un impuesto progresivo: cuanto mayores son tus ingresos, mayor es el tipo que se aplica a los tramos superiores. La pensión que tributa se suma al resto de rendimientos del trabajo y a las rentas del ahorro o del capital, cada uno según sus reglas.

Para las pensiones y otros rendimientos del trabajo se aplica la escala general, cuyos tramos estatales, combinados con los autonómicos, dan lugar al tipo efectivo que soporta el pensionista. A modo de referencia, los tramos estatales aproximados para rendimientos del trabajo son:

Base imponible (rendimientos del trabajo) Tipo aproximado
Hasta 12.450 € 19 %
De 12.450 € a 20.200 € 24 %
De 20.200 € a 35.200 € 30 %
De 35.200 € a 60.000 € 37 %
De 60.000 € a 300.000 € 45 %
Más de 300.000 € 47 %

Estos tipos son orientativos, porque cada comunidad autónoma puede ajustar su propia escala, alterando ligeramente el tipo final. Además, para las pensiones de no residentes sometidas al IRNR existe una escala específica de gravamen por importes anuales de pensión, con tipos fijos (por ejemplo, 8 %, 30 %, 40 % según tramos).

De la cuota resultante se pueden deducir las retenciones soportadas a cuenta del IRPF (las que ya descuenta la Seguridad Social o el pagador de la pensión o del salario) y las deducciones por donativos u otros incentivos fiscales. El resultado puede ser una cantidad a devolver o a ingresar.

En la práctica, muchos pensionistas que no están obligados a declarar podrían tener derecho a devolución si les han retenido de más. Por eso, aun cuando no haya obligación legal, a veces conviene presentar la declaración voluntariamente para recuperar esas cantidades.

Después de todo lo anterior, la idea clave es que la declaración de la renta de los pensionistas no es ni automática ni idéntica para todos: influye el tipo de pensión, la cuantía anual, el número de pagadores, si existen pensiones del extranjero, la presencia de otras rentas (alquileres, intereses, planes de pensiones, ganancias patrimoniales), la edad, la discapacidad y hasta las circunstancias familiares. Conocer bien los límites de 22.000 y 15.876 euros, las pensiones exentas, las exenciones por venta de vivienda o por hipoteca inversa y las deducciones aplicables ayuda a evitar sustos con Hacienda y, sobre todo, a aprovechar todas las ventajas fiscales que la normativa ofrece a los jubilados y pensionistas.

pension no contributiva
Artículo relacionado:
En qué consiste una pensión no contributiva de jubilación