Declaración de la Renta 2026: calendario oficial, cambios en el IRPF y nuevas deducciones a tener en cuenta

  • La campaña de la Renta 2026 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio y declara los ingresos de 2025.
  • Cambian los umbrales de obligación de declarar para rentas bajas, perceptores de desempleo y pensionistas.
  • Se mantiene la nueva deducción para salarios próximos al SMI y se prorrogan incentivos por eficiencia energética y vehículo eléctrico.
  • La base del ahorro sube al 30% en el último tramo y se refuerza el uso de Renta WEB y del simulador Renta Web Open.

Declaración de la Renta

La campaña de la Declaración de la Renta 2026 ya está marcada en el calendario de millones de contribuyentes en España. Durante esta campaña se liquida el IRPF correspondiente a los ingresos obtenidos en 2025, un ejercicio que llega con ajustes en los límites de obligación de declarar, nuevas deducciones para rentas más bajas y cambios en la tributación del ahorro.

En un contexto de digitalización casi total del proceso, la Agencia Tributaria impulsa el uso de Renta WEB, la app oficial y el simulador Renta Web Open, al tiempo que mantiene incentivos ligados a la eficiencia energética y a la movilidad eléctrica, y establece un marco más claro para quienes cobran el SMI, prestaciones por desempleo o pensiones.

Fechas clave de la Declaración de la Renta 2026

La campaña de la Renta 2026 mantiene el esquema habitual de primavera, pero conviene tener bien controladas las fechas de inicio y fin según la vía de presentación elegida, ya sea por internet, teléfono u oficina.

En esta campaña se declara la Renta y Patrimonio 2025, y el tramo temporal de presentación se concentra entre principios de abril y finales de junio. La mayor parte de declaraciones se tramitarán por internet, tanto a través de la sede electrónica como mediante la aplicación móvil de la AEAT.

En líneas generales, el calendario se estructura así:

  • Desde el 8 de abril de 2026: se abre el plazo para presentar la declaración por internet mediante Renta WEB o la app oficial. Ese mismo día también se puede acceder al borrador y a los datos fiscales.
  • Desde el 6 de mayo de 2026: comienza la presentación por teléfono a través del plan de asistencia, con cita previa obligatoria.
  • Desde el 1 de junio de 2026 (en algunos calendarios, primeros días de junio): se habilita la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2026: fecha límite para presentar la Declaración de la Renta 2026 por cualquier vía.

Quienes opten por asistencia personalizada deben solicitar cita previa en los plazos habilitados, que en general van del 29 de abril al 29 de junio para la vía telefónica y del 29 de mayo al 29 de junio para la presencial. La cita se puede pedir tanto por internet como llamando a los teléfonos específicos de la Agencia Tributaria (servicio automático y números de atención al contribuyente).

Acceso al borrador y uso de Renta WEB

Desde el mismo 8 de abril de 2026 se puede entrar en la sede electrónica de la AEAT para consultar el borrador, revisar los datos fiscales y presentar la declaración por vía telemática. Renta WEB es el sistema central para la campaña, accesible tanto desde ordenador como desde dispositivos móviles.

Para entrar en el servicio es imprescindible identificarse mediante certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. En este último caso, suele utilizarse la información de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior, lo que permite generar un código de acceso de forma rápida.

El borrador integra la información que Hacienda tiene registrada: rendimientos del trabajo, prestaciones, datos de cuentas bancarias, deducciones habituales y situación familiar, entre otros. Aun así, los especialistas insisten en que no se debe confirmar sin revisar: pueden faltar ingresos, deducciones o circunstancias personales, y un dato mal consignado puede cambiar el resultado de a devolver a a ingresar.

Una vez dentro de Renta WEB, el contribuyente puede comprobar si el resultado provisional es a ingresar o a devolver, hacer las modificaciones necesarias, incorporar deducciones omitidas y, finalmente, presentar la declaración. Si sale a pagar, es posible fraccionar el pago y, en muchos casos, elegir medios como la domiciliación o incluso el pago mediante Bizum o tarjeta a través de entidades colaboradoras.

Renta Web Open: simulador para anticipar el resultado

Antes incluso del inicio oficial de la campaña, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes Renta Web Open, un simulador que permite calcular de forma orientativa el resultado de la declaración del IRPF del ejercicio 2025, la que se presentará en 2026.

Esta herramienta funciona como una versión de prueba del programa Renta WEB: el usuario introduce manualmente sus datos (salarios, pensiones, rendimientos de capital, alquileres, deducciones, situación familiar, discapacidad, etc.) y el sistema devuelve un cálculo de si la declaración resultaría a ingresar o a devolver.

Es importante tener claro que se trata de una simulación sin efectos jurídicos: Renta Web Open no genera borrador oficial, no cruza la información real que Hacienda ya posee y no permite presentar la declaración. Tampoco guarda los datos, de modo que cada simulación es independiente y meramente informativa.

La principal ventaja es su facilidad de acceso: al ser una herramienta abierta y gratuita, no exige identificación mediante Cl@ve, certificado ni referencia, por lo que cualquier persona puede usarla para planificar. En un contexto en el que muchos hogares necesitan organizar con tiempo si tendrán que pagar o si recibirán devolución, este simulador sirve para prever liquidez o anticipar el impacto de determinadas decisiones (por ejemplo, rescatar un plan de pensiones o aplicar nuevas deducciones).

Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2026

Aunque la campaña sea anual, los umbrales que determinan la obligación de declarar pueden cambiar de un ejercicio a otro. En la Renta 2026, que liquida el año 2025, se introducen matices relevantes para trabajadores con salarios bajos, perceptores de desempleo y pensionistas.

En términos generales, siguen vigentes las dos grandes referencias tradicionales para rendimientos del trabajo:

  • 22.000 euros brutos anuales cuando los ingresos proceden de un único pagador.
  • Un umbral inferior, en torno a 15.876 euros brutos anuales, cuando existen dos o más pagadores y del segundo y restantes se han percibido más de 1.500 euros (en determinados textos normativos más recientes se redondea a 15.000 euros como referencia general, pero el criterio práctico sigue muy próximo a esa cifra).

Si el contribuyente tiene varios pagadores pero el importe conjunto del segundo y siguientes no supera los 1.500 euros en el año, se mantiene el límite de 22.000 euros. Estos parámetros afectan tanto a trabajadores en activo como a quienes cobran pensiones o prestaciones, que también tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

Además, se incorpora un criterio específico para quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Con un SMI situado en torno a 16.576 euros anuales en el esquema de 14 pagas, los contribuyentes que se sitúen por debajo de esa renta, incluidos los que solo cobran el salario mínimo, no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que concurran otras circunstancias que generen obligación (ingresos adicionales, ganancias patrimoniales relevantes, etc.).

Perceptores de desempleo y pensionistas: qué cambia en la campaña 2026

Uno de los puntos más comentados de esta campaña es la situación de quienes cobran prestaciones por desempleo. La normativa reciente ha eliminado la obligación generalizada que en su momento llegó a plantearse para todos los beneficiarios del paro. A partir de ahora, estos contribuyentes solo tendrán que hacer la declaración si superan los mismos límites generales de ingresos que se aplican a cualquier trabajador.

Esto significa que los desempleados pasan a regirse por el esquema habitual: si perciben menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o en caso de tener varios pagadores no superan el umbral fijado en torno a 15.876 euros (con más de 1.500 euros procedentes del segundo y siguientes pagadores), no estarán obligados a declarar. La prestación por desempleo deja de ser un factor diferenciador y se integra plenamente en los rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de declarar.

En el caso de las pensiones de jubilación, la situación es similar. Estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo, de modo que la Agencia Tributaria valora principalmente el importe anual cobrado y el número de pagadores. Muchos jubilados con una única pensión pública y sin otros ingresos relevantes no tendrán obligación de presentar la Renta 2026 si no superan los 22.000 euros brutos anuales.

Cuando el pensionista tiene dos o más pagadores (por ejemplo, una pensión pública y otra privada, o el rescate de un plan de pensiones), debe observarse el límite reducido si del segundo y siguientes se cobran más de 1.500 euros y la suma total supera los 15.876 euros. En esos casos, sí habrá que presentar declaración, aunque ya no se esté en edad laboral.

Incluso cuando no haya obligación, muchos pensionistas y desempleados optan por declarar de forma voluntaria si han soportado retenciones de IRPF superiores a la cuota final, ya que el resultado puede ser a devolver y permitir recuperar parte de lo retenido.

Nueva deducción para rentas bajas y protección a quienes cobran el SMI

Para acompañar el cambio de criterio en la obligación de declarar y aliviar la carga fiscal de quienes menos ganan, la normativa del IRPF incorpora una deducción específica para salarios próximos al SMI. Esta medida se dirige sobre todo a trabajadores con ingresos del trabajo cercanos, pero algo superiores, al salario mínimo.

La deducción puede alcanzar hasta 340 euros en la cuota del IRPF para quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que el resto de rentas que no procedan del trabajo no superen determinados límites (por ejemplo, 6.500 euros en rentas distintas del trabajo). A medida que la renta laboral se acerca a ese máximo, el importe de la deducción se va reduciendo progresivamente hasta desaparecer.

Además, la deducción no puede superar la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo. Es decir, no genera una devolución mayor que el propio impuesto calculado por esas rentas, sino que actúa como una reducción de la carga fiscal efectiva para quienes se sitúan en la franja de salarios más modestos.

Con esta medida, se refuerza el mensaje de que las personas que perciben el SMI o cantidades ligeramente superiores están especialmente protegidas: una parte importante de ellas no tendrá obligación de declarar y, en muchos casos, dispondrá de una deducción adicional si sus rendimientos se mueven en esa horquilla salarial.

Cambios en la tributación de las rentas del ahorro

La campaña de la Renta 2026 también incorpora ajustes en la escala que grava la base del ahorro, es decir, las rentas procedentes de intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos de inversión y otros rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

La principal novedad es el incremento del tipo marginal máximo aplicado en el último tramo de la base liquidable del ahorro. Para importes que excedan de 300.000 euros, el tipo pasa del 28% al 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales respecto al ejercicio anterior.

Los tramos inferiores se mantienen en la línea conocida: un tipo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para el siguiente tramo hasta 50.000 euros, del 23% hasta 200.000 euros y del 27% hasta 300.000 euros. Solo el excedente por encima de esa última barrera tributa ahora al 30%, de modo que el impacto práctico se concentra en patrimonios con rentas de ahorro muy elevadas.

En esta escala se integran, entre otras, las ganancias por la venta de acciones y participaciones en fondos de inversión, los rendimientos de depósitos bancarios, seguros de ahorro individuales, bonos y letras del Tesoro, así como los dividendos de acciones. Para la mayoría de contribuyentes, el cambio en el tramo máximo no tendrá efecto directo, pero quienes superen ese umbral verán incrementada la factura fiscal por sus rentas de ahorro.

Deducciones por eficiencia energética y compra de vehículo eléctrico

En el ámbito de la vivienda y la transición energética, la Renta 2026 mantiene y prorroga varias deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Estas medidas permiten desgravar un porcentaje relevante del coste de actuaciones como aislamiento, mejora de envolvente térmica o renovación de instalaciones para reducir el consumo.

En función del tipo de obra y del grado de reducción del consumo acreditado, la deducción puede situarse entre el 40% y el 60% del importe, con límites que pueden llegar hasta 9.000 euros por vivienda en determinados supuestos y alcanzar los 15.000 euros en rehabilitaciones de edificios completos. Es imprescindible disponer de la certificación energética correspondiente y conservar facturas y justificantes de pago.

Se prorroga asimismo la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, prevista en la normativa del IRPF. Esta ventaja fiscal pretende fomentar la movilidad eléctrica y se aplica tanto a la compra de determinados modelos de vehículos como a la inversión en infraestructuras de recarga en el ámbito doméstico.

En el caso de las comunidades autónomas, algunas han desarrollado deducciones propias adicionales por eficiencia energética o gastos vinculados a la salud y al bienestar. Por ejemplo, Canarias contempla deducciones por gastos de dentista, psicólogo u óptico, así como beneficios específicos vinculados a la vivienda y al alquiler. Conviene revisar el apartado de deducciones autonómicas del borrador, ya que muchas veces la información no se precarga de forma completa.

Régimen de módulos, ayudas por catástrofes y control sobre pagos

Los autónomos en estimación objetiva (módulos), incluidos agricultores y ganaderos, afrontan también ajustes que se consolidan en la campaña de 2026. Se mantiene una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todas las actividades, lo que actúa como alivio fiscal respecto a los importes teóricos calculados por el sistema.

En actividades agrícolas y ganaderas desaparecen, sin embargo, las deducciones extraordinarias en facturas de gasóleo y fertilizantes que se venían aplicando desde ejercicios anteriores (35% y 15%, respectivamente). Como compensación, la compensación del IVA deja de computarse como ingreso para determinar ciertas magnitudes excluyentes, con un límite cuantitativo que ronda los 250.000 euros.

En el terreno de las ayudas públicas por catástrofes naturales, como incendios forestales o episodios de lluvias torrenciales intensas (DANA), la normativa aclara que las ayudas destinadas a reparar daños personales están exentas de tributación. Lo mismo ocurre, en general, con determinadas partidas abonadas por empresas o administraciones para cubrir daños personales y materiales originados por emergencias, siempre que se encuadren en los supuestos específicamente regulados.

Paralelamente, Hacienda continúa reforzando el control sobre los pagos electrónicos y las plataformas de pago instantáneo, como Bizum. Aunque el uso de estos sistemas es plenamente legal y está extendido, la Agencia Tributaria intensifica el cruce automático de datos bancarios para detectar posibles ingresos profesionales o actividades económicas no declaradas.

En el lado positivo para el contribuyente, la campaña permite también pagar declaraciones a ingresar mediante Bizum o tarjeta, extendiendo estas opciones a un número cada vez mayor de entidades colaboradoras. La operativa se realiza desde la propia plataforma de Renta WEB, con redirección a las pasarelas de pago correspondientes.

Errores habituales y comprobaciones básicas antes de presentar

La mayoría de incidencias en la Declaración de la Renta no se deben a fraudes deliberados, sino a datos incompletos o mal consignados. Una breve revisión ordenada del borrador puede evitar requerimientos posteriores y correcciones con recargos.

Entre las comprobaciones más útiles antes de pulsar el botón de presentar destacan varias:

  • Pagadores y retenciones: confirmar que aparecen todos los empleadores, pagadores de pensiones y entidades que han satisfecho rendimientos (incluidas pensiones del extranjero o planes de pensiones rescatados), y que las retenciones coinciden con los certificados.
  • Situación familiar: revisar cambios de estado civil, nacimiento o adopción de hijos, custodias compartidas, grados de discapacidad y otras circunstancias que afecta a mínimos personales y familiares.
  • Vivienda y alquiler: comprobar que están bien declarados los inmuebles, las imputaciones de rentas inmobiliarias y, en su caso, las deducciones por alquiler o por inversión en vivienda habitual, tanto estatales como autonómicas.
  • Ahorro e inversiones: contrastar la información de fondos de inversión, acciones, bonos, cuentas remuneradas y otros productos financieros con los resúmenes fiscales facilitados por los bancos y gestoras.

Si, tras revisar todo, el resultado que ofrece el borrador es a devolver y no existe obligación de declarar por no superar los umbrales de ingresos, el contribuyente puede valorar si le compensa presentar voluntariamente para recuperar las retenciones soportadas. En muchos casos, la respuesta será afirmativa.

La campaña de la Declaración de la Renta 2026 combina un calendario ya conocido con cambios relevantes en la obligación de declarar, nuevas deducciones para rentas bajas, ajustes en el ahorro y prórrogas de incentivos energéticos. Anticiparse con el uso de Renta Web Open, revisar con calma el borrador y prestar atención a los límites de ingresos (especialmente para quienes perciben SMI, prestaciones por desempleo o pensiones) puede marcar la diferencia entre un trámite rutinario y una sorpresa inesperada en la liquidación del IRPF.

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