Trabajar por cuenta propia implica asumir cada mes la famosa cuota de autónomos, ese recibo de la Seguridad Social que, junto a tus impuestos, sostiene tu protección social. Aunque a veces parece un jeroglífico, el nuevo sistema lo hace más lógico: pagas según lo que realmente ganas. La clave hoy es entender tus rendimientos netos y en qué tramo encajas para elegir una base de cotización acorde y no llevarte sustos en la regularización.
Si estás planificando el año o valorando hacerte autónomo, conviene que conozcas cómo se calcula la cuota, qué tablas se aplican y qué opciones tienes para ajustarla a la realidad de tu negocio. Existe un simulador oficial que te permite estimar la cuota y cambiarla hasta 6 veces al año; además, la Tesorería cruza datos con Hacienda para devolver o reclamar diferencias al terminar el ejercicio. Vamos al detalle, con números y casos prácticos, para que lo tengas claro desde el primer minuto.
Cómo funciona la cuota de autónomos por ingresos reales

Desde la implantación del modelo de ingresos reales, cada autónomo se ubica en uno de 15 tramos en función de una previsión de rendimientos netos mensuales. La cuota ya no es fija: se calcula aplicando un tipo del 31,4% sobre la base que elijas dentro del tramo (entre la mínima y la máxima permitida para ese rango de ingresos).
En 2025, la horquilla de cuotas es amplia y progresiva: las cuotas mínimas por tramo comienzan en 200 euros y suben a medida que crecen tus rendimientos, mientras que las máximas pueden alcanzar importes en el entorno de 1.542 euros si eliges bases altas. Este diseño busca que quien menos ingresa pague menos y quien más gana contribuya más, con una correlación directa entre cotización y prestaciones.
Además, a tu cotización se añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En 2025 el MEI supone el 0,8% de la base de cotización (una décima más que en 2024), con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Ese porcentaje ya está integrado en los tipos vigentes.
Muy importante: puedes ajustar tu cotización con relativa rapidez. Se permite cambiar de base hasta 6 veces al año (cada 2 meses), de manera que adaptes la cuota a la evolución real de tus ingresos sin esperar a la regularización anual.
- 15 tramos según rendimientos netos mensuales previstos.
- Tipo del 31,4% sobre la base elegida dentro del tramo.
- Cuotas mínimas desde 200 € y máximas que pueden llegar a 1.542 € según tramo/base.
- MEI del 0,8% incluido en 2025.
Tablas de bases 2025: tramos reducidos y tabla general
La Ley de Presupuestos fija dos tablas: una reducida para ingresos más bajos y una general para el resto. En cada tramo hay una base mínima y una máxima entre las que puedes elegir libremente. A continuación, se muestran las bases de 2025 tal y como se recogen en la información oficial.
Tabla reducida 2025 (bases mínimas y máximas)
| Tramo | Rendimientos netos | Base mínima (€) | Base máxima (€) |
|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 653,59 | 718,94 |
| 2 | > 670 y ≤ 900 € | 718,95 | 900,00 |
| 3 | > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 | 1.166,70 |
En los tramos superiores se aplica la tabla general. Observa cómo las bases van escalando tramo a tramo, lo que permite ajustar tu cobertura (y tu cuota) con bastante granularidad.
Tabla general 2025 (bases mínimas y máximas)
| Tramo | Rendimientos netos | Base mínima (€) | Base máxima (€) |
|---|---|---|---|
| 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 | 1.300,00 |
| 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 | 1.500,00 |
| 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 | 1.700,00 |
| 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 | 1.850,00 |
| 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 | 2.030,00 |
| 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 | 2.330,00 |
| 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 | 2.760,00 |
| 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 | 3.190,00 |
| 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 | 3.620,00 |
| 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 | 4.050,00 |
| 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 | 4.909,50 |
| 12 | > 6.000 € | 1.928,10 | 4.909,50 |
Con estos mimbres, la cuota exacta sale de multiplicar la base elegida por el tipo aplicable. Así, en 2025 verás cuotas mínimas que van, según tramo, de 200 € a alrededor de 600 €, y cuotas más elevadas si eliges bases máximas dentro de cada rango.
Cálculo de rendimientos netos: reglas por tipo de autónomo
Tu posición en la tabla depende de los rendimientos netos de todas tus actividades económicas durante el año. Ese rendimiento neto se calcula conforme a la normativa del IRPF con particularidades, y después se aplica una deducción por gastos genéricos (7% o 3% según el caso).
Si tributas en estimación directa, partes de ingresos menos gastos fiscalmente deducibles, añades las cuotas de autónomos pagadas y aplicas la deducción. En general, la deducción es del 7% para personas físicas; para socios mercantiles o laborales con determinadas participaciones y 90 días de alta en el año, la deducción es del 3%.
En estimación objetiva (módulos), se usa el rendimiento neto previo (con las reducciones específicas en actividades agrarias, forestales y ganaderas) y también se descuenta el 7% adicional por gastos genéricos. De nuevo, la deducción será del 3% en los supuestos de socios mercantiles que encajen en los criterios anteriores.
Para autónomos societarios se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie derivados de la sociedad, además de los rendimientos del trabajo por su función en la empresa y, en su caso, los de su propia actividad económica. Se suma la cuota de autónomos y se aplica la deducción del 3%, que es específica en este colectivo.
Recuerda que todo se calcula en términos anuales y luego se promedia al mes. Con ese promedio mensual se selecciona la base de cotización dentro del tramo que corresponda. Y si a 31/12/2022 venías cotizando por una base superior a la que te correspondería, puedes seguir manteniéndola en 2025.
Ejemplo práctico con números reales
Imagina un autónomo en estimación directa que en 2024 tuvo ingresos de 22.000 €, gastos deducibles de 4.820 € y pagó 295 € de cuota al mes (3.540 € al año). Sus rendimientos netos IRPF, añadiendo cuotas, serían 22.000 – 4.820 + 3.540 = 20.720 €.
Ahora aplicamos la deducción por gastos genéricos del 7%: 20.720 × 0,07 = 1.450,4 €. Rendimiento neto computable: 20.720 – 1.450,4 = 19.269,6 € al año. Dividido entre 12, sale 1.605,8 € al mes.
Con 1.605,8 € mensuales, se ubica en el tramo entre 1.500 y 1.700 € y podría elegir, por ejemplo, la base mínima del tramo (960,78 €). Aplicando el tipo, la cuota resultante para 2025 sería de alrededor de 294 € al mes en base mínima.
Si ese autónomo fuera societario, la deducción genérica sería del 3% en lugar del 7%. El rendimiento neto mensual resultaría algo mayor y, en el ejemplo, seguiría ubicándose en el mismo tramo, con una cuota mínima similar si la base elegida fuese la mínima del rango.
Qué cambia en 2025 y cómo ha evolucionado desde 2023
El sistema se ha ido desplegando desde 2023 y en 2025 entran ajustes importantes. Para los seis tramos inferiores (hasta 1.700 € de rendimientos), la cuota mínima baja con rebajas anuales aproximadas entre 80 y 428 € según tramo, siempre que se elija la base mínima del rango.
En cambio, si tus rendimientos superan los 1.700 €, las cuotas mínimas suben en 2025 con incrementos anuales estimados entre 272 y 970 € (en base mínima), también dependiendo del tramo en el que te sitúes.
Comparativamente, en 2023 las cuotas mínimas oscilaron entre 230 y 500 €, y en 2024 entre 230,15 y 542,13 € para bases mínimas en los tramos extremos. En 2025 la cuota mínima en el tramo más bajo se mueve desde 200 €, mientras que en los tramos altos la cuota mínima es mayor que el año anterior.
Otro dato a retener: la cuota mensual mínima por tramo en 2025 se sitúa, según el escalado, entre 200 y unos 600 € (aprox.), y la cuota máxima por tramo llega, en los rangos superiores, a situarse en torno a 1.542 € cuando se opta por bases altas.
Cambiar de base hasta 6 veces al año: plazos oficiales
Para no quedarte «descuadrado», la Seguridad Social permite hasta 6 cambios de base al año, uno cada dos meses. Es un mecanismo muy útil si tus ingresos fluctúan o si la marcha del negocio sorprende para bien… o para no tan bien.
- Solicitudes del 1 de enero al último día de febrero: efecto 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: efecto 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio: efecto 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de agosto: efecto 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: efecto 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: efecto 1 de enero siguiente.
Todos estos cambios se tramitan online a través de Import@ss, la sede electrónica de la Tesorería. Es un proceso ágil y orientado a que la base se sincronice con tu previsión de ingresos sin tener que esperar al cierre del año.
Regularización anual, pagos y recargos
Al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social contrasta tus rendimientos declarados en IRPF con la base por la que has cotizado. Si has cotizado de más, te devuelven; si te has quedado corto, pagas la diferencia. Este contraste se realiza de forma retroactiva y por primera vez afecta a ejercicios del nuevo sistema.
En cuanto al cargo mensual, lo habitual es que si domicilias la cuota se pase el último día de cada mes. Si te retrasas, pueden aplicarse recargos, como sucede con otras obligaciones de Seguridad Social y Hacienda, así que conviene estar al día para evitar costes extra.
Por cierto, si navegas por webs de la Administración u otras páginas de información, verás avisos de cookies. No recopilan datos personales sin tu consentimiento y solo buscan mejorar tu experiencia; acepta o rechaza con libertad según tus preferencias.
Tarifa plana de 80 € para nuevos autónomos
Si te das de alta por primera vez (o tras el tiempo de carencia), puedes acogerte a la tarifa plana. Consiste en pagar 80 € al mes durante los 12 primeros meses, con independencia de tus ingresos en ese periodo inicial.
Además, puedes prolongarla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI. Esta bonificación te permite arrancar con menos carga mientras das forma a tu cartera de clientes.
Colectivos y situaciones específicas
Autónomos colaboradores: son familiares del titular que colaboran en el negocio. No declaran rendimientos propios y su base mínima no puede ser inferior al SMI. Pueden acceder a bonificaciones y ayudas específicas de la Administración.
Autónomos societarios: su base mínima no puede ser inferior a la del grupo 7 del Régimen General y deben haber estado al menos 90 días en la condición durante el año. En la práctica, muchos societarios ven una base mínima de 1.000 € con una cuota en torno a 310 € mensuales si eligen la mínima, si bien si los ingresos son superiores, la cuota también subirá. Para su cálculo de rendimientos, la deducción general es del 3%.
Pluriactividad: si trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia, la cotización se ajusta en proporción a la jornada y la normativa aplicable. Existen particularidades y posibles devoluciones si superas ciertas bases en conjunto.
Autónomo dependiente (TRADE): pese a su regulación específica por concentrar el 75% o más de la facturación en un cliente, cotiza con las mismas reglas generales salvo que la normativa establezca diferencias concretas.
Jubilación activa: si compatibilizas pensión y actividad, pagas una cotización particular. Suele incluir un 8% en concepto de cuota de solidaridad y un 3,3% por incapacidad temporal, con la posibilidad de añadir contingencias profesionales (0,9%).
Elegir base: ¿mínima, intermedia o subir para mejorar prestaciones?
Optar por la base mínima reduce gastos presentes, pero también limita prestaciones por baja y la futura pensión. Subir la base conlleva pagar más cada mes, a cambio de mayor cobertura, algo que puede interesar especialmente si te acercas a la jubilación o quieres blindarte ante imprevistos.
Un caso habitual: rendimientos de 2.000 € al mes. Con base mínima de su tramo, la cuota puede rondar los 390–415 € según tabla, pero si eliges bases más altas, las cuotas suben y las prestaciones también. La decisión depende de tus objetivos, margen de tesorería y horizonte temporal.
Como alternativa o complemento, un seguro de incapacidad laboral temporal (ILT) puede resultar interesante si buscas reforzar cobertura de bajas a coste ajustado. Hay escenarios en los que abonar una prima mensual moderada proporciona un ingreso adicional durante la baja sin necesidad de llevar siempre la base al máximo.
Ejemplo orientativo: si una persona baraja pagar cerca de 590 € al mes por cotizar en la parte alta frente a 310 € en base mínima, el sobrecoste anual supera los 3.000 €. Un ILT en torno a 50 € al mes puede cubrir una parte significativa de la caída de ingresos durante bajas. Es una estrategia válida a corto plazo, aunque para una buena pensión suele convenir elevar bases en algún momento o combinar con ahorro finalista.
Simulador, trámites y otras notas útiles
La Tesorería ofrece un simulador en Import@ss para calcular tu cuota según previsiones y tramitar cambios. En el alta por primera vez te pedirán el rendimiento previsto y, si ya estabas en RETA, podrás ajustar la base a lo largo del año desde el servicio «Base de cotización y rendimientos».
Quienes a 31/12/2022 cotizaban por una base superior a la que resultaría de sus rendimientos previstos pueden mantener dicha base en 2025. Y atención a quienes venían con base máxima: para 2025 la Orden PJC fija un techo de 4.909,50 €, permitiendo elegir cualquier base entre la que tenían y ese nuevo máximo.
Ten presente que el sistema contempla tablas anuales que pueden ir variando con el diálogo social y las cuentas públicas. Si tienes dudas, el simulador y tu gestoría de confianza son tus mejores aliados para evitar sustos cuando llegue la regularización.
Mirando a 2026: propuestas y ajustes en negociación
Hubo una propuesta inicial de subidas para 2026 que generó bastante ruido, con incrementos relevantes por tramo. Posteriormente, el Ejecutivo planteó congelar los tres primeros tramos y moderar el alza de los demás (en el entorno del 1%–2,5% mensual), dejando el acuerdo final a lo que se cierre en el diálogo social y en el trámite parlamentario.
Como referencia, ciertos cuadros estimativos apuntaban subidas mensuales de entre pocos euros en tramos medios y hasta algo más de 200 € en el tramo superior. En cualquier caso, se trata de propuestas en discusión, por lo que conviene seguir las actualizaciones oficiales antes de tomar decisiones estructurales.
Obligaciones, pagos parciales y fiscalidad relacionada
La cuota de autónomos es obligatoria desde el primer día de actividad y se liquida mensualmente. En el mes de alta o baja, pagas solo los días efectivos, no la mensualidad completa, algo que alivia el impacto cuando hay cambios de situación.
Más allá de la Seguridad Social, recuerda tus obligaciones con Hacienda (IVA, IRPF y pagos fraccionados). La cuota de autónomos no lleva IVA y se deduce en IRPF como gasto sin necesidad de factura, pero no es un impuesto: es tu cotización a la Seguridad Social por la cobertura de contingencias y pensiones.
¿Qué factores influyen en tu cuota? Principalmente, tus rendimientos y la base que elijas dentro del tramo. También afectan bonificaciones (tarifa plana, colaborador, etc.) y situaciones como la pluriactividad. La comunidad autónoma puede ofrecer ayudas complementarias, pero el cálculo de la cuota es estatal y no depende del sexo de la persona trabajadora.
Si necesitas facturar desde el primer día, valora apoyarte en una herramienta de facturación y una gestoría. Tendrás controlados ingresos, gastos y previsiones, lo que facilita ajustar tu base y evitar desajustes en la regularización anual.
La gran ventaja del sistema actual es la flexibilidad para acompasar cotizaciones con la realidad del negocio. Conocer los tramos, usar el simulador y revisar tu base cada dos meses te permite optimizar tu cuota, mejorar tu protección y esquivar sobresaltos al cierre del año.
