Cuándo se hace la Declaración de la Renta: todas las fechas clave

Cuándo se hace la Declaración de la Renta

Como cada año, una de las preguntas habituales en los meses de marzo y abril tiene que ver con cuándo se hace la Declaración de la Renta. Este es un trámite obligatorio para muchos, que poner un poco el vello de punta para poder cuadrar todo con Hacienda.

Si estabas buscando información acerca de las fechas para presentar la Declaración de la Renta, hasta cuándo tienes de plazo para pedir cita previa para ayudarte a hacerla, aquí te lo indicamos todo.

Cuándo se hace la Declaración de la Renta

Impuestos

Como sabes, sobre todo si ya has hecho la Declaración de la Renta más veces, en el mes de abril suele iniciarse la campaña. Sin embargo, no todos los años se abre en la misma fecha.

En este caso, la Declaración de la renta 2022 (que se presenta en 2023) comienza la campaña el 11 de abril de 2023, finalizando el 30 de junio de 2023, que es la fecha límite para presentarla y que no haya sanciones por hacerla tarde.

Ahora bien, hay truco.

Y es que, debes tener en cuenta que hay varios periodos en todo ese tiempo. Verás:

  • Del 11 de abril al 30 de junio. Este periodo, que es el que te hemos dado, es en el que podrás presentar la Declaración por Internet. Pero este se acorta al 27 de junio si te toca pagar a Hacienda y lo vas a hacer a ingresar con domiciliación en cuenta. Este dato es algo que muchas veces se olvida y de ahí vienen las sanciones después.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio. A partir de este momento es cuando la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) puede hacer la declaración por teléfono. Pero, para ello, has de haber pedido cita previa, concretamente del 3 de mayo al 29 de junio. Y no te recomendamos esperar mucho porque las citas suelen «volar» y después no hay.
  • Del 1 al 30 de junio. Será el momento para aquellos que prefieren que la AEAT haga la declaración presencialmente. Para ello, deberás pedir cita previa (el plazo se abre del 25 de mayo al 29 de junio). Además, has de ir a las oficinas con toda la documentación que tengas para que la persona que te toque pueda elaborarla con los datos que le aportas y los que ellos tienen en su ordenador. Eso sí, cuidado porque no te exime de una inspección o de que te digan que has hecho algo mal (que puede pasar).

Cuándo puedo mirar el borrador de la Declaración de la Renta

Cálculo para pagar los impuestos

Junto con el inicio de la campaña de la Declaración, también aparecerá el llamado borrador de la declaración, que es un documento previo que la AEAT elabora en base a los datos que tiene de ti. Sin embargo, este puede no terminar de ser correcto.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos, no tendría introducidos los ingresos, o estos pueden cambiar con respecto a los que tenga en la base de datos la AEAT.

Por eso, es muy conveniente que se revise o incluso se haga partiendo de cero para ver si el resultado es el mismo o no.

Pero, ¿cómo acceder a ese borrador? Este estará habilitado a partir del 11 de abril, y se podrá consultar hasta el 30 de junio de 2023. Para ello, es importante que podamos identificarnos. Hay varios métodos para ello:

  • Con el certificado electrónico, ya sea en tu móvil o en el ordenador.
  • Con sistema Cl@ve PIN.
  • Con el número de referencia (este se puede solicitar desde el 8 de marzo.

Dónde pedir cita previa para hacer la Declaración de la Renta

Ya sabes los plazos, pero, ¿y cómo pides cita previa? En este caso puedes hacerlo de varias formas diferentes:

  • Por teléfono, a los que han habilitado para tal efecto, concretamente:

901 12 12 24 / 91 535 73 26

901 22 33 44 / 91 553 00 71

  • Por Internet, siempre que tengas DNI electrónico, certificado, Cl@ve PIN o referencia.
  • Por la app Agencia Tributaria.

Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta

Persona completando datos de planilla de impuestos

Ahora que sabes cuándo se hace la Declaración de la Renta, y también cuándo vas a poder ver el borrador, ¿tienes dudas de si estás obligado o no a presentarla?

En este punto, la Agencia Tributaria es clara. Están obligados a hacer la Declaración de la Renta (y a presentarla), según el artículo 1 de la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, los siguientes:

  • Las personas que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando provengan de un solo pagador. Si han sido de varios pagadores, el límite baja a 14.000 euros anuales. Pero siempre que, con el segundo y sucesivos, se superen los 1.500 euros anuales.
  • Aquellas personas que obtuvieran rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta que en su conjunto superen los 1.600 euros anuales.
  • Aquellas que perciben solo rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000 euros anuales.
  • Las que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2022.
  • Aquellas que hayan obtenido otros rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, distintos de los anteriores, que en conjunto superen los 1.000 euros anuales. O que tengan pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros anuales.

Eso quiere decir que, si no estás dentro de estos grupos, no tendrías obligación de realizarla. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí que envía el borrador a todos, tengan o no que presentarla. Y conviene que lo revises e incluso hagas el trámite completo porque podría darse el caso de que, haciéndola de manera voluntaria, pudieras recibir un dinero a cambio (ya sabes que la declaración de la renta puede salir a pagar o a que te pague Hacienda).

Ahora que ya sabes cuándo se hace la Declaración de la Renta es el momento de prepararse para hacer el trámite lo antes posible. Ten en cuenta que, cuanto antes lo hagas, antes se inicia el trámite para devolver el dinero y antes te lo ingresarán.


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