Es normal que en algún momento de nuestras vidas hayamos tenido una deuda con una empresa o con otra persona, incluso puede ser que sea a nosotros a quien nos deban dinero. Aunque se trata de algo muy común, no muchos saben que llegado el momento, una deuda puede prescribir, es decir, deja de existir y de eso queremos hablarte precisamente en esta publicación.
¿Las deudas son para siempre?
Usualmente las personas que contraen una deuda tienden a pensar que su endeudamiento prevalece hasta en tanto no liquiden la cantidad total que les han prestado, además de los intereses. Lo cierto sin embargo, es que en España, las deudas no son eternas o para siempre. Las deudas prescriben y lo hacen de diferentes formas, por ejemplo:
- En primer lugar, una deuda prescribe obviamente cuando se liquida completamente la cantidad de dinero adeudado.
- También sucede lo que se conoce como “prescripción de la deuda”, la cual se da cuando después de que ha pasado un determinado tiempo, el adeudo sencillamente se cancela, incluso si el deudor aun no liquida todo lo que debe.
- Igualmente puede presentarse una compensación que el contribuyente que tiene la deuda a la Agencia Tributaria, compense la deuda con el dinero que debería recibir como la devolución del IRPF.
- Aunque se trata de una prescripción de deuda poco frecuente, la condenación es también otra de las formas en las que las deudas prescriben. Esta situación se da cuando el acreedor “perdona” la deuda.
¿Cuál es el plazo en el que prescriben las deudas en España?
En realidad todo esta en función del tipo de deuda que se haya contraído. En la actualidad, el Código Civil en España establece como máximo un plazo de hasta 5 años para que una deuda prescriba, pero esto solo aplica a aquellas deudas que no cuentan con un plazo de prescripción expresamente establecido. Hay por lo tanto, diferentes plazos para distintos tipos de deudas.
- Si se trata de un préstamo hipotecario, la prescripción de la deuda se establece hasta los 20 años. En caso de la acción hipotecaria persona que no tenga especificado un termino especial para la prescripción de la deuda, el plazo es a los 15 años.
- En el caso de las deudas que se tienen con la Seguridad Social y con Hacienda, estas prescriben a un plazo de 4 años.
- Si se trata de deudas por préstamos no relacionadas con la hipoteca y que hayan sido concedidos por los bancos, los intereses que se aplican prescriben a los 5 años. En el caso de la deuda principal, esta también prescribe luego de 5 años. Ahora bien, si la deuda se adquirió entre el 7 noviembre de 2000 y el 7 de noviembre de 2005, el plazo de prescripción es de 15 años.
- Por lo que respecta a las deudas que se derivan de la pensión de alimentos, pago de servicios, alquiler de vivienda, su prescripción es de 5 años.
¿Qué puede hacer el acreedor ante la prescripción de deudas?
Cuando el acreedor se enfrenta a una situación en la que el deudor sencillamente no paga lo que debe, puede recurrir a tramites judiciales o extrajudiciales para hacer la reclamación del pago. En este sentido la legislación actual establece que un acreedor puede detener la prescripción de la deuda para que no se extinga y pierda su dinero.
Las diferentes formas en las que un acreedor puede interrumpir la prescripción de una deuda son:
- Mediante el envió de un burofax
- A través de una demanda judiciales
- Con un proceso de reconocimiento de la deuda
- Renunciando al préstamo y en consecuencia a recibir el pago de la deuda
Es importante entender que cuando el acreedor realiza cualquier acción para reclamar una deuda, lo que esta haciendo es básicamente detener la prescripción de la deuda. Esto significa que el plazo necesario para que la deuda desaparezca por el paso del tiempo, empieza nuevamente desde cero. Esto claro, una vez que al deudor se le informa que se esta haciendo esta reclamación de la deuda.
Por ejemplo, cuando se tiene un inquilino que no ha pagado la renta del inmueble, el acreedor puede hacer una reclamación de pago de manera judicial o extrajudicial, en cualquier momento antes de que se cumplan los 5 años desde que se contrajo esa deuda. Ese mismo plazo de 5 años para la extinción de la deuda comienza nuevamente desde cero.
Reclamación extrajudicial
Si se quiere parar la prescripción de una deuda, es fundamental que se pueda comprobar que el acreedor ha contactado con el deudor. Cuando algo así sucede, lo más recomendable es el envió de un burofax con certificación de contenido, en el que se haga la reclamación del pago. Además y con el objetivo de que el deudor pueda argumentar que dicha comunicación no esta bien realizada, lo mejor es que la redacte un experto en el tema, en este caso un abogado especializado en la reclamación de deudas.
Lo habitual es que se trate de un escrito en el que se le indica al deudor que aun tiene una deuda por pagar a su acreedor. Para darle más validez al documento, también se pueden adjuntar toda la información que acredita la existencia de dicha deuda, aunque esto no es algo obligatorio. En ese mismo documento también se le da un plazo para que liquide su adeudo y también se le indica la manera en la que puede realizar el pago de la deuda. Este escrito no necesariamente debe hacer referencia a la interrupción de la prescripción.
Reclamación judicial
La reclamación judicial de la deuda requiere acudir a la vía civil y en estos caso lo más adecuado es el proceso monitorio. Este proceso consiste en la presentación de la demanda, así como la documentación de la cual se deriva la deuda. Una vez que se establece todo esto, el juez requiere al deudor para que liquide lo que debe o también se oponga a ello en un plazo no mayor a 20 días.
En caso de que el deudor no liquide su deuda después de llevarse a cabo el proceso monitorio o incluso que no haya comparecido a el, entonces el proceso monitorio se da por terminado y es ahí cuando el acreedor puede solicitar la ejecución. Ahora bien, si las cantidades que se están reclamando en el proceso monitorio superan los 2.000 € y el deudor se opone, entonces en el proceso declarativo derivado de esta situación, obligará la intervención tanto de un abogado como de un procurador.
A continuación el juez se dará a la tarea de atender las pretensiones de ambas partes y determinará si es que existe o no una deuda. En caso de que la resolución del juez favorezca al acreedor, entonces establecerá un plazo para que el deudor liquide por completo su deuda. Si a pesar de todo esto, el deudor no quiere o no puede pagar lo que debe, entonces el último recurso es el proceso de ejecución de sentencia, en el cual lo que procede es el embargo de los bienes del deudor para cubrir lo que se debe.
¿Qué sucede con la prescripción de deuda en una tarjeta de crédito?
En la actualidad, el plazo de prescripción de deuda en una tarjeta de crédito es de 5 años, los cuales se cuentan a partir de que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Cabe mencionar que anteriormente, el plazo de prescripción era de 15 años, pero gracias a la reforma en el articulo 1964.2 del Código Civil, ahora es solo de 5 años.
La mayoría de las veces, cuando se tiene una deuda de tarjeta de crédito, la reclamación se hace mediante un procedimiento monitorio. Tratándose en este caso de la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito, es necesario argumentar esta circunstancia como “motivo de oposición” al proceso monitorio.
Este cambio en la prescripción de una deuda de tarjeta de crédito, supone que todas las deudas que provienen de una tarjeta de crédito y que hayan sido contraídas con posterioridad al 7 de noviembre de 2015, tienen un plazo de prescripción de 5 años a partir de que pueda ser exigido su cumplimiento.
Por otra parte, todas las deudas de tarjetas de crédito posteriores al 7 de noviembre de 2005 y anteriores al 7 de noviembre de 2015, su prescripción será el 6 de noviembre de 2020. En el caso de las deudas de tarjetas de crédito anteriores al 7 de noviembre de 2005, tendrán el plazo que media a partir del momento en el que pudo exigirse su cumplimiento, además de 15 años.
¿Prescriben las deudas con los bancos y la Seguridad Social?
Si quieres saber en que momento prescriben las deudas con los bancos, lo primero que debes hacer es comprobar que tipo de préstamo has contraído. Actualmente la prescripción de deudas con los bancos tiene un plazo de 15 años que se cuenta desde la última notificación al deudor.
En el caso de la Seguridad Social, la legislación actual establece que la deuda prescribe a los 4 años, pero solo en las siguientes situaciones:
- Acciones para imponer sanciones como consecuencia de incumplir con las normas de la Seguridad Social
- Acciones para exigir la liquidación de la deuda por cuotas de la Seguridad Social
- Derechos de la Administración de la Seguridad Social para la determinación de todas esas deudas con la Seguridad Social y que se traten de cuotas.
Hola, no comprendo la ultima parte, donde dice: «Actualmente la prescripción de deudas con los bancos tiene un plazo de 15 años que se cuenta desde la última notificación al deudor.» ¿ acaso un prestamo personal sin aval, no est acogido por la reforma de ley de prescripción de solo 5 años?.
Gracias
¿Qué es la Ley Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, está vigente en España desde el año 2015. Durante muchos años se ha ido abordando el llamado “mecanismo de segunda oportunidad”. ¿En qué consiste esto? Básicamente, se trata de la posibilidad de que una persona física, que debe una cantidad de dinero determinada, pida la exoneración o la condonación de esa deuda.
Tal como lo dice su nombre, la ley de segunda oportunidad es una nueva opción para generar acuerdos con los acreedores, cancelar o exonerar deudas. En la práctica, se trata de una excelente herramienta legal para que estas personas salgan de su situación y vuelvan a retomar su día a día. ¿Te gustaría saber cómo salir de una difícil situación económica? Toma nota, muchas personas en situaciones similares a la tuya se han beneficiado de estas medidas.